Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-060 de 2025, en la que analizó la tutela presentada por tres ciudadanas de Camerún contra Migración Colombia. Las accionantes denunciaron haber sido inadmitidas en el país y retenidas en condiciones precarias en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Bogotá, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y sin acceso a información mínima sobre su situación migratoria.
La Sala Segunda de Revisión, pese a declarar la carencia actual de objeto por daño consumado debido al retorno de las migrantes a su país de origen, determinó que en este caso se evidenció una práctica inconstitucional que invisibiliza el fenómeno de la migración en tránsito. Según la Corte, las demandantes portaban visas de turismo con la intención de transitar por Colombia, pero su ingreso fue denegado sin un debido proceso administrativo ni garantías mínimas, como la asistencia en su lengua materna o la oportunidad de solicitar asilo.
Si bien el alto tribunal reconoció la facultad del Estado para definir sus políticas migratorias y proteger la soberanía nacional, advirtió que el proceso de inadmisión y rechazo de extranjeros presenta vacíos normativos que podrían vulnerar los derechos humanos de los migrantes. En este sentido, la Corte recordó que los migrantes son sujetos de especial protección, ya que suelen encontrarse en condiciones de indefensión debido al desconocimiento del sistema jurídico local, la barrera del idioma y la falta de redes de apoyo.
En su fallo, la Corte exhortó al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia a regular de manera específica la protección de los derechos de los migrantes en tránsito. Dicha regulación deberá establecer estándares para proteger el derecho a la libertad personal, garantizando que cualquier restricción a este derecho sea excepcional, conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se deberán incluir medidas para salvaguardar el debido proceso administrativo y prohibir la devolución directa o indirecta de extranjeros en casos en los que sus derechos fundamentales, como la vida y la seguridad, puedan estar en riesgo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado define el régimen jurídico de la pensión vitalicia de los expresidentes
Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
En respuesta a una solicitud del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que aclaró tres aspectos fundamentales sobre la pensión vitalicia de los expresidentes de la República, regulada por la Ley 48 de 1962, la Ley 83 de 1968 y la Ley 53 de 1978.
En primer lugar, la Sala estableció que esta pensión no constituye un régimen pensional propio, sino una pensión especial con requisitos y cuantía particulares. Sin embargo, se encuentra sujeta a las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993 y al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
En segundo lugar, se determinó que la pensión especial de los expresidentes es incompatible con la pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La normativa vigente no contempla la posibilidad de acumular ambas pensiones ni las exceptúa de la prohibición general del Sistema General de Pensiones (SGP) de recibir dos prestaciones del sistema.
Finalmente, en materia de financiación, la Sala concluyó que los aportes cotizados por un expresidente al RAIS deben destinarse al financiamiento de su pensión especial y, por lo tanto, deben ser trasladados al Tesoro Nacional (FOPEP), de conformidad con el Decreto 1833 de 2016. No obstante, en el caso de las cotizaciones voluntarias, estas deberán ser reembolsadas al exmandatario, según lo dispuesto en la misma normativa.
Con este pronunciamiento, la Sala de Consulta y Servicio Civil clarifica el marco jurídico aplicable a la pensión de los expresidentes y su interacción con el sistema pensional general del país, garantizando una interpretación coherente con las normas vigentes.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de docentes que solicitaron traslado por razones de salud mental
Mar 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-536 de 2024, se pronunció sobre dos acciones de tutela interpuestas por docentes que solicitaron el traslado de su lugar de trabajo debido a afectaciones en su salud mental. La Sala Cuarta de Revisión analizó los casos y determinó que las entidades encargadas de resolver estas solicitudes vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.
En el primer caso, un docente solicitó su traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo), argumentando que la negativa de la entidad encargada desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad, afectando la unidad familiar y su salud mental. La Corte encontró que el accionante y su familia han sufrido afectaciones psicológicas debido a la violencia en el municipio donde actualmente reside y que, además, fueron víctimas de desplazamiento forzado.
La Sala reprochó que la Secretaría de Educación de Putumayo se limitara a negar el traslado por razones de seguridad, sin considerar las circunstancias familiares y de salud del docente. En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad resolver de manera integral y fundamentada la solicitud, priorizando la protección de la salud mental del docente y sus hijas, así como su derecho a la unidad familiar.
En el segundo caso, otro docente reclamó que la Secretaría de Educación de Boyacá negó su traslado argumentando la falta de plazas disponibles, sin analizar su estado de salud. La Corte enfatizó que los traslados motivados por razones de salud deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana, exigiendo que las autoridades agilicen los procedimientos y eviten retrasos injustificados.
La Sala consideró que la negativa de la Secretaría de Educación de Boyacá vulneró los derechos del docente al no haber respondido adecuadamente su solicitud, pese a que presentó informes médicos que evidenciaban sus trastornos de salud mental. Por ello, la Corte ordenó a la entidad evaluar integralmente la solicitud de traslado, atendiendo específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.
En su análisis, la Corte recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos de vulnerabilidad, como el de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. Destacó que estos casos deben ser abordados con respeto y consideración, garantizando la autonomía de los afectados, la igualdad en el reconocimiento de sus necesidades y la solidaridad en la respuesta oportuna de las entidades competentes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba en segundo debate la reforma a la salud
Mar 7, 2025 | Actualidad Prime
En una sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la reforma a la salud impulsada por el Gobierno Nacional superó su segundo debate con 95 votos a favor y 25 en contra. La iniciativa, que busca transformar el sistema de atención médica en el país, incluyó diversas modificaciones tras la discusión legislativa.
El proyecto aprobado mantiene 11 artículos en su forma original, elimina uno y modifica 50 con aportes de la plenaria. Además, incorpora 22 nuevos artículos enfocados en mejorar la organización del sistema, la gestión de recursos y los mecanismos de atención.
Uno de los cambios más significativos es la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida, que recibirán el 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) asignada para la atención de la población bajo su cuidado. Asimismo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) asumirá la función de realizar pagos directos a los prestadores de servicios médicos, eliminando intermediaciones y garantizando mayor control sobre el destino de los fondos públicos.
Desde el oficialismo se defiende la reforma como una necesidad para mejorar el acceso a la salud en zonas apartadas del país, mientras que sectores de oposición advierten sobre posibles riesgos en la gestión de los recursos y el impacto en la prestación del servicio.
El debate ahora se traslada al Senado de la República, donde continuará la discusión sobre una de las iniciativas más controversiales y trascendentales para el futuro del sistema de salud en Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley sobre recuperación de suelos avanza en el Congreso
Mar 6, 2025 | Actualidad Prime
En un paso clave para la protección del suelo agrícola en Colombia, la Comisión Quinta del Senado aprobó en tercer debate el proyecto de ley que busca establecer medidas para la recuperación de terrenos con vocación de uso agrícola. Esta iniciativa, promovida por el senador José David Name, pretende habilitar mecanismos de financiamiento estatal para restaurar millones de hectáreas deterioradas en el país.
Durante el debate, se evidenció que estos suelos han sufrido un grave deterioro en los últimos años debido a la erosión y el uso excesivo de productos químicos, factores que han comprometido su calidad y productividad. En este contexto, la senadora Isabel Cristina Zuleta resaltó la importancia de incluir una perspectiva ambiental en la normativa, garantizando la sostenibilidad de la producción agrícola.
El proyecto no generará una nueva carga fiscal para el Gobierno Nacional, sino que se financiará mediante la redistribución eficiente de recursos ya existentes. Ahora, la propuesta avanza a su última discusión en la Plenaria del Senado, donde se definirá su aprobación definitiva.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional destaca la obligación estatal de prevenir el feminicidio