El Senado de la República aprueba la prohibición del matrimonio infantil

El Senado de la república aprobó en cuarto debate el proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad en el país. La iniciativa, conocida como la ley «Son niñas, no esposas» y promovida por la senadora Clara López Obregón (Pacto Histórico), establece la prohibición del matrimonio infantil en todos los sectores, incluyendo comunidades religiosas y pueblos indígenas. Este proyecto busca proteger los derechos de los menores, especialmente de las niñas, impidiendo que sean obligadas a contraer matrimonio en edades tempranas.

La normativa incluye una política pública que se orienta hacia la transformación de patrones culturales en torno al matrimonio infantil, con estrategias de educación y sensibilización que se adaptarán a distintos contextos sociales y culturales, abarcando tanto las áreas urbanas como las rurales e indígenas. La senadora indígena Marta Peralta Epiayú destacó la importancia de incluir un enfoque diferencial para los pueblos indígenas en la implementación de estas políticas, con el fin de respetar y reconocer las particularidades culturales de cada comunidad.

El proyecto de ley, que ahora pasa a conciliación, fue originalmente impulsado por la representante Jenifer Pedraza (Pacto Histórico). Tras este último paso legislativo, quedará listo para la sanción presidencial de Gustavo Petro, quien lo promulgará oficialmente. La medida busca garantizar el derecho de los menores a desarrollar sus proyectos de vida y asegurar su acceso a la educación sin interrupciones tempranas provocadas por matrimonios forzados.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema abre investigación contra cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho en contratos de la UNGRD

Corte Suprema abre investigación contra cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho en contratos de la UNGRD

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha iniciado una investigación formal contra cinco congresistas en ejercicio y un excongresista, quienes deberán comparecer en diligencias de indagatoria por su presunta implicación en un esquema de cohecho impropio. Los implicados en este caso, que involucra presuntos acuerdos irregulares para la aprobación de proyectos y contrataciones en la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD), son los congresistas Liliana Esther Bitar Castilla, Juan Pablo Gallo Maya, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte, y el excongresista Juan Diego Muñoz Cabrera.

De acuerdo con la decisión de la Corte, los congresistas señalados habrían participado en acuerdos ilícitos relacionados con la emisión de conceptos de crédito público en el marco de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP). Según la investigación preliminar, estos conceptos habrían sido emitidos a cambio de presuntas dádivas en contratos gestionados a través de la UNGRD, en particular en las localidades de Cotorra (Córdoba), Saravena (Arauca) y Carmen de Bolívar (Bolívar).

La Sala fundamentó su decisión en más de cincuenta pruebas documentales y una decena de testimonios, los cuales apuntan a que los investigados, en su rol como miembros de la CICP, habrían emitido trece conceptos favorables para operaciones de crédito público en tan solo dieciocho días, entre el 28 de noviembre y el 15 de diciembre del año pasado. En total, el Ministerio de Hacienda presentó dieciocho conceptos de crédito durante el 2023 para consideración de dicha comisión.

Además, se ha confirmado que el senador Julio Elías Chagüi Flórez también enfrenta señalamientos, aunque relacionados con posibles irregularidades en situaciones diferentes a las investigadas actualmente. En su caso, la Sala ha decidido enviar el expediente a reparto para que otro magistrado asuma su proceso en un radicado distinto.

Las diligencias de indagatoria buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los investigados en este presunto esquema de cohecho, cuyo impacto podría extenderse a procesos de contratación pública de alto nivel.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.

En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.

La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.

En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado proyecto de ley para apoyo a micronegocios en barrios y veredas

Avanza en el Senado proyecto de ley para apoyo a micronegocios en barrios y veredas

La Comisión Tercera del Senado de la República ha aprobado en primera instancia un proyecto de ley dirigido a impulsar políticas públicas en beneficio de los micronegocios en barrios y zonas rurales del país. Esta iniciativa, liderada por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, busca promover y formalizar los comercios locales como tiendas y panaderías, claves en la economía popular y comunitaria de Colombia.

El proyecto no solo apunta a fortalecer los pequeños negocios en los barrios y veredas, sino que también contempla su integración en los planes nacionales de seguridad alimentaria, nutricional y de abastecimiento. Para ello, el Departamento Nacional de Planeación será responsable de incluir a estos micronegocios en las estrategias y planes tanto sectoriales como territoriales, reconociéndolos como actores estratégicos dentro de la economía local.

Tras esta primera aprobación en la Comisión, la propuesta se encamina a un segundo debate en el Senado, en un proceso que busca consolidar el papel de los micronegocios en el desarrollo económico y social del país.

Fuente: senado.gov.co

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