Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-057 de 2025, resolvió la acción de tutela presentada por Teresa en representación de su hijo Mateo, un joven de 16 años con una condición médica severa que le ocasiona sufrimiento y dolor intenso. La EPS accionada había negado la activación del protocolo de eutanasia, argumentando que la normativa vigente excluye a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual de este procedimiento.
Tras revisar el caso, la Sala Novena de Revisión concluyó que no era procedente conceder la solicitud de amparo, al considerar que no existía certeza sobre la voluntad genuina de Mateo de acceder a la eutanasia. La Corte sostuvo que, aunque su madre ha sido su principal cuidadora y podría ser la mejor intérprete de su voluntad, no se encontraron pruebas suficientes para determinar que el deseo del joven fuera terminar con su vida.
Asimismo, la decisión judicial subrayó que no se habían agotado todas las opciones médicas para mitigar su dolor y mejorar su calidad de vida. En consecuencia, la Corte ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria con la participación de Teresa para diseñar un protocolo de cuidados paliativos. Además, dispuso que Mateo reciba atención de enfermería las 24 horas del día, con el objetivo de aliviar su sufrimiento y brindar apoyo a su madre en la labor de cuidado.
En su pronunciamiento, el alto tribunal también instó al Ministerio de Salud a modificar la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente en menores de edad, incorporando el modelo social de discapacidad y garantizando la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones en la discusión normativa.
Esta sentencia reafirma el reconocimiento del derecho a la muerte digna en Colombia, pero resalta la necesidad de establecer criterios claros para su ejercicio en menores de edad, asegurando que se respete su voluntad y se garanticen alternativas que prioricen su bienestar y calidad de vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena a Ecopetrol publicar información contractual en SECOP II
Mar 3, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.
Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: ¡Ya disponible! Descubra Analytics: La nueva solución que analiza estratégicamente su caso
Feb 28, 2025 | Actualidad Prime
El senador Gustavo Moreno, del Partido ASI, ha radicado un nuevo proyecto de ley con el objetivo de regular el mercado de criptoactivos en Colombia. La iniciativa busca establecer normas para quienes operan con criptomonedas, en un contexto donde más de cinco millones de colombianos han incursionado en este tipo de transacciones y el volumen de operaciones en 2024 alcanzó los 6.700 millones de dólares.
La falta de regulación en este sector ha facilitado la proliferación de esquemas fraudulentos y el uso de criptoactivos para el lavado de dinero, lo que ha generado preocupación entre las autoridades. Aunque el uso de estos activos no es ilegal, su actual funcionamiento en un entorno informal representa un riesgo para los consumidores, quienes no cuentan con mecanismos de protección ni con garantías de seguridad en sus inversiones.
Colombia se ubica como el quinto país a nivel mundial con mayor uso de criptomonedas, lo que refuerza la necesidad de un marco normativo que brinde estabilidad al sector. Este proyecto, que también cuenta con el respaldo del representante a la Cámara Julián López Tenorio, había sido tramitado en la pasada legislatura y alcanzó el cuarto debate, pero no logró su aprobación final.
En esta nueva versión, la propuesta ha sido fortalecida con insumos de mesas de diálogo promovidas por el Gobierno Nacional, en las que participaron el Ministerio de Hacienda, plataformas de criptoactivos y usuarios del sistema. Se espera que esta vez el Congreso avance en la regulación de un mercado en crecimiento, buscando equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad financiera de los ciudadanos.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia da un paso histórico en la protección animal con la aprobación de la Ley Ángel
Feb 27, 2025 | Actualidad Prime
La Cámara de Representantes de Colombia aprobó por unanimidad la Ley Ángel, una iniciativa que busca endurecer las sanciones contra el maltrato animal y fortalecer las estrategias de prevención y concienciación ciudadana.
Durante la sesión, los congresistas manifestaron su respaldo a la medida, destacando la necesidad de fortalecer el marco jurídico en materia de protección animal. La aprobación unánime evidencia el compromiso del legislativo con la erradicación de la violencia contra los seres sintientes y la construcción de una sociedad más consciente.
El nombre de la ley rinde homenaje a Ángel, un perro que fue víctima de un grave caso de maltrato y cuya historia impulsó el debate sobre la necesidad de establecer sanciones más severas. Entre sus disposiciones, la norma prohíbe que las personas condenadas por maltrato puedan tener animales durante un período de cinco a siete años, además de establecer medidas más estrictas contra los agresores.
Uno de los puntos centrales del debate fue la baja efectividad en la judicialización de estos delitos. Según datos presentados en la plenaria, de las más de 15.500 denuncias por maltrato animal registradas desde 2016, solo el 1,4 % han concluido en condenas, lo que refleja la urgencia de fortalecer la aplicación de la nueva normativa para evitar la impunidad.
Con esta aprobación, el proyecto de ley queda a la espera de la sanción presidencial para convertirse en norma vigente. Su entrada en vigor representará un avance significativo en la consolidación de políticas de protección animal y en la imposición de sanciones más eficaces contra quienes atenten contra su bienestar.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena medidas para garantizar educación inclusiva a estudiantes con TDAH y víctimas de acoso escolar
Feb 26, 2025 | Actualidad Prime
la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-040 de 2025, falló a favor de los derechos de Valeria, una adolescente de 13 años diagnosticada con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), depresión, ansiedad y trastornos alimentarios, quien sufrió acoso escolar sin recibir la atención adecuada por parte de su colegio.
La Sala Quinta de Revisión tuteló los derechos a la educación y al desarrollo integral de la menor, destacando la importancia de implementar medidas efectivas para garantizar la educación inclusiva de estudiantes con TDAH y prevenir situaciones de acoso escolar que puedan agravar estas condiciones.
Un fallo con impacto estructural
El pronunciamiento de la Corte responde a la ausencia de legislación específica sobre el TDAH en Colombia, lo que ha generado vacíos en el reconocimiento de ajustes razonables y medidas afirmativas en el ámbito educativo. Si bien el Ministerio de Educación ha identificado el TDAH como un trastorno del neurodesarrollo que puede afectar el aprendizaje, no lo ha considerado formalmente una discapacidad, lo que ha dificultado la aplicación de políticas concretas en las instituciones educativas.
No obstante, la Corte reiteró que este vacío normativo no exime a los colegios de cumplir con la obligación constitucional de garantizar una educación inclusiva para todos los estudiantes, en especial aquellos con necesidades particulares en sus procesos pedagógicos.
Responsabilidad del colegio y nuevas directrices para el Ministerio de Educación
En el caso concreto de Valeria, la Corte encontró que su colegio incumplió con su deber de activar rutas de atención frente al acoso escolar, omitiendo investigar los hechos y permitiendo la perpetuación de agresiones en su contra. La institución, en lugar de brindar apoyo, atribuyó la situación exclusivamente a la condición clínica de la estudiante, afectando su derecho a la educación inclusiva.
Como consecuencia, el alto tribunal ordenó al colegio contactar a los padres de Valeria para acordar una fórmula de reparación simbólica o disculpas, iniciar un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso escolar y realizar un acto público de compromiso de cero tolerancia al matoneo.
Además, el fallo impone al Ministerio de Educación la obligación de reglamentar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para estudiantes con TDAH, estableciendo mecanismos claros para que estos niños, niñas y adolescentes accedan a una educación inclusiva. Esta reglamentación deberá incluir pautas específicas para que los colegios diseñen y apliquen estrategias adaptadas a cada estudiante que lo requiera.
Con esta decisión, la Corte Constitucional sienta un precedente clave en la protección de los derechos de los menores con necesidades educativas especiales, exigiendo una respuesta efectiva tanto de los colegios como de las autoridades educativas para garantizar un entorno escolar libre de discriminación y violencia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avances y desafíos de la JEP en la Justicia Transicional Restaurativa: Informe de la ONU