Dic 19, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca garantizar la vacunación gratuita contra el virus del papiloma humano (VPH) para todas las mujeres en Colombia, sin restricción de edad. La iniciativa representa un avance relevante en la prevención del cáncer de cuello uterino, una de las principales causas de morbilidad y mortalidad femenina en el país.
De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud, cada año se registran entre 4.500 y 5.500 nuevos casos de esta enfermedad, así como cerca de 2.000 muertes asociadas. El proyecto parte del reconocimiento de que el 99 % de los casos de cáncer de cuello uterino están vinculados a la infección por VPH, según datos de la Organización Mundial de la Salud.
La propuesta legislativa plantea la actualización del Programa Ampliado de Inmunización (PAI) para incorporar de manera permanente la vacuna contra el VPH dentro del esquema nacional, con cobertura en todo el territorio. Actualmente, más de 16,8 millones de mujeres mayores de 18 años no han recibido esta vacuna, lo que ha generado una brecha significativa en la protección frente a la enfermedad.
Desde el Congreso se ha destacado que la medida no solo responde a un enfoque de derechos, sino que también constituye una política pública preventiva y costo-efectiva. Cada dosis tiene un valor aproximado de 46.538 pesos, cifra considerablemente menor frente a los costos económicos, sociales y humanos que implica el tratamiento del cáncer de cuello uterino.
Con la aprobación de este primer debate, el proyecto continúa su trámite legislativo y se perfila como una herramienta clave para avanzar hacia una protección universal en salud, con el potencial de salvar miles de vidas y reducir las desigualdades en el acceso a servicios preventivos para las mujeres en Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Séptima del Senado archivó el proyecto de reforma a la salud y abre paso a una eventual apelación
Dic 18, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó la ponencia de archivo del proyecto de reforma a la salud que se encontraba en trámite en esa célula legislativa, decisión que marca un nuevo revés para una de las principales iniciativas del Gobierno en materia social. La votación se cerró con ocho votos a favor del archivo y cinco en contra, respaldando la ponencia presentada por el senador Alirio Barrera, del Partido Centro Democrático.
Durante la sesión, varios congresistas expusieron sus reparos frente al contenido y viabilidad del proyecto. Desde la coordinación de la ponencia se insistió en que el sistema de salud enfrenta problemas estructurales como la inequidad territorial, las deficiencias en vigilancia y control, las barreras de acceso y la corrupción, y se sostuvo que la iniciativa gubernamental no ofrecía soluciones adecuadas a estos desafíos.
El debate también contó con la intervención de los ministros de Salud y de Hacienda, quienes defendieron la sostenibilidad fiscal del proyecto. En particular, se explicó que el sector salud cuenta con respaldo presupuestal y que buena parte de su financiación proviene del Sistema General de Participaciones, además de señalar que el proyecto tenía aval fiscal.
No obstante, desde distintos sectores de la Comisión se cuestionó la falta de claridad sobre el déficit actual del sistema y la situación financiera de las EPS intervenidas. Varias senadoras advirtieron que la Unidad de Pago por Capitación resulta insuficiente y que persisten incumplimientos estructurales que incluso han sido objeto de pronunciamientos recientes por parte de la Corte Constitucional. Asimismo, se alertó que avanzar en una reforma sin fuentes permanentes de financiación podría generar un desbalance cercano a los 16 billones de pesos, con un impacto creciente en los próximos años.
Tras la aprobación del archivo, el senador Fabián Díaz, del Partido Verde, solicitó la apelación de la decisión, conforme a lo previsto en el procedimiento legislativo. Esta solicitud deberá ser estudiada y definida por la plenaria del Senado, instancia que tendrá la última palabra sobre el futuro inmediato del proyecto de reforma a la salud.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado reconoce pensión de sobrevivientes a padres de crianza de militar fallecido en acto del servicio
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado reiteró que los padres de crianza tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares. Así lo estableció la Subsección B de la Sección Segunda al resolver un proceso promovido por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana que murió durante una exhibición acrobática en agosto de 2019, en Rionegro (Antioquia).
En la decisión, identificada con el radicado 5383-2024, la Corporación ordenó reconocer a los demandantes la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte, conforme al régimen prestacional especial aplicable al personal militar. El alto tribunal concluyó que, pese a no existir un vínculo biológico o adoptivo formal, en el caso se acreditó la existencia de una verdadera familia de crianza.
El expediente dio cuenta de que el suboficial fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre biológica lo dejara a su cuidado. Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente y exclusiva su crianza, educación, sostenimiento económico y acompañamiento afectivo. Tras el fallecimiento del uniformado, la Fuerza Aérea Colombiana negó el reconocimiento de las prestaciones reclamadas, al considerar que la figura de padres de crianza no estaba prevista en los regímenes especiales de las Fuerzas Militares.
A la controversia se sumó la reclamación de la madre biológica, quien solicitó los beneficios económicos alegando la existencia de lazos consanguíneos y afectivos. No obstante, el Consejo de Estado determinó que las pruebas demostraban que fueron los abuelos quienes ejercieron de forma real, continua y estable las funciones propias de padres. Entre los elementos valorados, la Sala destacó el cambio de apellidos realizado por el suboficial mediante escritura pública, mediante el cual sustituyó los apellidos originales por los de sus abuelos, como una manifestación clara de su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza.
El fallo precisó que la ausencia de una declaración formal de la familia de crianza no desvirtúa la realidad socioafectiva acreditada en el proceso. En ese sentido, la Corporación aplicó los criterios desarrollados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de estos vínculos, basados en relaciones estables de afecto, solidaridad y apoyo mutuo, equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.
La Sala advirtió que negar las prestaciones bajo el argumento de la falta de consanguinidad o adopción formal desconocería el principio de igualdad material y el precedente constitucional que ordena brindar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución. En consecuencia, concluyó que los padres de crianza del suboficial fallecido tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a la pensión de sobrevivientes y a las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reiteró límites al rechazo de tutelas y advirtió barreras indebidas en la atención en salud de personas privadas de la libertad
Dic 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-344 de 2025, reiteró los eventos en los que los jueces pueden inadmitir o rechazar una acción de tutela y llamó la atención sobre prácticas que desconocen el derecho de acceso a la administración de justicia, al estudiar el caso de una persona privada de la libertad cuya solicitud de amparo fue rechazada sin un sustento adecuado.
El pronunciamiento se originó en la tutela presentada por un interno que alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Pese a contar con diagnóstico y órdenes médicas, el accionante no recibió atención durante más de 14 meses por negligencia del establecimiento carcelario, situación que derivó en el agravamiento de su estado de salud. En primera instancia, el juez constitucional se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud, ordenó su corrección y posteriormente la rechazó por considerar que no cumplía los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.
Aunque durante el trámite de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, debido a que el accionante recobró su libertad, la Sala Segunda de Revisión decidió analizar de fondo tanto las razones del rechazo de la acción como la actuación de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del derecho a la salud.
En relación con el rechazo de la tutela, la Corte concluyó que el juez incurrió en una inadmisión y rechazo inadecuados. Precisó que no existe prohibición para que las personas privadas de la libertad interpongan acciones de tutela mediante medios electrónicos; que, aun cuando el escrito era breve, permitía identificar con claridad los hechos y la pretensión de protección de derechos fundamentales; y que existían elementos suficientes para inferir razonablemente que quien remitió la solicitud era efectivamente el accionante.
De otra parte, la Corte reiteró los deberes del Estado frente a la población privada de la libertad en materia de salud, entre ellos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso sin discriminación a todos los servicios, la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades, así como la aplicación de los tratamientos médicos necesarios sin que sea exigible una orden judicial para ello. En este contexto, recordó que la Ley 1709 de 2014 impuso al Ministerio de Salud y a la USPEC la obligación de diseñar y aplicar un modelo integral de atención en salud intramural y extramural.
Al evaluar el caso concreto, la Sala consideró vulnerada la garantía relacionada con la aplicación oportuna del tratamiento médico y previno al INPEC y a la USPEC para que supervisen y aseguren la prestación efectiva de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni la exigencia de decisiones judiciales adicionales. Asimismo, reprochó que se condicione la atención médica a la interposición de tutelas, pese a la existencia de órdenes médicas vigentes.
Finalmente, la Corte dispuso remitir la decisión a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios y carcelarios, con el fin de articular las acciones necesarias para reforzar la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, en particular el derecho a la salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.
En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.
El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.
El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.
La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.
En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.
Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.
Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba adhesión de Colombia a convención internacional contra el mercenarismo