Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022, que regulan los auxilios y compensaciones asociados al teletrabajo en Colombia.
La decisión, adoptada en el marco del proceso con radicado 1889-2024, ratifica la validez temporal de las disposiciones que permiten a los empleadores y teletrabajadores acordar la forma en que se cubrirán los costos derivados del uso de herramientas propias y de los servicios públicos necesarios para el desempeño laboral remoto.
El demandante sostenía que tales normas contrariaban el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone al empleador la obligación de garantizar los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía requeridos para la prestación del servicio. No obstante, la Sala consideró que las disposiciones demandadas no desconocen este mandato, sino que ofrecen diversas alternativas para su cumplimiento.
Entre ellas, el Consejo de Estado destacó dos opciones: que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y los costos asociados, o que el trabajador use sus propios equipos y pague los servicios públicos, recibiendo a cambio un auxilio o compensación libremente pactado.
La corporación concluyó que las normas no eliminan ni modifican la obligación patronal, sino que la desarrollan y complementan, al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su aplicación en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por tanto, el alto tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos para decretar la suspensión provisional, dado que de manera preliminar no se evidencia una vulneración del deber legal de los empleadores de garantizar los medios indispensables para el teletrabajo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza la protección para familiares de líderes y defensores de derechos humanos
Oct 14, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-335 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que las y los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos pueden ser destinatarios de medidas de protección, siempre que la evaluación de riesgo así lo determine. El pronunciamiento refuerza la obligación del Estado de garantizar la vida, la integridad y la seguridad de esta población, reconocida como sujeto de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional.
El fallo se dio tras el estudio de dos acciones de tutela interpuestas por personas indígenas defensoras de derechos humanos, quienes denunciaron amenazas contra ellas y su grupo familiar. Según expusieron, los estudios de seguridad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) no reconocieron adecuadamente su situación de riesgo.
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida, la integridad física, la igualdad, la libertad, la familia y la protección de una líder indígena. En el otro expediente, declaró improcedente la tutela al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
El Tribunal Constitucional recordó que los líderes y defensores de derechos humanos ocupan un papel central en la Constitución de 1991, pues su labor permite identificar violaciones, advertir a las autoridades sobre sus consecuencias y participar en la formulación de políticas públicas que promuevan los derechos fundamentales.
Respecto de la actuación de la UNP, la Corte insistió en que, aunque la entidad tiene un margen técnico para valorar el riesgo y definir las medidas de protección, su proceder debe ajustarse a las garantías del debido proceso. Esto implica respetar el principio de legalidad, el derecho de defensa y contradicción, la motivación de las decisiones, la publicidad de los actos, el derecho a impugnación y la adopción de decisiones en plazos razonables.
Además, el Tribunal reiteró la importancia de aplicar enfoques diferenciales en la definición de esquemas de protección, conforme a lo establecido en la Sentencia SU-546 de 2023. Dichos enfoques son:
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De género, para visibilizar los riesgos específicos que enfrentan las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
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Étnico, para reconocer las particularidades de las comunidades indígenas y afrodescendientes en contextos de conflicto armado.
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Diverso, para garantizar la participación y seguridad de la población LGBTIQ+, considerando su identidad y expresión de género, así como su orientación sexual.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación integral e individualizada del riesgo, justificando la idoneidad de las medidas adoptadas y valorando la inclusión del núcleo familiar —integrado por los hijos y nietos de la accionante— dentro del esquema de protección.
Finalmente, dispuso que la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones penales por los hechos denunciados en contra de la líder indígena y su familia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Iniciativa legislativa busca impulsar el termalismo y los spas como motor turístico
Oct 10, 2025 | Actualidad Prime
El Representante a la Cámara por el Partido Liberal, Héctor David Chaparro Chaparro, presentó un proyecto de ley que pretende incorporar el turismo de bienestar en la Ley General de Turismo y establecer una regulación específica para el uso turístico y sostenible de las aguas termominerales en Colombia.
La propuesta, integrada por nueve artículos, busca promover el desarrollo económico, social y ambiental de las regiones que cuentan con este recurso natural. Para ello, plantea la creación del Registro Nacional de Turismo Termal, incentivos tributarios para los prestadores de servicios y un conjunto de medidas que garanticen seguridad jurídica en el manejo, vertimiento y gestión ambiental de las aguas termales.
De aprobarse, la norma diferenciaría el turismo de bienestar —enfocado en actividades como el termalismo, los balnearios y los spas— del turismo de salud actualmente reconocido en la legislación. La iniciativa busca posicionar al país como un destino competitivo en esta modalidad, impulsando experiencias sostenibles y de alto valor agregado tanto para visitantes nacionales como internacionales.
Según datos de la Procuraduría General de la Nación, Colombia cuenta con 135 fuentes termales en 51 municipios, concentradas principalmente en los departamentos de Boyacá, Caldas y Risaralda. Sin embargo, la ausencia de una normativa específica ha limitado su aprovechamiento integral.
Con este proyecto, el congresista boyacense busca que el turismo de bienestar se convierta en un motor de desarrollo local y en una oportunidad para diversificar la oferta turística nacional, siguiendo el ejemplo de países como Japón y varias naciones europeas, donde los baños termales son parte esencial de la economía turística y del bienestar social.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes impulsa creación de la Red Nacional de Mujeres Ambientalistas
Oct 9, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que propone la creación de la Red Nacional de Mujeres Ambientalistas, una iniciativa orientada a reconocer y potenciar el papel de las mujeres en la defensa del medio ambiente en Colombia.
La propuesta plantea la conformación de un espacio de articulación, formación e intercambio de experiencias entre mujeres de diferentes regiones del país que lideran iniciativas ambientales en contextos rurales y urbanos. A través de la red, se busca fortalecer las capacidades de liderazgo de mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas y jóvenes comprometidas con la sostenibilidad.
El proyecto incluye además la creación de un Fondo Nacional de Mujeres Ambientalistas, destinado a financiar proyectos verdes, emprendimientos sostenibles y el acceso a tecnologías limpias. Este mecanismo permitirá apoyar a las mujeres en su participación en espacios de decisión sobre biodiversidad, energías renovables, cambio climático y gestión de recursos naturales.
La iniciativa continuará su trámite en la plenaria de la Cámara de Representantes, donde será discutida en segundo debate. Si es aprobada en su totalidad, la Red Nacional de Mujeres Ambientalistas se constituirá como una herramienta clave para cumplir los compromisos nacionales en materia de cambio climático, empoderamiento femenino y protección de la biodiversidad.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena fallo en caso de víctima del conflicto por demoras injustificadas en Justicia y Paz
Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia STP15949-2025, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una víctima del conflicto armado que fue secuestrada y torturada por las extintas Farc en Miraflores (Guaviare), y cuyo caso permanece sin decisión judicial 24 años después de su liberación.
La Corte determinó que la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un juicio en un plazo razonable y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al mantener el proceso en mora por más de once años desde la imputación.
El alto tribunal advirtió que la gestión del despacho resulta ineficiente y aplica criterios ajenos a la justicia transicional, lo que retrasa gravemente los fallos de la Ley de Justicia y Paz. Además, alertó que esta situación podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional por la falta de capacidad o disposición del Estado para sancionar crímenes del conflicto.
La Corte ordenó que, en un plazo de tres meses, se elabore el proyecto de sentencia del caso y que la Sala correspondiente lo discuta y apruebe en un término adicional de dos meses.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza la protección al derecho al cuidado de quienes atienden a personas con discapacidad