Consejo de Estado declara responsable a la Nación por la muerte del magistrado auxiliar durante el holocausto del Palacio de Justicia

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por la muerte del magistrado auxiliar Jorge Alberto Echeverry Correa, víctima del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido en noviembre de 1985.

La alta corporación concluyó que el fallecimiento del funcionario judicial fue consecuencia de causas concurrentes: por un lado, la irrupción violenta del grupo subversivo M-19, que ejecutó una toma terrorista e indiscriminada del edificio, y, por otro, las omisiones del Estado en sus deberes de protección y el uso excesivo de la fuerza durante la operación de retoma.

En su decisión, el Consejo de Estado señaló que los hechos protagonizados por el M-19 no pueden ser vistos como un acto de rebeldía heroica, sino como una de las afrentas más graves contra el Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y la justicia colombiana. Asimismo, destacó que la Verdad, entendida como derecho, cumple una doble función: fortalecer la memoria colectiva y dignificar a las víctimas, al permitir que sus historias sean reconocidas y preservadas frente al olvido.

El fallo ordena al Ministerio de Defensa indemnizar a los familiares del magistrado auxiliar por perjuicios morales y lucro cesante, publicar la providencia en un medio de amplia circulación y realizar un acto público de perdón, durante el cual deberá leerse la sentencia como gesto de reconocimiento y reparación.

Finalmente, el Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Defensa a ejercer la acción de repetición en contra del M-19, sus mandos o los responsables directos, en proporción a su contribución en los hechos que ocasionaron la muerte del magistrado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema reitera que los jueces deben valorar con rigor las pruebas médicas en casos de pensión por invalidez

Corte Suprema reitera que los jueces deben valorar con rigor las pruebas médicas en casos de pensión por invalidez

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1902-2025, llamó la atención a los jueces laborales sobre la necesidad de valorar con especial rigor las pruebas médicas cuando se trata de demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita. El alto tribunal subrayó que en estos casos debe primar un análisis profundo y humano del acervo probatorio, de modo que las decisiones no se basen únicamente en interpretaciones formales o “disposiciones frías y carentes de vida”.

El pronunciamiento se dio al confirmar la pensión de invalidez a una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica, resaltando la obligación de los jueces de incorporar enfoques diferenciales y considerar la evolución real de las patologías. Según la Corte, las decisiones judiciales deben reflejar la verdad material sobre la afectación funcional del afiliado, tomando en cuenta historias clínicas, exámenes especializados y demás pruebas médicas objetivas.

Asimismo, la Sala recordó que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y puede otorgar mayor credibilidad a determinadas pruebas o apartarse de los dictámenes de las juntas de calificación, siempre que lo haga con fundamento en un examen crítico y conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el caso concreto, la Corte respaldó la decisión del juez de primera instancia, confirmada por el tribunal, que valoró integralmente la evolución de las enfermedades de la trabajadora, consideradas patologías catastróficas, degenerativas y progresivas, más allá de las conclusiones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Sala reiteró que la definición del grado de invalidez corresponde en última instancia a los jueces, cuyos fallos tienen efectos de cosa juzgada, y no a las juntas médicas.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Constitucional reafirma condiciones del derecho a la vivienda digna y ordena medidas por riesgos estructurales en vivienda afectada

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la vivienda digna va más allá de la simple posibilidad de acceder a una propiedad, al recordar las siete condiciones que garantizan su pleno ejercicio: la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios e infraestructura, los gastos soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.

La decisión fue adoptada en la sentencia T-393 de 2025 por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside. En el fallo, la Corte amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya residencia se vio afectada por obras de pavimentación adelantadas por el municipio en las inmediaciones de su hogar.

El alto tribunal enfatizó que la vivienda solo puede considerarse digna cuando el espacio habitacional protege a sus moradores de las inclemencias naturales y de las contingencias propias del desarrollo urbano. Por ello, recordó que la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a identificar las zonas de alto riesgo y adoptar medidas de prevención en sus planes de ordenamiento territorial.

Aunque la Corte no pudo establecer de manera técnica la relación directa entre la obra de pavimentación y los daños estructurales en la vivienda, sí encontró que existía un riesgo inminente que el municipio estaba en la obligación de identificar y mitigar. En ese sentido, advirtió que las intervenciones urbanísticas deben contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población, y no a deteriorarlas, sin que los gobiernos locales puedan excusarse en el cumplimiento de contratos para evadir sus responsabilidades constitucionales.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal realizar los estudios necesarios para determinar la solución más adecuada frente a los daños del terreno y ejecutar las medidas correctivas en un plazo máximo de seis meses. Además, dispuso que, en caso de detectarse riesgos inminentes para la integridad de la afectada, el municipio deberá orientarla y garantizarle una alternativa temporal de vivienda segura hasta que pueda regresar a su residencia en condiciones de estabilidad o acceder a una solución definitiva.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Comisión Quinta del Senado impulsa avances en equidad de género, sostenibilidad agrícola y transición energética

La Comisión Quinta del Senado impulsa avances en equidad de género, sostenibilidad agrícola y transición energética

La Comisión Quinta del Senado de la República aprobó tres proyectos de ley que marcan avances significativos en materia de equidad de género, protección ambiental y transición energética.

El primero de ellos busca dignificar el papel de las mujeres que trabajan en la minería colombiana mediante la creación del Registro Poblacional de la Mujer Minera. Esta herramienta permitirá visibilizar su participación en el sector, en muchos casos informal, y facilitar el diseño de políticas públicas que promuevan su formalización, acceso a seguridad social, capacitación técnica y líneas de crédito especiales.

Asimismo, se dio luz verde al proyecto orientado a la recuperación de suelos con vocación agrícola, cuyo propósito es garantizar la seguridad alimentaria del país mediante la protección y manejo sostenible de la tierra productiva. La iniciativa contempla medidas para mitigar la degradación del suelo y fomentar incentivos a los productores que adopten prácticas sostenibles.

Finalmente, la comisión aprobó el proyecto que promueve el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones, considerado clave para la transición energética nacional. Esta propuesta busca diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de carbono en sectores estratégicos de la industria.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba reforma constitucional para ampliar la educación obligatoria de los 3 a los 18 años

Cámara aprueba reforma constitucional para ampliar la educación obligatoria de los 3 a los 18 años

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un acto legislativo que busca modificar el artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de ampliar el rango de edad de la educación obligatoria en Colombia. La reforma propone que la permanencia en el sistema educativo sea desde los 3 hasta los 18 años, en lugar de los actuales 5 a 15 años. La medida tiene como propósito disminuir la deserción escolar, fortalecer la cobertura educativa y garantizar que los niños, niñas y jóvenes culminen sus estudios básicos y medios.

El proyecto establece la obligatoriedad de tres años de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media, con lo que se pretende mejorar la continuidad académica y los resultados en pruebas nacionales como las Saber 11, cuyos puntajes promedio se mantienen por debajo de los estándares esperados. La iniciativa surge en respuesta a los altos niveles de abandono escolar, especialmente en grados 10° y 11°, asociados a factores económicos, sociales y de maternidad temprana.

Las regiones más afectadas por la deserción, como Caquetá, Putumayo, Quindío, Vaupés y Amazonas, muestran además marcadas brechas en comprensión lectora y calidad educativa. Con la aprobación de esta propuesta, se espera avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo y equitativo, respaldado por futuras normas que consoliden el derecho a una educación continua y de calidad en todo el país.

Fuente: camara.gov.co

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