Consejo de Estado condena a Iglesia Pentecostal y a autoridades por responsabilidad en tragedia de buseta en 2014

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa entidad territorial, por su responsabilidad en la muerte de 33 niños y las lesiones sufridas por otros 35 en el incendio de una buseta el 18 de mayo de 2014.

La sentencia, proferida el 6 de diciembre de 2024 dentro del expediente 68.702, determinó que, aunque la causa directa del siniestro fue la maniobra imprudente del conductor—quien intentó abastecer de gasolina el carburador del vehículo con una pimpina—, las omisiones de la Iglesia y de las autoridades de tránsito influyeron en la materialización del desastre.

Durante el proceso se probó que la buseta en la que se transportaban los menores no cumplía con las condiciones técnicas y legales para operar, y que el conductor carecía de los documentos en regla. A pesar de estos hechos, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, responsable del traslado de los niños tras su asistencia a la escuela dominical, no garantizó su seguridad, vulnerando el principio del interés superior del menor y omitiendo su deber objetivo de cuidado.

Por su parte, el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte fueron señalados por su falta de control y vigilancia en la regulación del transporte de menores. El Consejo de Estado concluyó que la inacción de estas entidades, tanto antes del accidente como el día de los hechos, contribuyó a la ocurrencia de la tragedia.

Esta decisión reafirma la obligación de las entidades religiosas y gubernamentales de adoptar medidas efectivas para la protección de la infancia y la seguridad vial, con el fin de prevenir eventos de similar magnitud en el futuro.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas

Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.

Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.

Decisión de la Corte

La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.

Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.

Medidas ordenadas

Para abordar la problemática, la Corte ordenó:

  1. Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
  2. Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
  3. Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
  4. Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
  5. Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.

Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería

Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la solicitud de suspensión temporal del Decreto 044 de 2024, norma que establece criterios para la declaración y delimitación de reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental.

El alto tribunal determinó que el decreto garantiza el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del sector minero-energético. En este sentido, la decisión reafirma la importancia de una gestión sostenible de los recursos naturales, en especial del agua, ante el impacto de la actividad minera.

Además, el Consejo de Estado enfatizó que el decreto asegura la participación de las autoridades y actores relevantes en el proceso de creación de futuras reservas temporales. La solicitud de suspensión, según el fallo, se basaba en argumentos que contenían errores de interpretación respecto a la naturaleza y el alcance de la norma.

El tribunal también recordó que la expedición del Decreto 044 de 2024 obedece a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del 4 de agosto de 2022 y a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. Asimismo, aclaró que la norma no introduce modificaciones a la legislación vigente, sino que desarrolla los lineamientos existentes en materia de ordenamiento ambiental y minero.

Con esta decisión, el Gobierno Nacional ratifica la validez del Decreto 044 dentro del ordenamiento jurídico, asegurando su implementación para la regulación y protección de las reservas temporales de recursos naturales en el país.

Fuente: minambiente.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso impulsa ley para prohibir la mutilación genital femenina en Colombia

Congreso impulsa ley para prohibir la mutilación genital femenina en Colombia

En un esfuerzo por erradicar la mutilación genital femenina en Colombia, congresistas de diversas bancadas han radicado un proyecto de ley que busca prohibir esta práctica, aún presente en la comunidad indígena Embera. La iniciativa ha cobrado mayor relevancia tras un conversatorio en la Universidad de los Andes, donde participaron el Congreso de la República, Equality Now, el Ministerio del Interior, lideresas indígenas y el programa Acción por la Igualdad y la Inclusión Social.

El proyecto, liderado por las representantes Alexandra Vásquez, Jennifer Pedraza, Carolina Giraldo y la senadora Angélica Lozano, tiene un enfoque preventivo y busca generar un cambio cultural en lugar de imponer nuevas penas. Según Vásquez, Colombia sigue siendo uno de los 92 países donde esta práctica persiste, y destacó el rol de la Gran Nación Embera en la lucha por erradicarla.

Carolina Giraldo, ponente del proyecto, subrayó la urgencia de incluir el tema en la agenda pública, recordando que Colombia es el único país de América donde aún se reportan casos de mutilación genital femenina. Por su parte, Juliana Dominico, consejera de la Gran Nación Embera, alertó sobre la gravedad de la situación, señalando que la práctica se realiza en niñas desde los 17 días de nacidas hasta los 12 años, con un aumento de casos tras la pandemia que ha resultado en la muerte de menores.

Claudia Peragamo, lideresa de la comunidad Embera Katío, hizo un llamado al Estado para fortalecer las normativas que protejan a las niñas indígenas y recalcó que la ablación no es una tradición propia de su comunidad.

La propuesta legislativa busca garantizar una vida libre de violencia para niñas y mujeres en Colombia, promoviendo además el financiamiento de políticas públicas y el respaldo de organizaciones sociales en la defensa de los derechos de las mujeres.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma validez del registro civil como prueba de filiación en solicitudes de pensión de sobreviviente

Corte Constitucional reafirma validez del registro civil como prueba de filiación en solicitudes de pensión de sobreviviente

En la sentencia T-523 de 2024, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por Ofelia, quien en representación de sus hijos Marcela y Sebastián demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la negativa a reconocer la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.

La Sala Sexta de Revisión determinó que, aunque el caso había sido resuelto favorablemente durante el trámite de la tutela, era necesario un pronunciamiento de fondo debido a la vulneración de los derechos del menor de edad involucrado.

El fallo subrayó que el registro civil de nacimiento es prueba idónea y suficiente para acreditar la filiación entre padres e hijos, ya que goza de presunción de autenticidad hasta que una decisión judicial en firme o la voluntad de los interesados dispongan lo contrario. En consecuencia, la exigencia de documentos adicionales impuesta por Protección S.A. —como una escritura pública o una sentencia de reconocimiento de paternidad— fue considerada contraria a la ley y a la Constitución, además de representar una carga desproporcionada para el menor y su madre.

Asimismo, la Corte cuestionó que la entidad tampoco hubiera dado respuesta de fondo a la solicitud de pensión de sobreviviente presentada por la hija del fallecido, pese a que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación.

En virtud del principio de prevalencia del interés superior del niño, la Corte reiteró que las entidades encargadas de reconocer la pensión de sobreviviente deben garantizar un trámite ágil y sin barreras injustificadas, exhortando a Protección S.A. a abstenerse de imponer requisitos que desconozcan la validez del registro civil como prueba de parentesco.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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