Oct 25, 2024 | Actualidad Prime
En un avance significativo para la protección animal, el Senado aprobó en segundo debate un proyecto de ley que endurece las sanciones por maltrato animal, haciendo que causarle lesiones graves o la muerte a un animal deje de ser un delito excarcelable. Esta iniciativa incrementa las penas de prisión a entre 36 y 48 meses, en comparación con la actual Ley 1774 de 2016, que establece una pena de entre 12 y 36 meses para este tipo de conductas. Según el proyecto, los casos de lesiones graves tendrán ahora penas de entre 20 y 48 meses, mientras que la muerte de un animal será sancionada con prisión de 24 a 56 meses, incluyendo agravantes que eliminan la posibilidad de excarcelación.
La senadora Andrea Padilla, quien lidera esta propuesta, también anunció un aumento en las sanciones económicas: la multa mínima por lesiones graves se eleva a entre cinco y 15 salarios mínimos legales mensuales, mientras que la sanción por la muerte de un animal se ubicará entre 30 y 60 salarios mínimos. Este cambio incluye medidas adicionales como la capacitación obligatoria en temas de protección animal para jueces, fiscales e inspectores de policía, y la creación de una ruta nacional para la atención de casos de maltrato, a cargo del Ministerio del Interior.
Además, el proyecto de ley establece nuevos procedimientos para que la Policía pueda ingresar a domicilios cuando se tenga certeza de maltrato y la vida del animal esté en peligro. También se propone que quienes cometan maltrato leve sean obligados a realizar un curso de respeto y legislación de protección animal.
Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en el Senado y ahora continúa su trámite en la Cámara de Representantes, donde se espera un debate que podría llevar a su pronta implementación, fortaleciendo así la legislación contra el maltrato animal en el país.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para regular la adquisición de tarjetas SIM en Colombia y combatir extorsiones desde cárceles
Oct 24, 2024 | Actualidad Prime
Un nuevo proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Representantes con el objetivo de regular la adquisición de tarjetas SIM en Colombia. La iniciativa busca enfrentar el creciente problema de las llamadas extorsivas realizadas desde centros penitenciarios, una actividad delictiva que ha ido en aumento en los últimos años. Según cifras de la Policía Nacional, entre 2020 y 2023 los casos de extorsión subieron de 8.000 a 10.000, y aproximadamente seis de cada diez de estas llamadas provienen de alguna cárcel del país.
El proyecto propone que la compra de tarjetas SIM esté sujeta a un control más riguroso, exigiendo que los usuarios registren sus datos personales o biométricos al adquirirlas. Esto permitiría identificar con mayor facilidad a los responsables de las extorsiones y otros delitos relacionados, reduciendo la posibilidad de que las SIM se utilicen de manera anónima. Además, se plantea un seguimiento más estricto por parte de las autoridades y los operadores móviles.
Entre las medidas propuestas, se destaca la obligación de registrar la huella dactilar de los compradores, lo que, según el congresista Julio César Triana, quien lidera la iniciativa, facilitaría la lucha contra la delincuencia. Por su parte, el representante Gersel Luis Pérez señaló que la tecnología permitirá a las víctimas identificar desde qué centro penitenciario se originan las llamadas extorsivas.
Este proyecto de ley llega en un contexto donde las autoridades han intensificado sus esfuerzos para combatir este tipo de delitos. Recientemente, la Policía Nacional desmanteló una operación de extorsión que funcionaba dentro de la cárcel de Guaduas, Cundinamarca, lo que evidencia la urgencia de tomar medidas adicionales para controlar estas actividades delictivas desde los centros de reclusión.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP incorpora voces ancestrales en una audiencia clave sobre el Pueblo Siona y los impactos del conflicto armado
Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) marcó un hito en la historia jurídica de Colombia al celebrar una audiencia de diálogo intercultural con el Pueblo Siona los días 13 y 14 de septiembre en Mocoa, Putumayo. La Sala de Reconocimiento llevó a cabo este encuentro en la Casa de Mai, espacio sagrado del Cabildo Jai Ziaya Bain, integrando por primera vez los testimonios espirituales y culturales de los Jai Bain (taitas), las romingo (abuelas) y la Guardia Indígena, como parte de la investigación de los crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos indígenas en el marco del Caso 09, que aborda los impactos del conflicto armado en Pueblos y Territorios Étnicos.
La audiencia estuvo enmarcada en la ceremonia espiritual del Mai ëco (Yagé), planta sagrada que los Siona consideran esencial para el diálogo con sus ancestros y la conexión con la madre tierra. Este proceso permitió a la magistratura de la JEP recoger testimonios desde una perspectiva indígena sobre las graves afectaciones sufridas entre 1996 y 2016. Los líderes Siona narraron cómo el conflicto les ha arrebatado no solo vidas humanas, sino también espacios sagrados, su cultura y su conexión ancestral con la tierra.
Durante la audiencia, las romingo denunciaron el exterminio físico y cultural que enfrenta su pueblo, describiendo el miedo a traer nuevas vidas a un mundo marcado por la violencia. Mientras tanto, los cuiracua (Guardia Indígena) destacaron la necesidad de contar con garantías para la protección de su territorio y la preservación de sus lugares sagrados. En sus intervenciones, también señalaron el impacto devastador que la extracción de recursos, como el petróleo, ha tenido sobre su medio ambiente y modos de vida.
La JEP, a través de esta audiencia, busca garantizar la participación efectiva del Pueblo Siona, aplicando un enfoque étnico-racial que respeta su cosmovisión y sus formas propias de justicia. Esta integración no solo profundiza en la investigación de los crímenes cometidos contra los pueblos indígenas, sino que también refuerza las garantías de justicia y supervivencia para una comunidad que enfrenta riesgos de exterminio, reconocidos internacionalmente desde 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar visitas íntimas de mujer venezolana en cárcel de Valledupar
Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-385 de 2024, determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Cárcel de Alta y Media Seguridad de Valledupar vulneraron los derechos fundamentales de una mujer venezolana y su familia. La Corte encontró que se había afectado su derecho a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, así como el derecho a la unidad familiar de su hija al negársele la posibilidad de visitar a su padre, recluido en dicho centro carcelario.
La Sala Novena de Revisión de la Corte concluyó que la medida de negar las visitas íntimas y virtuales, bajo el argumento de que la mujer no poseía un documento de identificación válido para el Inpec, era desproporcionada e irrazonable. En su fallo, la Corte subrayó que derechos como la unidad familiar, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad son fundamentales en el proceso de resocialización de las personas privadas de la libertad, y deben garantizarse siempre que las medidas de seguridad puedan cumplirse por otros medios menos restrictivos.
Además, la Corte reiteró su preocupación por la situación de vulnerabilidad que enfrenta la población venezolana en Colombia, particularmente aquellos que se encuentran en condición de migración irregular. Someter a la mujer y a su familia a la restricción de derechos fundamentales, argumentó la Corte, no solo carece de una finalidad legítima, sino que contradice los principios constitucionales que buscan proteger a los más vulnerables.
En este contexto, el alto tribunal ordenó al director del Inpec y a la Cárcel de Valledupar que se permita el ingreso de la mujer al establecimiento penitenciario con su cédula de ciudadanía venezolana, mientras regulariza su situación migratoria. La decisión busca garantizar el derecho a las visitas, esenciales para mantener el vínculo familiar.
La Corte concluyó que, en casos excepcionales como este, debe permitirse el ingreso a los centros penitenciarios con documentos que, aunque no cumplen con los requisitos migratorios estándar, permiten la identificación de la persona y garantizan la seguridad dentro de las instalaciones carcelarias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena mejoras en cárceles por condiciones inhumanas ante temperaturas extremas
Oct 21, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-386 de 2024, ha emitido una decisión trascendental para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las cárceles de Valledupar (Cesar) y La Dorada (Caldas), en respuesta a tres acciones de tutela que expusieron condiciones inhumanas en estos establecimientos penitenciarios.
El caso abarcó situaciones graves que incluyeron una alimentación inadecuada y exposición a temperaturas extremas, que afectan tanto la salud física como emocional de los reclusos. Uno de los accionantes en la cárcel de Valledupar denunció la calidad deficiente de los alimentos, que le causó gastritis, y la imposibilidad de resguardarse de la lluvia y el calor extremo debido a que no se les permitía ingresar a sus celdas entre las 6 de la mañana y las 4 de la tarde, soportando temperaturas de hasta 40 grados.
En La Dorada, 151 reclusos reclamaron por la falta de ventilación adecuada en las celdas, donde el intenso calor hacía insostenible la situación. La Corte evidenció que, aunque se suministraron ventiladores de pila, la falta de recursos económicos de los internos para mantenerlos operativos agravaba la crisis.
Uno de los casos más sensibles involucró a una mujer trans en la cárcel de Valledupar, a quien se le negó el tratamiento hormonal necesario para su proceso de feminización, además de ser sometida a las mismas condiciones climáticas adversas y a la falta de un espacio seguro donde resguardarse del abuso de otros internos.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos de estas personas, haciendo énfasis en la dignidad humana y la prohibición de trato cruel e inhumano. Se ordenó garantizar un trato digno no solo a los accionantes, sino a todas las personas privadas de la libertad en estos establecimientos penitenciarios, otorgando efectos inter comunis a la decisión. Esto implica que las mejoras deberán beneficiar a toda la población reclusa en las mencionadas cárceles.
La Corte llamó la atención sobre el estado de cosas inconstitucional que persiste en las cárceles del país, destacando la necesidad urgente de mejorar la infraestructura para garantizar condiciones dignas, especialmente en contextos de calor extremo, que se ven agravados por fenómenos climáticos como el Niño, exacerbado por el cambio climático.
En cuanto a la mujer trans, se ordenó la continuidad de su tratamiento hormonal, así como la implementación de un enfoque diferencial en su reclusión, brindándole un espacio seguro y privado para proteger su salud y dignidad.
Las autoridades penitenciarias, incluidas el Inpec y la Uspec, deberán realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones de ventilación en estos centros carcelarios y proveer los recursos necesarios para mejorar la situación. La Corte reiteró que la dignidad de los reclusos debe ser garantizada, asegurando condiciones de vida adecuadas y respetuosas de los derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para articular la Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema Judicial Nacional