May 10, 2024 | Actualidad Prime
Según el más reciente informe del Programa Mundial de Alimentos, una preocupante realidad emerge en Colombia: aproximadamente el 30% de la población enfrenta una situación de inseguridad alimentaria moderada y severa. Este panorama desafiante, que afecta a más de 15 millones de personas en el país, ha impulsado acciones legislativas con el propósito de abordar esta crisis humanitaria.
En la Comisión Séptima del Congreso de la República, la representante del Partido Verde por el Tolima, Martha Alfonso, presentó argumentos contundentes respaldando el proyecto de ley que busca establecer el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación. Este proyecto pretende crear una nueva estructura institucional y normativa que asegure una gobernanza alimentaria basada en los derechos humanos, otorgando una participación más amplia y genuina a los ciudadanos en la toma de decisiones.
La propuesta contempla la reestructuración de la actual Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), transformándola en el Consejo Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación y Nutrición Adecuadas, con el fin de fortalecer su alcance y funciones. Además, se prevé la creación de consejos territoriales a nivel departamental y municipal, con atribuciones similares para abordar de manera específica las necesidades alimentarias locales.
Entre las medidas incluidas en este proyecto se destacan acciones orientadas a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en materia de seguridad alimentaria, así como el monitoreo continuo de la política pública en este ámbito. Asimismo, se promueve activamente la adopción de hábitos alimentarios saludables y sostenibles para enfrentar los desafíos presentes y futuros relacionados con la alimentación.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado proyecto de ley para regular uso de inteligencia artificial en delitos de suplantación
May 9, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de Senado ha dado un paso significativo en el debate sobre la regulación del uso de la inteligencia artificial (IA) en el ordenamiento jurídico colombiano. Con 16 votos a favor, se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 225 de 2024, por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
Este proyecto, liderado por el senador Jota Pe Hernández, propone añadir un agravante al delito de falsedad personal, específicamente en la modalidad de suplantación, cuando se utiliza la IA. El objetivo es proteger la integridad personal en todas sus dimensiones y preservar el bien jurídico de la fe pública.
El senador Juan Carlos García, del Partido Conservador, destacó la importancia de regular la IA de manera ética y segura, siguiendo el ejemplo de la Comisión Europea. García enfatizó en la necesidad de dotar al Congreso de herramientas que permitan un uso adecuado de la IA en Colombia.
Desde el Partido de la U, el senador Alfredo Deluque expresó su apoyo al proyecto, subrayando la importancia de integrar la IA en la sociedad colombiana con responsabilidad.
La senadora Paloma Valencia, del Partido Centro Democrático, resaltó la relevancia del proyecto y sugirió reflexionar sobre los usos lícitos de la IA para evitar regulaciones desproporcionadas.
El debate sobre este proyecto de ley refleja la necesidad de abordar de manera responsable y ética la integración de la inteligencia artificial en el marco legal colombiano, protegiendo los derechos fundamentales y garantizando un uso adecuado de esta tecnología en beneficio de la sociedad.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: JEP ordena eliminar los antecedentes judiciales de 9600 exmiembros de las FARC-EP beneficiados con amnistías
May 8, 2024 | Actualidad Prime
En cumplimiento del compromiso de la JEP de garantizar la seguridad jurídica a los comparecientes de su competencia, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP ha ordenado a la Policía Nacional, Interpol, Dijín y la Registraduría Nacional que eliminen los antecedentes judiciales de 9,600 firmantes de paz de las extintas FARC-EP que recibieron amnistías de iure otorgadas por decreto de la Presidencia de la República por delitos políticos cometidos durante el conflicto armado.
Esta decisión tiene como objetivo materializar los beneficios jurídicos otorgados a los firmantes de paz que fueron amnistiados por el Estado colombiano entre junio de 2017 y julio de 2018, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, para garantizar su reincorporación de manera efectiva.
A pesar de recibir la amnistía, los beneficiarios enfrentaron obstáculos ya que sus antecedentes seguían vigentes. Por lo tanto, la SAI proporcionará un listado de los amnistiados para que las autoridades pertinentes actualicen o eliminen los registros relacionados con delitos políticos cometidos antes del 1 de diciembre.
En su resolución, la SAI destacó que numerosas peticiones presentadas ante la JEP revelaron la persistencia de estos registros en los sistemas de información de entidades estatales, obstaculizando el ejercicio de sus funciones sin un fundamento legal.
Los más de 9600 amnistiados no tienen responsabilidad en crímenes de guerra ni en violaciones de derechos humanos y tienen su situación legal resuelta. La claridad sobre su estatus legal es crucial para fortalecer su reintegración social y avanzar en los esfuerzos de paz.
La reincorporación efectiva de quienes están comprometidos con la paz garantiza el mandato de la JEP en la protección de los derechos de las víctimas. Si bien los beneficiarios deben cooperar con la JEP y la UBPD cuando sean convocados, aquellos que fueron amnistiados sin más obligaciones legales pueden continuar con su proceso de reintegración, convirtiéndose en contribuyentes activos para un país mejor.
Iniciada en septiembre de 2023, la investigación liderada por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, en colaboración con agencias de paz relevantes y con el apoyo del PNUD, recopiló decretos presidenciales que concedieron amnistía a firmantes de paz, comunicados públicamente en febrero de 2024.
Desde entonces, la Sala ha visitado Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) para entregar personalmente certificados de amnistía. Con el respaldo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se han entregado certificaciones en el ETCR Miravalle en San Vicente del Caguán y en el ETCR La Variante en Tumaco.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena medidas contra la violencia obstétrica en casos de interrupción voluntaria del embarazo
May 7, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-576 de 2023, aborda la problemática de la violencia obstétrica en el contexto de la interrupción voluntaria del embarazo. El caso en cuestión involucró a Sofia, una mujer que experimentó tratos denigrantes y violatorios de sus derechos durante el procedimiento.
La Sala Cuarta de Revisión constató que Sofia fue sometida a una atención de mala calidad que le ocasionó sufrimiento psicológico y físico innecesario. La Corte recordó que la violencia obstétrica abarca todos los maltratos y abusos sufridos por las mujeres durante la atención de servicios de salud reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo.
A pesar de declarar la carencia de objeto por daño consumado en el caso de Sofia, la Corte consideró vital pronunciarse al respecto debido a la falta de acompañamiento continuo por parte del personal de salud y los reproches recibidos por la accionante, así como la solicitud de aprobación por parte de la EPS al padre de la misma.
La sentencia resalta que la decisión de interrumpir el embarazo no obliga a la mujer a padecer violencia obstétrica ni a ver vulnerados sus derechos fundamentales. Se advierte que tolerar tal situación sería respaldar estereotipos de género y tolerar la violencia contra la mujer.
En consecuencia, la Corte ordenó a la clínica y EPS involucradas llevar a cabo investigaciones internas y aplicar sanciones por los actos que generaron violencia obstétrica a Sofia. También se les instruyó cumplir con los lineamientos de prestación de servicios de salud idóneos y de calidad, incluyendo la capacitación del personal y el respeto absoluto a la confidencialidad de las pacientes.
Por último, se advirtió a Sofia sobre su derecho a presentar denuncias y emprender acciones legales pertinentes para reparar la vulneración de sus derechos ante las autoridades administrativas y judiciales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara el derecho a la estabilidad laboral reforzada de ciudadano en tratamiento médico
May 6, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-076 de 2024, ha reforzado el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano que se encontraba bajo tratamiento médico y en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
El caso giró en torno a un trabajador que había sufrido un accidente laboral calificado como lumbago no especificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Este individuo recibió incapacidades, tratamiento médico y terapias psicológicas y psiquiátricas como consecuencia de las afectaciones físicas y mentales derivadas del accidente.
Sin embargo, durante el proceso de tratamiento, el empleador notificó al trabajador su despido, alegando que no estaba incapacitado ni bajo tratamiento médico en el momento del despido. A pesar de las instancias judiciales previas que declararon improcedente el amparo solicitado, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revocó esas decisiones.
La Corte determinó que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador, ya que sus diagnósticos de salud, aunque no lo incapacitaban al 100%, sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones laborales. Además, la Corte destacó la importancia de considerar las enfermedades mentales como incapacitantes, aunque no presenten síntomas visibles.
En consecuencia, se ordenó a la empresa accionada el reintegro del trabajador, el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su despido, así como una indemnización correspondiente a 180 días de salario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997.
Esta sentencia refuerza la protección de los trabajadores en situaciones similares, estableciendo que los diagnósticos de salud y las dificultades laborales derivadas de ellos deben ser tenidos en cuenta por los empleadores al momento de tomar decisiones sobre la continuidad laboral de sus empleados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca eliminar beneficios judiciales para feminicidas en Colombia