Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1902-2025, llamó la atención a los jueces laborales sobre la necesidad de valorar con especial rigor las pruebas médicas cuando se trata de demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita. El alto tribunal subrayó que en estos casos debe primar un análisis profundo y humano del acervo probatorio, de modo que las decisiones no se basen únicamente en interpretaciones formales o “disposiciones frías y carentes de vida”.
El pronunciamiento se dio al confirmar la pensión de invalidez a una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica, resaltando la obligación de los jueces de incorporar enfoques diferenciales y considerar la evolución real de las patologías. Según la Corte, las decisiones judiciales deben reflejar la verdad material sobre la afectación funcional del afiliado, tomando en cuenta historias clínicas, exámenes especializados y demás pruebas médicas objetivas.
Asimismo, la Sala recordó que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y puede otorgar mayor credibilidad a determinadas pruebas o apartarse de los dictámenes de las juntas de calificación, siempre que lo haga con fundamento en un examen crítico y conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En el caso concreto, la Corte respaldó la decisión del juez de primera instancia, confirmada por el tribunal, que valoró integralmente la evolución de las enfermedades de la trabajadora, consideradas patologías catastróficas, degenerativas y progresivas, más allá de las conclusiones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Sala reiteró que la definición del grado de invalidez corresponde en última instancia a los jueces, cuyos fallos tienen efectos de cosa juzgada, y no a las juntas médicas.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la vivienda digna va más allá de la simple posibilidad de acceder a una propiedad, al recordar las siete condiciones que garantizan su pleno ejercicio: la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios e infraestructura, los gastos soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.
La decisión fue adoptada en la sentencia T-393 de 2025 por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside. En el fallo, la Corte amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya residencia se vio afectada por obras de pavimentación adelantadas por el municipio en las inmediaciones de su hogar.
El alto tribunal enfatizó que la vivienda solo puede considerarse digna cuando el espacio habitacional protege a sus moradores de las inclemencias naturales y de las contingencias propias del desarrollo urbano. Por ello, recordó que la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a identificar las zonas de alto riesgo y adoptar medidas de prevención en sus planes de ordenamiento territorial.
Aunque la Corte no pudo establecer de manera técnica la relación directa entre la obra de pavimentación y los daños estructurales en la vivienda, sí encontró que existía un riesgo inminente que el municipio estaba en la obligación de identificar y mitigar. En ese sentido, advirtió que las intervenciones urbanísticas deben contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población, y no a deteriorarlas, sin que los gobiernos locales puedan excusarse en el cumplimiento de contratos para evadir sus responsabilidades constitucionales.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal realizar los estudios necesarios para determinar la solución más adecuada frente a los daños del terreno y ejecutar las medidas correctivas en un plazo máximo de seis meses. Además, dispuso que, en caso de detectarse riesgos inminentes para la integridad de la afectada, el municipio deberá orientarla y garantizarle una alternativa temporal de vivienda segura hasta que pueda regresar a su residencia en condiciones de estabilidad o acceder a una solución definitiva.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Comisión Quinta del Senado impulsa avances en equidad de género, sostenibilidad agrícola y transición energética
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Quinta del Senado de la República aprobó tres proyectos de ley que marcan avances significativos en materia de equidad de género, protección ambiental y transición energética.
El primero de ellos busca dignificar el papel de las mujeres que trabajan en la minería colombiana mediante la creación del Registro Poblacional de la Mujer Minera. Esta herramienta permitirá visibilizar su participación en el sector, en muchos casos informal, y facilitar el diseño de políticas públicas que promuevan su formalización, acceso a seguridad social, capacitación técnica y líneas de crédito especiales.
Asimismo, se dio luz verde al proyecto orientado a la recuperación de suelos con vocación agrícola, cuyo propósito es garantizar la seguridad alimentaria del país mediante la protección y manejo sostenible de la tierra productiva. La iniciativa contempla medidas para mitigar la degradación del suelo y fomentar incentivos a los productores que adopten prácticas sostenibles.
Finalmente, la comisión aprobó el proyecto que promueve el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones, considerado clave para la transición energética nacional. Esta propuesta busca diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de carbono en sectores estratégicos de la industria.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba reforma constitucional para ampliar la educación obligatoria de los 3 a los 18 años
Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un acto legislativo que busca modificar el artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de ampliar el rango de edad de la educación obligatoria en Colombia. La reforma propone que la permanencia en el sistema educativo sea desde los 3 hasta los 18 años, en lugar de los actuales 5 a 15 años. La medida tiene como propósito disminuir la deserción escolar, fortalecer la cobertura educativa y garantizar que los niños, niñas y jóvenes culminen sus estudios básicos y medios.
El proyecto establece la obligatoriedad de tres años de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media, con lo que se pretende mejorar la continuidad académica y los resultados en pruebas nacionales como las Saber 11, cuyos puntajes promedio se mantienen por debajo de los estándares esperados. La iniciativa surge en respuesta a los altos niveles de abandono escolar, especialmente en grados 10° y 11°, asociados a factores económicos, sociales y de maternidad temprana.
Las regiones más afectadas por la deserción, como Caquetá, Putumayo, Quindío, Vaupés y Amazonas, muestran además marcadas brechas en comprensión lectora y calidad educativa. Con la aprobación de esta propuesta, se espera avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo y equitativo, respaldado por futuras normas que consoliden el derecho a una educación continua y de calidad en todo el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena atención urgente por crisis alimentaria y de salud infantil indígena en el Vichada
Nov 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-420 de 2025, reconoció la existencia de una grave crisis alimentaria, de desnutrición y de acceso al agua potable que afecta a la población infantil indígena del departamento del Vichada, y ordenó la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la salud, la vida, la alimentación y el agua potable. La decisión se originó en una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo en representación de niñas y niños pertenecientes a diversas comunidades étnicas del territorio, ante la persistente vulneración de sus derechos y la ausencia de respuestas institucionales eficaces.
La Sala Segunda de Revisión constató que las entidades nacionales y territoriales han incurrido en omisiones sistemáticas frente a la grave situación de desnutrición y precariedad sanitaria, evidenciando una falta de articulación y de políticas públicas efectivas que aseguren el mínimo vital alimentario con pertinencia cultural. La Corte también alertó sobre el déficit generalizado de acceso al agua potable, al no existir planes concretos para garantizar este derecho básico en los municipios del Vichada, y sobre las barreras estructurales en salud, derivadas tanto de la distancia geográfica y la falta de infraestructura como de la escasa voluntad institucional para adoptar medidas con enfoque diferencial.
Entre las órdenes emitidas, el tribunal dispuso la creación de un espacio de participación y diálogo intercultural, coordinado por el Ministerio del Interior, que deberá incluir a mujeres, jóvenes, sabedores y autoridades tradicionales, con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Este proceso debe culminar con la construcción de una herramienta metodológica con enfoque étnico e interseccional, disponible en las lenguas propias de las comunidades y comunicada mediante medios culturalmente apropiados.
En el corto plazo, la Corte ordenó visitas conjuntas de las autoridades nacionales y locales, junto con las personerías municipales, para diagnosticar la situación real de salud, alimentación y agua potable en las comunidades. A partir de esos diagnósticos, deberán diseñarse soluciones urgentes e integrales, incluyendo la atención médica primaria a los menores de cinco años con desnutrición aguda o moderada, y el suministro temporal de agua mediante carrotanques, pilas públicas o medios concertados con las comunidades, garantizando un volumen mínimo razonable de 50 a 100 litros de agua por persona al día, conforme al estándar de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Finalmente, la Corte ordenó la implementación de planes estructurales y permanentes que aseguren el acceso efectivo a servicios de salud, programas alimentarios sostenibles y fuentes seguras de agua potable. En salud, estos planes deberán incluir acciones preventivas, estrategias de cobertura universal —incluso para menores sin registro civil— y atención permanente bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y calidad. En alimentación, se deberán desarrollar programas de seguridad nutricional con enfoque étnico y culturalmente aceptable, que fortalezcan la autosuficiencia alimentaria y prevengan la desnutrición infantil. En materia de agua, se deberán formular e implementar proyectos que garanticen el suministro continuo, seguro y culturalmente pertinente, asegurando condiciones dignas de vida para las comunidades indígenas del Vichada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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