Radican proyecto de ley para articular la Jurisdicción Especial Indígena con el Sistema Judicial Nacional

El pasado 16 de octubre de 2024 se presentó un proyecto de Ley que busca establecer mecanismos de coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional en Colombia. La iniciativa, que fue presentada en un acto público, contó con la participación de la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Ruiz; la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina; congresistas, líderes indígenas y representantes de diversas comunidades indígenas.

El proyecto tiene como objetivo crear herramientas que permitan una interacción efectiva entre ambos sistemas judiciales, respetando las particularidades culturales y normativas de las comunidades indígenas. En su intervención, la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Remolina, subrayó la importancia de esta articulación para atender las necesidades de las autoridades indígenas, así como de los pueblos y las mujeres indígenas, sin dejar de lado las perspectivas del sistema judicial ordinario.

Uno de los pilares fundamentales de este proyecto es la mediación lingüística, ya que las diferencias idiomáticas han sido un obstáculo en el pasado. Para superar este desafío, la propuesta incluye el fortalecimiento de la asistencia técnica a través de herramientas de traducción y la incorporación de auxiliares de justicia que actúen como puente entre ambos sistemas.

Por su parte, la ministra Ángela María Buitrago destacó el carácter histórico de este proyecto, afirmando que responde a una deuda ancestral con las comunidades indígenas del país. Recordó que la Constitución de 1991 marcó un hito al reconocer los derechos de los pueblos indígenas, pero subrayó que aún es necesario avanzar en la consolidación de su autonomía y el respeto por su cosmovisión.

El proyecto también busca armonizar áreas sensibles como el sistema carcelario, reconociendo que las sanciones en el contexto indígena tienen un significado cultural y social distinto al del sistema penal ordinario. En este sentido, Nelson Cucuñame, Comisionado indígena de la Comisión Nacional de Coordinación (COCOIN), señaló que los sistemas de justicia de los pueblos indígenas no deben ser vistos como mecanismos de impunidad, sino como estructuras con procedimientos propios que promueven la cohesión social dentro de sus comunidades.

Cucuñame también destacó la responsabilidad del legislador en este proceso, indicando que se debe legislar desde una visión diversa y respetuosa de las tradiciones indígenas. Finalmente, hizo un llamado a la protección de los derechos universales de la humanidad, como el agua y el territorio, los cuales son pilares en la defensa que hacen las comunidades indígenas de su entorno y cultura.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza discusión sobre la ampliación de la representación de colombianos en el exterior en el Congreso

Avanza discusión sobre la ampliación de la representación de colombianos en el exterior en el Congreso

La Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de Colombia continúa con el debate sobre el Proyecto de Acto Legislativo que busca modificar los artículos 132, 171 y 176 de la Constitución, con el objetivo de fortalecer la representación política de los colombianos residentes en el exterior.

La iniciativa, liderada en su primer debate por el senador independiente Humberto de la Calle, propone aumentar el número de congresistas que representan a esta población. El proyecto contempla la creación de dos curules adicionales en el Senado y una más en la Cámara de Representantes, sumándose a la ya existente. De la Calle subrayó la importancia de ampliar la cobertura del sistema representativo, destacando que cerca del 9% de la población colombiana reside fuera del país.

Sin embargo, la propuesta ha generado posiciones divididas dentro de la comisión. El senador Carlos Motoa, del partido Cambio Radical, expresó su desacuerdo, argumentando que los colombianos en el exterior no participan activamente en las elecciones parlamentarias y que la creación de más curules no fortalece necesariamente la representatividad. Motoa señaló también el impacto fiscal que implicaría aumentar el tamaño del Congreso y anunció su voto en contra.

Por su parte, el senador Julián Gallo, del partido Comunes, apoyó la iniciativa, resaltando que muchos colombianos han emigrado debido a la violencia o la situación económica, y que merecen una representación adecuada en el Congreso.

La senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, también manifestó su oposición al proyecto, argumentando que no respaldaría propuestas que incrementen los gastos del Estado. En su intervención, sugirió que los congresistas deberían fortalecer sus vínculos con las comunidades en el exterior a través de los consulados, en lugar de aumentar el número de curules.

El proyecto continuará su curso en los próximos debates dentro de la Comisión Primera del Senado, donde se definirá si avanza hacia su aprobación final.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Constitucional garantiza medicamento vital para paciente con cáncer tras negativa de EPS

Fallo de la Corte Constitucional garantiza medicamento vital para paciente con cáncer tras negativa de EPS

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-380 de 2024, protegió el derecho a la salud de una mujer de 41 años diagnosticada con cáncer de seno. La paciente había presentado una acción de tutela luego de que su EPS le negara un medicamento prescrito por su médico tratante, argumentando que el medicamento en la composición y dosis ordenada no contaba con la autorización del INVIMA.

La mujer solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, dado que el cáncer de seno, por su naturaleza, es considerado una enfermedad catastrófica o de alto costo, cuya cobertura está garantizada en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La Sala Segunda de Revisión de la Corte reiteró que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) obliga al Estado a garantizar el suministro de medicamentos, reactivos y dispositivos médicos para el tratamiento de estas enfermedades, siempre que cuenten con suficiente evidencia científica y sean indispensables para proteger la vida del paciente.

En este caso, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la prescripción de medicamentos sin registro INVIMA, señalando que la falta de autorización no justifica su negación cuando se trata de una fórmula médica avalada por el profesional de la salud y respaldada por evidencia científica. El Tribunal Constitucional subrayó que la protección de la vida del paciente debe prevalecer en estos casos.

Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a la EPS suministrar el medicamento en las condiciones establecidas por el médico tratante, advirtiendo a la entidad que se abstenga de repetir conductas similares en el futuro. Además, la Sala instó al INVIMA a actualizar y evaluar el esquema de tratamiento utilizado por el médico en relación con el medicamento Pertuzumab, con el fin de determinar la viabilidad de su aprobación conforme a la normatividad vigente.

Este fallo reitera la importancia del derecho fundamental a la salud y la obligación de las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso oportuno a los tratamientos necesarios, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Rechazan nulidad de decisión sobre conflicto de competencias entre CNE y la Cámara de Representantes

Rechazan nulidad de decisión sobre conflicto de competencias entre CNE y la Cámara de Representantes

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro, en contra de la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. El conflicto surgió en el contexto de una investigación por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas del «Pacto Histórico» durante las elecciones de 2022, en las que Petro fue candidato.

La Sala sostuvo que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y obligatorias, por lo que no admiten recurso alguno. Además, aclaró que no ejerce funciones jurisdiccionales, motivo por el cual también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado de Petro.

En su pronunciamiento, la Sala enfatizó que la decisión del 6 de agosto de 2024 no vulneró el fuero constitucional del presidente de la República, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 174, 175 y 178, y la Ley 996 de 2005. Asimismo, reafirmó su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales y administrativas, conforme a los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Esta decisión cierra una etapa clave en el proceso de clarificación de competencias entre organismos del Estado, en un caso de alta relevancia política y jurídica en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de trabajadora a quien no se le renovó contrato de prestación de servicios

Corte Constitucional ampara derechos de trabajadora a quien no se le renovó contrato de prestación de servicios

La Corte Constitucional, en la sentencia T-208 de 2024, protegió los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato de prestación de servicios, a pesar de estar en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Sala Novena de Revisión determinó que la entidad empleadora vulneró los derechos de la accionante, Laura, al desconocer su estado de salud al momento de decidir no renovar el vínculo contractual.

El caso se remonta a julio de 2022, cuando Laura fue diagnosticada con cáncer de unión gastroesofágica, lo que afectó su capacidad de ingerir alimentos sólidos y su estado nutricional. A pesar de estas dificultades, Laura cumplió con sus labores hasta la terminación del contrato. La Corte concluyó que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada que ampara a las personas en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

En primera instancia, un juez había concedido el amparo de manera transitoria, pero el fallo fue revocado en segunda instancia al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte Constitucional constató que la acción de tutela sí procedía debido a la urgencia de proteger los derechos fundamentales de la trabajadora, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad agravada por su estado de salud, sus múltiples intervenciones médicas y su rol como madre cabeza de familia.

La Corte también destacó que la entidad empleadora actuó de manera discriminatoria al no renovar el contrato justo cuando la salud de la trabajadora se deterioró y sin contar con la autorización del inspector de trabajo, como exige la ley para estos casos. Además, señaló que el simple vencimiento del plazo contractual no justifica el desconocimiento de los derechos fundamentales de la trabajadora.

En su fallo, la Corte ordenó a la entidad demandada renovar el contrato bajo condiciones similares o, si la salud de Laura no le permitía realizar las mismas funciones, reubicarla según las recomendaciones médicas, asegurando su integración social y capacitación. También se instó a la empresa a evaluar la posibilidad de asignarle una vacante permanente en planta.

Este caso reafirma la obligación de los empleadores de garantizar la estabilidad laboral de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, incluso cuando se trata de contratos de prestación de servicios, y subraya la responsabilidad del Estado en proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Fuente: corte constitucional.gov.co

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