Compromiso interinstitucional para la salud menstrual de mujeres privadas de la libertad en Bogotá

En cumplimiento de la Resolución 1235 de 2024, los ministerios de Justicia y del Derecho, y de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), firmaron este martes un compromiso con las mujeres privadas de la libertad en la cárcel de mujeres El Buen Pastor de Bogotá. Este acuerdo busca garantizar acciones administrativas, técnicas y financieras para suministrar productos que promocionen su salud y cuidado menstrual.

En el acto, las mujeres privadas de la libertad se comprometieron a ser responsables con su autocuidado y a disponer adecuadamente de los desechos sanitarios, con el fin de garantizar su salud y bienestar.

La ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz, quien estuvo acompañada por el viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Umaña Hernández, destacó la importancia de estas campañas. «Sabemos que estas iniciativas no solo deben implementarse para cumplir con una norma, sino porque es crucial llevar a cabo acciones que dignifiquen a las personas. Agradecemos el apoyo de organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización de las Naciones Unidas, ya que sin su colaboración es más complicado asegurar el respeto a los derechos de la población carcelaria», afirmó la ministra.

El compromiso firmado proyecta realizar al menos 10 capacitaciones similares en distintos establecimientos penitenciarios del país. El objetivo es ofrecer información completa y adecuada sobre la gestión de la salud menstrual de estas mujeres, beneficiando a más de 6.400 privadas de la libertad.

Se busca que estas mujeres comprendan la importancia de una correcta gestión menstrual y los impactos en su salud, bajo los principios de dignidad, igualdad de género, autonomía y no discriminación. Además, se pretende asegurar su acceso a servicios de salud, educación, trabajo, agua y saneamiento.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ecopetrol se convierte en la primera empresa Ancla de Colombia para promover negocios sostenibles

Ecopetrol se convierte en la primera empresa Ancla de Colombia para promover negocios sostenibles

Ecopetrol ha sido nombrada la primera empresa Ancla de Colombia, mediante una estrategia de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles del Ministerio de Ambiente, que busca integrar a su cadena de proveedores negocios con procesos productivos sostenibles.

José Perea, jefe de la Oficina de Negocios Verdes, explicó que esta estrategia permite a las grandes empresas fomentar la creación y transformación de organizaciones, impulsando la iniciativa empresarial sostenible y creando redes entre empresarios de pequeña y mediana escala, lo que fortalece las economías locales.

La alianza incluye formación y asistencia técnica a través de la Escuela Emprende con Energía, donde más de 120 emprendedores mejoran sus habilidades en sostenibilidad empresarial, economía circular, cálculo de la huella de carbono y conservación de la biodiversidad.

Ejemplos concretos de esta iniciativa incluyen a Delight Cane S.A.S, que provee a los colaboradores de Ecopetrol en Bogotá con sachets de panela orgánica pulverizada, y la participación de más de 20 negocios verdes en el EcoCafé de Ecopetrol, ofreciendo productos como mermeladas, panela orgánica y snacks saludables.

Ecopetrol también ha obsequiado chocolatinas de Equiori y apoyado eventos como el ‘Mercado Diverso’, donde tres negocios verdes alcanzaron ventas de cinco millones de pesos. Actualmente, Ecopetrol tiene contratos con cinco Negocios Verdes por aproximadamente 98 millones de pesos, en servicios de movilidad sostenible, agua, soluciones agropecuarias, restauración ecológica y reforestación.

El Ministerio de Ambiente destaca la importancia de que grandes compañías promuevan el trabajo cooperativo y acuerdos a largo plazo con economías sostenibles, integrándolas en sus sistemas de abastecimiento y nuevos portafolios de negocios.

Fuente: minambiente.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de ciudadano y ordena a Colpensiones reconocer pensión de invalidez

Corte Constitucional ampara derechos de ciudadano y ordena a Colpensiones reconocer pensión de invalidez

La Corte Constitucional, a través de su Sala Novena de Revisión, emitió la sentencia T-135 de 2024, en la cual amparó los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un ciudadano que interpuso una acción de tutela contra Colpensiones, tras la negativa de esta entidad de otorgarle la pensión de invalidez solicitada.

El caso se originó cuando el accionante sufrió un accidente cerebrovascular, siendo calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 67,99 %. Tras la terminación de su contrato laboral, el hombre inició un proceso ordinario laboral argumentando su situación de debilidad manifiesta. Un juzgado laboral determinó que el empleador había omitido la afiliación a seguridad social en pensiones y ordenó el pago de los aportes correspondientes. Una vez realizados estos pagos, el accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta fue negada.

Colpensiones basó su negativa en la imposibilidad de considerar los periodos pagados por el empleador mediante un cálculo actuarial si dichos pagos se efectuaron después de la fecha de estructuración de la invalidez. En primera instancia, se declaró improcedente el amparo solicitado. No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó esta determinación, subrayando la relación estrecha entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, especialmente en casos que involucran a personas en situación de discapacidad.

La Corte reiteró que, conforme a su jurisprudencia, el pago de la reserva actuarial posterior a la fecha de estructuración de la invalidez no impide que los tiempos de servicio afectados por la omisión de afiliación sean considerados al verificar el cumplimiento de la densidad de cotizaciones exigida legalmente.

Asimismo, la Sala llamó la atención a Colpensiones por aplicar un concepto para negar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, a pesar de que la sentencia T-234 de 2018 indicó que dicho concepto no se ajusta a la ley y desconoce los principios de universalidad, integralidad, unidad y eficiencia del Sistema General de Seguridad Social según la Ley 100 de 1993 y el artículo 48 de la Constitución.

La Corte previno a Colpensiones de imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y le ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre la renuncia a gananciales

Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre la renuncia a gananciales

En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.

La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.

Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.

El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige a la UARIV un análisis más exhaustivo en inclusión de víctimas al RUV

Corte Constitucional exige a la UARIV un análisis más exhaustivo en inclusión de víctimas al RUV

En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.

Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.

La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.

La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.

La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.

La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.

Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio del Deporte emite requerimiento a la Federación Colombiana de Fútbol para ajustar normativas