Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.

El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.

La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.

Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.

Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.

Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a autoridades de Santander y Barichara garantizar condiciones adecuadas en escuela pública tras detectar graves falencias en infraestructura

La Corte Constitucional, en su sentencia T-303 de 2024, ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Alcaldía de Barichara adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los estudiantes del Instituto Aquileo Parra, el cual presenta preocupantes deficiencias en su infraestructura. La decisión fue resultado de una acción de tutela presentada por un ciudadano en nombre de su sobrino, quien está matriculado en dicha institución.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que las autoridades locales vulneraron los derechos de los niños y adolescentes que asisten a las tres sedes urbanas del instituto debido a graves problemas en la infraestructura escolar. Entre las deficiencias señaladas se encuentran techos construidos con asbesto, lo que representa un riesgo para la salud, y aulas que mantienen temperaturas excesivas, superando los límites de comodidad higrotérmica. Además, se identificó que los estudiantes de las sedes uno y dos deben desplazarse fuera de la institución para acceder al comedor escolar, lo que afecta su seguridad y bienestar.

La Corte reprochó la inacción de las autoridades, quienes, pese a haber sido notificadas de estas problemáticas hace más de un año, no tomaron medidas efectivas para corregir la situación. En consecuencia, la sentencia ordena la elaboración e implementación de un plan de contingencia que incluya la sustitución de los techos de asbesto, la resolución de los problemas de temperatura en las aulas, y la garantía de que los estudiantes no tengan que salir de las instalaciones educativas para acceder al comedor.

Además, la Corte instó al Ministerio de Educación a brindar apoyo técnico a las autoridades locales en la formulación de dicho plan, y a facilitar el acceso a recursos financieros adicionales para la mejora de la infraestructura escolar. También se ordenó la activación de la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, que deberá beneficiar tanto a los estudiantes como a los trabajadores del Instituto Aquileo Parra.

Finalmente, la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto fue llamada a supervisar el cumplimiento de la eliminación de este material de las instalaciones educativas, asegurando que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias para proteger la salud y garantizar un entorno educativo seguro para todos los estudiantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Supersalud alerta sobre empresas fraudulentas que ofrecen servicios de salud sin autorización

La Delegatura para Prestadores de Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido una alerta tras identificar que personas inescrupulosas, a través de publicidad engañosa, están ofreciendo servicios médicos, tratamientos y medicamentos sin contar con la debida habilitación. Estas personas, además, afirman falsamente formar parte de un programa del Ministerio de Salud y Protección Social, generando confusión y riesgo para la ciudadanía.

En el comunicado, Supersalud señaló a dos empresas, «Inmunity» y «Vital Sanar», como operadoras bajo esta modalidad fraudulenta. Ninguna de estas empresas cuenta con la habilitación requerida para prestar los servicios mencionados, por lo que se insta a la ciudadanía a abstenerse de aceptar cualquier promoción relacionada con ellas. Estas actividades no están avaladas ni reconocidas por ninguna entidad gubernamental del sector salud en Colombia.

La Delegatura hace un llamado a toda la comunidad para que, antes de suscribir cualquier contrato, aceptar servicios o realizar pagos, consulte ante la Secretaría de Salud de su ciudad si las empresas en cuestión están debidamente habilitadas como prestadores de servicios de salud.

Finalmente, Supersalud exhorta a la ciudadanía a reportar cualquier irregularidad ante las autoridades competentes, con el objetivo de proteger la vida de los pacientes y garantizar la integridad del sistema general de seguridad social en salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

El proyecto de ley número 107 de 2023, que busca promover la responsabilidad social empresarial en el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, ha sido aprobado en el Senado y ahora se encuentra en discusión en la Cámara de Representantes. La iniciativa, liderada por el senador del Partido Conservador Marco Daniel Pineda y con la senadora Nadia Blel como ponente, pretende crear un marco normativo que permita a las empresas invertir recursos en el sector deportivo a cambio de beneficios fiscales.

Según la senadora Blel, el proyecto permitirá a las empresas firmar convenios con fundaciones, ligas y organizaciones dedicadas al deporte, destinando recursos a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a la dotación de equipamiento y uniformes para los deportistas. Además, se busca impulsar programas deportivos y de recreación enfocados en poblaciones vulnerables y minoritarias.

El proyecto también contempla que las empresas que inviertan en estos convenios obtendrán títulos negociables o certificaciones que podrán ser deducidos del Impuesto de Renta, lo que representa un incentivo significativo para el sector privado. Este mecanismo ya está contemplado en el Estatuto Tributario, por lo que la nueva ley únicamente añadiría una opción más para que las empresas accedan a estos beneficios.

El senador Pineda subrayó la importancia de esta iniciativa, destacando las dificultades económicas que enfrentan los clubes y ligas deportivas en Colombia. Para él, la ley ofrecerá una nueva fuente de financiamiento para el deporte, dado que el Gobierno ha manifestado limitaciones presupuestales en este ámbito.

Fuente: senado.gov.co

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