Abr 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-081 de 2025, se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el gobernador de un cabildo indígena del departamento del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de un prolongado conflicto territorial con una asociación de docentes, por la propiedad de una hacienda que ambas partes reclaman.
El litigio, que se remonta al año 2017, ha estado marcado por tensiones crecientes entre la comunidad indígena y la asociación propietaria del predio, las cuales han derivado en hechos de violencia, señalamientos mutuos y graves amenazas contra líderes y lideresas del cabildo, así como contra una abogada defensora de derechos humanos que ha acompañado jurídicamente a la comunidad.
La Sala Segunda de Revisión concluyó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al comprobar que la asociación de profesores es la legítima propietaria del inmueble y que la comunidad indígena no había iniciado formalmente un proceso de adquisición del predio ante la ANT. No obstante, la Corte reconoció la necesidad de garantizar el acceso progresivo a tierras por parte de la comunidad indígena, en coherencia con su identidad cultural y reclamos históricos.
En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras brindar asesoría técnica y acompañamiento integral a las autoridades del cabildo, no solo mediante el suministro de información, sino también a través del acompañamiento activo durante todas las etapas del procedimiento para la adquisición de tierras colectivas. Esta labor deberá realizarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, se instruyó al Ministerio del Interior para que establezca una instancia de diálogo entre las partes en conflicto —el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT— y desarrolle un trabajo territorial con enfoque restaurativo, a fin de superar los conflictos interétnicos e interculturales de manera pacífica y garantizar la no repetición.
En el plano de la seguridad, la Corte reprochó la inacción de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Ministerio del Interior frente a las amenazas recibidas por líderes y lideresas indígenas, así como por su asesora jurídica. Señaló que ambas entidades incumplieron sus deberes constitucionales de prevención y protección, al no implementar medidas efectivas a pesar del conocimiento previo sobre los riesgos.
Por tanto, se ordenó a la UNP adoptar nuevas medidas de protección, adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo, que deberán ser concertadas con los beneficiarios y mantenerse vigentes mientras persista la amenaza. Además, deberán mantenerse las medidas de emergencia ya implementadas, y toda actuación deberá incorporar un enfoque étnico y de género, en articulación con la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como con la Guardia Indígena.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General
Abr 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, realizada por el Congreso el pasado 12 de junio de 2024. Con esta decisión, la alta corporación ratifica la legalidad del proceso y la permanencia del funcionario en el cargo.
En su fallo, el alto tribunal explicó que la designación de Rodríguez Becerra no constituyó una reelección prohibida por el artículo 126 de la Constitución Política, debido a que la nulidad de su elección previa, realizada el 18 de agosto de 2022, tuvo efectos retroactivos. Según el Consejo de Estado, esa decisión anuló jurídicamente el nombramiento desde el momento en que se produjo la irregularidad que lo viciaba, eliminando así cualquier continuidad que pudiera interpretarse como reelección.
Además, la Sala precisó que el demandado no incurrió en inhabilidad por haber ejercido funciones de control fiscal en el pasado, ya que las condiciones de elegibilidad se evaluaron conforme al inicio del período 2022-2026, como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia SU-138 de 2024.
El fallo también avaló la validez del proceso de selección, pese a que la lista final de aspirantes tenía menos de diez nombres, al considerar que las renuncias de algunos candidatos no invalidaban el procedimiento, de acuerdo con la normatividad vigente.
Finalmente, el Consejo de Estado recordó que la Constitución establece que el período del contralor general es institucional, no personal, lo que justifica la designación de Rodríguez Becerra para completar el tiempo restante del cuatrienio actual.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera deber de las aseguradoras de asumir costos de calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad
Abr 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-044 de 2025, reiteró que las compañías de seguros que asumen riesgos de invalidez, como los contemplados en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), están obligadas a realizar la primera valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL) y a cubrir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.
La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, conformada por el magistrado José Fernando Reyes (presidente), la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés, al resolver una acción de tutela interpuesta por un ciudadano. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la salud, el mínimo vital y la seguridad social, tras la negativa de Previsora S.A. de sufragar los costos ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito en el que el afectado, amparado por una póliza SOAT administrada por Previsora, fue inicialmente calificado con un 0,00% de PCL por parte de la aseguradora. Ante la discrepancia, el ciudadano solicitó ser remitido a una junta especializada para una segunda valoración, pero la empresa condicionó su trámite al pago previo de los honorarios, alegando que el demandante no probó su incapacidad económica para asumirlos.
La Corte recordó que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, las aseguradoras que han asumido el riesgo tienen el deber de efectuar en primera instancia la valoración de PCL y asumir los costos asociados. Asimismo, enfatizó que esta obligación se torna aún más relevante cuando el asegurado se encuentra en condición de vulnerabilidad, dado que la seguridad social es un servicio esencial que no puede supeditarse a la capacidad de pago del interesado, conforme al principio de solidaridad.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que Previsora vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del demandante al negarse a cubrir los honorarios, e incurrió en una práctica que dilata injustificadamente el acceso a la indemnización correspondiente.
Por ello, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales y ordenó a Previsora garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en estos casos, absteniéndose de imponer trabas económicas a las víctimas de accidentes de tránsito en situación de indefensión.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Séptima del Senado impulsa proyectos clave para dignificar el trabajo en zonas protegidas y fortalecer la gestión social
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP322-2025, declaró la nulidad de un proceso penal en el que un hombre, inicialmente imputado por actos sexuales con menor de 14 años, fue finalmente condenado por acoso sexual agravado como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El caso se originó por los hechos de abuso sexual contra un menor de cinco años en la ciudad de Pasto, perpetrados por un familiar del padre del niño.
La condena, producto de un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, contempló una pena de cuatro años y dos meses de prisión, tras una conciliación con la madre de la víctima en torno a la reparación de los daños. Posteriormente, el juez del caso otorgó la libertad al acusado al considerar la pena como cumplida.
Sin embargo, la Corte consideró que el actuar del ente investigador fue incompatible con el deber de protección reforzada que impone la Constitución y la legislación nacional frente a los derechos de los niños. Por esta razón, decretó la nulidad del proceso desde la etapa de imputación, ordenó que el caso sea reasignado a un funcionario competente y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que lideró la investigación.
El alto tribunal cuestionó con severidad las actuaciones de los fiscales que intervinieron tanto en la audiencia de imputación como en la fase de juzgamiento, señalando que se incurrió en graves irregularidades al modificar de forma infundada los hechos y la calificación jurídica de la acusación, lo que derivó en una pena sustancialmente inferior a la correspondiente por los hechos de abuso.
La decisión de la Corte reitera la importancia de que los compromisos institucionales y normativos en defensa de los derechos de la infancia se vean reflejados en la actuación concreta de los operadores judiciales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de víctimas del conflicto armado y ordena nueva decisión sobre restitución por equivalente
Abr 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-084 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, una pareja de campesinos víctimas del conflicto armado, a quienes un tribunal les había negado la restitución por equivalente de un predio en condiciones similares al que les fue adjudicado en una sentencia previa.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando un grupo armado ilegal irrumpió en el predio de los accionantes exigiéndoles la suma de 180 millones de pesos. Ante la imposibilidad de pagar, Pedro y Juana fueron víctimas de violencia física y tortura, y Juana sufrió violencia sexual, lo que los obligó a huir del lugar y asentarse en otro municipio del mismo departamento.
Aunque lograron recuperar el predio mediante un proceso de restitución de tierras, decidieron no regresar a causa de las amenazas persistentes y del profundo trauma derivado de los hechos de violencia sufridos. En consecuencia, su abogado solicitó la modulación del fallo para permitirles recibir un terreno equivalente en otra ubicación que garantizara su seguridad y bienestar. Sin embargo, el tribunal que conoció del caso negó la solicitud sin valorar debidamente las pruebas presentadas ni considerar la situación de riesgo en la que aún se encontraban.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reprochó esta decisión y recordó que los jueces de restitución de tierras no solo deben decidir sobre la titularidad del predio, sino también garantizar de manera integral los derechos de las víctimas del despojo o desplazamiento forzado. Subrayó además que el rol de estos jueces está ligado a objetivos más amplios, como la construcción de paz, la equidad social y la democratización del acceso a la tierra.
La Corte destacó varias omisiones por parte del tribunal, entre ellas: no haber escuchado adecuadamente a las víctimas, no haber aplicado la carga dinámica de la prueba ni las presunciones legales a favor de las víctimas, y no haber adoptado un enfoque diferencial y de género frente a la violencia sexual sufrida por Juana Pérez.
En virtud de lo anterior, la Corte ordenó al tribunal emitir una nueva decisión que analice con enfoque constitucional y diferencial la solicitud de restitución por equivalente, garantizando la protección integral de los derechos de Pedro y Juana Pérez.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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