Corte Constitucional protege derechos de víctimas de presuntas ejecuciones extrajudiciales al revisar aplicación de la caducidad en procesos de reparación directa

En la sentencia T-202 de 2025, la Corte Constitucional analizó tres tutelas interpuestas por personas que solicitaron la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, alegando que sus familiares habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los jueces de instancia habían declarado la caducidad de las demandas, con base en un precedente unificado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en enero de 2020.

La Sala Segunda de Revisión reconoció la importancia del respeto al precedente judicial, pero subrayó que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, deben aplicarse reglas constitucionales que garanticen el acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, reiteró que debe privilegiarse una interpretación flexible del cómputo de la caducidad, en favor de las víctimas, garantizando el debido proceso y considerando las dificultades para identificar oportunamente la responsabilidad estatal en estos casos.

En uno de los casos revisados, la Corte declaró improcedente la tutela al no encontrarse una argumentación sólida que controvirtiera la decisión judicial. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos denunciados, remitió el expediente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que adopten las medidas correspondientes en su ámbito de competencia.

Respecto a los otros dos expedientes, la Corte amparó los derechos fundamentales de los accionantes, al advertir que las autoridades judiciales no realizaron una valoración adecuada del material probatorio ni aplicaron correctamente el enfoque pro víctima exigido por el precedente constitucional. Por ello, ordenó a los tribunales que revisen nuevamente los casos con un análisis integral que permita establecer el momento exacto en que los demandantes estuvieron en condiciones de atribuir responsabilidad al Estado, y así determinar de forma adecuada el inicio del término de caducidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Suprema confirma condena por homicidio y rechaza revisión basada en falso testimonio

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1655-2025, rechazó una solicitud de revisión presentada por la defensa de un hombre condenado por el homicidio de una mujer en Guamal, Meta, y dejó en firme la sentencia condenatoria emitida por un juez de Acacías y ratificada por el Tribunal Superior de Villavicencio.

El recurso de revisión se fundamentaba en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, al alegar que la condena se basó en el testimonio de una persona que posteriormente fue procesada y condenada por el delito de falso testimonio. Para la defensa, esta circunstancia debía conducir a la revocatoria del fallo y a la declaración de inocencia del condenado.

Sin embargo, tras un análisis detallado del caso, la Corte concluyó que la sola existencia de una sentencia por falso testimonio no basta para invalidar una condena penal. La Sala recordó que es indispensable demostrar la incidencia determinante de la prueba cuestionada en la decisión judicial, lo cual no ocurrió en este caso. Además, precisó que el estándar probatorio en la condena por falso testimonio no alcanza los niveles exigidos en el proceso ordinario penal, pues se trató de una evaluación basada en elementos que solo apuntaban a su probable ocurrencia.

La Corte subrayó la necesidad de realizar un análisis integral y contextual de los elementos probatorios para establecer si realmente se configuró una prueba falsa que haya afectado de manera sustancial la sentencia original. En este sentido, advirtió que no se puede automatizar la justicia aceptando de forma mecánica decisiones sobre falsos testimonios como base suficiente para modificar fallos penales en firme.

Asimismo, la Sala hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que evalúe la inclusión del testigo en el programa de protección, considerando los riesgos que enfrenta por su participación en el caso.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso proyecto de ley para proteger a trabajadores de la economía popular y combatir el “gota a gota”

Avanza en el Congreso proyecto de ley para proteger a trabajadores de la economía popular y combatir el “gota a gota”

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 450 de 2024, que busca reconocer, fomentar y proteger la economía popular y comunitaria en Colombia. Esta iniciativa surge como respuesta a la precariedad laboral que enfrentan más de 14 millones de personas que subsisten del rebusque diario, sin acceso a seguridad social, garantías laborales ni respaldo institucional.

El proyecto contempla la creación de un Fondo Nacional de Economía Popular, así como mecanismos de acceso a microcréditos formales, seguros, subsidios productivos, empleo digno y participación en compras públicas. Además, prevé el fortalecimiento de capacidades organizativas y técnicas de los trabajadores por cuenta propia, como recicladores, vendedoras informales, tenderos, cocineras comunitarias y artistas callejeros.

Una de las principales problemáticas que pretende abordar la iniciativa es la dependencia de estos sectores del sistema ilegal de préstamos conocido como “gota a gota”, cuyos intereses pueden alcanzar tasas de hasta el 666% para pequeños negocios. Esta práctica ha desencadenado graves consecuencias, incluyendo amenazas, extorsiones y casos de violencia como los registrados recientemente en Ibagué, Neiva y Bogotá.

La aprobación de esta propuesta legislativa representa un avance en el reconocimiento de la economía popular como un pilar fundamental del tejido productivo nacional. El proyecto también incorpora un enfoque territorial y solidario, con el objetivo de promover un modelo de desarrollo más justo e incluyente para los sectores históricamente marginados.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada la «Ley Sarita», una norma que agiliza la entrega de cuotas alimentarias a menores en procesos judiciales

Aprobada la «Ley Sarita», una norma que agiliza la entrega de cuotas alimentarias a menores en procesos judiciales

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate el proyecto de ley conocido como «Ley Sarita», una iniciativa legislativa que busca garantizar la entrega anticipada y oportuna de las cuotas alimentarias embargadas a favor de niñas, niños y adolescentes, sin necesidad de esperar la finalización de largos procesos judiciales.

El proyecto, impulsado por la senadora Liliana Bitar del Partido Conservador, responde a una problemática que afecta a miles de menores en Colombia: actualmente, cuando un juez embarga el salario o pensión de un padre por incumplimiento en el pago de alimentos, el dinero puede permanecer congelado en el Banco Agrario durante años, mientras se resuelve el proceso, afectando directamente el sustento de los menores.

La nueva normativa modifica el Código General del Proceso para incluir un nuevo artículo, el 397A, y también introduce ajustes al artículo 447. Estas reformas establecen un procedimiento especial que ordena a los jueces de familia entregar sin dilaciones los dineros embargados cuando se trata de cuotas alimentarias en favor de menores de edad.

La ley toma su nombre del caso de Sara Guiselle, una niña con múltiples discapacidades cuya historia fue conocida a través del consultorio jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada. Durante más de año y medio, Sarita no pudo acceder a los recursos económicos embargados a su padre, a pesar de sus urgentes necesidades médicas y personales. Este caso inspiró el desarrollo de la ley, que busca evitar que situaciones similares se repitan.

Con esta aprobación, la ‘Ley Sarita’ culmina su trámite legislativo y queda pendiente de la sanción presidencial para entrar en vigencia. Se estima que la norma impactará positivamente más de 55.000 procesos de alimentos activos en el país, permitiendo que los menores beneficiarios accedan de forma más ágil y efectiva a sus derechos.

Fuente: senado.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer migrante embarazada en situación irregular y con VIH

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.

Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.

La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.

Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.

En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:

  • Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.

  • Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.

  • Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.

  • Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.

  • Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.

  • Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.

Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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