Cámara de Representantes aprueba en primer debate proyecto que restablece la mesada 14 para los docentes oficiales

En sesión plenaria, la Cámara de Representantes dio su aval inicial al proyecto que busca revivir el pago de la mesada 14 para los maestros del país, beneficio eliminado hace más de veinte años en el marco de las reformas fiscales orientadas a contener el gasto público.

La iniciativa, que pretende reconocer este derecho exclusivamente a los docentes oficiales, se fundamenta en la existencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad con un funcionamiento financiero independiente, similar al de los fondos de retiro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

De acuerdo con la exposición de motivos, la medida cobijaría a cerca de 164.117 docentes jubilados, sin extenderse al resto de pensionados del país, debido a las implicaciones fiscales que supondría una aplicación generalizada.

Al tratarse de una reforma constitucional, el proyecto deberá surtir ocho debates en total. Tras la aprobación en la Cámara, continuará su trámite en la Comisión y la Plenaria del Senado, para luego repetir el mismo proceso en ambas corporaciones. Todo el procedimiento deberá completarse antes de finalizar la presente legislatura para que, en caso de aprobación definitiva, el texto pueda ser sancionado por el presidente de la República.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para reformar la estructura regulatoria del sector energético en Colombia

Radican proyecto de ley para reformar la estructura regulatoria del sector energético en Colombia

El Ministerio de Minas y Energía, bajo la dirección de Edwin Palma Egea, radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley “Regulación Justa y Democratización del Sector Energético”, con el que se busca introducir una transformación normativa en materia de subsidios, facturación y estructura regulatoria del servicio de energía eléctrica en el país.

La propuesta legislativa está organizada en 13 categorías temáticas que se articulan en torno a cuatro ejes centrales: redefinir los criterios para la entrega de subsidios, redistribuir las deudas tarifarias, actualizar los mecanismos de facturación y ampliar los espacios de participación ciudadana en la formulación de políticas energéticas.

El proyecto también plantea la creación de nueva legislación y la modificación de normas vigentes, entre ellas las leyes 142 y 143 de 1994, que han regido la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la organización del sector eléctrico.

Entre las principales medidas se destacan la prohibición de tasas e impuestos no relacionados directamente con el servicio de energía, la fijación de plazos para la vigencia de las metodologías tarifarias, la reforma en la composición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la creación de un Comité Consultivo Ciudadano que recoja las recomendaciones de organizaciones sociales y comunitarias.

De acuerdo con el texto del proyecto, la iniciativa pretende fortalecer la equidad en el acceso a la energía, mejorar la confianza en el sistema y dar respuesta a las crecientes dificultades que enfrentan los usuarios, especialmente en regiones donde se han agudizado los problemas de cobertura y tarifas.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte que las AFP no pueden exigir requisitos adicionales para reconocer sustituciones pensionales

Corte Constitucional advierte que las AFP no pueden exigir requisitos adicionales para reconocer sustituciones pensionales

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-354 de 2025, reiteró que las entidades encargadas de reconocer sustituciones pensionales no pueden imponer requisitos distintos a los previstos en la ley o en la jurisprudencia constitucional. El pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, quien interpuso tutela en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, luego de que la AFP Protección les negara el reconocimiento y pago de la prestación.

En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien la preside), amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, y otorgó una protección transitoria a la mujer.

El alto tribunal recordó que el trámite de sustitución pensional difiere del procedimiento para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por lo que las administradoras de fondos de pensiones deben abstenerse de trasladar los requisitos de un régimen a otro. Asimismo, reiteró que las personas que solicitan una sustitución pensional gozan de un amplio margen de libertad probatoria, por lo que es inconstitucional exigir documentos o condiciones no contempladas expresamente por la normativa.

En el caso concreto, la Corte ordenó a la AFP Protección liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional correspondiente al hijo en situación de discapacidad, incluyendo las mesadas retroactivas no prescritas. En cuanto a la compañera permanente, dispuso el pago del 50% restante, dividido en partes iguales con otra persona que acreditó ser cónyuge del afiliado, hasta que la jurisdicción laboral defina el derecho definitivo.

Finalmente, el tribunal exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de sustitución pensional con discapacidad requisitos no previstos en la ley, reafirmando el deber de las administradoras de actuar conforme a los principios de legalidad, igualdad y respeto por los derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado limita la facultad de delegar funciones sancionatorias de la CNSC

Consejo de Estado limita la facultad de delegar funciones sancionatorias de la CNSC

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no tiene la potestad de delegar sus funciones sancionatorias en materia de carrera administrativa, al considerar que estas hacen parte de la esencia constitucional de la entidad.

La decisión se produjo dentro del proceso con radicado 3003-2021, en el que el alto tribunal declaró la nulidad parcial de algunos acuerdos expedidos por la Sala Plena de la CNSC, mediante los cuales se habían delegado a cargos directivos y asesores el conocimiento de quejas por presuntas violaciones al régimen de carrera, así como al director de vigilancia de carrera el inicio, la sustanciación y el fallo de dichos procesos.

Según explicó el Consejo de Estado, la administración y vigilancia del régimen de carrera son funciones inherentes a la naturaleza de la CNSC, por lo que no pueden ser objeto de delegación. Al tratarse de competencias de origen constitucional, su ejercicio debe mantenerse directamente en cabeza del órgano que las ostenta.

Aunque una de las disposiciones demandadas ya no se encontraba vigente al momento de la revisión, la Sala precisó que ello no impedía pronunciarse sobre su legalidad, dado el impacto jurídico y administrativo de las reglas adoptadas.

Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma los límites de la delegación administrativa en el ámbito de la función pública y la necesidad de preservar el control directo de la CNSC sobre los procesos sancionatorios relacionados con la carrera administrativa.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protegió derechos vulnerados por notificación irregular en proceso contra ciudadano

Corte Constitucional protegió derechos vulnerados por notificación irregular en proceso contra ciudadano

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-400 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que fue condenado sin haber sido debidamente notificado en un proceso judicial promovido en su contra por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

El alto tribunal determinó que la entidad demandante indujo en error a la autoridad judicial al afirmar falsamente que desconocía otras direcciones para notificar al ciudadano, sin realizar una gestión mínima de verificación antes de solicitar su emplazamiento. Esta omisión impidió que el accionante conociera oportunamente el proceso y ejerciera su derecho de defensa.

En el caso, el ciudadano fue condenado en un proceso de repetición adelantado por el INPEC, el cual se tramitó con una abogada de oficio que no apeló la sentencia de primera instancia. Años después, al conocer del fallo durante la ejecución de la condena, el afectado solicitó la nulidad por indebida notificación, pero el juez competente se negó a resolverla y ordenó el archivo del proceso. Posteriormente, el INPEC inició un cobro coactivo, sin posibilidad de discutir la validez de la sentencia.

La Corte concluyó que las actuaciones judiciales y administrativas vulneraron de manera grave los derechos fundamentales del ciudadano, al haberse configurado un defecto procedimental absoluto y una falta de defensa técnica. Además, enfatizó que los demandantes tienen la carga de verificar razonablemente la existencia de otras direcciones antes de acudir al emplazamiento, pues solicitar esta notificación con base en afirmaciones falsas puede llevar a decisiones injustas.

Como medida de reparación, el tribunal ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda y detener el proceso de cobro coactivo, garantizando así que el ciudadano pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en un nuevo trámite ajustado a las garantías constitucionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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