Proyecto de ley busca incorporar educación financiera en colegios de básica y media

La plenaria del Senado estudia un proyecto de ley que pretende incluir de manera permanente un programa de educación financiera y finanzas personales en los planes de estudio de la educación básica y media del país. La iniciativa, impulsada por los senadores Juan Carlos Garcés Rojas y Norma Hurtado, propone que los colegios desarrollen seminarios orientados a fortalecer las habilidades de manejo económico entre los estudiantes, promoviendo espacios de intercambio de ideas entre docentes y alumnos y respetando la autonomía escolar y la libertad de cátedra.

La propuesta establece que el Ministerio de Educación contará con un plazo de doce meses, tras la expedición de la ley, para definir los contenidos temáticos y los mecanismos de incorporación del seminario al currículo oficial. Además, se autoriza al Gobierno Nacional, a las instituciones educativas y a los entes territoriales a celebrar convenios con entidades públicas o privadas para garantizar la implementación y el acceso a estos espacios formativos.

El proyecto contempla la realización de al menos dos seminarios por año, cuyo contenido será definido por el Ministerio, con el fin de fortalecer las competencias financieras de los estudiantes desde edades tempranas y contribuir a una ciudadanía mejor informada y preparada para la toma de decisiones económicas.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara avanza en proyecto que convertiría en política pública las prácticas remuneradas para jóvenes en el sector estatal

Cámara avanza en proyecto que convertiría en política pública las prácticas remuneradas para jóvenes en el sector estatal

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dio un paso decisivo en la discusión del proyecto que busca transformar el actual programa Colombia Estado Joven en una política pública permanente, con el fin de garantizar condiciones laborales dignas para los estudiantes que realizan prácticas en entidades del Estado. La iniciativa surge ante la falta de continuidad financiera del programa, que desde su creación en 2016 ha tenido dificultades de sostenibilidad y no recibió recursos en 2023.

La propuesta plantea que todos los practicantes del sector público, incluyendo pasantes, judicantes y estudiantes vinculados mediante relaciones docencia-servicio, reciban un auxilio económico equivalente, como mínimo, a un salario mínimo mensual. Además, establece la obligatoriedad de afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, así como convocatorias públicas y transparentes, una base nacional unificada de practicantes y estrictos mecanismos de protección de derechos.

El proyecto incorpora criterios de equidad para priorizar el acceso de jóvenes de estratos 1, 2 y 3, mujeres cabeza de hogar, víctimas del conflicto y personas con discapacidad. Asimismo, prevé una inversión anual cercana a los $777.590 millones para garantizar el sostenimiento de todos los practicantes del sector estatal, con seguimiento por parte del Ministerio del Trabajo y reportes periódicos al Congreso.

La iniciativa, que ahora espera debate en la plenaria de la Cámara, busca cerrar la brecha entre educación y empleo, aportar a la reducción del desempleo juvenil, que se aproxima al 19,9%, y fortalecer la modernización del servicio público mediante la vinculación de nuevas generaciones con formación digital y visión innovadora.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma obligatoriedad de los acuerdos comunitarios en contratos de obra pública

Corte Constitucional reafirma obligatoriedad de los acuerdos comunitarios en contratos de obra pública

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-288 de 2025, reiteró que los acuerdos celebrados con comunidades en el marco de contratos de obra pública son de obligatorio cumplimiento y constituyen una manifestación directa del principio de participación democrática. La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos fundamentales al acceso a la educación y al agua potable de comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).

El pronunciamiento se produjo a raíz de una tutela presentada por el personero municipal, quien denunció el incumplimiento de compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó dentro del contrato para mejorar el tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico. Aunque el objeto principal era la rehabilitación vial, el contrato incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron atendidas.

La Corte confirmó que Pueblo Rico no cuenta con sistema de acueducto y que sus habitantes consumen agua no apta para el consumo humano. Asimismo, identificó deficiencias graves en varias instituciones educativas que requieren intervenciones urgentes para cumplir estándares mínimos de infraestructura. La Sala recordó que la garantía progresiva de condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo es un deber ineludible de las entidades territoriales, y que el derecho al agua potable posee una naturaleza universal y esencial, que obliga al Estado a asegurar su disponibilidad continua, suficiente y salubre.

En su análisis, el tribunal enfatizó que los acuerdos y compromisos adoptados con las comunidades —incluidos los contenidos en actas, anexos contractuales o pactos paralelos— son plenamente vinculantes para las entidades públicas y los contratistas. Su incumplimiento, señaló la Corte, afecta la confianza legítima de la población y desvirtúa la función participativa propia de la gestión pública, por lo que puede generar órdenes de tutela como mecanismo de protección.

Al advertir un patrón de abandono estatal en la región, la Sala atribuyó responsabilidades inmediatas al departamento de Risaralda y al municipio de Pueblo Rico, que deberán suministrar de manera permanente agua potable a la población mediante carrotanques u otros medios idóneos, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas. Además, dispuso que estas entidades territoriales brinden acompañamiento activo para garantizar los derechos de la comunidad.

En su decisión, la Corte subrayó que las obligaciones de los contratistas no sustituyen las responsabilidades estructurales de la Nación y de las entidades territoriales frente a la educación y el agua potable. Sin embargo, dentro del marco del constitucionalismo dialógico, advirtió que las obligaciones asumidas por particulares y otras entidades generan deberes exigibles y contribuyen a la realización efectiva de los derechos fundamentales.

Finalmente, la Sala ordenó a Invías y al Consorcio Megavías Chocó adelantar la rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó y ejecutar las adecuaciones pactadas en las escuelas de Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos. Asimismo, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que dificulten la ejecución de las obras previstas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena a la Agencia Nacional de Tierras proteger territorios del Pueblo Zenú y garantizar el debido proceso

Consejo de Estado ordena a la Agencia Nacional de Tierras proteger territorios del Pueblo Zenú y garantizar el debido proceso

La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú, al revocar una decisión que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por dicha comunidad. En su sentencia del 13 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48 horas, los procedimientos administrativos y acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender las fincas La Victoria y Costa Rica, si aún no se hubiere hecho, además de informar de manera clara y oportuna sobre el estado del trámite de adjudicación de esos predios, en línea con lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.

El fallo enfatiza que la Agencia Nacional de Tierras tiene deberes constitucionales de protección respecto de las tierras y territorios de comunidades indígenas, lo que incluye sanear los predios destinados a la conformación de resguardos y adelantar procedimientos especiales de adjudicación que permitan trasladar la propiedad a estas colectividades, consideradas sujetos de especial protección. La Sala señaló que la ocupación ilegal de las fincas La Victoria y Costa Rica debe ser gestionada directamente por la Agencia, como entidad propietaria y garante de que los inmuebles cumplan su finalidad específica: convertirse en territorio colectivo para la comunidad Aywjawashi.

Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que la ANT debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proceso de adjudicación, los obstáculos que han demorado la decisión y las medidas adoptadas para superarlos, con el fin de asegurar un trámite transparente y respetuoso del debido proceso. El pronunciamiento reafirma la obligación estatal de proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de garantizar que los procedimientos administrativos avancen con diligencia y claridad.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.

La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.

En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.

En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.

La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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