Ago 8, 2025 | Actualidad Prime
En la Cámara de Representantes avanza una iniciativa legislativa que pretende asegurar la operación continua, eficiente y de calidad de los Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Masivo (SITM), Estratégico (SETP) y Regional (SITR) en el país. El proyecto plantea un modelo de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, con el fin de establecer fuentes claras y permanentes de recursos.
La propuesta, liderada por la representante Carolina Arbeláez y respaldada como coautora por la congresista Juliana Aray, surge en respuesta a la crisis financiera que atraviesan estos sistemas, cuyo déficit supera los 6 billones de pesos y que afecta a millones de usuarios en todo el territorio nacional.
En ciudades como Cartagena, donde el sistema Transcaribe enfrenta dificultades para sostener su operación, la iniciativa contempla medidas específicas para evitar un eventual colapso. Entre ellas, se incluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional asuma parte del diferencial tarifario, la creación de un fondo de estabilización a nivel territorial, y el acceso a recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento y expansión de la operación.
El articulado también propone esquemas tarifarios diferenciados para estudiantes, personas en situación de vulnerabilidad y población de bajos ingresos, así como incentivos para la transición hacia tecnologías limpias, en línea con los compromisos ambientales de las ciudades.
Con más de 14 millones de colombianos que dependen diariamente del transporte público, este proyecto de ley se presenta como una herramienta jurídica para garantizar la sostenibilidad de un servicio esencial, aliviar la carga financiera de los entes territoriales y promover una movilidad más equitativa y sostenible en el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senadoras presentan proyecto de ley para regular letras musicales con contenido nocivo para menores
Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
En un acto celebrado en la Sala de Medios del Congreso de la República, las senadoras Sonia Bernal y Karina Espinosa presentaron el proyecto de ley “Letras Decentes”, una propuesta legislativa orientada a regular la divulgación de contenidos musicales que promuevan la violencia, la hipersexualización y la cosificación de la mujer, especialmente cuando estos son accesibles para niños, niñas y adolescentes.
La iniciativa contempla la implementación de un Sello de Advertencia obligatorio que permita identificar letras o videos con contenido sexual explícito, lenguaje obsceno, mensajes denigrantes o que inciten al consumo de sustancias psicoactivas. Esta clasificación sería responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con un enfoque preventivo y pedagógico que involucre a padres, cuidadores y usuarios en general.
Durante la presentación del proyecto, las senadoras expusieron diversos ejemplos de producciones musicales actuales que, según argumentaron, fomentan representaciones distorsionadas de la sexualidad, la violencia y los roles de género. Asimismo, advirtieron sobre el impacto negativo que este tipo de contenido puede tener en la salud mental y el desarrollo emocional de la niñez y la juventud.
El proyecto se plantea no como una medida de censura, sino como una herramienta normativa para fomentar la responsabilidad en la industria cultural y mediática, garantizando que los contenidos estén acompañados de advertencias claras cuando su naturaleza lo amerite. De acuerdo con las congresistas, la exposición temprana e indiscriminada a ciertos mensajes requiere una acción decidida del Estado para proteger los derechos de los menores y promover un entorno cultural más consciente y respetuoso de la dignidad humana.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a adulto mayor dedicado al perifoneo comercial y ordena medidas de inclusión laboral por parte del municipio de Barbosa
Ago 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-237 de 2025, amparó los derechos fundamentales de Camilo, un hombre de 65 años que durante dos décadas se ha dedicado al perifoneo comercial en Barbosa, Antioquia, y cuya actividad le fue recientemente prohibida por el municipio. La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Camilo, quien padece múltiples afecciones de salud y depende económicamente de su labor como pregonero, solicitó al municipio autorización para continuar trabajando en el mismo lugar o, en su defecto, ser reubicado en un espacio que le permitiera obtener ingresos suficientes para su sustento. No obstante, su petición fue rechazada con base en lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 sobre control de emisiones de ruido.
La Corte señaló que el perifoneo constituye una actividad laboral tradicional e informal que, al igual que el trabajo de los vendedores ambulantes, ha sido reconocida como fuente de sustento para personas en situación de vulnerabilidad. Retomando precedentes como la sentencia T-708 de 2004, recordó que quienes ejercen este tipo de oficios gozan de especial protección constitucional por las condiciones precarias en las que generalmente desarrollan su trabajo.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el municipio de Barbosa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de Camilo, al omitir el procedimiento legalmente establecido en la Ley 1801 de 2016 y abstenerse de motivar adecuadamente sus decisiones. Además, criticó que la administración local aplicara formalmente las normas sobre ruido sin valorar si el perifoneo del accionante representaba un riesgo real para la tranquilidad pública ni si superaba los niveles permitidos.
La Corte también evidenció la omisión del municipio en considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad del perifonero, lo cual constituyó una vulneración a sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad.
En consecuencia, la Sala ordenó al municipio, en articulación con el Comité de Gestión de Ruido y la Secretaría de Gobierno, evaluar el nivel de ruido de la actividad de Camilo, y, si esta resulta incompatible con la normatividad ambiental, diseñar alternativas de reubicación dignas u ofrecerle otras opciones institucionales que garanticen su subsistencia.
Finalmente, el fallo instruyó a la Personería Municipal de Barbosa a continuar el acompañamiento al accionante y exhortó al Comité de Gestión de Ruido a incorporar medidas diferenciales de protección para quienes ejercen el perifoneo comercial en el municipio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena suministro de pañales a adulto mayor pese a exclusión del régimen especial en salud
Ago 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró que los insumos esenciales para preservar la dignidad humana deben ser garantizados sin importar el régimen de salud al que esté afiliada una persona. Así lo dispuso la Sala Octava de Revisión mediante la sentencia T-306 de 2025, al estudiar una acción de tutela interpuesta por Lina en representación de su esposo Ciro, un adulto mayor de 75 años que padece problemas urinarios y requiere el suministro continuo de pañales, los cuales le habían sido negados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
La entidad argumentó que los pañales estaban excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) por tratarse de una entidad adaptada con un régimen especial. Sin embargo, la Corte, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y con la participación de la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la negativa vulneraba los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal de Ciro.
El alto tribunal recordó que, desde la Sentencia SU-508 de 2020, ha reconocido que los pañales son insumos esenciales para personas con limitaciones físicas o dependencia funcional, al permitir condiciones mínimas de higiene, movilidad y dignidad. Si bien no tienen un efecto terapéutico directo, su uso es determinante para garantizar la calidad de vida de los pacientes.
Además, la Corte fue enfática al señalar que los regímenes especiales deben garantizar, como mínimo, los mismos estándares del PBS general, lo que incluye aquellos insumos que, aunque no estén listados de manera explícita, han sido reconocidos de forma implícita por su importancia en la atención integral en salud.
Así, la Sala determinó que tanto los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como quienes pertenecen a regímenes especiales tienen derecho a recibir el suministro de pañales cuando su condición médica lo requiera, dejando sin efectos las exclusiones administrativas que limiten el acceso a este tipo de elementos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula parcialmente norma que imponía metas de recolección de baterías a fabricantes y comercializadores
Ago 4, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante sentencia del 19 de junio de 2025, e
el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias disposiciones contenidas en resoluciones expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), relacionadas con la gestión de baterías plomo-ácido usadas.
La decisión judicial recayó sobre el parágrafo 1° del artículo 6° y el artículo 12 de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009, “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”, así como sobre los artículos 1° y 2° de la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, que modificó parcialmente la resolución inicial.
Estas disposiciones imponían a los fabricantes, importadores y comercializadores la obligación de asegurar el cumplimiento de metas anuales de recolección de baterías plomo-ácido usadas, bajo amenaza de sanciones. Según el Consejo de Estado, si bien estos actores tienen responsabilidades dentro del ciclo de vida del producto, exigirles la garantía del cumplimiento de metas —cuando ya no tienen control directo sobre los productos— es desproporcionado y excede la potestad reglamentaria del Ministerio.
El alto tribunal argumentó que las normas anuladas no cumplían con el objetivo de complementar adecuadamente la legislación vigente en materia de residuos peligrosos, ya que imponían cargas que no guardan correspondencia con las capacidades reales de quienes ponen estos productos en el mercado.
Esta decisión redefine los límites de la responsabilidad extendida del productor y establece un precedente clave para la elaboración de futuras políticas públicas en materia de gestión ambiental y residuos posconsumo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Radica Proyectos para Fortalecer la Fuerza Pública y la Seguridad Ciudadana.