Corte Constitucional reafirma obligatoriedad de los acuerdos comunitarios en contratos de obra pública

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-288 de 2025, reiteró que los acuerdos celebrados con comunidades en el marco de contratos de obra pública son de obligatorio cumplimiento y constituyen una manifestación directa del principio de participación democrática. La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos fundamentales al acceso a la educación y al agua potable de comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).

El pronunciamiento se produjo a raíz de una tutela presentada por el personero municipal, quien denunció el incumplimiento de compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó dentro del contrato para mejorar el tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico. Aunque el objeto principal era la rehabilitación vial, el contrato incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron atendidas.

La Corte confirmó que Pueblo Rico no cuenta con sistema de acueducto y que sus habitantes consumen agua no apta para el consumo humano. Asimismo, identificó deficiencias graves en varias instituciones educativas que requieren intervenciones urgentes para cumplir estándares mínimos de infraestructura. La Sala recordó que la garantía progresiva de condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo es un deber ineludible de las entidades territoriales, y que el derecho al agua potable posee una naturaleza universal y esencial, que obliga al Estado a asegurar su disponibilidad continua, suficiente y salubre.

En su análisis, el tribunal enfatizó que los acuerdos y compromisos adoptados con las comunidades —incluidos los contenidos en actas, anexos contractuales o pactos paralelos— son plenamente vinculantes para las entidades públicas y los contratistas. Su incumplimiento, señaló la Corte, afecta la confianza legítima de la población y desvirtúa la función participativa propia de la gestión pública, por lo que puede generar órdenes de tutela como mecanismo de protección.

Al advertir un patrón de abandono estatal en la región, la Sala atribuyó responsabilidades inmediatas al departamento de Risaralda y al municipio de Pueblo Rico, que deberán suministrar de manera permanente agua potable a la población mediante carrotanques u otros medios idóneos, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas. Además, dispuso que estas entidades territoriales brinden acompañamiento activo para garantizar los derechos de la comunidad.

En su decisión, la Corte subrayó que las obligaciones de los contratistas no sustituyen las responsabilidades estructurales de la Nación y de las entidades territoriales frente a la educación y el agua potable. Sin embargo, dentro del marco del constitucionalismo dialógico, advirtió que las obligaciones asumidas por particulares y otras entidades generan deberes exigibles y contribuyen a la realización efectiva de los derechos fundamentales.

Finalmente, la Sala ordenó a Invías y al Consorcio Megavías Chocó adelantar la rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó y ejecutar las adecuaciones pactadas en las escuelas de Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos. Asimismo, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que dificulten la ejecución de las obras previstas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena a la Agencia Nacional de Tierras proteger territorios del Pueblo Zenú y garantizar el debido proceso

Consejo de Estado ordena a la Agencia Nacional de Tierras proteger territorios del Pueblo Zenú y garantizar el debido proceso

La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la comunidad indígena Aywjawashi El Jordán del Pueblo Zenú, al revocar una decisión que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta por dicha comunidad. En su sentencia del 13 de noviembre de 2025, el alto tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48 horas, los procedimientos administrativos y acciones judiciales necesarias para recuperar o aprehender las fincas La Victoria y Costa Rica, si aún no se hubiere hecho, además de informar de manera clara y oportuna sobre el estado del trámite de adjudicación de esos predios, en línea con lo establecido por la sentencia SU-213 de 2021.

El fallo enfatiza que la Agencia Nacional de Tierras tiene deberes constitucionales de protección respecto de las tierras y territorios de comunidades indígenas, lo que incluye sanear los predios destinados a la conformación de resguardos y adelantar procedimientos especiales de adjudicación que permitan trasladar la propiedad a estas colectividades, consideradas sujetos de especial protección. La Sala señaló que la ocupación ilegal de las fincas La Victoria y Costa Rica debe ser gestionada directamente por la Agencia, como entidad propietaria y garante de que los inmuebles cumplan su finalidad específica: convertirse en territorio colectivo para la comunidad Aywjawashi.

Asimismo, el Consejo de Estado subrayó que la ANT debe mantener informada a la comunidad sobre el avance del proceso de adjudicación, los obstáculos que han demorado la decisión y las medidas adoptadas para superarlos, con el fin de asegurar un trámite transparente y respetuoso del debido proceso. El pronunciamiento reafirma la obligación estatal de proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de garantizar que los procedimientos administrativos avancen con diligencia y claridad.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.

La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.

En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.

En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.

La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba la “Ley Empatía” y refuerza la educación ambiental y el bienestar animal en Colombia

Cámara aprueba la “Ley Empatía” y refuerza la educación ambiental y el bienestar animal en Colombia

La Cámara de Representantes aprobó el proyecto conocido como “Ley Empatía”, una iniciativa que marca un cambio significativo en la forma en que el sistema educativo aborda el respeto por los animales y la relación con los ecosistemas. La propuesta incorpora, de manera obligatoria, contenidos sobre protección y bienestar animal en los programas académicos de instituciones públicas y privadas, integrando además estos temas en la Política Nacional de Educación Ambiental.

El objetivo central es fortalecer la conciencia ambiental desde edades tempranas, promoviendo valores como la empatía, la ética y el respeto por todas las formas de vida. Con ello, las aulas colombianas deberán abrir espacio a nuevas prácticas pedagógicas que fomenten la comprensión de los ecosistemas, la responsabilidad frente a los seres sintientes y la participación activa en la conservación de la biodiversidad.

La iniciativa establece que el Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de hasta seis meses después de la sanción presidencial para diseñar y adoptar los lineamientos curriculares que permitirán la aplicación de este enfoque en todos los grados escolares. Estos lineamientos deberán orientar a docentes y directivos en la incorporación de temáticas sobre bienestar animal, sostenibilidad y manejo responsable de los recursos naturales.

Además, la ley introduce dos innovaciones importantes. En primer lugar, los estudiantes de educación media podrán realizar su servicio social en entidades públicas o privadas dedicadas al bienestar y la protección animal, lo que abre un espacio para experiencias formativas directas y contribuye a fortalecer el compromiso juvenil con el cuidado de los seres sintientes. En segundo lugar, se creará una Red Nacional de Docentes para la Protección y el Bienestar Animal, destinada a facilitar el intercambio de buenas prácticas, la elaboración de materiales pedagógicos y el fortalecimiento de la formación docente en esta área especializada.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba reglamentación que fortalece la justicia indígena y el pluralismo jurídico en Colombia

Senado aprueba reglamentación que fortalece la justicia indígena y el pluralismo jurídico en Colombia

En una sesión marcada por el consenso político y el reconocimiento histórico a los pueblos originarios, el Senado de la República aprobó la reglamentación del artículo 246 de la Constitución Política, que define los mecanismos de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional. La iniciativa, que ahora pasa a la Cámara de Representantes para sus dos últimos debates, representa un avance fundamental hacia la consolidación del Estado intercultural en Colombia.

El proyecto de ley estatutario, impulsado por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, junto con congresistas de diversas bancadas, busca garantizar la autonomía de las comunidades indígenas y fortalecer el pluralismo jurídico al articular la justicia propia con el ordenamiento judicial nacional.

La propuesta recibió amplio respaldo en el Senado, con apoyo de legisladores como Carlos Alberto Benavides Mora, Clara López Obregón, Aida Marina Quilcué Vivas, Julián Gallo Cubillos, Ariel Ávila, Juan Carlos García, Fabio Amín, Paloma Valencia, Alfredo Deluque y Jorge Benedetti.

Durante el debate, varios senadores destacaron el carácter histórico de la aprobación y la importancia de cerrar los vacíos legislativos que durante décadas dificultaron la aplicación efectiva de la jurisdicción indígena. Asimismo, resaltaron que la norma constituye un reconocimiento a las luchas de los pueblos indígenas por el ejercicio pleno de su derecho propio y por una justicia intercultural basada en el diálogo y la cooperación institucional.

Fuente: senado.gov.co

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