Ago 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-235 de 2025, amparó los derechos fundamentales de cuatro estudiantes de la Universidad de Antioquia que denunciaron violencias basadas en género y de tipo sexual por parte de un docente, al considerar que fueron sometidas a un “peregrinaje institucional” por parte de la Procuraduría General de la Nación.
El alto tribunal revisó la tutela interpuesta contra la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, debido a la dilación en la investigación disciplinaria iniciada contra el docente señalado. Según las accionantes, los constantes traslados del expediente entre dependencias aumentaron el riesgo de revictimización y dificultaron el acceso a la justicia.
La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera —quien la presidió— y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que la violencia institucional, ejercida desde una posición de poder por agentes estatales, puede constituir una forma de violencia contra la mujer. En este caso, se configuró un “peregrinaje institucional” al imponer cargas desproporcionadas a las víctimas, lo que vulneró su derecho a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al debido proceso y al acceso a la justicia.
La Corte recordó que el Estado tiene la obligación de aplicar un estándar de debida diligencia reforzada en la investigación, sanción y reparación de violencias contra la mujer, garantizando procesos ágiles, exhaustivos e imparciales, sin dilaciones injustificadas.
Como medidas de reparación, la Corte ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 continuar con la investigación, adoptar una decisión de fondo e informar oportunamente a las víctimas sobre el avance del proceso. También instó al procurador general a implementar espacios de formación en investigaciones por violencias basadas en género y evaluar la apertura de procesos disciplinarios contra los funcionarios responsables de la mora administrativa.
Adicionalmente, dispuso que la Universidad de Antioquia active medidas de acompañamiento psicológico y garantías académicas para las estudiantes que aún no se hayan graduado y manifiesten su interés en recibir dicho apoyo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena pensión provisional de vejez por demoras en reconocimiento de semanas cotizadas en España
Ago 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL3497-2024, concedió una pensión provisional de vejez a una trabajadora que desde 2010 buscaba el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, debido a la falta de diligencia del fondo de pensiones encargado de tramitar los formatos exigidos en el marco del convenio binacional.
El alto tribunal dispuso que el pago deberá efectuarse a partir de la firmeza de la sentencia y hasta que la administradora de pensiones complete el procedimiento interadministrativo establecido en el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado por la Ley 1112 de 2006.
La convalidación de los aportes permanece suspendida desde 2022, luego de que los formatos enviados al Instituto Nacional de Seguridad Social en Madrid omitieran la dirección de la solicitante, lo que obligó a las autoridades españolas a devolver la solicitud. La Corte señaló que este tipo de convenios internacionales exige a las entidades actuar con diligencia, cumpliendo todos los requisitos formales y gestionando los trámites sin demoras injustificadas.
En su análisis, la Sala advirtió que el reconocimiento de semanas cotizadas en otro país es competencia exclusiva de las administradoras de pensiones, por lo que el afiliado no puede suplir con pruebas propias la documentación faltante. Así, la inactividad y los errores de la entidad de seguridad social afectan directamente el acceso a derechos fundamentales como la pensión.
La decisión recordó que, según el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras deben tramitar con celeridad y responsabilidad las solicitudes, garantizando la resolución en un plazo razonable cuando estas se presentan de forma completa. En este caso, la Corte concluyó que el retardo injustificado y la gestión deficiente justifican la medida provisional para asegurar la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca garantizar la financiación y sostenibilidad de los sistemas de transporte público en Colombia
Ago 8, 2025 | Actualidad Prime
En la Cámara de Representantes avanza una iniciativa legislativa que pretende asegurar la operación continua, eficiente y de calidad de los Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Masivo (SITM), Estratégico (SETP) y Regional (SITR) en el país. El proyecto plantea un modelo de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, con el fin de establecer fuentes claras y permanentes de recursos.
La propuesta, liderada por la representante Carolina Arbeláez y respaldada como coautora por la congresista Juliana Aray, surge en respuesta a la crisis financiera que atraviesan estos sistemas, cuyo déficit supera los 6 billones de pesos y que afecta a millones de usuarios en todo el territorio nacional.
En ciudades como Cartagena, donde el sistema Transcaribe enfrenta dificultades para sostener su operación, la iniciativa contempla medidas específicas para evitar un eventual colapso. Entre ellas, se incluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional asuma parte del diferencial tarifario, la creación de un fondo de estabilización a nivel territorial, y el acceso a recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento y expansión de la operación.
El articulado también propone esquemas tarifarios diferenciados para estudiantes, personas en situación de vulnerabilidad y población de bajos ingresos, así como incentivos para la transición hacia tecnologías limpias, en línea con los compromisos ambientales de las ciudades.
Con más de 14 millones de colombianos que dependen diariamente del transporte público, este proyecto de ley se presenta como una herramienta jurídica para garantizar la sostenibilidad de un servicio esencial, aliviar la carga financiera de los entes territoriales y promover una movilidad más equitativa y sostenible en el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senadoras presentan proyecto de ley para regular letras musicales con contenido nocivo para menores
Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
En un acto celebrado en la Sala de Medios del Congreso de la República, las senadoras Sonia Bernal y Karina Espinosa presentaron el proyecto de ley “Letras Decentes”, una propuesta legislativa orientada a regular la divulgación de contenidos musicales que promuevan la violencia, la hipersexualización y la cosificación de la mujer, especialmente cuando estos son accesibles para niños, niñas y adolescentes.
La iniciativa contempla la implementación de un Sello de Advertencia obligatorio que permita identificar letras o videos con contenido sexual explícito, lenguaje obsceno, mensajes denigrantes o que inciten al consumo de sustancias psicoactivas. Esta clasificación sería responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con un enfoque preventivo y pedagógico que involucre a padres, cuidadores y usuarios en general.
Durante la presentación del proyecto, las senadoras expusieron diversos ejemplos de producciones musicales actuales que, según argumentaron, fomentan representaciones distorsionadas de la sexualidad, la violencia y los roles de género. Asimismo, advirtieron sobre el impacto negativo que este tipo de contenido puede tener en la salud mental y el desarrollo emocional de la niñez y la juventud.
El proyecto se plantea no como una medida de censura, sino como una herramienta normativa para fomentar la responsabilidad en la industria cultural y mediática, garantizando que los contenidos estén acompañados de advertencias claras cuando su naturaleza lo amerite. De acuerdo con las congresistas, la exposición temprana e indiscriminada a ciertos mensajes requiere una acción decidida del Estado para proteger los derechos de los menores y promover un entorno cultural más consciente y respetuoso de la dignidad humana.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a adulto mayor dedicado al perifoneo comercial y ordena medidas de inclusión laboral por parte del municipio de Barbosa
Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-237 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Camilo, un hombre de 65 años que durante dos décadas se ha dedicado al perifoneo comercial en Barbosa, Antioquia, y cuya actividad le fue recientemente prohibida por el municipio. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Camilo, quien padece múltiples afecciones de salud y depende económicamente de su labor como pregonero, solicitó al municipio autorización para continuar trabajando en el mismo lugar o, en su defecto, ser reubicado en un espacio que le permitiera obtener ingresos suficientes para su sustento. No obstante, su petición fue rechazada con base en lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 sobre control de emisiones de ruido.
La Corte señaló que el perifoneo constituye una actividad laboral tradicional e informal que, al igual que el trabajo de los vendedores ambulantes, ha sido reconocida como fuente de sustento para personas en situación de vulnerabilidad. Retomando precedentes como la sentencia T-708 de 2004, recordó que quienes ejercen este tipo de oficios gozan de especial protección constitucional por las condiciones precarias en las que generalmente desarrollan su trabajo.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el municipio de Barbosa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Camilo, al omitir el procedimiento legalmente establecido en la Ley 1801 de 2016 y abstenerse de motivar adecuadamente sus decisiones. Además, criticó que la administración local aplicara formalmente las normas sobre ruido sin valorar si el perifoneo del accionante representaba un riesgo real para la tranquilidad pública ni si superaba los niveles permitidos.
La Corte también evidenció la omisión del municipio en considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad del perifonero, lo cual constituyó una vulneración a sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.
En consecuencia, la Sala ordenó al municipio, en articulación con el Comité de Gestión de Ruido y la Secretaría de Gobierno, evaluar el nivel de ruido de la actividad de Camilo, y, si esta resulta incompatible con la normatividad ambiental, diseñar alternativas de reubicación dignas u ofrecerle otras opciones institucionales que garanticen su subsistencia.
Finalmente, el fallo instruyó a la Personería Municipal de Barbosa a continuar el acompañamiento al accionante y exhortó al Comité de Gestión de Ruido a incorporar medidas diferenciales de protección para quienes ejercen el perifoneo comercial en el municipio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena suministro de pañales a adulto mayor pese a exclusión del régimen especial en salud