Convenio garantizará atención médica a firmantes del Acuerdo de Paz con discapacidad

En un paso significativo hacia la consolidación de la paz y la reparación de víctimas del conflicto armado en Colombia, se ha firmado el convenio 056 de 2024, un acuerdo interinstitucional que reúne los esfuerzos de los Ministerios de Salud y Protección Social, Defensa Nacional, y el Fondo Colombia en Paz, representando a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Este convenio permitirá la atención diferencial en salud a los firmantes del Acuerdo de Paz y a las víctimas del conflicto armado con discapacidad debido a lesiones de guerra.

Por primera vez en más de siete años desde la firma del Acuerdo de Paz, se asignarán recursos del Estado para atender a esta población vulnerable. La primera fase del convenio contará con una asignación de $40 mil millones, destinados a la rehabilitación y atención de cerca de 1.280 personas firmantes de paz con discapacidad, lo que representa aproximadamente el 70% de las 1.884 personas caracterizadas con discapacidad por lesiones de guerra.

Los fondos se utilizarán para una variedad de servicios, incluyendo la certificación de discapacidad, rehabilitación en niveles de baja y media complejidad, atención protésica, procedimientos quirúrgicos de alta complejidad y otros gastos conexos en salud. Este esfuerzo busca superar las barreras de acceso a la salud y ofrecer una atención digna y con enfoque diferencial a quienes han sufrido las secuelas del conflicto armado.

El convenio también fortalecerá las redes e Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público, especialmente en los municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Además, se cubrirán los gastos de salud para aquellos que necesiten atención en lugares alejados de su residencia.

Fuente: minsalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado aprueba proyecto de ley que eleva a San Basilio de Palenque a la condición de municipio

El Senado aprueba proyecto de ley que eleva a San Basilio de Palenque a la condición de municipio

En una sesión histórica y unánime, la plenaria del Senado aprobó en la noche del pasado martes el proyecto de ley número 078 de 2023 Senado – 362 de 2023 Cámara. Esta iniciativa legislativa, que modifica el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 y dicta otras disposiciones, eleva a condición de municipio al pueblo afro de San Basilio de Palenque, ubicado en el departamento de Bolívar.

La senadora Aida Quilcué, del Partido Mais y ponente del proyecto, explicó que esta modificación del artículo 16 de la ley 617 de 2000 permite la creación de municipios con el fin de salvaguardar y preservar el Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Estos municipios deben contar con las declaratorias de la UNESCO y del Ministerio de Cultura de la República de Colombia como bienes de interés cultural de carácter nacional. Quilcué subrayó que San Basilio de Palenque cumple con estos requisitos debido a su rica historia de resistencia cultural y su estatus como primer pueblo libre de América.

«San Basilio de Palenque tiene una historia larga de resistencia cultural y una tendencia única en el continente americano, es considerado el primer pueblo libre de América al oponerse a las prácticas esclavistas de los españoles», destacó Quilcué, añadiendo que el pueblo cuenta con una población de 4.200 habitantes y es una comunidad étnica con valores culturales y lingüísticos propios.

El representante a la Cámara y autor del proyecto, Gersel Pérez, resaltó la importancia simbólica de la aprobación del proyecto en el aniversario 173 de la abolición de la esclavitud en Colombia. «Hoy 21 de mayo, que se conmemoran 173 años de la abolición de la esclavitud, tenemos la oportunidad de reivindicar al primer pueblo libre de América, San Basilio de Palenque», declaró Pérez. «Con este proyecto de ley número 078, invitamos a nuestros senadores y senadoras a que nos den la oportunidad de que Palenque, así como enseñó a ganar a Colombia a través de ‘Pambelé’, hoy pueda decirle al mundo que es un municipio especial, el cual queremos reivindicar para nuestra comunidad palenquera.»

El proyecto de ley ahora pasa a la sanción presidencial para convertirse en ley. Mientras tanto, la plenaria del Senado decidió aplazar la votación de la conciliación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo hasta la próxima semana. Se integrará una comisión de senadores para recomendar cómo deberá ser la votación y cumplir así con el fallo de la Corte Constitucional, que conceptuó que hubo vicios en la publicación de la conciliación el año pasado.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.

La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.

La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.

Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.

La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.

Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso de pérdida del cargo del Presidente y Vicepresidenta de Colombia

Consejo de Estado declara falta de jurisdicción en proceso de pérdida del cargo del Presidente y Vicepresidenta de Colombia

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, ha declarado su falta de jurisdicción para tramitar el proceso de pérdida del cargo del Presidente y la Vicepresidenta de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente. La decisión, emitida mediante auto el 20 de mayo de 2024, ordena remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para su competencia.

La solicitud de pérdida del cargo se fundamenta en una presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022. Sin embargo, el magistrado sustanciador de la Sección Quinta argumentó que, de acuerdo con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, es el Congreso quien tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República.

En cuanto a la Vicepresidenta, el magistrado destacó que, aunque no existe una norma específica referente a esta figura, al tratarse de la misma campaña, cualquier irregularidad en los topes de financiación afectaría ambos cargos. Por ello, la competencia para adelantar esta clase de asuntos también recae en la misma corporación.

El magistrado concluyó aclarando que el Consejo Nacional Electoral únicamente tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, sin poder decretar la pérdida del cargo de estos altos funcionarios, competencia que, como se mencionó, es exclusiva del Congreso de la República.

Esta decisión subraya la importancia de las competencias específicas establecidas en la Constitución y las leyes para cada institución, reforzando el marco jurídico que regula los procesos políticos y electorales en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena aclarar y coordinar políticas de seguridad para excombatientes de las FARC-EP

Corte Constitucional ordena aclarar y coordinar políticas de seguridad para excombatientes de las FARC-EP

En un avance significativo para la implementación del Acuerdo de Paz, la Corte Constitucional ha emitido el Auto 826 de 2024, ordenando a las entidades públicas responsables de superar el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la seguridad de los excombatientes de las FARC-EP, ajustar y coordinar sus decisiones y acciones de acuerdo con los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad.

Contexto del ECI y la Sentencia SU-020 de 2022

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, que había declarado el ECI en el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo de Paz, identificó la falta de claridad y coordinación entre las distintas entidades nacionales y territoriales. Este desconocimiento ha impedido la implementación coherente de políticas de seguridad, vitales para la protección de esta población.

Subcomponentes y Ejes Transversales

Para superar este obstáculo, la Corte detalló los subcomponentes de la política pública de seguridad, que incluyen:

  1. Protección
  2. Prevención y Reacción
  3. Reincorporación Integral
  4. Política Criminal
  5. Seguimiento

Además, definió tres ejes transversales:

  1. Ajustes de Diseño Institucional
  2. Priorización
  3. Enfoques Diferenciales

Órdenes Específicas y Entidades Responsables

Las entidades públicas deberán orientar sus acciones y decisiones basándose en estos subcomponentes y ejes transversales. Las principales entidades responsables incluyen:

  • Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz
  • Ministerios de Defensa, Interior, Justicia, Vivienda, Hacienda, Trabajo, Salud, Ambiente, Cultura, Agricultura, Educación y Tecnologías de la Información
  • Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
  • Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública
  • Congreso de la República, Consejo Nacional Electoral y Fiscalía General de la Nación
  • Varias agencias nacionales como la de Renovación de Territorio, Tierras, Desarrollo Rural, Reincorporación y Normalización
  • Procuraduría General y Defensoría del Pueblo

Implementación y Seguimiento

La Sala también dirigió órdenes a las instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz, como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y otras, para asegurar la implementación efectiva de los instrumentos de seguridad diseñados en el Acuerdo de Paz.

Rol de la Procuraduría y la Defensoría

La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y la Defensoría del Pueblo deberán adaptar y orientar su trabajo de seguimiento según estos lineamientos, asegurando la coherencia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz.

Enfoque Territorial

Finalmente, la Corte incluyó a las alcaldías y personarías de municipios con un alto número de firmantes del Acuerdo, quienes deberán adecuar sus planes y acciones de acuerdo con las directrices establecidas.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca fortalecer la protección y seguridad de los excombatientes de las FARC-EP, promoviendo una implementación integral y coherente de las políticas acordadas en el proceso de paz.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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