Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL1917-2025, reiteró que los empleadores tienen una obligación reforzada de proteger a sus trabajadores cuando las labores se desarrollan en zonas con alteraciones de orden público o en contextos donde la actividad productiva puede convertirse en objetivo de grupos armados ilegales. Según el alto tribunal, la existencia de riesgos asociados al conflicto no traslada la responsabilidad a las autoridades estatales ni exime a las empresas de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de su personal.
El pronunciamiento surgió al resolver el recurso de una compañía del sector petrolero, cuya condena fue confirmada por la muerte de un operario que realizaba reparaciones en un oleoducto localizado en un área de presencia de actores armados. El trabajador fue víctima de un disparo de francotirador mientras cumplía sus funciones en una zona catalogada como de alto riesgo.
La Corte concluyó que la empresa incurrió en negligencia grave al omitir protocolos de seguridad, ignorar advertencias sobre la situación del territorio, extender la jornada laboral en un área clasificada como “zona roja” y no garantizar medidas adecuadas de protección y reacción. Para la Sala, estas omisiones evidencian una vulneración del deber legal de protección, especialmente en actividades que por su naturaleza pueden ser blanco de ataques.
El alto tribunal resaltó que, si bien el mantenimiento del orden público es competencia del Estado, ello no limita la responsabilidad de los empleadores frente a la prevención de riesgos laborales en escenarios de violencia conocida. En su análisis, enfatizó que la responsabilidad empresarial incluye la adopción de acciones efectivas para reducir peligros previsibles, más aún cuando las circunstancias del entorno muestran un alto nivel de amenaza.
Al confirmar el fallo del Tribunal, la Sala determinó que la muerte del trabajador no fue consecuencia inevitable de la situación de orden público, sino el resultado de una falla del empleador al no tomar precauciones razonables para enfrentar un riesgo evidente. Con ello, la Corte envió un mensaje claro sobre el deber empresarial de actuar con rigor en contextos de conflicto, garantizando condiciones mínimas de seguridad para quienes ejecutan labores en terreno.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige rigor a la UNP en la evaluación y protección de líderes sociales y particulares
Dic 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la identificación, valoración y gestión adecuada del riesgo que enfrentan particulares, líderes sociales y defensores de derechos humanos, al estudiar tres tutelas interpuestas por una exfuncionaria, una lideresa social y un activista, cuyos esquemas de seguridad fueron modificados o desmontados sin una motivación suficiente.
En la sentencia T-434 de 2025, la Sala Sexta de Revisión determinó que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes al no realizar un análisis integral y actualizado de las amenazas que enfrentaban. La Corporación evidenció falencias en la ruta ordinaria de protección individual utilizada por la entidad, especialmente en la aplicación de la matriz técnica que evalúa amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad.
La Corte ordenó a la UNP efectuar nuevos estudios técnicos e individualizados sobre el nivel de riesgo de cada accionante y analizar con rigor las amenazas recientes, las condiciones particulares de su labor y la idoneidad de las medidas de protección. Mientras se adelantan dichas evaluaciones, deberán mantenerse los esquemas de seguridad que tenían antes de ser modificados.
El Tribunal recordó que la labor de la UNP implica el cumplimiento de obligaciones como: valorar el riesgo con base en estudios contextuales, adoptar medidas eficaces, realizar evaluaciones periódicas, mitigar efectos de amenazas materializadas y abstenerse de generar nuevos riesgos mediante decisiones administrativas.
Asimismo, enfatizó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica un deber reforzado del Estado para garantizar su vida, integridad y seguridad. La sentencia reiteró la existencia de una presunción de riesgo, que exige a la UNP actuar con diligencia, asumir la carga de la prueba y aplicar un enfoque diferencial. Cuando existan dudas sobre la amenaza, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales.
La decisión subraya la importancia de que los estudios de riesgo se adelanten con rigor y objetividad, especialmente en casos donde los beneficiarios ya habían sido considerados en riesgo extraordinario y contaban con medidas previas de protección.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba reforma que fortalece el carácter decisorio de los Consejos de Juventud
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 083 de 2025, iniciativa que reforma el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y amplía las funciones de los Consejos de Juventud, tradicionalmente limitadas a un rol consultivo. Con esta modificación, los jóvenes pasarán a ejercer una participación con mayor alcance en la toma de decisiones relacionadas con políticas públicas y procesos territoriales.
La propuesta, que avanza ahora a discusión en el Senado, introduce cinco ejes principales. El primero reconoce a los Consejos de Juventud un papel decisorio, lo que obliga a las autoridades territoriales a garantizar espacios formales para sus intervenciones. Además, contempla estímulos para sus integrantes, como apoyos en transporte, conectividad, educación y salud mental, junto con la incorporación de enfoques diferenciales que atiendan aspectos de raza, origen y orientación sexual.
Otro de los objetivos de la reforma es asegurar protección para los jóvenes frente a la violencia política y ampliar su participación en escenarios estratégicos, incluidos los Planes Nacionales de Desarrollo y otros instrumentos de planificación estatal.
Durante la sesión, diferentes congresistas destacaron el compromiso de las organizaciones juveniles y el avance que representa la reforma para reconocer su papel en la vida democrática. El debate contó con la presencia de numerosos jóvenes que celebraron la aprobación del proyecto, a la espera de su trámite en el Senado para definir si se convierte en ley.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Sexta de la Cámara aprueba reforma al modelo de financiamiento de la educación superior pública
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Sexta de la Cámara de Representantes aprobó en tercer debate un proyecto de ley que busca modificar los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, con el propósito de transformar el esquema de financiamiento de la educación superior pública en Colombia. La iniciativa avanza después de más de tres décadas de discusiones sobre la sostenibilidad del sistema y se encamina a su cuarto debate en la plenaria de la corporación.
El proyecto plantea un nuevo modelo que permita enfrentar las dificultades estructurales de financiación de las instituciones de educación superior públicas, con el fin de asegurar su sostenibilidad a mediano y largo plazo. Entre sus objetivos están la reducción de brechas regionales y el fortalecimiento de indicadores como cobertura, permanencia, regionalización, calidad académica, pertinencia de la oferta, bienestar estudiantil y condiciones para el ejercicio docente.
La propuesta también incluye la creación de una base presupuestal destinada a respaldar financieramente a las Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias públicas. Con esta medida, un mayor número de entidades educativas podría acceder a recursos nacionales, lo que contribuiría al fortalecimiento del sistema y a la ampliación de oportunidades para jóvenes en todo el territorio nacional.
De convertirse en ley, la reforma representaría un cambio estructural en la política de financiamiento de la educación superior pública, con un enfoque orientado a garantizar un desarrollo equitativo y sostenible del sistema educativo del país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar libertad de cultos en capilla de condominio aconfesional
Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-437 de 2025, protegió los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de una copropietaria cristiana que denunció la adscripción de la capilla de su condominio al catolicismo, pese a que este espacio había sido concebido como un lugar de culto neutro. El alto tribunal concluyó que la decisión de la administración desconoció la naturaleza aconfesional de la copropiedad y afectó injustificadamente el ejercicio de la libertad religiosa de sus residentes.
El caso llegó al tribunal a través de una acción de tutela presentada por la residente, quien consideró que la destinación católica de la capilla vulneraba sus derechos y los de otros copropietarios que profesan creencias diferentes. La Corte coincidió en que la medida adoptada por el condominio era inconstitucional, pues no existía certeza de que la capilla hubiera sido creada con una orientación confesional específica. Además, recordó que los espacios semiprivados también deben respetar la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
En su análisis, la Corte explicó que la libertad religiosa comprende el derecho a establecer lugares de culto y a exigir respeto por su destinación. No obstante, señaló que cuando una organización es aconfesional —como ocurría en este caso— las restricciones a prácticas religiosas deben ser especialmente cuidadosas y no pueden favorecer una creencia sobre otra.
El tribunal consideró que la decisión del condominio de cubrir los símbolos católicos sin ofrecer alternativas reales para otras comunidades religiosas resultaba innecesaria y desproporcionada. Entre las opciones menos restrictivas estaban habilitar la capilla como espacio multirreligioso mediante elementos portátiles o destinar otra zona común para la práctica de distintos cultos.
Como medida de reparación, la Corte ordenó implementar un remedio dialógico: el condominio deberá convocar a los copropietarios para acordar soluciones que garanticen la igualdad y la libertad religiosa de todos los residentes. Si no se alcanza un consenso o si la decisión resultante no incorpora las necesidades de quienes profesan otros credos, la capilla deberá transformarse en un espacio multirreligioso. Asimismo, el Comité de Convivencia deberá adoptar un protocolo para gestionar futuros conflictos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa en la copropiedad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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