Dic 23, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado confirmó la validez del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el pago de la mesada 14 a determinados pensionados de la Fuerza Pública, al concluir que dicha decisión se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró la reforma pensional introducida en 2005.
Al resolver el proceso con radicado 4014-2018, la Corporación avaló el Acta del 22 de abril de 2014, en la que se impartieron directrices internas sobre el reconocimiento de la mesada adicional prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004. La Sala precisó que esta medida se limitó exclusivamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional y no se extendió al personal civil ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a estas entidades, al considerar que el acto demandado no producía efectos jurídicos sobre ellas. Asimismo, al analizar los cargos de nulidad, la Sala descartó que la directriz hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005, al señalar que la reforma constitucional tuvo como objetivo corregir desequilibrios del régimen general de pensiones, sin afectar el régimen especial aplicable a la Fuerza Pública.
La decisión destacó que este entendimiento fue coherente con la exposición de motivos de la reforma y con desarrollos normativos posteriores, como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024, que mantuvieron el tratamiento diferencial de dicho régimen especial. También se rechazó el cargo de falsa motivación, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance de la normativa vigente y que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 no fue derogado por la reforma constitucional.
Finalmente, la Corporación estableció que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro del marco de sus competencias, ya que la directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que se limitó a orientar la aplicación de una norma vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto administrativo y reiteró que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema fija reglas para calcular el salario base en indemnizaciones por despido sin justa causa
Dic 22, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia unificó el criterio para determinar el salario base de liquidación en los casos de terminación sin justa causa del contrato de trabajo cuando el ingreso del trabajador es variable, un aspecto clave en la liquidación de indemnizaciones laborales.
Al analizar la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte aclaró que el cálculo del salario promedio debe partir de la anualidad efectivamente laborada y remunerada, excluyendo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido. En ese sentido, precisó que no basta con revisar el último año calendario, sino que deben tomarse en cuenta los últimos 12 meses de servicios efectivamente prestados y pagos realmente recibidos.
La Sala también estableció que las incapacidades médicas no generan suspensión del contrato de trabajo, por lo que los ingresos percibidos durante esos periodos sí deben ser incluidos dentro del cálculo del salario base para la indemnización.
En una interpretación conjunta de los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, el alto tribunal indicó que el salario promedio no se obtiene dividiendo lo devengado entre 12 meses de manera automática. Por el contrario, debe calcularse a partir del total de los ingresos efectivamente percibidos durante el último año de servicios, dividido por el tiempo real laborado dentro de ese periodo, aplicando una regla de proporcionalidad entre el salario y la prestación efectiva del servicio.
La Corte enfatizó que la base de liquidación de la indemnización por despido injustificado corresponde al promedio de lo efectivamente devengado en el último año por los servicios prestados, sin que puedan computarse lapsos en los que el contrato estuvo suspendido y no se generaron ingresos.
Este pronunciamiento, contenido en la sentencia SL1659-2025, ofrece mayor claridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores en la determinación del salario base en casos de ingresos variables, y contribuye a una aplicación más precisa y equitativa de la normativa laboral vigente.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba en primer debate proyecto que garantiza vacunación gratuita contra el VPH sin límite de edad
Dic 19, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca garantizar la vacunación gratuita contra el virus del papiloma humano (VPH) para todas las mujeres en Colombia, sin restricción de edad. La iniciativa representa un avance relevante en la prevención del cáncer de cuello uterino, una de las principales causas de morbilidad y mortalidad femenina en el país.
De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud, cada año se registran entre 4.500 y 5.500 nuevos casos de esta enfermedad, así como cerca de 2.000 muertes asociadas. El proyecto parte del reconocimiento de que el 99 % de los casos de cáncer de cuello uterino están vinculados a la infección por VPH, según datos de la Organización Mundial de la Salud.
La propuesta legislativa plantea la actualización del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) para incorporar de manera permanente la vacuna contra el VPH dentro del esquema nacional, con cobertura en todo el territorio. Actualmente, más de 16,8 millones de mujeres mayores de 18 años no han recibido esta vacuna, lo que ha generado una brecha significativa en la protección frente a la enfermedad.
Desde el Congreso se ha destacado que la medida no solo responde a un enfoque de derechos, sino que también constituye una política pública preventiva y costo-efectiva. Cada dosis tiene un valor aproximado de 46.538 pesos, cifra considerablemente menor frente a los costos económicos, sociales y humanos que implica el tratamiento del cáncer de cuello uterino.
Con la aprobación de este primer debate, el proyecto continúa su trámite legislativo y se perfila como una herramienta clave para avanzar hacia una protección universal en salud, con el potencial de salvar miles de vidas y reducir las desigualdades en el acceso a servicios preventivos para las mujeres en Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Séptima del Senado archivó el proyecto de reforma a la salud y abre paso a una eventual apelación
Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó la ponencia de archivo del proyecto de reforma a la salud que se encontraba en trámite en esa célula legislativa, decisión que marca un nuevo revés para una de las principales iniciativas del Gobierno en materia social. La votación se cerró con ocho votos a favor del archivo y cinco en contra, respaldando la ponencia presentada por el senador Alirio Barrera, del Partido Centro Democrático.
Durante la sesión, varios congresistas expusieron sus reparos frente al contenido y viabilidad del proyecto. Desde la coordinación de la ponencia se insistió en que el sistema de salud enfrenta problemas estructurales como la inequidad territorial, las deficiencias en vigilancia y control, las barreras de acceso y la corrupción, y se sostuvo que la iniciativa gubernamental no ofrecía soluciones adecuadas a estos desafíos.
El debate también contó con la intervención de los ministros de Salud y de Hacienda, quienes defendieron la sostenibilidad fiscal del proyecto. En particular, se explicó que el sector salud cuenta con respaldo presupuestal y que buena parte de su financiación proviene del Sistema General de Participaciones, además de señalar que el proyecto tenía aval fiscal.
No obstante, desde distintos sectores de la Comisión se cuestionó la falta de claridad sobre el déficit actual del sistema y la situación financiera de las EPS intervenidas. Varias senadoras advirtieron que la Unidad de Pago por Capitación resulta insuficiente y que persisten incumplimientos estructurales que incluso han sido objeto de pronunciamientos recientes por parte de la Corte Constitucional. Asimismo, se alertó que avanzar en una reforma sin fuentes permanentes de financiación podría generar un desbalance cercano a los 16 billones de pesos, con un impacto creciente en los próximos años.
Tras la aprobación del archivo, el senador Fabián Díaz, del Partido Verde, solicitó la apelación de la decisión, conforme a lo previsto en el procedimiento legislativo. Esta solicitud deberá ser estudiada y definida por la plenaria del Senado, instancia que tendrá la última palabra sobre el futuro inmediato del proyecto de reforma a la salud.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado reconoce pensión de sobrevivientes a padres de crianza de militar fallecido en acto del servicio
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado reiteró que los padres de crianza tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Así lo estableció la Subsección B de la Sección Segunda al resolver un proceso promovido por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana que murió durante una exhibición acrobática en agosto de 2019, en Rionegro (Antioquia).
En la decisión, identificada con el radicado 5383-2024, la Corporación ordenó reconocer a los demandantes la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte, conforme al régimen prestacional especial aplicable al personal militar. El alto tribunal concluyó que, pese a no existir un vínculo biológico o adoptivo formal, en el caso se acreditó la existencia de una verdadera familia de crianza.
El expediente dio cuenta de que el suboficial fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre biológica lo dejara a su cuidado. Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente y exclusiva su crianza, educación, sostenimiento económico y acompañamiento afectivo. Tras el fallecimiento del uniformado, la Fuerza Aérea Colombiana negó el reconocimiento de las prestaciones reclamadas, al considerar que la figura de padres de crianza no estaba prevista en los regímenes especiales de las Fuerzas Militares.
A la controversia se sumó la reclamación de la madre biológica, quien solicitó los beneficios económicos alegando la existencia de lazos consanguíneos y afectivos. No obstante, el Consejo de Estado determinó que las pruebas demostraban que fueron los abuelos quienes ejercieron de forma real, continua y estable las funciones propias de padres. Entre los elementos valorados, la Sala destacó el cambio de apellidos realizado por el suboficial mediante escritura pública, mediante el cual sustituyó los apellidos originales por los de sus abuelos, como una manifestación clara de su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza.
El fallo precisó que la ausencia de una declaración formal de la familia de crianza no desvirtúa la realidad socioafectiva acreditada en el proceso. En ese sentido, la Corporación aplicó los criterios desarrollados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de estos vínculos, basados en relaciones estables de afecto, solidaridad y apoyo mutuo, equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.
La Sala advirtió que negar las prestaciones bajo el argumento de la falta de consanguinidad o adopción formal desconocería el principio de igualdad material y el precedente constitucional que ordena brindar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución. En consecuencia, concluyó que los padres de crianza del suboficial fallecido tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a la pensión de sobrevivientes y a las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reiteró límites al rechazo de tutelas y advirtió barreras indebidas en la atención en salud de personas privadas de la libertad