Avanza en el Congreso proyecto de ley que otorga licencia por luto ante la muerte de mascotas

El Congreso de Colombia continúa avanzando en la discusión de un proyecto de ley que busca reconocer el duelo por la pérdida de animales de compañía. Tras su aprobación en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, la iniciativa pasó a segundo debate en plenaria, con el objetivo de modificar el Código Sustantivo del Trabajo e incluir una licencia remunerada por el fallecimiento de perros y gatos.

El proyecto establece que los trabajadores tendrán derecho a un día hábil de licencia paga cuando su mascota fallezca, siempre que puedan demostrar el hecho mediante certificación veterinaria y que el animal haya permanecido bajo su cuidado por al menos seis meses. Además, la licencia no podrá otorgarse más de una vez al año.

De aprobarse la medida, los empleadores deberán incluir este derecho en el Reglamento Interno de Trabajo. Asimismo, los trabajadores tendrán la obligación de notificar previamente la existencia de su mascota dentro de su núcleo familiar y garantizar que cuente con el esquema de vacunación completo.

La propuesta, impulsada por la representante Alexandra Vásquez Ochoa, del partido Pacto Histórico, busca reconocer el impacto emocional que genera la pérdida de una mascota en la vida de sus cuidadores y permitirles vivir su duelo sin afectar su estabilidad laboral.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de niña trasladada a Venezuela y ordena su restitución internacional

Corte Constitucional protege derechos de niña trasladada a Venezuela y ordena su restitución internacional

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-516 de 2024, en la que amparó los derechos fundamentales de una niña de cuatro años, nacida en Colombia, cuya custodia compartida entre sus progenitores fue definida mediante un acta de conciliación. El caso surgió tras la acción de tutela presentada por su padre, de nacionalidad venezolana, quien denunció irregularidades en el proceso de conciliación y afirmó que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de su madre y su entorno.

Durante la revisión del caso, la Corte evidenció que la menor había sido trasladada a Venezuela por su madre, lo que llevó a la Procuraduría 30 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres a solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el inicio de un proceso de restitución internacional de menores, ante la posible vulneración de sus derechos.

Deficiencias en la verificación de derechos y vulneración de garantías fundamentales

La Corte Constitucional analizó dos aspectos clave en este caso: (i) el trámite de verificación de derechos como paso previo al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y (ii) el proceso de restitución internacional de menores de edad.

Respecto al primer punto, el alto tribunal recordó que el trámite de verificación de derechos debe incluir una valoración psicológica y emocional del menor, así como una evaluación de su entorno familiar. Sin embargo, en este caso, el ICBF omitió realizar la valoración psicológica y desestimó las manifestaciones de la niña, quien indicó que su madre la golpeaba. La Sala determinó que esta omisión vulneró su derecho a ser escuchada y al debido proceso, dado que no se investigaron adecuadamente las denuncias de maltrato ni el contexto de violencia intrafamiliar.

En relación con la restitución internacional de menores, la Corte recordó que este procedimiento se activa cuando un niño o niña es trasladado ilícitamente de su residencia habitual y puede estar expuesto a una situación de peligro. Además, enfatizó que las autoridades deben actuar con celeridad en estos casos, aplicando un enfoque de género para evaluar posibles situaciones de violencia intrafamiliar.

Órdenes impartidas por la Corte

Tras evidenciar la vulneración de los derechos fundamentales de la niña, la Corte ordenó al ICBF:

  1. Garantizar la presencia de personal de psicología para evaluar casos de niños en situación de vulnerabilidad.
  2. Remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para que, con prioridad, inicie un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la menor.
  3. Iniciar de manera urgente el proceso de restitución internacional de menores una vez se reciba la documentación completa del caso.

Asimismo, la Corte exhortó al padre de la niña a remitir la documentación necesaria para agilizar el trámite de restitución.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro retractarse de afirmaciones sobre Germán Vargas Lleras

Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro retractarse de afirmaciones sobre Germán Vargas Lleras

En un fallo de primera instancia, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse de declaraciones que hizo en la red social X el 7 de noviembre de 2024, en las que señaló que, durante su mandato como alcalde de Bogotá, propuso que la ampliación de la Autopista Norte se realizara de manera elevada para evitar afectaciones a los recursos hídricos. Según Petro, esta propuesta fue desestimada por el entonces vicepresidente Germán Vargas Lleras.

El fallo responde a una acción de tutela interpuesta por Vargas Lleras, quien argumentó que las afirmaciones del mandatario eran falsas y vulneraban su derecho a la rectificación, la honra y el buen nombre. Como prueba, el exvicepresidente presentó una certificación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en la que se indica que no existe registro de la propuesta mencionada por Petro.

Ante la falta de sustento en las declaraciones del presidente, el Consejo de Estado concluyó que se violaron los derechos fundamentales del accionante. La decisión enfatizó que la libertad de expresión de los altos funcionarios públicos debe estar acompañada de una carga de veracidad y objetividad, requisitos que no se cumplieron en este caso.

El presidente Petro deberá cumplir con la orden de retractación en los términos que establezca el fallo, reafirmando así la importancia de la responsabilidad en la difusión de información por parte de los líderes gubernamentales.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de mujer con discapacidad y ordena reanudación de su pensión de sobreviviente

Corte Constitucional protege derechos de mujer con discapacidad y ordena reanudación de su pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.

La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.

En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.

Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.

Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca reconocimiento económico para cuidadores de personas con discapacidad severa

Proyecto de ley busca reconocimiento económico para cuidadores de personas con discapacidad severa

En la Comisión Séptima del Senado avanza un proyecto legislativo que pretende otorgar un apoyo económico a quienes se dedican al cuidado de personas con discapacidad severa y que dependen completamente de un tercero para su bienestar diario. La iniciativa busca dignificar la labor de estos cuidadores, quienes en su mayoría no reciben remuneración por su trabajo.

Según cifras presentadas en el debate, aproximadamente el 75,1% de los cuidadores en el país son mujeres, y el 83,7% de ellas pertenecen al mismo núcleo familiar de la persona con discapacidad. Esta situación impide que muchas de ellas accedan a un empleo formal, limitando sus oportunidades económicas y aumentando la vulnerabilidad tanto de los cuidadores como de quienes dependen de ellos.

El proyecto de ley establece que los hogares con un Ingreso Base de Cotización (IBC) inferior a ocho salarios mínimos podrán acceder al beneficio. En caso de ser aprobado, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) serán las responsables de realizar el pago directo a los cuidadores, garantizando así un respaldo financiero para las familias que enfrentan esta situación.

Esta propuesta busca mejorar la calidad de vida de miles de familias que actualmente enfrentan dificultades económicas debido a la dedicación exclusiva al cuidado de un ser querido en condición de discapacidad severa.

Fuente: senado.gov.co

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