Congreso aprueba fortalecimiento del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Ancestrales

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que busca fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Ancestrales, iniciativa que ahora queda a la espera de sanción presidencial para convertirse en ley. La medida modifica la Ley 2021 de 2020 y fija el 26 de agosto como fecha oficial en el calendario nacional para la celebración.

La norma establece que este día se conmemorará en todo el territorio colombiano, con el objetivo de reconocer y promover la identidad cultural, las expresiones de los saberes ancestrales y el aporte de los pueblos indígenas al país. A su vez, otorga facultades a entidades estatales, como ministerios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para adelantar programas, eventos y actividades que apoyen esta conmemoración.

La celebración contempla cuatro ejes fundamentales. En primer lugar, se busca posicionar a la niñez y adolescencia indígena como un tema prioritario dentro de la agenda pública, legislativa y mediática. En segundo lugar, se reafirma su condición como sujetos de derechos, con énfasis en el reconocimiento de políticas públicas diferenciales y especiales, incluyendo a quienes presentan diversidad funcional.

El tercer punto resalta la importancia de celebrar la vida y el rol de los niños y adolescentes indígenas en la pervivencia de los saberes y la cultura de sus pueblos. Finalmente, se promoverá la rendición de informes sobre el estado de las políticas públicas implementadas para su protección y para la promoción de sus conocimientos ancestrales.

En concordancia con el respeto a la multiculturalidad del país, cada comunidad indígena conservará plena autonomía para definir la manera de conmemorar este día, conforme a sus costumbres, creencias y tradiciones sobre el papel de la niñez dentro de sus contextos culturales.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes subsana vicio de procedimiento en la Reforma Pensional, como lo ordenó la Corte Constitucional

Cámara de Representantes subsana vicio de procedimiento en la Reforma Pensional, como lo ordenó la Corte Constitucional

En cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, la Cámara de Representantes repitió el debate y la votación de la proposición sustitutiva presentada por la representante María del Mar Pizarro y otros congresistas, que había sido aprobada inicialmente el 14 de junio de 2024 durante la tramitación de la Reforma Pensional.

La decisión se adoptó con 104 votos a favor y 9 en contra, en el marco de sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno Nacional. El Alto Tribunal había identificado un vicio de procedimiento y exigió a la Cámara llevar a cabo nuevamente la discusión para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales del proceso legislativo.

Tras la aprobación de la proposición sustitutiva que adopta el texto previamente aprobado en el Senado, la plenaria dedicó más de cinco horas a debatir el auto de la Corte, el cual también ordenaba que se diera espacio a la discusión de otras proposiciones. En ese contexto, fue negada por mayoría la propuesta del representante Juan Carlos Wills, que buscaba reabrir el debate sobre el articulado del Senado.

Finalmente, la Cámara procedió a votar el título y la pregunta del proyecto, obteniendo 97 votos positivos. Con ello, la presidencia de la corporación deberá enviar a la Corte Constitucional el informe correspondiente, como parte del proceso de subsanación del trámite.

Mientras tanto, y por disposición del propio Tribunal Constitucional, se mantiene suspendida la entrada en vigencia de la Reforma Pensional —originalmente prevista para el 1 de julio de 2025—, salvo por los artículos 12, su parágrafo transitorio y el artículo 76 de la ley aprobada. El alto tribunal continuará el estudio de otras demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la reforma.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de mujer habitante de calle en condición de vulnerabilidad extrema

Corte Constitucional protege derechos de mujer habitante de calle en condición de vulnerabilidad extrema

Mediante la sentencia T-152 de 2025, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, la intimidad y el uso de la propia imagen de Natalia, una mujer en condición de habitabilidad de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia, quien enfrentó múltiples obstáculos para acceder a atención médica adecuada y sufrió la difusión no autorizada de una fotografía suya en redes sociales.

La Corte recordó que el derecho a la salud comprende no solo el acceso a tratamientos y servicios médicos, sino también a un diagnóstico técnico, científico y oportuno que oriente adecuadamente el abordaje de la situación del paciente. En este caso, a pesar de que el médico tratante había remitido en varias ocasiones a Natalia a un centro de larga estancia, el traslado nunca se materializó, lo que representó una violación a los principios de continuidad, integridad y oportunidad que rigen la prestación del servicio de salud.

Además, el alto tribunal reiteró que el diagnóstico es un componente esencial del derecho a la salud, por lo que debe ser integral y contemplar la situación de salud del paciente en su totalidad, sin reducirlo al tratamiento de una sola patología.

En cuanto a la difusión de una fotografía de Natalia en redes sociales, la Corte advirtió que aunque la intención inicial era facilitar su reencuentro familiar, la imagen —en la que ella aparecía desorientada y en ropa interior— tenía un carácter íntimo. Por tanto, su publicación sin consentimiento y sin justificación legal o constitucional vulneró su derecho al uso de la propia imagen. La Sala enfatizó que la libertad de expresión no ampara conductas que menoscaben derechos fundamentales, y que es deber de quien la ejerce evitar causar daño a otras personas.

Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las personas en situación de calle es una obligación del Estado y de la sociedad en general, en virtud de los principios de dignidad humana, igualdad y solidaridad.

Como medida de reparación, la Corte ordenó a la EPS correspondiente realizar a Natalia una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria. Igualmente, ordenó al perfil de Facebook responsable de la publicación que elimine de manera definitiva la imagen difundida en noviembre de 2024, así como en cualquier otra red social asociada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de pareja campesina y promueve un enfoque ambiental con justicia social

Corte Constitucional protege derechos de pareja campesina y promueve un enfoque ambiental con justicia social

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-210 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una pareja campesina del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), al considerar que la multa impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), por la tala de cuatro árboles sin permiso, vulneraba sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vivienda y a una vida digna.

La Sala Tercera de Revisión, conformada por los magistrados Diana Fajardo Rivera (expresidenta), Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, concluyó que la sanción económica —equivalente a $3.713.171 para cada uno— no era estrictamente proporcional ni necesaria en el caso concreto. La Corte indicó que los accionantes, clasificados en situación de pobreza extrema y pertenecientes a la población campesina, requieren un enfoque diferenciado por su especial condición de vulnerabilidad.

En lugar de la multa, el alto tribunal ordenó imponer la sanción de servicio comunitario ambiental, destacando que esta medida no solo es menos lesiva para los derechos fundamentales, sino que también puede generar un efecto pedagógico más efectivo, promoviendo la preservación del entorno mediante la participación activa de los infractores en programas ambientales liderados por la autoridad competente.

Más allá del caso concreto, la Corte envió un mensaje estructural: el campesinado debe ser reconocido como un actor clave en la protección de la naturaleza y no como un enemigo del medio ambiente. En este sentido, llamó a las autoridades a adoptar medidas de capacitación y acompañamiento para esta población, como parte de una estrategia que armonice la protección ecológica con los derechos del campo colombiano.

La sentencia también ordenó a la CAR y a la Alcaldía de Chiquinquirá investigar posibles afectaciones ambientales en la zona donde residen los campesinos, relacionada con el funcionamiento del relleno sanitario “Carapacho”.

La Corte reafirmó que la justicia constitucional debe contribuir al cambio de patrones históricos de exclusión y discriminación hacia el campesinado, promoviendo una visión integral del desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado define el régimen jurídico aplicable a los contratos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Consejo de Estado define el régimen jurídico aplicable a los contratos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto mediante el cual aclaró el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), destacando la necesidad de fortalecer la transparencia y la legalidad en el manejo de estos recursos, destinados a atender situaciones de desastre y calamidad pública.

Según el pronunciamiento, los contratos celebrados con los recursos del FNGRD son suscritos por La Fiduprevisora S.A. y no por el Fondo directamente. Sin embargo, la responsabilidad de adelantar los procesos precontractuales recae en el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de ordenador del gasto.

La Sala distinguió dos regímenes de contratación aplicables:

1. Régimen público, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para los contratos relacionados con la administración de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

2. Régimen privado, para aquellos contratos orientados a la ejecución de acciones en zonas declaradas en desastre o calamidad pública, los cuales se regirán por el derecho privado, respetando los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las reglas de inhabilidades e incompatibilidades estatales.

El Consejo de Estado también precisó que el director de la UNGRD tiene la competencia para expedir manuales de contratación: uno, obligatorio, bajo el régimen público; y otro, de carácter interno, bajo el régimen privado, el cual debe guiarse por normas civiles y comerciales. En cuanto al incumplimiento contractual, el director solo podrá declararlo unilateralmente en los contratos sujetos al régimen público, mientras que, en los contratos privados, esta facultad corresponde al juez del contrato.

Finalmente, la Sala advirtió sobre los riesgos de corrupción asociados a la contratación pública en este contexto, subrayando la relevancia de principios como la buena fe, la moralidad administrativa y la transparencia. Recalcó que tanto La Fiduprevisora S.A. como el director de la UNGRD deben garantizar el uso adecuado de los recursos, en cumplimiento de la finalidad social y de interés público del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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