Corte Constitucional ordena análisis flexible de pruebas en casos de violaciones a derechos humanos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-345 de 2025, reiteró que los jueces deben aplicar un análisis flexible de las pruebas cuando se trata de casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.

El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por Cristian, un estudiante universitario que resultó herido durante una protesta en la Universidad de Ibagué mientras documentaba los hechos. La Sala Octava de Revisión amparó su derecho al debido proceso tras advertir deficiencias en las decisiones judiciales que previamente negaron su pretensión de reparación.

De acuerdo con el fallo, las autoridades judiciales omitieron valorar adecuadamente los testimonios y pruebas fílmicas que señalaban la posible responsabilidad de los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La Corte concluyó que los jueces de instancia desconocieron estándares probatorios que exigen una mayor ponderación de la prueba indiciaria y una redistribución de la carga de la prueba en favor de la víctima.

En su análisis, el alto tribunal destacó que la presencia de activistas y defensores de derechos humanos en escenarios de protesta cumple una función preventiva frente a abusos y uso desproporcionado de la fuerza estatal. Además, recordó que la aplicación de estándares probatorios flexibles busca garantizar la justicia material y evitar la revictimización de quienes denuncian este tipo de hechos.

La Corte también llamó la atención sobre prejuicios detectados en las decisiones judiciales revisadas, entre ellos la estigmatización del activismo estudiantil y comentarios inapropiados de la jueza de primera instancia que, según el fallo, desconocieron la dignidad de las partes involucradas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al ICBF medidas de protección integral para mayores de 25 años bajo su cuidado

Corte Constitucional ordena al ICBF medidas de protección integral para mayores de 25 años bajo su cuidado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-303 de 2025, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar medidas específicas de protección para las personas mayores de 25 años que han estado bajo su cuidado en condiciones excepcionales de vulnerabilidad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir situaciones de abandono social.

El fallo se originó a partir de la tutela interpuesta por Daniel, un adulto que cuestionó la terminación de la medida de protección a su favor por parte del ICBF, sin que se valoraran sus dificultades para iniciar un proyecto de vida y su carencia de una red de apoyo. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), analizó el caso y concluyó que la entidad desconoció el deber de aplicar un enfoque diferencial frente a su situación particular.

En el caso concreto, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y le ordenó al ICBF realizar un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, para definir si debe continuar bajo protección. En caso afirmativo, la atención deberá garantizar espacios diferenciados que eviten la cohabitación con niños, niñas y adolescentes, y que atiendan sus necesidades físicas, emocionales y sociales.

De manera estructural, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para asegurar que las personas mayores de 25 años bajo su cuidado reciban un acompañamiento integral en su tránsito hacia la vida adulta. Dicho ajuste deberá incorporar un enfoque diferencial que considere factores como salud, edad, género, experiencias previas de abandono o maltrato, así como la voluntad del adulto. Además, la entidad deberá articular sus acciones con el Servicio Público de Empleo y otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar proyectos de vida viables y mecanismos de seguimiento posteriores al egreso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema precisa el alcance del concepto de consumidor financiero

Corte Suprema precisa el alcance del concepto de consumidor financiero

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC1718-2025, definió de manera amplia el alcance del concepto de consumidor financiero, al resolver dos demandas relacionadas con incumplimientos en contratos de fiducia para la administración de proyectos inmobiliarios.

En su decisión, la Corte señaló que cualquier usuario, cliente o potencial cliente de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera ostenta la calidad de consumidor financiero y, por tanto, se encuentra bajo el amparo especial del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 de 2009.

El tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011, quienes adquieren productos o servicios de las entidades vigiladas pueden acudir a la acción de protección, sin que sea necesario demostrar la condición de consumidor final. Bajo esta interpretación, los fideicomitentes que entregan recursos o bienes a una sociedad fiduciaria para su administración tienen legitimación para presentar demandas de protección de sus derechos.

Con esta postura, la Corte desestimó el criterio de algunos tribunales superiores que habían negado la calidad de consumidores financieros a constructoras y promotoras de vivienda. Asimismo, ratificó las decisiones de la Superintendencia Financiera que habían reconocido dicha condición y admitido las demandas.

La Sala precisó que, en estos casos, los demandantes deben ser considerados consumidores financieros porque adquirieron un servicio fiduciario en el marco de la actividad de una entidad del sistema financiero. La decisión contó con un salvamento de voto.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional avala la Jurisdicción Agraria y Rural tras control automático de ley estatutaria

Corte Constitucional avala la Jurisdicción Agraria y Rural tras control automático de ley estatutaria

La Corte Constitucional dio vía libre a la creación de la Jurisdicción Agraria y Rural, al declarar la constitucionalidad de la mayoría de los artículos del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 (Senado) y 360 de 2024 (Cámara). La decisión se adoptó en el marco del control automático e integral previsto por el Acto Legislativo 03 de 2023, en concordancia con los compromisos asumidos en el Acuerdo Final de Paz.

El alto tribunal concluyó que la norma se ajusta a la Constitución y constituye un mecanismo para garantizar un acceso más cercano y oportuno a la justicia por parte de la población campesina y rural. En su análisis, la Corte reforzó los alcances de la Jurisdicción al precisar que, en los procesos de selección de jueces y magistrados, deberán evaluarse conocimientos sobre derechos fundamentales de las comunidades rurales, así como criterios de decisión con enfoques diferencial, territorial y de género. Además, enfatizó en la obligación de la Rama Judicial de asegurar igualdad de oportunidades para mujeres, comunidades étnicas, campesinas y víctimas del conflicto armado en los concursos de méritos.

La Corte declaró inconstitucionales los artículos 4 y 5 de la iniciativa, al considerar que no guardaban relación directa con la Jurisdicción Agraria y Rural y, por tanto, vulneraban el principio de unidad de materia. Sin embargo, señaló que su exclusión no afecta la esencia ni los objetivos de la nueva jurisdicción.

Con esta determinación, se da un paso clave en la implementación del Punto 1 del Acuerdo Final de Paz sobre Reforma Rural Integral, al permitir la futura instalación de jueces y tribunales especializados, con equipos técnicos interdisciplinarios y un enfoque adaptado a las necesidades del campo.

El texto ajustado será remitido al Congreso de la República para su firma y posterior envío a sanción presidencial. Posteriormente, corresponderá al legislativo avanzar en la aprobación de la ley ordinaria que definirá las competencias de la Jurisdicción, consolidará los principios del derecho agrario y establecerá un procedimiento especial para su funcionamiento.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Primera de la Cámara aprueba en primer debate proyecto que revive la mesada 14 para docentes

Comisión Primera de la Cámara aprueba en primer debate proyecto que revive la mesada 14 para docentes

La Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes dio luz verde, en primer debate, al proyecto de ley que busca restablecer la mesada 14 para los docentes del país. La propuesta pretende beneficiar a más de 65 mil maestros oficiales, incluyendo nacionales, nacionalizados, territoriales jubilados y sus beneficiarios en pensión de sobrevivientes, con el reconocimiento de una asignación adicional a las 13 mesadas actuales.

La iniciativa plantea adicionar un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, con el fin de garantizar una remuneración más digna y estable para el magisterio colombiano. Este derecho se había perdido en 2005 tras un Acto Legislativo que eliminó dicha prestación.

Durante el debate, algunos congresistas resaltaron el respaldo que la propuesta ha recibido por parte de al menos 100 legisladores de Senado y Cámara. Otros señalaron que se trata de un asunto con implicaciones macroeconómicas, recordando que en los últimos 15 años el salario mínimo legal vigente ha tenido un incremento superior al 170%, mientras que las pensiones no han alcanzado el 100% de aumento, lo que ha afectado su poder adquisitivo.

El trámite legislativo continuará en siguientes debates en el Congreso, en medio de la expectativa sobre la posición que asumirá el Gobierno nacional, especialmente en lo relacionado con la sostenibilidad fiscal y la destinación de recursos para hacer viable la medida.

Fuente: camara.gov.co

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