Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-378 de 2025, amparó los derechos fundamentales de un adolescente en condición de orfandad a quien se le negó el pago de la pensión de sobrevivientes por no cumplir con requisitos documentales excesivos. La decisión establece que los fondos de pensiones deben flexibilizar las exigencias administrativas que obstaculizan el acceso de menores de edad a este derecho, especialmente cuando sus padres han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
El caso fue promovido por la abuela del menor, quien solicitó la pensión ante el fondo correspondiente, pero su petición fue rechazada bajo el argumento de no haber aportado una sentencia judicial de designación de guarda ni un registro civil con nota marginal. La Corte concluyó que el fondo impuso condiciones extralegales y desconoció que existía una medida provisional del ICBF que ubicaba al adolescente bajo el cuidado de su abuela, lo que bastaba para acreditar la custodia.
El alto tribunal precisó que, en situaciones donde los menores carecen de padres o tutores formales, basta con demostrar que el cuidado lo ejerce un familiar cercano que realiza actos concretos de protección y que los derechos del menor están en riesgo. Asimismo, instó a las administradoras de fondos de pensiones a aplicar el principio del interés superior del niño y, cuando sea necesario, acudir a la excepción de inconstitucionalidad para garantizar la protección efectiva de los derechos de la infancia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado precisa quién debe responder por los daños ocasionados en el ejercicio de la función notarial
Nov 3, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión de gran relevancia para la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera, Subsección C, estableció los criterios que determinan quién debe responder por los perjuicios derivados de actuaciones de los notarios en el ejercicio de la función notarial.
Por medio de la sentencia con radicado 67966, la corporación señaló que los legitimados por pasiva en estos casos pueden ser la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y/o el particular que ejerce la función fedante, dependiendo de la naturaleza del daño. Si el perjuicio se origina en fallas en la orientación, inspección, vigilancia o control de la actividad notarial, la responsabilidad recae en la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de dichas labores.
El fallo enfatiza que las notarías no poseen personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente. Asimismo, el Consejo de Estado reiteró que la función notarial constituye un servicio público prestado bajo el modelo de descentralización por colaboración, lo que implica que, aunque los notarios son particulares, ejercen una función pública delegada por el Estado, el cual conserva la titularidad de la misma y puede ser llamado a responder patrimonialmente conforme al artículo 90 de la Constitución.
El pronunciamiento se produjo dentro de un proceso iniciado por una ciudadana contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien solicitó la reparación de los perjuicios ocasionados por la venta fraudulenta de su cuota parte en varios inmuebles, transacción realizada mediante un poder cuya vigencia fue certificada irregularmente por la Notaría Segunda del Círculo de Girardot.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó dicha decisión, al considerar que la entidad sí estaba legitimada, pues es responsable del servicio notarial que ejercía el notario cuya actuación permitió la enajenación fraudulenta de los bienes.
La sentencia ordena devolver el proceso al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente, consolidando así una importante pauta jurisprudencial sobre la responsabilidad compartida entre el Estado y los notarios por los daños ocasionados en el ejercicio de esta función pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado debate proyecto que busca eliminar el cobro por reconexión de servicios públicos
Oct 31, 2025 | Actualidad Prime
El Senado de la República avanza en la discusión de un proyecto de ley que propone eliminar el cobro por reconexión de los servicios públicos domiciliarios, con el propósito de aliviar la carga económica de los hogares más vulnerables del país, especialmente aquellos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3.
La iniciativa plantea que las empresas de servicios públicos no podrán exigir tarifas adicionales por reinstalar el servicio una vez el usuario haya normalizado sus pagos, medida que busca corregir una práctica considerada inequitativa y que afecta el acceso a derechos básicos.
De acuerdo con los impulsores del proyecto, la propuesta constituye un paso hacia la equidad social y la protección de los derechos de los usuarios, bajo la premisa de que el acceso a servicios esenciales no debe ser tratado como un privilegio, sino como una garantía fundamental.
Tras su aprobación en primer debate, la iniciativa continuará su trámite en la plenaria del Senado. En caso de obtener el respaldo de la corporación, pasará a la Cámara de Representantes para los dos debates restantes antes de convertirse en ley.
Fuente: senado.gov.co
Oct 30, 2025 | Actualidad Prime
El Congreso de la República avanza en la discusión del Proyecto de Ley No. 048 de 2025, una iniciativa que busca crear un marco de protección integral para las personas desplazadas por factores ambientales en Colombia. La propuesta surge como respuesta a la sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional, que reconoció la existencia del desplazamiento interno forzado por causas ambientales y advirtió vacíos normativos en la atención de esta población.
El proyecto, impulsado por los representantes Cristian Avendaño y Andrés Cancimance, propone reconocer a las víctimas del desplazamiento ambiental como sujetos de especial protección constitucional, equiparando su atención a la que reciben actualmente las víctimas del conflicto armado.
La iniciativa incluye medidas para garantizar derechos fundamentales como el acceso a vivienda digna, servicios básicos, salud y empleo. También contempla acciones preventivas, entre ellas, la implementación de sistemas de alerta temprana, programas de adaptación al cambio climático y estrategias de reubicación segura.
Uno de los puntos más relevantes del proyecto es la creación de un registro nacional que permita identificar y caracterizar a las personas desplazadas por factores ambientales. Además, se evaluará la posibilidad de canalizar los recursos a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de atender a las más de 22 mil personas afectadas por desastres naturales en el país.
Con esta iniciativa, el Congreso busca responder a una problemática creciente que, según cifras internacionales, afecta a millones de personas en la región y representa un nuevo desafío humanitario y ambiental para Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar accesibilidad a mujer con discapacidad y fija pautas para conjuntos residenciales
Oct 29, 2025 | Actualidad Prime
En la sentencia T-386 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que la inclusión de las personas con discapacidad no puede depender de la buena voluntad de terceros, sino que constituye un deber jurídico y social. El pronunciamiento se dio al resolver la tutela de Patricia, una mujer con movilidad reducida que debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda, ubicada en un conjunto residencial que se negó a realizar las adecuaciones necesarias para garantizar su accesibilidad.
La accionante había solicitado la construcción de una rampa o una puerta peatonal trasera que le permitiera desplazarse sin riesgo, pero la administración del conjunto argumentó falta de recursos y descartó la viabilidad de las obras. Aunque se comprometió a someter el tema a consideración de la asamblea de copropietarios, la solicitud nunca fue discutida, lo que llevó a Patricia a acudir a la acción de tutela.
La Sala Séptima de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera (presidenta), el magistrado (e) Juan Jacobo Calderón Villegas y el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, amparó los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de locomoción y la vivienda digna de la accionante.
En su decisión, la Corte precisó cuatro subreglas que deben guiar la actuación de los conjuntos residenciales y edificios frente a las personas en situación de discapacidad (PSD):
- Deber de remover barreras físicas o arquitectónicas que limiten la accesibilidad de las PSD.
- Definición participativa de soluciones, a cargo de las copropiedades, siempre que sean material y jurídicamente posibles, y se discutan de manera seria y razonable.
- Implementación en tiempos razonables, bajo control del juez constitucional si hay negligencia.
- Prohibición de omitir medidas de inclusión, pues la negativa o inactividad de las mayorías no es una opción válida en un Estado Social de Derecho.
El alto tribunal subrayó que las decisiones de las asambleas de copropietarios no pueden desconocer los derechos fundamentales de las minorías, y que la protección de las personas con discapacidad tiene carácter contramayoritario, es decir, prevalece incluso frente a la voluntad de la mayoría.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la urbanización donde reside Patricia continuar el proceso participativo para definir una solución integral de accesibilidad e implementar las medidas elegidas en un plazo máximo de un año. Además, instruyó al Distrito a acompañar técnicamente al conjunto en la evaluación y posible construcción del acceso peatonal posterior.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al Ejército Nacional incluir el marcador de género “no binario” en su sistema de información