Corte Constitucional ampara derechos sindicales de SETRASENA y fija alcances de la negociación colectiva

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-287 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la negociación colectiva del Sindicato de Empleados y Trabajadores del SENA (SETRASENA), tras concluir que esta organización fue excluida de manera injustificada del proceso de negociación colectiva correspondiente al periodo 2024-2026.

El pronunciamiento fue emitido por la Sala Sexta de Revisión, que analizó una acción de tutela interpuesta por SETRASENA contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA). La controversia se originó porque la entidad pública instaló la mesa de negociación únicamente con SINDESENA, al considerarlo el sindicato de mayor representatividad, dejando por fuera a la organización accionante.

Según expuso SETRASENA, esta actuación desconoció su derecho a participar en la negociación colectiva, pese a tratarse de la segunda organización sindical con mayor número de afiliados dentro de la entidad. El SENA justificó su proceder en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 243 de 2024, norma que permite adelantar la negociación con el sindicato mayoritario cuando no existe acuerdo previo entre las organizaciones sindicales para conformar una comisión unificada.

Al estudiar el caso, la Corte recordó que la negociación colectiva es un mecanismo esencial de diálogo social que reconoce la dignidad del trabajador y lo posiciona como un interlocutor válido frente al empleador. En el caso de los empleados públicos, este derecho se ejerce bajo reglas específicas que exigen organización sindical y la presentación de un pliego único de solicitudes, a través de una comisión negociadora unificada.

La Sala advirtió que el SENA realizó una interpretación aislada del parágrafo 3 del Decreto 243 de 2024, sin armonizarlo con otras disposiciones del mismo régimen. En particular, pasó por alto las normas que regulan la conformación de la Comisión Unificada Sindical, las cuales permiten la participación de voceros de sindicatos distintos al mayoritario, siempre que tengan un grado relevante de representatividad.

Para la Corte, excluir a SETRASENA del proceso de negociación desconoció su importancia dentro de la entidad, dado su significativo número de afiliados, y vació de contenido el derecho de asociación sindical. El fallo resaltó que no resulta razonable reconocer la existencia y legitimidad de un sindicato altamente representativo, pero negarle la posibilidad de participar en la defensa colectiva de los intereses de sus afiliados.

En consecuencia, el alto tribunal concluyó que el SENA vulneró los derechos fundamentales de SETRASENA al instalar la mesa de negociación únicamente con SINDESENA. No obstante, dado que durante el trámite del proceso se cumplió la decisión adoptada en segunda instancia, la Corte consideró innecesario impartir órdenes adicionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado fija límites estrictos para administradores de fondos parafiscales agropecuarios

Consejo de Estado fija límites estrictos para administradores de fondos parafiscales agropecuarios

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que rige para los integrantes de las juntas directivas de los fondos parafiscales agropecuarios, al emitir el Concepto 2556, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con el pronunciamiento, quienes integran estas juntas son particulares que ejercen funciones públicas y administran recursos del erario, razón por la cual están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Estatuto General de Contratación Estatal. En ese sentido, no pueden celebrar contratos con socios, aportantes ni con personas naturales o jurídicas que tengan vínculos directos o indirectos con miembros de la respectiva junta directiva.

El Consejo de Estado también precisó que a estos administradores les resultan aplicables las inhabilidades establecidas para los cargos de elección popular. Esto implica que no pueden inscribir candidaturas, resultar elegidos ni posesionarse en cargos como concejales o congresistas mientras hagan parte de las juntas directivas de los fondos parafiscales agropecuarios, ni ejercer simultáneamente ambas funciones.

Adicionalmente, la Sala recordó que las restricciones que enfrentan los particulares en ejercicio de funciones públicas son equivalentes a las de los servidores estatales. Por ello, a los integrantes de estas juntas también les aplican las limitaciones en materia de proselitismo político. En consecuencia, podrían ser objeto de sanciones disciplinarias si, en ejercicio de sus funciones o haciendo uso de su cargo, posición institucional o de los recursos del fondo, incurren en actividades de carácter proselitista.

Con este concepto, el Consejo de Estado refuerza los estándares de transparencia, imparcialidad y responsabilidad en la administración de los recursos parafiscales agropecuarios, y delimita con mayor claridad las fronteras entre la gestión de estos fondos y la actividad política.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer adulta mayor excluida de servicio especial de salud pese a su rol como cuidadora principal

Corte Constitucional protege a mujer adulta mayor excluida de servicio especial de salud pese a su rol como cuidadora principal

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-435 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida en condiciones dignas y al cuidado de una mujer adulta mayor que fue retirada del servicio especial de salud de una universidad, pese a haber estado afiliada durante décadas como beneficiaria de su esposo.

La decisión, adoptada por la Sala Séptima de Revisión, estableció que la desvinculación se produjo a partir de una valoración errónea de su situación socioeconómica, basada exclusivamente en el hecho de que la mujer realizaba cotizaciones como trabajadora independiente al sistema de seguridad social. Para el alto tribunal, esta circunstancia no reflejaba su realidad material ni podía interpretarse como prueba de autonomía económica suficiente para perder la condición de beneficiaria.

El caso analizado evidenció que la accionante, de 71 años, no solo enfrenta condiciones propias del envejecimiento, sino que además ha desempeñado históricamente el rol de cuidadora principal de su hijo en situación de discapacidad, una labor que ha impactado su salud y sus condiciones de vida. La Corte concluyó que la decisión administrativa desconoció este contexto y adoptó la medida más gravosa posible, al excluirla del sistema de atención en salud sin una evaluación integral, sin acompañamiento institucional y sin una verificación real de su situación económica.

El tribunal constitucional advirtió que la desafiliación no solo afectó el acceso a servicios médicos, sino que también debilitó la relación de cuidado que sostiene con su hijo, invisibilizando el trabajo no remunerado de cuidado que realizan muchas mujeres, especialmente adultas mayores, en contextos de dependencia y discapacidad.

Como consecuencia, la Corte ordenó su reincorporación inmediata al servicio especial de salud en calidad de beneficiaria de su esposo y exhortó a las entidades administrativas, a los jueces y a las autoridades judiciales a incorporar enfoques de equidad de género y no discriminación en el análisis de casos similares, especialmente cuando involucren personas mayores, cuidadores y poblaciones en condición de vulnerabilidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley propone exención de impuestos para vehículos de bomberos voluntarios en Colombia

Proyecto de ley propone exención de impuestos para vehículos de bomberos voluntarios en Colombia

Un proyecto de ley que avanza en el Senado de la República plantea exonerar del pago de impuestos a los vehículos pertenecientes a los cuerpos de bomberos voluntarios en Colombia, con el fin de fortalecer su capacidad operativa y aliviar la carga financiera que actualmente enfrentan estas organizaciones.

La iniciativa, que ya fue aprobada en la Comisión Tercera del Senado, busca que los recursos que hoy se destinan al cumplimiento de obligaciones tributarias puedan ser redirigidos al mantenimiento de los automotores, la adquisición de equipos y el mejoramiento del servicio de prevención y atención de emergencias.

Según se ha explicado en el trámite legislativo, la propuesta tiene un alcance nacional y pretende beneficiar a los 864 cuerpos de bomberos que existen en el país, de los cuales cerca del 92 % operan bajo la modalidad de voluntariado. Estos organismos cumplen una función esencial en la protección de la vida, los bienes y el entorno, especialmente en municipios con limitados recursos institucionales.

El proyecto parte del reconocimiento de que los vehículos utilizados por los bomberos no cumplen una función privada ni representan un bien suntuario, sino que constituyen herramientas indispensables para la prestación de un servicio público esencial. En ese sentido, la exención tributaria se presenta como una medida de apoyo concreto a su labor diaria.

De ser aprobado en su totalidad, el proyecto permitiría mejorar la sostenibilidad financiera de los cuerpos de bomberos voluntarios, incrementar su capacidad de respuesta ante incendios, accidentes y desastres, y reforzar el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley General de Bomberos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para reconocer a escoltas y agentes de seguridad como trabajadores de alto riesgo

Radican proyecto de ley para reconocer a escoltas y agentes de seguridad como trabajadores de alto riesgo

En el Congreso de la República fue presentado un proyecto de ley que busca que los escoltas y agentes de seguridad sean reconocidos formalmente como trabajadores de alto riesgo, en atención a la naturaleza de sus funciones y a la exposición permanente a situaciones que comprometen su integridad y su vida.

La iniciativa, impulsada por el senador José Vicente Carreño, del partido Centro Democrático, propone incluir estas labores dentro del listado de actividades consideradas de riesgo, en el que actualmente figuran sectores como la minería, la construcción, el trabajo en alturas y la industria manufacturera. Con ello, se pretende otorgar un reconocimiento jurídico acorde con las condiciones en las que se desarrollan estas funciones.

El proyecto parte del reconocimiento de que quienes prestan servicios de protección personal enfrentan de manera cotidiana amenazas, atentados y contextos de violencia derivados de la responsabilidad de salvaguardar la vida e integridad de terceros. En ese sentido, el planteamiento legislativo apunta a corregir la ausencia de este oficio dentro del régimen de actividades de alto riesgo, pese a las exigencias físicas, psicológicas y de seguridad que conlleva.

De ser aprobado, el proyecto beneficiaría a un número significativo de trabajadores en el país. Solo en la Unidad Nacional de Protección se estima que alrededor de 8.000 personas ejercen labores de escolta, mientras que a nivel nacional la cifra de hombres y mujeres dedicados a actividades de seguridad y protección oscila entre 14.000 y 15.000.

Por tratarse de una iniciativa relacionada con asuntos laborales y de seguridad social, el proyecto de ley iniciará su trámite legislativo en la Comisión Séptima del Senado, donde se evaluará su alcance, impacto y viabilidad dentro del marco normativo vigente.

Fuente: senado.gov.co

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