Corte Constitucional reiteró límites al rechazo de tutelas y advirtió barreras indebidas en la atención en salud de personas privadas de la libertad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-344 de 2025, reiteró los eventos en los que los jueces pueden inadmitir o rechazar una acción de tutela y llamó la atención sobre prácticas que desconocen el derecho de acceso a la administración de justicia, al estudiar el caso de una persona privada de la libertad cuya solicitud de amparo fue rechazada sin un sustento adecuado.

El pronunciamiento se originó en la tutela presentada por un interno que alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Pese a contar con diagnóstico y órdenes médicas, el accionante no recibió atención durante más de 14 meses por negligencia del establecimiento carcelario, situación que derivó en el agravamiento de su estado de salud. En primera instancia, el juez constitucional se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud, ordenó su corrección y posteriormente la rechazó por considerar que no cumplía los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.

Aunque durante el trámite de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, debido a que el accionante recobró su libertad, la Sala Segunda de Revisión decidió analizar de fondo tanto las razones del rechazo de la acción como la actuación de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del derecho a la salud.

En relación con el rechazo de la tutela, la Corte concluyó que el juez incurrió en una inadmisión y rechazo inadecuados. Precisó que no existe prohibición para que las personas privadas de la libertad interpongan acciones de tutela mediante medios electrónicos; que, aun cuando el escrito era breve, permitía identificar con claridad los hechos y la pretensión de protección de derechos fundamentales; y que existían elementos suficientes para inferir razonablemente que quien remitió la solicitud era efectivamente el accionante.

De otra parte, la Corte reiteró los deberes del Estado frente a la población privada de la libertad en materia de salud, entre ellos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso sin discriminación a todos los servicios, la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades, así como la aplicación de los tratamientos médicos necesarios sin que sea exigible una orden judicial para ello. En este contexto, recordó que la Ley 1709 de 2014 impuso al Ministerio de Salud y a la USPEC la obligación de diseñar y aplicar un modelo integral de atención en salud intramural y extramural.

Al evaluar el caso concreto, la Sala consideró vulnerada la garantía relacionada con la aplicación oportuna del tratamiento médico y previno al INPEC y a la USPEC para que supervisen y aseguren la prestación efectiva de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni la exigencia de decisiones judiciales adicionales. Asimismo, reprochó que se condicione la atención médica a la interposición de tutelas, pese a la existencia de órdenes médicas vigentes.

Finalmente, la Corte dispuso remitir la decisión a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios y carcelarios, con el fin de articular las acciones necesarias para reforzar la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, en particular el derecho a la salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.

En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.

El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.

El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.

La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.

En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.

Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba adhesión de Colombia a convención internacional contra el mercenarismo

Cámara de Representantes aprueba adhesión de Colombia a convención internacional contra el mercenarismo

La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley 579 de 2025, mediante el cual Colombia se adhiere a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, un instrumento adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1989 para enfrentar la instrumentalización de personas en actividades armadas al margen del derecho internacional.

La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Defensa, recibió concepto favorable de distintas entidades nacionales. El Ejército Nacional resaltó que la adhesión permitirá fortalecer la cooperación internacional, robustecer las políticas internas de seguridad y sancionar la participación de mercenarios tanto en escenarios externos como dentro del país, lo que contribuiría a avanzar hacia condiciones más cercanas a la paz. La Fuerza Aeroespacial Colombiana añadió que esta medida es clave para evitar que organizaciones criminales recluten a militares retirados para cometer delitos en el extranjero.

La convención establece que la actividad de los mercenarios afecta principios fundamentales del derecho internacional, como la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, la independencia política y la libre determinación de los pueblos. En esa línea, el proyecto busca crear un marco legal sólido para prevenir que personas sean atraídas por redes criminales o engaños transnacionales.

Durante el debate legislativo surgieron posiciones divergentes. Algunos congresistas expresaron preocupación por eventuales riesgos de estigmatización y por la necesidad de mayor claridad sobre sus efectos penales, mientras que otros destacaron que la adhesión no requiere de conceptos adicionales para su aprobación.

La discusión adquiere relevancia por los recientes casos de ciudadanos colombianos vinculados a conflictos armados en el exterior, incluidos episodios ocurridos en Sudán y el asesinato del presidente haitiano Jovenel Moïse en 2021. Además, cifras oficiales han advertido sobre la participación de nacionales en la guerra en Ucrania, con un balance de cientos de fallecidos.

Fuente: camara.gov.co

Aprobado en primer debate proyecto que reconoce el desplazamiento por causas climáticas en Colombia

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate, con 28 votos favorables, el proyecto de ley que establece el reconocimiento jurídico de las personas desplazadas por razones asociadas al clima. La iniciativa, identificada como Proyecto de Ley 425 de 2025 Cámara y 015 de 2024 Senado, busca otorgar protección a quienes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a emergencias como intensas temporadas de lluvias, degradación ambiental y otros desastres naturales.

La propuesta incluye la creación de un Registro Único de Desplazamiento Ambiental, con el fin de avanzar en la formulación de una política pública que permita la atención integral y la prevención de esta modalidad de movilidad humana. El proyecto responde al incremento de afectados en el país, donde se estima que más de 351.000 personas han sido desplazadas por fenómenos climáticos, cifra que representa un aumento del 25 % frente a 2022. Territorios como La Guajira, Chocó, Bolívar y Arauca presentan los mayores niveles de impacto.

Durante el debate, se destacó la importancia de diferenciar este tipo de desplazamiento del asociado al conflicto armado, así como de garantizar la protección de derechos frente a un escenario de creciente vulnerabilidad climática. También se propuso que la expedición del certificado correspondiente cuente con la participación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales, con el fin de asegurar rigor y transparencia.

El avance del proyecto se enmarca en las alertas internacionales sobre el incremento de eventos climáticos extremos. Proyecciones del Banco Mundial estiman que, para 2050, hasta 126 millones de personas podrían verse obligadas a desplazarse por causas ambientales, lo que refuerza la necesidad de que los Estados adopten medidas anticipadas y mecanismos de protección eficaces.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado reitera que las facturas no bastan para demostrar la ejecución contractual

Consejo de Estado reitera que las facturas no bastan para demostrar la ejecución contractual

El Consejo de Estado, por medio de la sentencia 72860, recordó que la simple presentación de facturas no constituye prueba suficiente para acreditar la ejecución de prestaciones en un contrato estatal. Así lo determinó al resolver una demanda de controversias contractuales presentada por el interventor de una obra vial desarrollada en Bahía Solano (Chocó) contra el Instituto Nacional de Vías (Invías).

El demandante sostenía haber realizado actividades durante el periodo en el que la construcción permaneció suspendida debido a las condiciones climáticas, trabajos que, según su postura, no fueron reconocidos ni pagados por la entidad estatal. Sin embargo, la alta corporación concluyó que no existían elementos probatorios que demostraran que dichas labores se efectuaron bajo las condiciones pactadas.

La decisión advirtió que la propia interventoría se había comprometido a detener sus actividades mientras la obra principal estuviera interrumpida, y que no podía reanudarlas sin certificar previamente que el contratista estaba en capacidad de continuar la ejecución. Esta obligación buscaba evitar sobrecostos y garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos.

El fallo enfatizó que las facturas allegadas al proceso no demostraban que se hubieran realizado trabajos durante el tiempo de suspensión, ni que correspondieran a obligaciones efectivamente cumplidas. Por ello, el Consejo de Estado negó las pretensiones del interventor y reiteró la necesidad de aportar pruebas claras y suficientes cuando se reclama el pago de actividades ejecutadas en el marco de un contrato estatal.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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