Comisión Segunda de la Cámara aprueba en primer debate proyecto que crea Frentes de Seguridad Ciudadana

La Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 161 de 2025, que propone la creación de los Frentes de Seguridad Ciudadana y establece disposiciones para su funcionamiento a nivel nacional. La iniciativa fue respaldada por 10 votos a favor y 2 en contra, luego de superar un debate de carácter procedimental.

El proyecto parte del principio de que todos los asuntos que impactan al país, incluida la situación de violencia y las acciones del sector defensa para enfrentarla, están sometidos al control político del Congreso. En ese marco, la propuesta busca mejorar la percepción de seguridad y fortalecer los canales de comunicación entre la ciudadanía y las autoridades, en respuesta a los persistentes hechos de inseguridad.

La iniciativa plantea la creación de un marco normativo integral y permanente para consolidar los frentes de seguridad, figuras que ya existen en Colombia y que actualmente agrupan a más de 1.900 frentes activos y cerca de 46.000 ciudadanos. Entre sus objetivos centrales se encuentran garantizar financiación pública, fortalecer su estructura operativa y promover una mayor participación comunitaria en la prevención y atención de problemáticas de seguridad.

Durante el trámite, se precisó que los Frentes de Seguridad Ciudadana no son equiparables a las antiguas asociaciones conocidas como “Convivir”, con el fin de despejar confusiones que han surgido en el debate público. Desde la presidencia de la Comisión Segunda se destacó que el proyecto apunta a articular acciones conjuntas entre ciudadanía y autoridades, incentivando el compromiso comunitario con el entorno y la seguridad local.

No obstante, la iniciativa también generó reparos. El representante Alejandro Toro, por Antioquia, votó en contra y dejó constancia de sus preocupaciones, anunciando que propondrá ajustes durante el debate en plenaria. Entre los puntos señalados se encuentran los límites de actuación de estos frentes, la posible interpretación del uso de uniformes como incentivos indebidos y la destinación de recursos públicos, a la luz de antecedentes recientes de excesos registrados en Medellín.

El proyecto continuará ahora su trámite legislativo en la plenaria de la Cámara de Representantes, donde se espera un debate de fondo sobre su alcance, controles y salvaguardas institucionales.

Fuente: camara.gov.co

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Contraloría anuncia control reforzado a obras públicas y PAE con llegada de nuevos contralores regionales

En una audiencia pública realizada en el Congreso de la República, el contralor general Carlos Hernán Rodríguez presentó el balance de la gestión institucional al cierre del año y anunció que, a partir del próximo mes, se posesionarán los nuevos contralores municipales y departamentales, quienes asumirán un rol activo en la vigilancia del uso de los recursos públicos en las obras públicas de todo el país.

El anuncio se dio en medio de las preocupaciones expresadas por varios congresistas frente a la persistencia de obras inconclusas, mal ejecutadas o paralizadas, conocidas como “elefantes blancos”, que continúan generando pérdidas millonarias pese a las denuncias y llamados de atención realizados en años recientes. Desde el Legislativo se insistió en la necesidad de fortalecer el control fiscal para evitar que estas situaciones se repitan y queden en la impunidad.

Durante la sesión, se expusieron casos concretos como el de la Ruta de la Libertad, una vía estratégica que busca conectar departamentos del centro del país con la región oriental y aliviar la congestión hacia Villavicencio y Yopal. La obra, que lleva cerca de una década en ejecución, presenta tramos inconclusos y zonas abandonadas, lo que ha impedido que cumpla su objetivo de mejorar la movilidad y el desarrollo regional.

También se solicitó intensificar la vigilancia sobre los contratistas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), al considerar que se trata de uno de los sectores más sensibles del gasto público. Según lo manifestado en el debate, en distintos territorios los recursos destinados a la alimentación de los estudiantes resultan insuficientes o se agotan antes de finalizar el calendario escolar, afectando la garantía del derecho a la educación y a la nutrición de miles de niños y niñas.

La situación en La Guajira fue otro de los puntos destacados, donde se han invertido cuantiosos recursos en proyectos de acueductos, plantas de tratamiento y sistemas de desalinización que no han sido entregados, han quedado abandonados o no se han ejecutado, a pesar de la crítica problemática de acceso al agua en el departamento.

Frente a este panorama, el contralor general señaló que la posesión de los nuevos funcionarios territoriales estará orientada a priorizar la vigilancia de este tipo de proyectos en todas las regiones. Asimismo, anunció la intención de impulsar una política pública anticorrupción que permita ejercer control fiscal antes, durante y después de la ejecución de las obras financiadas con recursos del Gobierno Nacional, con el fin de prevenir irregularidades y garantizar una inversión eficiente y transparente.

Fuente: camara.gov.co

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Corte Constitucional ordena protocolo intercultural para el registro civil de defunción de personas Wayuu en casos de muerte violenta

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-476 de 2025, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior elaborar un protocolo que oriente la autorización judicial para la inscripción del registro civil de defunción de integrantes del pueblo Wayuu en casos de muerte violenta.

El protocolo deberá construirse en un plazo de seis meses con la participación de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), e incluir un proceso de consulta previa con el pueblo Wayuu, conforme a sus formas de representación. Adicionalmente, el Ministerio del Interior deberá divulgar el contenido de la sentencia en lengua wayuunaiki.

La decisión se produjo al revisar la tutela presentada por Marilenis Morrón Barrios contra la Fiscalía 2 Seccional de la Unidad de Vida de Maicao y la Notaría Única de ese municipio, luego de que estas entidades negaran la autorización e inscripción de la defunción de su hijo, Diomedez Manrique Morrón, fallecido de manera violenta. La negativa se basó en la no práctica de la necropsia, rechazada por la familia en atención a la cosmovisión Wayuu, que otorga un valor central a la integridad del cuerpo en sus rituales mortuorios.

Aunque la Sala Sexta de Revisión declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, al haberse autorizado posteriormente el registro civil, la Corte consideró necesario un pronunciamiento de fondo para prevenir la repetición de este tipo de actuaciones.

En su análisis, el tribunal precisó que la autorización judicial para el registro civil de defunción en casos de muerte violenta debe supeditarse a la acreditación de la muerte y de la identidad del fallecido, y no, por regla general, a la determinación de la causa o circunstancias del deceso, propias de la investigación penal. Si bien la necropsia es un instrumento válido, no constituye el único medio probatorio para estos fines.

La Corte concluyó que la Fiscalía vulneró derechos fundamentales al supeditar el registro de la defunción a la práctica de la necropsia, sin valorar otras pruebas objetivas que acreditaban la muerte y la identidad, lo que configuró un exceso ritual manifiesto y desconoció la diversidad étnica y cultural del pueblo Wayuu.

El alto tribunal aclaró que el protocolo ordenado se limita a los efectos del registro civil y no restringe las facultades de investigación penal de la Fiscalía, las cuales se rigen por un marco normativo propio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ratifica vigencia de la mesada 14 en el régimen especial de la Fuerza Pública

Consejo de Estado ratifica vigencia de la mesada 14 en el régimen especial de la Fuerza Pública

El Consejo de Estado confirmó la validez del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional dispuso el pago de la mesada 14 a determinados pensionados de la Fuerza Pública, al concluir que dicha decisión se ajustó al ordenamiento jurídico y no vulneró la reforma pensional introducida en 2005.

Al resolver el proceso con radicado 4014-2018, la Corporación avaló el Acta del 22 de abril de 2014, en la que se impartieron directrices internas sobre el reconocimiento de la mesada adicional prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004. La Sala precisó que esta medida se limitó exclusivamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional y no se extendió al personal civil ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a estas entidades, al considerar que el acto demandado no producía efectos jurídicos sobre ellas. Asimismo, al analizar los cargos de nulidad, la Sala descartó que la directriz hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005, al señalar que la reforma constitucional tuvo como objetivo corregir desequilibrios del régimen general de pensiones, sin afectar el régimen especial aplicable a la Fuerza Pública.

La decisión destacó que este entendimiento fue coherente con la exposición de motivos de la reforma y con desarrollos normativos posteriores, como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024, que mantuvieron el tratamiento diferencial de dicho régimen especial. También se rechazó el cargo de falsa motivación, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance de la normativa vigente y que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 no fue derogado por la reforma constitucional.

Finalmente, la Corporación estableció que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro del marco de sus competencias, ya que la directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que se limitó a orientar la aplicación de una norma vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto administrativo y reiteró que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema fija reglas para calcular el salario base en indemnizaciones por despido sin justa causa

Corte Suprema fija reglas para calcular el salario base en indemnizaciones por despido sin justa causa

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia unificó el criterio para determinar el salario base de liquidación en los casos de terminación sin justa causa del contrato de trabajo cuando el ingreso del trabajador es variable, un aspecto clave en la liquidación de indemnizaciones laborales.

Al analizar la aplicación del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte aclaró que el cálculo del salario promedio debe partir de la anualidad efectivamente laborada y remunerada, excluyendo los periodos en los que el contrato haya estado suspendido. En ese sentido, precisó que no basta con revisar el último año calendario, sino que deben tomarse en cuenta los últimos 12 meses de servicios efectivamente prestados y pagos realmente recibidos.

La Sala también estableció que las incapacidades médicas no generan suspensión del contrato de trabajo, por lo que los ingresos percibidos durante esos periodos sí deben ser incluidos dentro del cálculo del salario base para la indemnización.

En una interpretación conjunta de los artículos 64, 127 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo, el alto tribunal indicó que el salario promedio no se obtiene dividiendo lo devengado entre 12 meses de manera automática. Por el contrario, debe calcularse a partir del total de los ingresos efectivamente percibidos durante el último año de servicios, dividido por el tiempo real laborado dentro de ese periodo, aplicando una regla de proporcionalidad entre el salario y la prestación efectiva del servicio.

La Corte enfatizó que la base de liquidación de la indemnización por despido injustificado corresponde al promedio de lo efectivamente devengado en el último año por los servicios prestados, sin que puedan computarse lapsos en los que el contrato estuvo suspendido y no se generaron ingresos.

Este pronunciamiento, contenido en la sentencia SL1659-2025, ofrece mayor claridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores en la determinación del salario base en casos de ingresos variables, y contribuye a una aplicación más precisa y equitativa de la normativa laboral vigente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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