Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre

La sentencia T-433 de 2023 de la Corte Constitucional resolvió a favor de la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Sucre, al amparar su derecho a la consulta previa, el cual había sido vulnerado debido a la falta de certeza sobre cómo la actividad de acopio de carbón de una empresa portuaria podría afectar su modo de vida.

La comunidad había presentado una acción de tutela contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, argumentando que la actividad portuaria afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra, la pesca y el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón.

A pesar de que en instancias previas se consideró que el trámite administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Interior era adecuado para verificar el derecho a la consulta previa, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar este derecho. Argumentaron que, aunque el Ministerio había sido diligente en verificar los posibles impactos sobre la comunidad, no había proporcionado pruebas contundentes sobre cómo la actividad de Compas S.A. afectaba realmente a la comunidad indígena.

La Corte reafirmó que la consulta previa es un derecho constitucional que permite a las comunidades étnicas conocer plenamente los proyectos que las afectan y evaluar si estos representan una amenaza para sus formas de vida en aspectos social, cultural, económico y político.

En consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos emitidos y ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior realizar, en un plazo de un mes, una prueba independiente y científica para determinar si el acopio de carbón de Compas S.A. afecta directamente a la comunidad indígena. Posteriormente, se deberá emitir una nueva resolución administrativa que defina si procede o no la consulta previa en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cláusulas de exclusividad en contratos de distribución: Corte Suprema define límites

Cláusulas de exclusividad en contratos de distribución: Corte Suprema define límites

La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC205-2023, mediante la cual reitera que las cláusulas de exclusividad no suponen por sí mismas transgresión a la sana competencia; con ocasión del recurso de casación instaurado en el marco del proceso adelantado en contra de Bavaria & Cía. S.C.A.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia este fallo en la disputa entre la Central Cervecera de Colombia (afiliada a Postobón) y Bavaria, determinando que Bavaria no infringió normativas de competencia desleal al establecer acuerdos de exclusividad con vendedores en todo el país.

La demanda alegaba que Bavaria obstaculizaba la competencia en el mercado cervecero, específicamente en los establecimientos comerciales, al aumentar los contratos con cláusulas de exclusividad desde el 2017, prohibiendo a los comerciantes vender o promocionar productos de otras empresas.

Tras examinar el caso, la Sala concluyó que no se demostró que estos acuerdos exclusivos crearan limitaciones significativas para los competidores ni obstáculos contundentes para la distribución de cerveza.

Se señaló que las cláusulas de exclusividad, en términos generales, no están prohibidas por ley y solo se consideran desleales si buscan restringir el acceso de los competidores o monopolizar la distribución de productos o servicios.

La Corte recordó que la ley colombiana no especifica qué tipos de acuerdos de exclusividad son desleales, dejando a los jueces evaluarlos caso por caso, considerando las características del mercado concreto y cómo afectan a los compradores, principales destinatarios de las normas de competencia justa.

En este análisis, se enfatizó que los detalles específicos de cada mercado determinan si las exclusividades en contratos de suministro pueden limitar el acceso de otros competidores. Factores como la producción regional, características geográficas, puntos de venta, hábitos de consumo y otros elementos deben ser considerados.

Además, se subrayó que los consumidores son fundamentales para decidir si un acto constituye competencia desleal y que el orden económico no dicta que los canales de comercialización sean un activo exclusivo de quienes los establecieron inicialmente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avances en salud: Resolución impulsa acciones determinantes contra la malaria

Avances en salud: Resolución impulsa acciones determinantes contra la malaria

El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido la Resolución No. 2073 de 2023, que actualiza las directrices del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de la Malaria en Colombia. Esta resolución se ajusta a los objetivos globales y regionales para eliminar la malaria, una enfermedad que afecta principalmente a comunidades rurales y dispersas, asociada a la pobreza y la falta de acceso a servicios de salud.

Entre las principales medidas abordadas por la Resolución 2073 de 2023 se encuentran:

  • Caracterización de una red de diagnóstico de malaria en municipios, con la implementación de Colaboradores Voluntarios (ColVol).
  • Participación en evaluaciones de desempeño para la red de diagnóstico de malaria y entomología, según lineamientos del Instituto Nacional de Salud (INS).
  • Reporte mensual de actividades de vigilancia de malaria y muestras analizadas al INS.
  • Contribución como sitio centinela en la vigilancia de resistencia a antimaláricos y otras medidas.
  • Elaboración de mapas de riesgo de malaria a nivel local.
  • Informe anual al Laboratorio Nacional de Referencia sobre la efectividad de las medidas de control.
  • Apoyo en la capacitación de Colaboradores Voluntarios en diagnóstico y manejo de la enfermedad.

El Programa Nacional busca eliminar la malaria como problema de salud pública en Colombia mediante acciones integrales que abarcan gestión, inteligencia epidemiológica, prevención y atención.

Destaca la inclusión de Colaboradores Voluntarios en áreas con acceso limitado a servicios de salud, una estrategia exitosa implementada en otros países centroamericanos. La financiación para esta iniciativa puede provenir del Presupuesto General de la Nación, la ADRES u otras fuentes.

La resolución también establece la creación del Comité Técnico Asesor en Malaria (CTAM), conformado por expertos independientes, para asesorar al Ministerio de Salud en decisiones relacionadas con este tema.

Se resalta el apoyo de esta resolución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y las metas de la OMS y OPS para eliminar la transmisión local de la malaria y prevenir su resurgimiento.

Fuente: minsalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Banco de la República reduce tasas de interés: Respuesta ante desaceleración económica

Banco de la República reduce tasas de interés: Respuesta ante desaceleración económica

La determinación adoptada por la junta directiva del Banco de la República, que implica una disminución de 0.25 puntos porcentuales en las tasas de interés, respalda la solicitud reciente del presidente de la comisión tercera del Senado, Efraín Cepeda, quien había enfatizado que los costos financieros estaban teniendo un impacto negativo en la economía del país.

Cepeda explicó que las tasas previas en Colombia estaban afectando el desarrollo económico debido a que los préstamos onerosos estaban obstaculizando la inversión, desacelerando la llegada de nuevas industrias y frenando proyectos de inversión. Destacó la opinión del ministro de Hacienda, quien consideraba razonable la reducción de las tasas, ya que un trimestre más de crecimiento negativo llevaría oficialmente al país a una recesión.

En su última reunión del año, la junta directiva del Banco decidió bajar la tasa de intervención del mercado al 13%, respaldando así las argumentaciones del senador Efraín Cepeda. Esta reducción, la primera en seis meses, es crucial en momentos complicados del mercado, permitiendo a bancos y empresas acceder a tasas más favorables.

El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, resaltó la relevancia de esta medida al señalar que la disminución de tasas en el mundo real es un objetivo fundamental. Destacó que esta resolución facilitará a entidades financieras y empresas obtener tasas más beneficiosas para concretar proyectos financieros.

Tanto empresarios como el Gobierno habían estado insistiendo en la necesidad de este ajuste ante la difícil coyuntura de desaceleración económica.

Por otro lado, el presidente de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), Bruce Mac Master, enfatizó la importancia de revertir la situación mediante la inversión, el fortalecimiento empresarial y el estímulo al emprendimiento.

Señaló que entre los factores que podrían haber contribuido a la situación actual de la economía colombiana se incluyen la baja demanda, las elevadas tasas de interés, los altos costos de producción y la inflación. Además, mencionó el deterioro del entorno para la inversión y los negocios como otras causas.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado declara nulidad de resolución sobre prestación de servicio de salud en el marco de estado de emergencia de la Guajira

Consejo de Estado declara nulidad de resolución sobre prestación de servicio de salud en el marco de estado de emergencia de la Guajira

El pasado 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado emitió sentencia en el marco del procedimiento de control de legalidad, declarando la nulidad de la Resolución 1373 del 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha norma tenía como propósito adoptar acciones inmediatas en la prestación de servicios de salud en el departamento de la Guajira, expedida con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira, a través del Decreto Legislativo 1085 de 2023.

La Sala Décima Especial de Decisión, liderada por el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, declaró la nulidad de la Resolución debido a que excedía el alcance de sus competencias y contravenía el artículo 215 de la Constitución, al implementar medidas definitivas en lugar de transitorias para abordar la emergencia. Además, se determinó que no había una relación directa entre las medidas adoptadas en el ámbito de la salud y la situación que originó la emergencia, relacionada con eventos climáticos en La Guajira desde junio de 2023, que agravaron una crisis humanitaria preexistente.

La sentencia también señaló que, aunque la Corte Constitucional había emitido comunicados sobre la inexequibilidad de los decretos legislativos 1085 y 1270 de 2023 en las sentencias C-383 y C-439 de 2023, estos comunicados carecían de fuerza vinculante y no podían ser considerados como fundamentos legales para la anulación de la Resolución en cuestión.

Si desea conocer el contenido de la sentencia referida, puede consultarlo a continuación.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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