Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia SC437-2023, en la cual hace referencia a la procedencia de la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa de un inmueble urbano, resaltando que, aunque el ordenamiento jurídico previene la desproporción entre las prestaciones de los contratos, la indemnización por el justo precio se encuentra supeditada a la correcta probanza y valoración de los hechos y medios de prueba que fundamentan la pretensión.

Antecedentes

El demandante solicitó la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa, argumentando que el vendedor recibió un valor inferior al 50% del valor real del inmueble y buscando la rescisión del contrato, además de reclamar la diferencia entre el valor real del inmueble y el valor pagado.

La controversia radica en el acuerdo inicial de venta por $30.000.000, a pesar de que el inmueble estaba valuado en $811.085.000 en el momento de la transacción, con un posterior ajuste de $70.000.000 al precio acordado.

Los demandados se opusieron a las pretensiones alegando diversas excepciones, incluyendo la inexistencia de lesión enorme, la experiencia y conocimiento del vendedor en negocios, la mala fe del demandante y la falta de lesión y perjuicios derivados de las escrituras de compra y venta del mismo inmueble.

Consideraciones

La sentencia examinó detalladamente los argumentos presentados y las pruebas aportadas, encontrando falencias en las pericias presentadas por ambas partes. La Corte destacó que la valoración del inmueble en el año 2012 no se probó fehacientemente, ya que las pruebas periciales no ofrecían un análisis claro de las condiciones y características del bien en ese momento.

Asimismo, se resaltó la falta de fundamentación en las experticias para establecer el valor real del inmueble en el año 2012, lo cual llevó a la conclusión de que no se probó la lesión enorme alegada por el demandante. La sentencia hizo hincapié en la necesidad de acreditar con certeza el justo precio al momento de la celebración del contrato para fundamentar la existencia de lesión enorme.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la demanda, indicando que no se demostró de manera suficiente la lesión enorme en el contrato de compraventa del inmueble. Además, impuso costas al recurrente conforme al artículo 349 del Código General del Proceso.

Esta sentencia destaca la importancia de una valoración precisa y completa del justo precio al momento de la celebración del contrato para determinar la existencia de lesión enorme en los contratos de compraventa de bienes inmuebles.

Fuente: Sentencia SC437-2023 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Francisco Ternera Barrios)

Otras noticias de actualidad jurídica: Acceso a la administración de justicia: Procedencia de la acción de tutela en caso de pescadores artesanales

Acceso a la administración de justicia: Procedencia de la acción de tutela en caso de pescadores artesanales

La Sentencia T-557 de 2023 de la Corte Constitucional abordó el caso de 286 pescadores artesanales y concheras afectados por un derrame de crudo en la costa pacífica en julio de 1998. Según el escrito de tutela, este incidente no solo perjudicó el medio ambiente, sino que también impactó el derecho al trabajo y el patrimonio de los demandantes, cuyos medios de subsistencia dependían de la pesca artesanal y la recolección de conchas.

El caso tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada en agosto de 2010 contra Petroecuador, la Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Tras un largo proceso, en abril de 2022, el juzgado declaró el desistimiento tácito y ordenó la terminación del proceso, decisión cuestionada por los demandantes debido a la falta de avance en la apertura a pruebas del proceso.

El escrito de tutela enfatizó que el juzgado no avanzó en la apertura a pruebas y que problemas de conectividad en el municipio de Tumaco impidieron al abogado recurrir la decisión. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró inconsistencias en los argumentos presentados y determinó que el abogado no agotó el recurso de apelación disponible contra la decisión que declaró el desistimiento tácito.

A pesar de la difícil situación de los afectados, la Corte consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad para la acción de tutela, ya que no existía una justificación válida para no haber promovido el recurso de apelación en el proceso ordinario. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de tutela.

No obstante, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo para evaluar las condiciones de vida de estas comunidades y brindarles apoyo en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Además, se remitieron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para evaluar la actuación del abogado en el caso.

Esta decisión ha suscitado debates sobre el acceso a la justicia y la protección de comunidades vulnerables, enfocándose en la importancia de agotar los recursos judiciales disponibles y la diligencia de los representantes legales en la defensa de los derechos de sus representados.

Fuente: Sentencia T-557 del 14 de diciembre de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

Otras noticias de actualidad jurídica: Decretan la prohibición de plásticos de un solo uso en zonas de protección ambiental

Decretan la prohibición de plásticos de un solo uso en zonas de protección ambiental

El Gobierno Nacional ha emitido el Decreto 2192 de 2023, en virtud del cual se prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en áreas críticas para la conservación, como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Sistema Regional de Áreas Protegidas, humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, zonas marinas sensibles y reservas de biósfera en Colombia.

Esta medida se enmarca en la Ley 2232 de 2022, que establece pautas para reducir progresivamente la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el país. Esta acción reafirma el compromiso por preservar y reducir la contaminación en las reservas naturales de Colombia.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible resaltó la importancia de esta acción, señalando que los plásticos desechables son una de las principales fuentes de contaminación en los ecosistemas. El decreto otorga poderes al Ministerio de Ambiente y Vivienda para fortalecer las organizaciones de reciclaje en la gestión de plásticos.

Se permitirá el ingreso de plásticos de un solo uso solo para uso personal de las comunidades y guardabosques que residen en estas áreas protegidas, pero sin posibilidad de comercialización. Sin embargo, estas comunidades deberán asegurar la recolección y disposición adecuada de estos plásticos fuera de las zonas protegidas.

Además, el decreto insta a las alcaldías y gobernaciones a fomentar la creación de planes para gestionar residuos, formalizando así el trabajo de los recicladores como elementos clave en la cadena de valor del plástico desechable. Se busca también impulsar el desarrollo tecnológico sostenible en este sector.

Se advierte que no cumplir con esta normativa podrá acarrear sanciones financieras significativas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las condiciones para los plásticos de un solo uso, exigiendo que sean biodegradables y respaldando a las empresas en el desarrollo de alternativas sostenibles que cumplan con estándares ambientales.

Fuente: minambiente.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza aprobación de reforma laboral: Jornada diurna y nocturna y remuneración de días festivos

Avanza aprobación de reforma laboral: Jornada diurna y nocturna y remuneración de días festivos

Actualmente es objeto de debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional, de la cual se han aprobado 16 artículos a la fecha, generado un impacto sustancial en el tratamiento de jornadas diurnas y nocturnas, así como en la compensación por el trabajo en días festivos.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha destacado dos aspectos fundamentales en esta reforma: la recuperación de derechos para los trabajadores y la progresividad en la remuneración por jornadas especiales. Se recalca que la jornada diurna y nocturna recibirá un recargo del 35%, y los días festivos volverán a remunerarse al 100%, aunque esta implementación será progresiva.

La gradualidad se establece con incrementos paulatinos en la compensación por laborar en días de descanso obligatorio o festivos. A partir de julio de 2024, el recargo será del 80%, aumentando al 90% en 2025, hasta alcanzar el 100% en julio de 2026. Es importante señalar que, a la entrada en vigencia de la ley, los empleadores podrán acogerse al recargo del 100%.

Entre los artículos aprobados se destacan medidas para la eliminación de la violencia, acoso y discriminación en el entorno laboral, seguridad social en plataformas digitales, cuotas de aprendices en empresas, programas de formación para el trabajo rural, y disposiciones específicas para trabajadores migrantes, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado.

La ministra subrayó la importancia de respetar los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), señalando que el tripartismo entre empleadores, trabajadores y gobiernos es fundamental. También hizo hincapié en el compromiso de Colombia con acuerdos internacionales como los convenios 87, 98 y 154, reafirmando la intención de ratificar otros convenios para fortalecer el derecho colectivo en la reforma laboral.

Además, se destacó la necesidad de cumplir con compromisos adquiridos con países como Estados Unidos y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), utilizando dichos informes como insumos para beneficiar a los colombianos.

La ministra enfatizó que esta reforma busca un equilibrio entre la generación de empleo y la protección de los derechos laborales, evitando la destrucción de estos últimos en pos del desarrollo económico. Esta postura refleja la visión del gobierno de avanzar hacia la consolidación de derechos sin menoscabar la creación de empleo.

La aprobación de estos artículos sienta las bases para una discusión más amplia que abarcará los 98 artículos del proyecto de reforma laboral, enfocados en redefinir las relaciones laborales y fortalecer la protección de los trabajadores en Colombia.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de menores en caso de medidas de protección

Corte Constitucional ampara derechos de menores en caso de medidas de protección

La Corte Constitucional, en su sentencia T-512 de 2023, protegió los derechos de menores de edad cuyos derechos fueron vulnerados por un juzgado durante el proceso de adopción de medidas de protección. Enfatizó la importancia de justificar rigurosamente la revocación de tales medidas, asegurando la coherencia con la priorización de los derechos de los niños y niñas, así como el principio de su interés superior, especialmente cuando se trata de garantizar su integridad física, psicológica y emocional.

La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo de derechos al debido proceso, a la participación de los menores en procesos judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, así como al principio del interés superior de los menores Mateo y Julieta.

El amparo fue solicitado por Antonia, madre de los menores, para proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, el cual omitió medidas de protección tras la denuncia de posibles actos sexuales por parte del padre durante visitas presenciales posteriores a la separación de los padres.

A pesar de que en instancias previas se negó el amparo, la Sala revocó esa decisión y amparó los derechos de los menores. En su análisis, concluyó que el Juzgado de Familia cometió un error al revocar las medidas de protección que anteriormente había establecido una Comisaría de Familia.

La Sala determinó que el juzgado no evaluó integralmente las pruebas y se basó únicamente en una resolución de la Fiscalía, sin considerar los testimonios de los menores. Además, señaló que las decisiones del juzgado no tuvieron en cuenta los efectos en la niña y el niño ni en su entorno familiar al restablecer las visitas con el padre.

En consecuencia, la Corte ordenó al Juzgado de Familia emitir una nueva decisión en un plazo de 45 días, considerando todas las pruebas, especialmente los relatos de los menores. Esta decisión debe garantizar la efectividad de las medidas de protección previamente ordenadas, así como adoptar nuevas medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores.

Además, se mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a Mateo y Julieta hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá tome una nueva decisión que priorice el bienestar integral de los menores y su interés superior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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