La Comisión Quinta del Senado impulsa avances en equidad de género, sostenibilidad agrícola y transición energética

La Comisión Quinta del Senado de la República aprobó tres proyectos de ley que marcan avances significativos en materia de equidad de género, protección ambiental y transición energética.

El primero de ellos busca dignificar el papel de las mujeres que trabajan en la minería colombiana mediante la creación del Registro Poblacional de la Mujer Minera. Esta herramienta permitirá visibilizar su participación en el sector, en muchos casos informal, y facilitar el diseño de políticas públicas que promuevan su formalización, acceso a seguridad social, capacitación técnica y líneas de crédito especiales.

Asimismo, se dio luz verde al proyecto orientado a la recuperación de suelos con vocación agrícola, cuyo propósito es garantizar la seguridad alimentaria del país mediante la protección y manejo sostenible de la tierra productiva. La iniciativa contempla medidas para mitigar la degradación del suelo y fomentar incentivos a los productores que adopten prácticas sostenibles.

Finalmente, la comisión aprobó el proyecto que promueve el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones, considerado clave para la transición energética nacional. Esta propuesta busca diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de carbono en sectores estratégicos de la industria.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba reforma constitucional para ampliar la educación obligatoria de los 3 a los 18 años

Cámara aprueba reforma constitucional para ampliar la educación obligatoria de los 3 a los 18 años

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un acto legislativo que busca modificar el artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de ampliar el rango de edad de la educación obligatoria en Colombia. La reforma propone que la permanencia en el sistema educativo sea desde los 3 hasta los 18 años, en lugar de los actuales 5 a 15 años. La medida tiene como propósito disminuir la deserción escolar, fortalecer la cobertura educativa y garantizar que los niños, niñas y jóvenes culminen sus estudios básicos y medios.

El proyecto establece la obligatoriedad de tres años de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media, con lo que se pretende mejorar la continuidad académica y los resultados en pruebas nacionales como las Saber 11, cuyos puntajes promedio se mantienen por debajo de los estándares esperados. La iniciativa surge en respuesta a los altos niveles de abandono escolar, especialmente en grados 10° y 11°, asociados a factores económicos, sociales y de maternidad temprana.

Las regiones más afectadas por la deserción, como Caquetá, Putumayo, Quindío, Vaupés y Amazonas, muestran además marcadas brechas en comprensión lectora y calidad educativa. Con la aprobación de esta propuesta, se espera avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo y equitativo, respaldado por futuras normas que consoliden el derecho a una educación continua y de calidad en todo el país.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena atención urgente por crisis alimentaria y de salud infantil indígena en el Vichada

Corte Constitucional ordena atención urgente por crisis alimentaria y de salud infantil indígena en el Vichada

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-420 de 2025, reconoció la existencia de una grave crisis alimentaria, de desnutrición y de acceso al agua potable que afecta a la población infantil indígena del departamento del Vichada, y ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la alimentación y el agua potable. La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de niñas y niños pertenecientes a diversas comunidades étnicas del territorio, ante la persistente vulneración de sus derechos y la ausencia de respuestas institucionales eficaces.

La Sala Segunda de Revisión constató que las entidades nacionales y territoriales han incurrido en omisiones sistemáticas frente a la grave situación de desnutrición y precariedad sanitaria, evidenciando una falta de articulación y de políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural. La Corte también alertó sobre el déficit generalizado de acceso al agua potable, al no existir planes concretos para garantizar este derecho básico en los municipios del Vichada, y sobre las barreras estructurales en salud, derivadas tanto de la distancia geográfica y la falta de infraestructura como de la escasa voluntad institucional para adoptar medidas con enfoque diferencial.

Entre las órdenes emitidas, el tribunal dispuso la creación de un espacio de participación y diálogo intercultural, coordinado por el Ministerio del Interior, que deberá incluir a mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Este proceso debe culminar con la construcción de una herramienta metodológica con enfoque étnico e interseccional, disponible en las lenguas propias de las comunidades y comunicada mediante medios culturalmente apropiados.

En el corto plazo, la Corte ordenó visitas conjuntas de las autoridades nacionales y locales, junto con las personerías municipales, para diagnosticar la situación real de salud, alimentación y agua potable en las comunidades. A partir de esos diagnósticos, deberán diseñarse soluciones urgentes e integrales, incluyendo la atención médica primaria a los menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, y el suministro temporal de agua mediante carrotanques, pilas públicas o medios concertados con las comunidades, garantizando un volumen mínimo razonable de 50 a 100 litros de agua por persona al día, conforme al estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Finalmente, la Corte ordenó la implementación de planes estructurales y permanentes que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, programas alimentarios sostenibles y fuentes seguras de agua potable. En salud, estos planes deberán incluir acciones preventivas, estrategias de cobertura universal —incluso para menores sin registro civil— y atención permanente bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En alimentación, se deberán desarrollar programas de seguridad nutricional con enfoque étnico y culturalmente aceptable, que fortalezcan la autosuficiencia alimentaria y prevengan la desnutrición infantil. En materia de agua, se deberán formular e implementar proyectos que garanticen el suministro continuo, seguro y culturalmente pertinente, asegurando condiciones dignas de vida para las comunidades indígenas del Vichada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena flexibilizar requisitos para pensión de sobrevivientes de menores en condición de orfandad

Corte Constitucional ordena flexibilizar requisitos para pensión de sobrevivientes de menores en condición de orfandad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-378 de 2025, amparó los derechos fundamentales de un adolescente en condición de orfandad a quien se le negó el pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con requisitos documentales excesivos. La decisión establece que los fondos de pensiones deben flexibilizar las exigencias administrativas que obstaculizan el acceso de menores de edad a este derecho, especialmente cuando sus padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.

El caso fue promovido por la abuela del menor, quien solicitó la pensión ante el fondo correspondiente, pero su petición fue rechazada bajo el argumento de no haber aportado una sentencia judicial de designación de guarda ni un registro civil con nota marginal. La Corte concluyó que el fondo impuso condiciones extralegales y desconoció que existía una medida provisional del ICBF que ubicaba al adolescente bajo el cuidado de su abuela, lo que bastaba para acreditar la custodia.

El alto tribunal precisó que, en situaciones donde los menores carecen de padres o tutores formales, basta con demostrar que el cuidado lo ejerce un familiar cercano que realiza actos concretos de protección y que los derechos del menor están en riesgo. Asimismo, instó a las administradoras de fondos de pensiones a aplicar el principio del interés superior del niño y, cuando sea necesario, acudir a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado precisa quién debe responder por los daños ocasionados en el ejercicio de la función notarial

Consejo de Estado precisa quién debe responder por los daños ocasionados en el ejercicio de la función notarial

En una decisión de gran relevancia para la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera, Subsección C, estableció los criterios que determinan quién debe responder por los perjuicios derivados de actuaciones de los notarios en el ejercicio de la función notarial.

Por medio de la sentencia con radicado 67966, la corporación señaló que los legitimados por pasiva en estos casos pueden ser la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y/o el particular que ejerce la función fedante, dependiendo de la naturaleza del daño. Si el perjuicio se origina en fallas en la orientación, inspección, vigilancia o control de la actividad notarial, la responsabilidad recae en la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de dichas labores.

El fallo enfatiza que las notarías no poseen personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente. Asimismo, el Consejo de Estado reiteró que la función notarial constituye un servicio público prestado bajo el modelo de descentralización por colaboración, lo que implica que, aunque los notarios son particulares, ejercen una función pública delegada por el Estado, el cual conserva la titularidad de la misma y puede ser llamado a responder patrimonialmente conforme al artículo 90 de la Constitución.

El pronunciamiento se produjo dentro de un proceso iniciado por una ciudadana contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien solicitó la reparación de los perjuicios ocasionados por la venta fraudulenta de su cuota parte en varios inmuebles, transacción realizada mediante un poder cuya vigencia fue certificada irregularmente por la Notaría Segunda del Círculo de Girardot.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó dicha decisión, al considerar que la entidad sí estaba legitimada, pues es responsable del servicio notarial que ejercía el notario cuya actuación permitió la enajenación fraudulenta de los bienes.

La sentencia ordena devolver el proceso al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente, consolidando así una importante pauta jurisprudencial sobre la responsabilidad compartida entre el Estado y los notarios por los daños ocasionados en el ejercicio de esta función pública.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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