Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia

La Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó la Ley Estatutaria «por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación en Colombia». Este logro es el resultado de un arduo proceso de concertación y diálogo entre los diversos partidos políticos del país, quienes acordaron una enmienda integral que promete transformar el panorama educativo nacional.

Los senadores David Luna (Partido Cambio Radical), Paloma Valencia (Partido Centro Democrático), María José Pizarro (Pacto Histórico), Ariel Ávila (Partido Alianza Verde) y Juan Carlos García (Partido Conservador) fueron los ponentes de esta ley. Ellos expresaron que, a pesar de las diferencias políticas, lograron construir un consenso en beneficio de todos los colombianos, quienes ahora contarán con la educación como un derecho fundamental desde su nacimiento.

La senadora Clara López, del Pacto Histórico, presentó dos proposiciones adicionales al proyecto. La primera se centra en la educación integral terciaria, buscando incorporar el derecho fundamental al desarrollo de trayectorias educativas y formativas. La segunda proposición añade un artículo que prioriza la educación inicial, destacando su importancia en la transformación del ser humano.

La senadora Paloma Valencia celebró la disposición de la ministra de Educación, Aurora Vergara, para consensuar el proyecto, destacando la importancia de incluir diversas visiones educativas y la eliminación de ciertos aspectos controvertidos, como la democracia directa en la elección de directivos.

Los senadores David Luna y Fabio Amin (Partido Liberal) se unieron a la celebración, catalogando este hecho como un mensaje de esperanza. Luna enfatizó que «la Constitución del 91 está más viva que nunca y tenemos la gran responsabilidad de respetarla y defenderla».

El senador Juan Carlos García resaltó los 27 principios poderosos del proyecto, destinados a cerrar las brechas en el acceso a la educación y mejorar su calidad. También destacó el reconocimiento de la educación inicial de 0 a 3 años como uno de los logros más significativos, beneficiando a más de un millón de niños.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente en la Comisión, respaldó la iniciativa y adquirió compromisos para integrar las voces de los diferentes actores en la versión final de la ponencia que será presentada en la plenaria del Senado. «Cuenten con la certeza y responsabilidad de este equipo para integrar sus voces a la versión de la ponencia que presentaremos en la plenaria del Senado. Agradecemos como Gobierno Nacional a todos los que hicieron posible este acuerdo», puntualizó la ministra.

Con la aprobación de esta Ley Estatutaria, Colombia da un paso significativo hacia la garantía del derecho fundamental a la educación, marcando el inicio de una nueva era en el desarrollo educativo del país.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca garantizar seguridad social para líderes de juntas de acción comunal

Proyecto de ley busca garantizar seguridad social para líderes de juntas de acción comunal

Las juntas de acción comunal, consideradas como células fundamentales de la democracia en el país, desempeñan un papel crucial en la promoción de la convivencia, el desarrollo y el bienestar de las comunidades. No obstante, los líderes de estas organizaciones enfrentan desafíos significativos que dificultan su labor voluntaria, entre ellos la falta de empleos formales, lo que los excluye del sistema de salud solidario.

En reconocimiento a su labor, un proyecto de ley que ha superado su tercer debate en el Congreso busca garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal. La iniciativa también contempla otros beneficios como derechos a gastos funerarios, seguro de invalidez, seguro de vida y un auxilio de subsistencia económica.

El representante del Partido Liberal por el departamento de Arauca, Germán Rozo, expresó que “la responsabilidad de hacer cumplir estas políticas recaería sobre las entidades territoriales, que son las que tienen trato directo con estos líderes. Ellos deben hacer un diagnóstico, identificar cuántos líderes tienen sus jurisdicciones y asegurarse de que todos estén en el sistema de salud. Si no están, es responsabilidad de esas administraciones hacer la gestión para que pertenezcan al Sisben y sean priorizados para recibir auxilios del Estado que les apliquen”.

Sin embargo, los líderes sociales también enfrentan riesgos adicionales debido a su labor. Muchos han recibido amenazas de actores criminales que buscan controlar los territorios. Además, expusieron ante la Comisión Séptima del Congreso los problemas derivados del artículo 20 de la resolución 164 de 2021. Solicitaron que las figuras jurídicas de las juntas de acción comunal sean capacitadas, ya que la mayoría de estos líderes no dominan los sistemas o viven en zonas rurales donde es difícil cumplir con los requisitos tributarios, lo cual ha llevado a sanciones injustas.

Actualmente, existen más de 50 mil juntas de acción comunal en todo el país, las cuales han trabajado durante décadas para mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus comunidades. La aprobación final de este proyecto de ley representaría un avance significativo en el reconocimiento y apoyo a estos líderes fundamentales para el tejido social colombiano.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena evaluar traslado de docente para garantizar derecho de menor a una familia

Corte Constitucional ordena evaluar traslado de docente para garantizar derecho de menor a una familia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-105 de 2024, ha emitido un fallo relevante en el contexto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección de la unidad familiar. La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela presentada por Helena, una docente del departamento de Antioquia, en contra de las secretarías de educación de Antioquia, Risaralda y el municipio de Pereira.

Helena solicitó su traslado desde la vereda de Fortuna en Santa Rosa de Osos, Antioquia, donde reside y trabaja, hacia Risaralda, argumentando la dificultad para convivir con su hija, quien vive en Carolina del Príncipe, Antioquia, bajo el cuidado de una persona remunerada. Además, Helena indicó que su padre de 84 años vive en Risaralda, lo que refuerza su solicitud de traslado.

El juez de instancia inicial desestimó la tutela, indicando que el caso no cumplía con los criterios del Decreto 1075 de 2015 para un traslado fuera de los términos ordinarios. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la situación debía considerarse bajo la óptica del derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella.

La Sala de Revisión reconoció que, aunque el caso de Helena no se ajusta a los parámetros usuales para el traslado de docentes, las entidades accionadas y el juez de tutela debieron priorizar el interés superior de la niña. Este principio constitucional establece que todas las decisiones que afectan a los menores deben orientarse a la protección y satisfacción de sus derechos.

La Corte determinó que la separación entre Helena y su hija podría llevar a un estado de desprotección de la menor, afectando su derecho a un ambiente familiar que le brinde apoyo emocional y afectivo. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que Helena vuelva a vivir con su hija en la institución educativa donde trabaja, siempre y cuando ella acepte esta medida.

Esta sentencia reafirma la doctrina de protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la unidad familiar y balancear las necesidades económicas con los cuidados especiales que requieren los menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral

Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-104 de 2024, ha emitido una advertencia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca relacionada con el cumplimiento del deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a los interesados pertinentes.

La decisión de la Corte surge a partir del análisis de una tutela presentada por un ciudadano, quien invocó el amparo de diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la seguridad social, debido proceso, vida digna, igualdad, dignidad humana y petición. El demandante argumentó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL a un fondo de pensiones al cual había solicitado una mesada.

A pesar de la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante, la Sala consideró necesario pronunciarse de fondo sobre este asunto. En su fallo, la Corte enfatizó que las Juntas de Calificación tienen la obligación de informar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre los dictámenes de PCL de las personas que buscan ser calificadas para obtener una pensión de invalidez.

La Corte recordó que en la Sentencia SU-313 de 2020 ya había advertido sobre la falta de cumplimiento de este requisito, subrayando que estas deficiencias «no pueden seguir presentándose» ya que generan una dilación en el proceso de reconocimiento pensional y ponen en riesgo el derecho a la seguridad social de las personas.

Además, la Corte encontró que en ocasiones las juntas de calificación de invalidez no tenían en cuenta que más de una AFP podía tener interés en conocer el dictamen de pérdida de capacidad laboral de los afiliados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos fondos.

En consecuencia, la Corte hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare este punto con las juntas o revise las dificultades que estas enfrentan para notificar adecuadamente sus decisiones a todos los interesados, especialmente en casos donde la persona ha estado afiliada a distintos regímenes o fondos.

En el caso concreto, la Sala reiteró al Ministerio del Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, instándolo a revisar las dificultades que enfrentan las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones a todos los interesados de manera adecuada. Esta medida busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de seguridad social y protección frente a la invalidez laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia intrafamiliar y ordena reiniciar proceso con enfoque de género

Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia intrafamiliar y ordena reiniciar proceso con enfoque de género

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-130 de 2024, amparó los derechos al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia de una ciudadana y su hija, debido al incumplimiento de las medidas de protección ordenadas en un proceso de violencia intrafamiliar.

El caso se inició cuando la ciudadana denunció hechos de violencia ante una comisaría, pero el proceso fue archivado sin las debidas diligencias. La accionante solicitó el cumplimiento de las medidas de protección, el desalojo definitivo de su expareja del lugar de residencia y la investigación disciplinaria de los funcionarios involucrados. Sin embargo, en instancias anteriores, se declaró improcedente el amparo solicitado.

La Corte Constitucional encontró que la Comisaría de Familia incurrió en irregularidades al no cumplir con las normativas sobre medidas de protección en violencia intrafamiliar y omitir el enfoque de género. La Corte destacó que este enfoque exige a las autoridades reconocer la violencia contra las mujeres como un problema sistémico, y no como hechos aislados, requiriendo una atención diferenciada y específica.

La jurisprudencia de la Corte establece que las víctimas tienen derecho a no ser confrontadas con sus agresores. En este caso, la comisaría propuso una confrontación directa entre la accionante y su agresor, lo que demostró una falta de diligencia y desconocimiento de los procedimientos adecuados. Además, la comisaría no valoró adecuadamente el cuadro de violencia psicológica al que estaba sometida la accionante, ni las amenazas que representaban un riesgo para su integridad y la de su hija. La omisión de estas consideraciones resultó en escenarios de revictimización para las víctimas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la comisaría reiniciar el proceso de violencia intrafamiliar con un enfoque de género, capacitar a sus funcionarios sobre este enfoque y tomar las medidas necesarias para restablecer los derechos de la hija de la accionante.

Esta sentencia subraya la importancia de un tratamiento adecuado y sensible en casos de violencia intrafamiliar, reafirmando los deberes de las autoridades de proteger y garantizar los derechos de las víctimas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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