Senado impulsa la regulación y promoción de vehículos eléctricos de uso personal urbano

El Senado de la República ha dado inicio a la nueva legislatura con un proyecto que busca regular y fomentar el uso de vehículos eléctricos de uso personal en áreas urbanas. Reconociendo la necesidad de llenar un vacío legal en esta materia, la propuesta tiene dos objetivos principales: regular el tránsito de estos vehículos y promover su uso como alternativa de movilidad sostenible.

El proyecto, presentado por el senador Julio Alberto Elías Vidal del Partido de la U, introduce varias modificaciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre. Estas modificaciones incluyen la fijación de una edad mínima de 16 años para la conducción de estos vehículos, la restricción de su uso exclusivo a zonas urbanas y la obligatoriedad de utilizar la infraestructura destinada a bicicletas cuando esté disponible. También se establecen límites de velocidad específicos: 25 km/h en la ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas. Además, se refuerzan las medidas de seguridad, como el uso obligatorio de casco, dispositivos lumínicos y prendas reflectivas durante la noche.

En cuanto a la promoción de la movilidad sostenible, el proyecto contempla la garantía de importación de repuestos para estos vehículos, la extensión de incentivos laborales para funcionarios públicos que los utilicen, y la realización de campañas de concientización por parte de municipios y distritos. También se establece la promoción de estos vehículos en eventos culturales, particularmente durante la Semana Nacional de la Movilidad Sostenible.

El senador Elías Vidal destacó que la aprobación de esta regulación no solo garantizará la seguridad de los usuarios y peatones, sino que también promoverá una convivencia armónica con otros medios de transporte, contribuyendo a una movilidad urbana más sostenible y segura.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobados dos proyectos de ley para la protección de menores en entornos digitales y el mejoramiento de la vivienda rural en Colombia

Aprobados dos proyectos de ley para la protección de menores en entornos digitales y el mejoramiento de la vivienda rural en Colombia

El pasado lunes 5 de agosto, la plenaria del Senado de Colombia dio luz verde a dos importantes proyectos de ley que buscan mejorar la vida de los ciudadanos, particularmente de los menores de edad y de la población rural.

En primer lugar, fue aprobado el proyecto de ley que establece disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes. Este proyecto, que había sido discutido previamente, finalmente avanzó en el Senado tras un debate liderado por la senadora conservadora Soledad Tamayo Tamayo, quien destacó la importancia de generar espacios digitales seguros para los menores. Durante la sesión, se plantearon inquietudes respecto a la inclusión de la orientación sexual como un motivo de discriminación en el articulado, lo cual fue señalado por el senador de la Alianza Verde, Inti Asprilla, quien subrayó la necesidad de abordar todas las formas de discriminación que afectan a los estudiantes.

En segundo lugar, se aprobó el proyecto de ley orientado al mejoramiento del hábitat y la construcción de vivienda de interés social y prioritario rural en el país. La iniciativa, presentada por la senadora Martha Isabel Peralta Epieyú del Pacto Histórico, tiene como objetivo reducir el déficit habitacional en las zonas rurales de Colombia. Con este proyecto, se busca garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna y promover la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural.

Ambos proyectos avanzan ahora en su trámite legislativo, con la expectativa de que se conviertan en leyes que impacten positivamente en la vida de los colombianos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia ratifica condena por prevaricato contra exfiscal de Barranquilla

Corte Suprema de Justicia ratifica condena por prevaricato contra exfiscal de Barranquilla

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado la condena impuesta al abogado Gustavo Adolfo Orozco Pertuz por el delito de prevaricato por omisión, por medio de la sentencia SP2063-2024. En el momento de los hechos, Orozco Pertuz se desempeñaba como fiscal en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

Según la investigación, Orozco Pertuz retardó injustificadamente por más de tres meses el cumplimiento de una orden emitida por el Fiscal General de la Nación en febrero de 2018, que instruía el traslado a Bogotá de un proceso vinculado a presuntas irregularidades en la administración de bienes asociados a la Fundación Acosta Bendek, el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

La Corte determinó que al sustraerse deliberadamente del cumplimiento de la orden, so pretexto de supuestas irregularidades, Orozco Pertuz se arrogó arbitrariamente la facultad de ejercer un control difuso de legalidad respecto de la Resolución 00180 de 2018. La sentencia subraya que dicho acto, para la época de los hechos, tenía plenos efectos jurídicos y no había sido excluido del ordenamiento por control jurisdiccional.

El fallo aclara que el funcionario carecía de competencia para declarar la ilegalidad de la resolución y, en consecuencia, para sustraerse de su cumplimiento, teniendo a su disposición senderos legales expeditos. Aunque la orden del traslado de las investigaciones a Bogotá no tenía un plazo específico para su cumplimiento, esto no permitía al condenado postergar indefinidamente la entrega del expediente.

La sentencia resalta que el propio Orozco Pertuz interpretó que debía entregar el caso de forma inmediata y, cuatro días después de la notificación, manifestó que necesitaba algunos días más debido al gran tamaño de las diligencias y la carga de trabajo en su despacho. Este comportamiento evidenció que la única interpretación adecuada y coherente con los mandatos constitucionales era que se trataba de una orden de cumplimiento inmediato.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de una mujer migrante haitiana y ordena reformas al Ministerio de Relaciones Exteriores

Corte Constitucional protege los derechos de una mujer migrante haitiana y ordena reformas al Ministerio de Relaciones Exteriores

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-273 de 2024 en la que resolvió una acción de tutela interpuesta por Marie, una mujer migrante Haitiana. Marie llegó a Colombia en 2020 con una visa de estudiante, pero enfrentó diversas dificultades que le impidieron integrarse al programa académico para el cual fue admitida. Entre estas dificultades se incluyeron barreras idiomáticas y culturales, además de su embarazo de alto riesgo que afectó su salud física y psicosocial. La falta de redes de apoyo en el país agravó su situación.

Al nacer su hijo y antes de que expirara su visa de estudiante, Marie solicitó una visa tipo M como madre de un nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores denegó su solicitud, alegando que Marie se encontraba en situación irregular ya que no cumplió con el objetivo de su visa inicial. Además, cuestionó la nacionalidad colombiana de su hijo y declaró la terminación anticipada de su visa anterior.

La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de Marie al terminar anticipadamente su visa durante el trámite de una nueva solicitud, y al aplicar retroactivamente su decisión. También determinó que el Ministerio no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso ni aplicó un enfoque interseccional, intercultural y de género. La decisión del Ministerio, según la Corte, amenazó el principio de no devolución y afectó el derecho a la unidad familiar de Marie y su hijo, obligándola a enviar al niño a Estados Unidos donde reside el padre debido a la incertidumbre de su estatus migratorio en Colombia.

Para proteger los derechos de Marie, la Corte anuló la decisión que rechazó la solicitud de visa tipo M y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reevaluar la petición aplicando un enfoque interseccional, intercultural y de género. Asimismo, ordenó a Migración Colombia mantener vigente el salvoconducto expedido a favor de Marie en cumplimiento de una medida provisional decretada por la Corte.

Para prevenir situaciones similares en el futuro, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la terminación anticipada de visas que respete las garantías mínimas del debido proceso. Además, le instó a desarrollar una estrategia de sensibilización y capacitación para sus servidores sobre los enfoques interseccional, intercultural y de género, y medidas para garantizar el acceso a la información y el ejercicio del derecho a la defensa de las personas que no hablan español, especialmente en trámites migratorios. Esta última orden también se extendió a Migración Colombia.

En un gesto de empatía, la Corte se dirigió a Marie en su lengua materna, expresando su pesar por las múltiples barreras que enfrentó en Colombia y por la separación forzada de su hijo debido a la incertidumbre sobre su estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena adoptar medidas de seguridad para proteger firmantes de Acuerdo de Paz

Corte Constitucional ordena adoptar medidas de seguridad para proteger firmantes de Acuerdo de Paz

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2020 ha constatado, entre el 23 de agosto de 2023 y el 19 de julio de 2024, la persistencia de riesgos inminentes, extraordinarios y extremos para los firmantes del Acuerdo de Paz en varios espacios de reincorporación y fuera de estos. La situación es particularmente grave en el sur del país, incluyendo el espacio territorial de Miravalle.

La Sala expresó profunda preocupación por la macro victimización de los firmantes del Acuerdo de Paz, quienes se ven forzados a abandonar sus territorios, proyectos productivos y espacios de memoria. Los crímenes contra ellos, como amenazas y homicidios, han sido registrados y remitidos a las autoridades.

Medidas Ordenadas por la Sala

1. Prevención y Reacción: Se recordó a los ministros de Defensa y del Interior, y al Comando General de las Fuerzas Militares, su deber de conservar y restablecer el orden público. Se ordenó informar sobre la seguridad en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, especialmente en zonas con población étnica o resguardos indígenas.

2. Política Criminal: Se señaló la falta de acciones judiciales relevantes por parte de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía. La Fiscalía debe adoptar medidas para investigar y judicializar los crímenes y presentar un informe sobre los avances.

3. Protección: La Unidad Nacional de Protección (UNP) debe reevaluar los riesgos en los AETCR y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, implementando medidas de seguridad adecuadas, especialmente en zonas con grupos étnicos o resguardos indígenas.

La Sala exhortó a diversas entidades a cumplir el plan piloto ordenado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para atender la seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz en el AETCR Miravalle y sectores cercanos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co