El cómputo de semanas de cotización para la pensión debe realizarse con días calendario: Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que redefine cómo se deben calcular las semanas cotizadas para la pensión, generando un impacto significativo en el cálculo y liquidación de las pensiones.

La sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral establece que, a diferencia de la facturación y el pago de aportes para pensión, donde el mes se considera con un periodo de 30 días, al calcular el número de semanas cotizadas, estas deben contabilizarse en días calendario. Según la decisión judicial, el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabiliza en función de los días reales que tiene el mes, ya sea 28, 30 o 31 días, para ser transformados en semanas mediante la división por siete, considerando así un año de 365 o 366 días.

La Corte Suprema de Justicia, al hacer esta precisión, revisó su jurisprudencia previa y reinterpreto el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es relevante, ya que garantiza que se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados al calcular las semanas para la pensión.

La nueva postura de la Sala de Casación Laboral impacta directamente en casos judiciales, como el que motivó este pronunciamiento. Se trata del proceso de una mujer que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad, tras el fallecimiento de su esposo.

En este caso, el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó la prestación al considerar que el esposo fallecido no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Sin embargo, con la nueva normativa de la Sala de Casación Laboral, que permite contabilizar los días reales cotizados, el causante alcanzó las 49,71 semanas necesarias para redondearse a 50 semanas, lo que le otorga el derecho a la pensión de sobreviviente solicitada.

Como resultado de esta determinación, la Corte condenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, junto con el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento del esposo y la correspondiente indexación para actualizar el monto a valores presentes.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Antecedentes

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-583 de 2023 resolvió una acción de tutela a favor de Jerónimo, un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia. La madre del niño había solicitado la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado, tras la negativa de la entidad prestadora de salud de suministrarle el servicio de un cuidador permanente.

Jerónimo, quien se enfrenta a un complejo cuadro médico, requiere asistencia durante las 20 sesiones de terapias programadas semanalmente como parte de su tratamiento de rehabilitación integral. La madre, siendo cabeza de familia y trabajadora, argumentó la necesidad imperante de este servicio para garantizar el acceso efectivo de Jerónimo al cuidado necesario.

Consideraciones y decisión

La Sala Tercera de Revisión, al amparar los derechos del niño, destacó que el cuidado es un derecho humano estrechamente ligado a la vida digna. En el contexto de Jerónimo, con su diagnóstico de síndrome de Down y la falta de recursos económicos y apoyo familiar, la Corte subrayó la importancia de coordinar tratamientos que incidan en su desarrollo.

Para asegurar la efectividad del derecho al cuidado, la Corte determinó que Jerónimo tiene derecho a un cuidado de calidad, adaptado a sus necesidades específicas en función de su discapacidad, estado de salud y edad. Asimismo, enfatizó la necesidad de un cuidado respetuoso, afectuoso y empático para estimular su desarrollo y facilitar actividades de auto cuidado. La medida más adecuada, según la Corte, es la prestación del servicio de cuidador para acompañar al niño durante las terapias ordenadas por los médicos tratantes, garantizando así su acceso seguro al tratamiento de rehabilitación integral.

En un llamado al Gobierno Nacional, la Corte resaltó la importancia de desarrollar el Sistema Nacional de Cuidado. Se considera prioritario garantizar la articulación entre entidades, dada la naturaleza intersectorial del derecho fundamental al cuidado. Además, se insta a definir objetivos, medidas e indicadores a corto, mediano y largo plazo para asegurar la efectividad y continuidad de las medidas adoptadas.

En este caso particular, la Corte concedió la protección de los derechos al cuidado, a la salud y a la vida digna de Jerónimo. Asimismo, ordenó a la EPS autorizar el servicio de cuidador por las horas necesarias para garantizar el acceso efectivo y continuo al tratamiento de rehabilitación del niño, teniendo en cuenta su estado de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Se declara emergencia carcelaria en respuesta a ola de violencia en prisiones del país

El Gobierno Nacional ha declarado emergencia carcelaria en respuesta a la reciente ola de homicidios, atentados y amenazas contra el personal de guardia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) en varias cárceles del país.

La decisión fue tomada durante la Sesión del Consejo Directivo del Inpec, con la participación de autoridades como el viceministro de Política Criminal y la vicefiscal. La emergencia busca salvaguardar la vida y seguridad del personal penitenciario frente a actos criminales, posiblemente represalias de organizaciones delictivas.

Se implementarán medidas, incluyendo traslados presupuestales, contratación directa de recursos y apoyo adicional de la fuerza pública para reforzar la vigilancia en las cárceles. También se contempla la posibilidad de suspender o reemplazar al personal en situaciones especiales y regular las visitas presenciales.

La decisión se fundamenta en el aumento del 41% en casos de extorsión y un incremento del 100% en incidentes de seguridad relacionados con el personal penitenciario respecto al año anterior. La Fiscalía General trabaja para desarticular la banda «La Inmaculada» en Tuluá, Valle.

El ministro de Justicia anunció medidas adicionales, como una «prima de la vida asistida» para los trabajadores del Inpec y la exploración de un seguro de vida. Esta es la cuarta emergencia carcelaria en Colombia, con el Gobierno reafirmando su compromiso con la seguridad en el sistema penitenciario.

Fuente: minjusticia.gov.co

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Propuesta en el Congreso para establecer un marco fiscal para el medio ambiente

Con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos ambientales y organizar el gasto en este ámbito, la representante del Partido de la U, Saray Robayo, ha promovido la creación de un «Marco Fiscal de Mediano Plazo Verde». La iniciativa tiene como finalidad consolidar proyectos con una perspectiva ambiental, y se basa en la estructura del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un documento que detalla proyecciones macroeconómicas y fiscales para las siguientes vigencias fiscales, centrado en los resultados y propósitos de la política fiscal.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, esta propuesta permitiría tener una perspectiva diferencial en materia ambiental, según lo expresado por Robayo durante el vigesimosexto Congreso de Tesorería de Asobancaria en Cartagena. La congresista sostiene que la herramienta no solo contribuirá a la reactivación económica en 2024, sino que también garantizará la eficiencia en la ejecución de los recursos ambientales del país.

Robayo subraya la importancia de controlar el gasto de manera responsable, evitando afectar la sostenibilidad de los ecosistemas estratégicos de Colombia. La iniciativa cuenta con el respaldo de la representante María del Mar Pizarro, quien ha abogado previamente por la necesidad de analizar la regla fiscal en el país.

En una audiencia pública sobre este tema, Andrés Velasco, director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), enfatizó que Colombia necesita un «marco fiscal de mediano plazo verde» con una matriz de financiamiento basada en gastos e ingresos estructurales.

La propuesta busca priorizar los recursos para el medio ambiente, con el objetivo de preservar los ecosistemas estratégicos de Colombia. Se espera que la iniciativa sea objeto de discusión en el Congreso de la República en los próximos meses.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia absuelve al exmagistrado de acusaciones de prevaricato

Corte Suprema de Justicia absuelve al exmagistrado de acusaciones de prevaricato

En una reciente decisión, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de los delitos de prevaricato por los que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. Pinzón Ortiz, quien anteriormente ocupó un cargo en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue objeto de acusaciones relacionadas con su participación en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.

La Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones proyectadas por Pinzón Ortiz, en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley. Se destacó que existían posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, lo que descartaba la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.

La sentencia enfatizó que no se pueden considerar como delictivos los pronunciamientos que se basan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o en decisiones que puedan ser consideradas desacertadas. Dichas interpretaciones no alcanzan el grado de ilicitud necesario para configurar el juicio de tipicidad objetiva del delito imputado.

En uno de los casos analizados, la Sala cuestionó la ligereza con la que la Fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes, señalando que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar. La Corte consideró que la acusación dejó de lado hechos con relevancia jurídica, como la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria.

En relación con el delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó el término en el cual el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento. La Corte concluyó que el lapso en el cual se desarrolló el trámite fue razonable, no hallando acreditado el retardo como elemento del tipo penal.

La decisión destaca la importancia de una precisa fijación fáctica desde el inicio del proceso y subraya la necesidad de que el ente acusador cumpla con el deber de hacer una acusación completa y detallada, evitando sustentar la condena en hechos o circunstancias que no fueron enrostrados durante la audiencia de juicio oral.

El contenido de la referida providencia puede consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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