Consejo de Estado limita la facultad de delegar funciones sancionatorias de la CNSC

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no tiene la potestad de delegar sus funciones sancionatorias en materia de carrera administrativa, al considerar que estas hacen parte de la esencia constitucional de la entidad.

La decisión se produjo dentro del proceso con radicado 3003-2021, en el que el alto tribunal declaró la nulidad parcial de algunos acuerdos expedidos por la Sala Plena de la CNSC, mediante los cuales se habían delegado a cargos directivos y asesores el conocimiento de quejas por presuntas violaciones al régimen de carrera, así como al director de vigilancia de carrera el inicio, la sustanciación y el fallo de dichos procesos.

Según explicó el Consejo de Estado, la administración y vigilancia del régimen de carrera son funciones inherentes a la naturaleza de la CNSC, por lo que no pueden ser objeto de delegación. Al tratarse de competencias de origen constitucional, su ejercicio debe mantenerse directamente en cabeza del órgano que las ostenta.

Aunque una de las disposiciones demandadas ya no se encontraba vigente al momento de la revisión, la Sala precisó que ello no impedía pronunciarse sobre su legalidad, dado el impacto jurídico y administrativo de las reglas adoptadas.

Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma los límites de la delegación administrativa en el ámbito de la función pública y la necesidad de preservar el control directo de la CNSC sobre los procesos sancionatorios relacionados con la carrera administrativa.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protegió derechos vulnerados por notificación irregular en proceso contra ciudadano

Corte Constitucional protegió derechos vulnerados por notificación irregular en proceso contra ciudadano

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-400 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que fue condenado sin haber sido debidamente notificado en un proceso judicial promovido en su contra por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

El alto tribunal determinó que la entidad demandante indujo en error a la autoridad judicial al afirmar falsamente que desconocía otras direcciones para notificar al ciudadano, sin realizar una gestión mínima de verificación antes de solicitar su emplazamiento. Esta omisión impidió que el accionante conociera oportunamente el proceso y ejerciera su derecho de defensa.

En el caso, el ciudadano fue condenado en un proceso de repetición adelantado por el INPEC, el cual se tramitó con una abogada de oficio que no apeló la sentencia de primera instancia. Años después, al conocer del fallo durante la ejecución de la condena, el afectado solicitó la nulidad por indebida notificación, pero el juez competente se negó a resolverla y ordenó el archivo del proceso. Posteriormente, el INPEC inició un cobro coactivo, sin posibilidad de discutir la validez de la sentencia.

La Corte concluyó que las actuaciones judiciales y administrativas vulneraron de manera grave los derechos fundamentales del ciudadano, al haberse configurado un defecto procedimental absoluto y una falta de defensa técnica. Además, enfatizó que los demandantes tienen la carga de verificar razonablemente la existencia de otras direcciones antes de acudir al emplazamiento, pues solicitar esta notificación con base en afirmaciones falsas puede llevar a decisiones injustas.

Como medida de reparación, el tribunal ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda y detener el proceso de cobro coactivo, garantizando así que el ciudadano pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en un nuevo trámite ajustado a las garantías constitucionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba reforma estructural del ICETEX para hacer más social el crédito educativo

Cámara de Representantes aprueba reforma estructural del ICETEX para hacer más social el crédito educativo

Con 107 votos a favor, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley que busca transformar de manera estructural y operativa al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), con el propósito de flexibilizar las condiciones de los créditos y dotar a la entidad de un enfoque más social.

La iniciativa, compuesta por 20 artículos distribuidos en tres bloques, plantea una reforma profunda al modelo de funcionamiento del ICETEX, creado hace 75 años, y tiene como objetivos centrales mejorar las condiciones de financiación, fortalecer el acompañamiento a los beneficiarios y establecer mecanismos de financiamiento más justos y equilibrados.

En el primer bloque se incluyen medidas orientadas al fortalecimiento institucional, entre ellas la fijación de plazos específicos para responder a las solicitudes de los estudiantes: 15 días hábiles para trámites y 30 días calendario para efectuar desembolsos.

El segundo bloque aborda los aspectos financieros de los créditos educativos, estableciendo reglas que impiden la capitalización de intereses —es decir, el cobro de intereses sobre intereses—, limitan el monto total de pago a un máximo de 1.5 veces el valor del préstamo recibido y prohíben modificaciones unilaterales en las condiciones originalmente pactadas.

Finalmente, el tercer bloque incorpora un enfoque de bienestar estudiantil, al incluir medidas de acompañamiento psicosocial para prevenir afectaciones a la salud mental de los jóvenes derivadas del endeudamiento educativo.

El proyecto también contempla seis variables mediante las cuales los beneficiarios podrían acceder a alivios en sus créditos, según criterios académicos y de cumplimiento.

Con la aprobación en la plenaria de la Cámara, la iniciativa pasa ahora al Senado de la República, donde surtirá su último debate antes de convertirse en Ley de la República.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto que identifica a conductores novatos con calcomanía “A” avanza a último debate en la Cámara de Representantes

Proyecto que identifica a conductores novatos con calcomanía “A” avanza a último debate en la Cámara de Representantes

El proyecto de ley que pretende identificar a los nuevos conductores con una calcomanía marcada con la letra “A”, visible en sus vehículos, superó su penúltimo trámite legislativo y pasó a último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, antes de convertirse en ley de la República.

La propuesta plantea la modificación de los artículos 17 y 321 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), con el fin de establecer que quienes obtengan su licencia de conducción por primera vez deberán portar la letra “A” en la parte delantera y trasera de los automóviles particulares, así como en las motocicletas, durante el primer año de vigencia del documento.

Inspirada en la experiencia francesa, la medida tiene como propósito fortalecer la seguridad vial y proteger la vida de los actores en la vía, en un contexto donde la siniestralidad sigue siendo una de las principales causas de muerte en el país. En lo que va de 2025, se han registrado más de 13.600 siniestros viales, con un saldo de 761 víctimas fatales.

La iniciativa, impulsada por la Representante Marelen Castillo y respaldada por el ponente Daniel Carvalho, se enmarca dentro de una política de licenciamiento responsable orientada a la prevención, la formación ciudadana y la transformación de la cultura vial en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado avala normas sobre compensaciones en el teletrabajo

Consejo de Estado avala normas sobre compensaciones en el teletrabajo

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022, que regulan los auxilios y compensaciones asociados al teletrabajo en Colombia.

La decisión, adoptada en el marco del proceso con radicado 1889-2024, ratifica la validez temporal de las disposiciones que permiten a los empleadores y teletrabajadores acordar la forma en que se cubrirán los costos derivados del uso de herramientas propias y de los servicios públicos necesarios para el desempeño laboral remoto.

El demandante sostenía que tales normas contrariaban el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone al empleador la obligación de garantizar los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía requeridos para la prestación del servicio. No obstante, la Sala consideró que las disposiciones demandadas no desconocen este mandato, sino que ofrecen diversas alternativas para su cumplimiento.

Entre ellas, el Consejo de Estado destacó dos opciones: que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y los costos asociados, o que el trabajador use sus propios equipos y pague los servicios públicos, recibiendo a cambio un auxilio o compensación libremente pactado.

La corporación concluyó que las normas no eliminan ni modifican la obligación patronal, sino que la desarrollan y complementan, al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su aplicación en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por tanto, el alto tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos para decretar la suspensión provisional, dado que de manera preliminar no se evidencia una vulneración del deber legal de los empleadores de garantizar los medios indispensables para el teletrabajo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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