Nueva ley otorga mesada 14 a veteranos de la Fuerza Pública y civiles del sector defensa

El proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución, y dispone un ingreso un ingreso adicional a los pensionados de la Fuerza Pública, fue aprobado fue aprobado de manera unánime en su último debate en el Senado. Esta iniciativa establece que los veteranos de la fuerza pública del país y los civiles que hayan trabajado en el sector defensa tendrán derecho a recibir la ‘Mesada 14’, un pago adicional por los servicios prestados que se otorgará en junio de cada año y cuyo monto dependerá de la asignación salarial de cada persona.

De acuerdo con las estimaciones realizadas por los ponentes de dicha iniciativa, más de 89,000 miembros de las Fuerzas Militares serán beneficiados con la aprobación de esta mesada, una iniciativa que resalta la importancia y el simbolismo que desempeña la fuerza pública en el país, y que constituye un reconocimiento a todos sus miembros.

El senador José Vicente Carreño, del Partido Centro Democrático, explicó que el objetivo es asegurar la mesada 14 a nivel constitucional para garantizar su permanencia y proteger los derechos de los funcionarios de la fuerza pública, especialmente las familias de soldados y policías veteranos.

Por su parte, el senador Germán Blanco, del Partido Conservador, destacó la relevancia de incluir a los civiles que sirven en las guarniciones y comandos de las fuerzas militares y de policía, subrayando que ellos también serán beneficiados por esta nueva ley.

Para acceder a esta mesada, los requisitos estipulan 20 años de servicio para militares y 25 para policías. En el caso de civiles vinculados al sector defensa, deben haber prestado sus servicios antes de 1994. La nueva ley tendrá un costo anual de 849 mil millones de pesos, una inversión significativa en reconocimiento del esfuerzo y dedicación de estos servidores.

Es importante recordar que la mesada 14 para la Fuerza Pública se había eliminado por medio del Acto Legislativo 01 de 2005, en consideración de la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

Corte Constitucional ordena garantizar continuidad de tratamientos de salud mental para adolescentes

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-178 de 2024, estableció un precedente importante en la protección del derecho a la salud mental, especialmente para niños, niñas y adolescentes. La Sala Segunda de Revisión analizó una tutela presentada por la madre de una adolescente de 15 años, quien padecía ansiedad y depresión, y que lamentablemente se quitó la vida debido a la interrupción de su tratamiento.

La madre argumentó que, aunque había contratado una entidad de medicina prepagada para tratar la condición de su hija, esta no recibió los servicios pertinentes debido a cláusulas de exoneración en la póliza. A pesar de que la adolescente inicialmente recibía atención en un centro especializado en salud mental, fue trasladada a otro centro médico vinculado a la EPS afiliada, lo que alteró abruptamente la continuidad de su tratamiento.

En primera instancia, la protección solicitada fue negada, y en segunda instancia se declaró improcedente la tutela. Sin embargo, antes de que el caso llegara a revisión de la Corte Constitucional, la adolescente se quitó la vida. La Sala corroboró la existencia del daño consumado y criticó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada no cubrieran el tratamiento que ya había comenzado, ignorando la importancia de una intervención continua y oportuna.

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía irrenunciable que debe ser asegurada de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas por parte de las entidades responsables. Este derecho adquiere una connotación reforzada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos de especial protección constitucional.

En su fallo, la Corte subrayó que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben garantizar un nivel de prestación superior para este grupo poblacional, ya que cualquier retraso o negación puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales con el entorno. También destacó que los pacientes con enfermedades mentales, como trastornos de ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y necesitan una atención más responsable y continua.

La sentencia ordenó a la EPS y a la entidad de medicina prepagada que en adelante garanticen la prestación oportuna de los servicios y tecnologías en salud física y mental requeridos por niños, niñas y adolescentes. Además, se les exhortó a evitar cualquier barrera administrativa que impida la continuidad de los tratamientos, especialmente en casos de salud mental. La Corte también recordó a los jueces de instancia su deber de valorar integralmente los conflictos constitucionales que involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado reitera que la Nación no fue responsable de los daños a inversores de DMG

Consejo de Estado reitera que la Nación no fue responsable de los daños a inversores de DMG

El Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda presentada por un grupo de inversores de DMG Grupo Holding. Los demandantes buscaban que la Nación los indemnizara por la pérdida de los dineros invertidos en esta captadora ilegal de dinero.

Los inversores argumentaron que las autoridades omitieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que habría permitido que se generara una confianza legítima en la autorización de DMG para captar dinero del público. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existió negligencia por parte de las autoridades.

La corporación judicial señaló que la Superintendencia Financiera había advertido repetidamente sobre la falta de autorización de DMG para captar dinero y que la Superintendencia de Sociedades intervino y promovió la liquidación judicial de la firma. Estas acciones se llevaron a cabo después de que el Gobierno declarara una emergencia social debido a la proliferación de captadoras ilegales de dinero como DMG.

Para el Consejo de Estado, estas medidas demostraron que no hubo una omisión por parte de las autoridades que pudiera ser considerada causante de los perjuicios sufridos por los inversores. En contraste, las autoridades actuaron dentro de sus competencias para proteger a los ciudadanos.

El fallo también destacó que los demandantes no actuaron con la diligencia debida al invertir en DMG, ya que no investigaron adecuadamente sobre los permisos de la empresa, a pesar de las advertencias emitidas por la Superintendencia Financiera. La sala concluyó que la falta de atención y cuidado por parte de los inversores fue la verdadera causa de sus pérdidas, subrayando la evidente irregularidad de las promesas de rendimientos financieros desproporcionados comparados con los ofrecidos por entidades financieras autorizadas.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al municipio de Arauca implementar política pública de protección para adultos mayores vulnerables

Corte Constitucional ordena al municipio de Arauca implementar política pública de protección para adultos mayores vulnerables

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años, quien, debido a múltiples patologías y una situación de extrema vulnerabilidad, fue remitida a un centro asistencial en Arauca. La sentencia T-182 de 2024 ha subrayado la necesidad de garantizar la protección y asistencia social integral a los adultos mayores sin red de apoyo familiar.

Antecedentes

El caso se originó cuando, tras ser hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar. Un trabajador social de la clínica solicitó al municipio de Arauca su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, petición que fue negada por la entidad bajo el argumento de falta de cupos disponibles.

En primera instancia, el amparo fue declarado improcedente. Sin embargo, al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó la carencia actual del objeto ya que la mujer ya estaba recibiendo los servicios del centro al momento del fallo. Pese a ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Consideraciones

La Corte destacó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante al negarle el ingreso al centro durante tres meses sin ofrecer alternativas de protección transitoria. La Corte enfatizó que la simple alegación de insuficiencia de recursos y falta de cupos no es una justificación suficiente para negar el servicio. La entidad debe demostrar que ha implementado todas las medidas financieras, legales y administrativas posibles, invirtiendo al máximo los recursos disponibles para otorgar cupos prioritarios.

Además, la Corte aclaró que, en caso de no ser posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe ofrecer medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado y su mínimo vital no se vea afectado. La obligación de proporcionar servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección para adultos mayores vulnerables y sin apoyo familiar es inmediata y parte del derecho a la protección y asistencia social integral.

La sentencia también recordó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 obligan a las entidades territoriales y descentralizadas a disponer de instituciones y establecimientos de protección que ofrezcan servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, ya sea de manera permanente o temporal, para adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.

Fallo

En el caso concreto, la Corte ordenó al municipio de Arauca que, en colaboración con las autoridades departamentales y nacionales, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los adultos mayores en Colombia, subrayando la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar un cuidado y asistencia adecuada a esta población vulnerable.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba proyecto de ley de insolvencia empresarial para micro y pequeñas empresas

Cámara de Representantes aprueba proyecto de ley de insolvencia empresarial para micro y pequeñas empresas

La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley presentado por los senadores Juan Carlos Garcés Rojas y Mauricio Gómez Amín, dirigido a brindar apoyo a las micro y pequeñas empresas que enfrentan crisis financieras, evitando así su quiebra.

El proyecto recibió un respaldo unánime de congresistas de diversas tendencias políticas, destacando su objetivo principal: salvar empleos, cuidar el tejido empresarial y proteger los ingresos de las familias colombianas.

La nueva ley propone una reducción significativa en los tiempos de los trámites de reorganización empresarial, disminuyendo de los actuales 22 meses a un rango de 3 a 15 meses. Esta medida busca proporcionar soluciones rápidas y efectivas para que las empresas más pequeñas puedan evitar la quiebra y continuar operando.

Desde su implementación inicial, las medidas contempladas en esta iniciativa han logrado preservar 13.400 pymes en Colombia y salvar 700 mil empleos, que representan el sustento de 2 millones de colombianos.

El senador Juan Carlos Garcés Rojas del Partido de la U expresó su satisfacción por la aprobación en último debate del proyecto de ley, que ahora pasará a sanción presidencial. Garcés Rojas agradeció el apoyo unánime de sus colegas de diferentes partidos políticos y resaltó la necesidad de un régimen de insolvencia moderno y eficiente que facilite la recuperación de las micro y pequeñas empresas. Subrayó que estas empresas impulsan más del 40% de la economía y generan alrededor del 80% del empleo en el país. El objetivo principal, añadió, es proteger los ingresos de las familias colombianas y fortalecer el tejido productivo nacional, contribuyendo así al avance económico del país.

La ley, que ahora solo espera la firma del Presidente de la República para entrar en vigor, promete aliviar la carga de los micro y pequeños empresarios, quienes representan una parte fundamental de la economía nacional y el sustento de numerosos hogares colombianos.

Fuente: senado.gov.co

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