Aprobado en primer debate proyecto de ley para formalizar el trabajo doméstico

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes ha aprobado en primer debate un proyecto de ley crucial para la formalización del trabajo doméstico remunerado y el fortalecimiento de su inspección laboral, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de quienes laboran en este sector.

El proyecto, desarrollado con la participación activa de organizaciones de trabajadoras como Asotrabajadoras, Sintraimagra, Sintrahin y Utrahogar, propone realizar inspecciones laborales en los hogares. Estas inspecciones podrán realizarse con el consentimiento del empleador y, en casos excepcionales, sin su consentimiento, siempre que haya una autorización judicial. Esta medida busca equilibrar el derecho a la intimidad del empleador con la necesidad de asegurar espacios laborales seguros que protejan la vida, la libertad y la dignidad de los trabajadores domésticos. Además, se introduce la figura de inspección laboral en situaciones de emergencia.

Entre las exigencias del proyecto se incluye que los contratos de trabajo deben cumplir con todas las disposiciones legales, ser escritos y depositados en el Ministerio de Trabajo. También se propone que se notifique al ministerio sobre las horas extras trabajadas, accidentes o incidentes laborales, y los exámenes médicos de ingreso y egreso.

El proyecto de ley ahora avanzará a las siguientes fases del proceso legislativo, donde se espera que se sigan enriqueciendo los detalles para no afectar la empleabilidad en el sector y garantizar un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores domésticos y los empleadores.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza proyecto de acto legislativo que sugiere crear Jurisdicción Especial para la Mujer

Avanza proyecto de acto legislativo que sugiere crear Jurisdicción Especial para la Mujer

En el Congreso de la República se llevó a cabo una audiencia pública para debatir el proyecto de acto legislativo que busca crear una Jurisdicción Especial para la Mujer. Este evento contó con la participación de las representantes Erika Sánchez, Olga Lucía Velásquez, Astrid Sánchez y Katherine Miranda, así como diversas entidades y voces de la sociedad civil.

La sesión, marcada por emotivos testimonios y apoyo social y político, subrayó la necesidad urgente de una estructura judicial especializada para abordar los crecientes casos de violencia intrafamiliar y sexual en el país. Frases como “las mujeres son víctimas de la impunidad” reflejaron la preocupación general sobre la precariedad en la protección de niñas y mujeres.

Desde su radicación, el proyecto ha recibido amplio respaldo, siendo firmado por más de 50 representantes mujeres de diversas bancadas, lo que anticipa un resultado favorable en su próximo debate en la plenaria de la Cámara.

Líderes como Adriana Benjumea de la Corporación Humana y Laura Santos de la Fiscalía celebraron la iniciativa. Carolina Arbeláez, de Cambio Radical, destacó cifras alarmantes: cada 34 minutos una mujer es víctima de violencia intrafamiliar, cada 33 minutos de violencia sexual, y cada 18 horas ocurre un feminicidio. Erika Sánchez, presidenta de la Comisión Accidental de Infancia y Adolescencia, enfatizó el respaldo político necesario para proteger a menores.

El proyecto, que reformará el artículo 116 de la Constitución para incluir esta nueva jurisdicción, aún debe superar siete debates más en la Comisión Primera para convertirse en ley. Esta iniciativa representa una esperanza para miles de víctimas, prometiendo que sus voces serán escuchadas y sus derechos protegidos.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia confirma condena por tráfico de estupefacientes sin agravante para mujer detenida en estación de policía

Corte Suprema de Justicia confirma condena por tráfico de estupefacientes sin agravante para mujer detenida en estación de policía

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena impuesta a una mujer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes simple, tras ser detenida con drogas ocultas en un desodorante mientras visitaba a su pareja en una estación de policía.

El caso se remonta a la detención de la mujer cuando intentaba ingresar a una estación de policía con varias dosis de droga escondidas en un desodorante. El juez de primera instancia la había condenado por tráfico de estupefacientes agravado, considerando la ubicación de la infracción. Sin embargo, esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior eliminó el agravante, reduciendo así la pena de prisión.

La controversia principal giró en torno a si una estación de policía debería ser considerada equivalente a un establecimiento carcelario formal para efectos de aplicar el agravante en el delito de tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema de Justicia decidió que las estaciones de policía no pueden equipararse a establecimientos carcelarios.

En su fallo, la Corte sostuvo que la agravación del delito sólo aplica a lugares destinados explícitamente a la reclusión de presos, según lo define la ley. Las estaciones de policía, que no tienen este propósito y que han terminado funcionando como centros de detención debido al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, no caen bajo esta categoría.

Además, la Corte explicó que igualar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico de estupefacientes sería exceder la competencia del Congreso de la República, que es el único órgano facultado para definir los tipos penales y los agravantes.

La Corte también subrayó que considerar las estaciones de policía como establecimientos carcelarios podría legitimar el uso prolongado de estos lugares para la privación de la libertad, fomentando prácticas contrarias a la Constitución y la ley.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

Corte Constitucional emite sentencia en favor de los derechos de los niños que conviven con sus madres en reclusión

En virtud de la sentencia T-133 de 2024, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una mujer privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, quien convive con su hija de dos años. La mujer, condenada a más de ochenta meses de prisión, alegó ser madre cabeza de familia y la única responsable del cuidado y manutención de la niña, la cual se encuentra en un precario estado de salud.

La madre había solicitado la sustitución de la medida de prisión intramural, argumentando su condición de madre cabeza de familia. Sin embargo, esta solicitud fue negada y, según la actora, la decisión no le fue notificada debidamente, lo que la llevó a presentar una acción de tutela.

Los juzgados de instancia inicialmente negaron el amparo solicitado. No obstante, la Sala Segunda de la Corte Constitucional concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el juzgado de ejecución de penas se pronunció de fondo sobre los recursos interpuestos contra la negación de la solicitud. A pesar de esto, la Corte decidió pronunciarse debido a la posible vulneración de los derechos fundamentales de la niña involucrada.

En su sentencia, la Corte subrayó que los niños y niñas que permanecen con sus madres en centros de reclusión tienen una protección constitucional reforzada. Asimismo, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) debe garantizar el goce efectivo de los derechos de los menores de edad en estas circunstancias.

La Corte advirtió que el INPEC, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades prestadoras de servicios de salud en los establecimientos penitenciarios, tienen responsabilidades y competencias específicas relacionadas con la atención integral de estos niños. Estas entidades deben asegurar la protección constitucional reforzada y la prevalencia del interés superior del niño, de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución y otros instrumentos internacionales.

En el caso concreto, la Corte no encontró evidencia de una grave afectación a la salud de la niña. Sin embargo, ordenó al ICBF, en coordinación con el INPEC, realizar evaluaciones y seguimientos periódicos del estado de salud y nutricional de la menor mientras se encuentre en el establecimiento de reclusión. Además, dispuso que una vez la niña abandone el centro, el ICBF debe continuar con el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar su desarrollo integral, en cumplimiento del principio del interés superior del niño.

Esta sentencia reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la protección de los derechos de los niños que conviven con sus madres en centros de reclusión, asegurando que las entidades responsables cumplan con sus deberes constitucionales y legales para garantizar el bienestar y desarrollo integral de estos menores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.

La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.

Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.

La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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