Aprobado en último debate proyecto de ley que regula vapeadores y cigarrillos electrónicos en Colombia

La Cámara de Representantes de Colombia aprobó en cuarto y último debate el proyecto de ley que busca regular el consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores en el país. Este proyecto marca un hito al incorporar estos productos en la Ley Antitabaco, específicamente en la Ley 1335 de 2009, con el objetivo de fortalecer la protección de la salud pública.

La iniciativa, promovida en la Cámara por Carolina Giraldo, representante de Alianza Verde, aborda una serie de aspectos clave, incluyendo el etiquetado, la edad mínima para la compra, los lugares de consumo y otras regulaciones que hasta el momento carecían de un marco legal específico en Colombia.

Uno de los aspectos más destacados del proyecto, impulsado por los senadores Norma Hurtado y José David Name del Partido de la U, con la ponencia del representante Víctor Manuel Salcedo, es la prohibición de la venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores a menores de edad. Esta medida responde al preocupante aumento del «vapeo» entre los jóvenes y a evidencias respaldadas por diversos estudios que sugieren que el uso problemático de estos dispositivos puede tener consecuencias adversas para la salud.

Carolina Giraldo, principal promotora del proyecto, resaltó la importancia de esta aprobación, señalando que este es solo el primer paso en un camino que busca imponer impuestos a los vapeadores que ingresan al país. «Es crucial avanzar en la regulación de estos productos para proteger la salud pública y desincentivar su consumo», afirmó la congresista.

La nueva ley impone obligaciones como el etiquetado de advertencia, la regulación de la publicidad y la prohibición del patrocinio por parte de las empresas fabricantes. Estas medidas buscan desalentar el consumo de cigarrillos electrónicos y vapeadores, además de proteger la salud de la población.

Con la aprobación del legislativo, el proyecto de ley pasa ahora a la etapa de conciliación y posterior sanción presidencial, convirtiéndose oficialmente en ley de la República.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley para prohibir corridas de toros pasa a último debate en la Cámara de Representantes

Proyecto de ley para prohibir corridas de toros pasa a último debate en la Cámara de Representantes

En una jornada marcada por intensas deliberaciones éticas y apasionadas opiniones, la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes logró avanzar un proyecto de ley que busca prohibir las corridas de toros en todo el territorio nacional. Encabezada por el representante Alejandro García, del partido Alianza Verde, la iniciativa recibió el respaldo de la mayoría de legisladores, pasando así a su cuarto y último debate en la plenaria.

Con un contundente resultado de 10 votos a favor y uno en contra, el proyecto no solo aborda la prohibición de las corridas de toros, sino que también insta al Ministerio de Cultura, en colaboración con entidades territoriales, a transformar los espacios actualmente destinados a esta práctica en lugares para actividades culturales, artísticas y deportivas.

El representante García defendió la propuesta, destacando la necesidad de brindar alternativas laborales a aquellos afectados por la prohibición: «Les estaremos brindando garantías a aquellos que demuestren que sus ingresos se derivan de estas actividades. Colombia es uno de los únicos ocho países en los que se practica la tauromaquia y ya es momento de cambiar eso”.

Voces críticas expresaron su preocupación por la pérdida de empleos asociada a la prohibición de las corridas. No obstante, el representante ponente aseguró que el proyecto reconoce dicha preocupación y se compromete a proporcionar alternativas para aquellos afectados económicamente.

El representante Juan Carlos Losada, del Partido Liberal, calificó la jornada como histórica y un llamado a la unidad de todos los defensores de los derechos de los animales. «Es hora de acabar con las corridas de toros», resaltó.

La autora del proyecto, la senadora Esmeralda Hernández, confía en obtener un voto positivo en la plenaria de la Cámara durante el último debate. «Este es un logro de las personas que se han abierto camino y que se han entregado a esa lucha en el Congreso y en las calles para que hoy esto sea una realidad», expresó.

A pesar de las mayorías alcanzadas en el tercer debate, se anticipa un intenso debate en la plenaria, en el que se espera la participación activa de la opinión pública, incluyendo voces defensoras de los derechos de los animales y aquellas que enfatizan la importancia de la libre expresión artística y cultural.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-558 de 2023, ha amparado el derecho a la salud de Nicolás, un niño diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticular, cuyo tratamiento se vio obstaculizado por la negligencia de su Entidad Promotora de Salud (EPS).

La controversia surgió cuando la EPS, en este caso Cajacopi EPS, se negó a suministrar a Nicolás el medicamento necesario para tratar su enfermedad, así como a garantizar una cita con un especialista, a pesar de contar con órdenes médicas vencidas. Ante esta situación, la progenitora del menor interpuso un amparo ante la justicia.

En una primera instancia, el juzgado consideró que existía carencia actual del objeto, sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esta decisión al reconocer la especial protección constitucional que merece Nicolás al ser menor de edad y encontrarse en una condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional evidenció indicios claros de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien sufre intensos dolores debido a la artritis reumatoidea juvenil poliarticular. Además, se constató que existían prescripciones médicas específicas, incluyendo la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una consulta por psicología clínica.

Ante estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a Cajacopi EPS, en caso de no haberlo hecho aún, autorizar y suministrar el medicamento de acuerdo con la fórmula médica. Asimismo, se le instruyó autorizar, programar y asegurar la realización de las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, garantizando así un tratamiento integral para Nicolás.

Con esta determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, haciendo hincapié en la obligación de las EPS de proveer los servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades, así como en la importancia de garantizar un enfoque integral en la atención de la salud infantil.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos pensionales de mujer de la tercera edad y advierte a Colfondos sobre trabas administrativas

Corte Constitucional ampara derechos pensionales de mujer de la tercera edad y advierte a Colfondos sobre trabas administrativas

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-585 de 2023, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que buscaba acceder a su pensión de vejez. La ciudadana, quien había trabajado en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre, logró acreditar 1523 semanas cotizadas.

La accionante, enfrentando barreras administrativas impuestas por Colfondos y el municipio, presentó su caso invocando amparo constitucional. La mujer, además de ser una persona de tercera edad, afirmó sufrir de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea. Subrayó ser madre cabeza de hogar y tener a su cargo una hija con discapacidad.

Colfondos argumentó que no podía avanzar con el trámite solicitado hasta que el municipio efectuara el pago del bono pensional correspondiente a los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.

En una primera instancia, el juez declaró improcedente el amparo, alegando falta de certeza respecto a la incapacidad de la accionante para promover el proceso laboral necesario.

Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó dicha decisión, amparando los derechos de la demandante al considerar que tanto Colfondos como el municipio realizaron una gestión inadecuada en el trámite del bono pensional. Se constató que Colfondos no actuó con la debida diligencia en la emisión del bono y el trámite de reconocimiento de la pensión. Por otro lado, el municipio, en calidad de empleador, debía emitir el bono pensional y, al no hacerlo, dejó en la incertidumbre las razones de su omisión.

La Corte concluyó que ambas entidades trasladaron indebidamente las consecuencias negativas de su falta de gestión a la accionante, afectando así sus derechos. Como medida correctiva, se ordenó a Colfondos liquidar, reconocer y pagar la pensión de vejez, incluyendo los valores correspondientes a los tiempos de servicio y aportes de la trabajadora.

Además, la Sala Tercera previno a Colfondos para que actuara con diligencia y eficiencia, evitando trabas administrativas que pudieran perjudicar los derechos de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y con afecciones de salud, como es el caso de personas de la tercera edad.

En un llamado de atención al municipio de Toluviejo, la Corte exigió el cumplimiento oportuno y eficaz de sus deberes como emisor de bonos pensionales, con el objetivo de prevenir la vulneración de los derechos de sus trabajadores. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales, especialmente para aquellos sujetos de especial protección constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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