Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
Esta semana, el Senado de la República de Colombia consolidó la creación de la Comisión Legal de Paz, después de varios años de esfuerzos para integrarla a las comisiones legales del Congreso. Con esta decisión, la Comisión tendrá un papel clave en el apoyo a la implementación de los acuerdos de paz y la realización de acciones humanitarias en favor de la preservación de la paz en el país.
El senador Iván Cepeda, miembro del Pacto Histórico y presidente de la Comisión, destacó la relevancia de esta consolidación para el poder legislativo, señalando que las decisiones que se tomen ahora tendrán un carácter más vinculante dentro del Congreso. Este paso busca fortalecer el papel del Congreso en la construcción de la paz, permitiendo que las medidas adoptadas tengan un impacto más significativo.
La Comisión estará integrada por once senadores de diversas fuerzas políticas, entre los que se encuentran representantes del Pacto Histórico, el Partido Conservador, el Partido Liberal, el Partido Verde, el Centro Democrático, Cambio Radical, el Partido de la U, el MIRA-Colombia Justa Libres y el Partido Comunes.
La creación de esta comisión fue respaldada por 60 congresistas que coinciden en la necesidad de una política de paz que contribuya al cese del conflicto armado que persiste en varias regiones del país. Además de su labor en la implementación de los acuerdos de paz, la Comisión también se encargará de realizar estudios y análisis sobre la realidad social del país, con el objetivo de promover una cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
Este avance representa un nuevo esfuerzo del Congreso colombiano por apoyar la paz y la estabilidad en el país, a través de mecanismos que favorezcan la convivencia y la reconciliación.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de reforma penal para agilizar la justicia y reducir la impunidad en Colombia
Oct 10, 2024 | Actualidad Prime
Recientemente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra Castro, junto a la fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo Garzón, y la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Ruiz, presentaron ante el Senado de la República un proyecto de reforma que busca enfrentar la alta impunidad y mejorar la eficiencia del sistema judicial en Colombia.
La iniciativa, que surgió tras un proceso de concertación con diversos sectores, tiene como objetivo introducir cambios estructurales en el Sistema Penal Oral Acusatorio para lograr una justicia más pronta y eficaz. Entre los principales aspectos de la reforma, se destaca la reducción de tiempos procesales y la optimización del funcionamiento del aparato judicial, con especial énfasis en garantizar los derechos de las víctimas.
El proyecto retoma el espíritu original del sistema penal colombiano, creado en 2004, para fomentar la justicia premial. Sin embargo, las modificaciones realizadas en los últimos años han restringido el uso de herramientas como los preacuerdos y los principios de oportunidad, mecanismos clave para la resolución anticipada de procesos. Actualmente, solo el 10% de los casos se resuelven mediante estos métodos, lo que ha contribuido a la congestión de los tribunales y ha aumentado el riesgo de prescripciones y vencimientos de términos.
La reforma propone flexibilizar estas restricciones para que un mayor porcentaje de casos pueda resolverse de manera ágil, sin necesidad de llegar a juicio, como ocurre en los modelos penales de otros países. Entre las principales modificaciones se encuentran:
- La extinción de la acción penal por la reparación integral a las víctimas.
- Aplicación del principio de oportunidad desde la fase de indagación.
- Concesión de beneficios para personas capturadas en flagrancia que se allanen a cargos.
- Extensión de los preacuerdos a todos los tipos de delitos.
Según cifras del proyecto, en 2023 se reportaron más de 1.8 millones de noticias criminales, y el total de casos activos en el sistema supera los 3.2 millones, lo que refleja la necesidad urgente de medidas que reduzcan la congestión judicial. De las más de 52 mil acusaciones presentadas por la Fiscalía el año pasado, solo el 5% fueron producto de preacuerdos, un dato que subraya el desafío de optimizar el sistema penal.
Este proyecto representa un esfuerzo conjunto entre la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Ministerio de Justicia para devolverle al sistema penal colombiano su capacidad de respuesta rápida y eficaz, al mismo tiempo que se asegura la protección de las víctimas.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de madre e hijo desalojados por estafa y ordena medidas de asistencia social
Oct 9, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión clave para la protección de los derechos de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-308 de 2024, amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social de Manuela y Francisco, madre e hijo de 90 y 70 años, quienes denunciaron haber sido víctimas de una estafa que los llevó a ser desalojados del apartamento en el que residían en arriendo. Desde entonces, se han visto forzados a vivir en hoteles de paga diaria, centros de atención temporal y, en ocasiones, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Manuela y Francisco son beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores, proporcionado por la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), a través del cual reciben un subsidio conjunto de 260.000 pesos mensuales. Sin embargo, ambos argumentaron que el nivel del Sisbén que se les adjudicó no corresponde con su situación de vulnerabilidad, lo que les ha impedido acceder a otros servicios y beneficios sociales.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte amparó su derecho a la protección y asistencia social integral, reiterando que los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, como en el caso de Manuela y Francisco, son sujetos de especial protección constitucional. En su sentencia, la Corte subrayó que el derecho a la protección social y a una atención integral no solo debe garantizar la satisfacción de necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud y vestimenta, sino también el acceso a un sistema de subsidios y auxilios que promueva su bienestar.
No obstante, la Corte advirtió que debido a la escasez de recursos con los que se enfrenta la implementación de políticas públicas para combatir la pobreza, el acceso a dichos programas no puede exigirse de manera inmediata. Por ello, señaló que la administración distrital debe asegurar que los procesos de priorización en la asignación de ayudas se ajusten a los principios de igualdad, progresividad y no discriminación.
En el caso específico de Manuela y Francisco, la Corte concluyó que las autoridades distritales no les proporcionaron información clara y oportuna sobre los programas a los que podían acceder para satisfacer sus necesidades básicas. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en particular, no informó a los accionantes acerca de los requisitos ni los servicios disponibles que podrían haber aliviado su situación.
Como resultado, la Corte ordenó a la SDIS brindar la asistencia necesaria a Manuela y Francisco para que puedan acceder a los servicios y estrategias dirigidos a satisfacer sus necesidades. Además, la entidad deberá acompañarlos en los trámites administrativos que deban realizar para asegurar su ingreso a dichos programas de protección social.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos a la salud y dignidad de paciente de 94 años, pero niega enfermería domiciliaria completa
Oct 8, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-243 de 2024, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional decidió proteger los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de Pablo, un adulto mayor de 94 años, diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica. El caso fue presentado por su nieto, quien actuó como agente oficioso, alegando que la EPS Sanitas se negó a autorizar el servicio de enfermería domiciliaria prescrito por el médico tratante.
El solicitante afirmó que Pablo necesitaba 20 terapias físicas mensuales y una enfermera domiciliaria 24 horas al día durante tres meses para garantizar su bienestar mediante tareas como aseo, alimentación, administración de medicamentos y prevención de escaras.
No obstante, la Corte concluyó que, aunque el servicio de enfermería había sido ordenado formalmente, no era necesario que la EPS lo cubriera. La razón fue que las actividades que requería el paciente no necesariamente debían ser realizadas por personal de enfermería, ya que podían ser llevadas a cabo por los familiares.
La Sala recordó que, por lo general, el cuidado de un paciente es responsabilidad del núcleo familiar, excepto en casos donde este no tiene la capacidad física o económica para brindar la atención requerida, o cuando resulta imposible capacitar adecuadamente a los familiares. En el caso de Pablo, no se demostró que su familia no pudiera cumplir con estas funciones ni que careciera de los recursos para contratar a un cuidador.
Sin embargo, teniendo en cuenta la avanzada edad del paciente, su estado de salud y de dependencia, la Corte ordenó a la EPS ofrecer un entrenamiento a los familiares para que pudieran brindar los cuidados necesarios, en aras de garantizar el principio de solidaridad. Además, solicitó que se actualizara el diagnóstico médico, dado que la orden prescripta tenía más de un año, y se redefinieran los servicios requeridos. La Corte también exigió a la EPS garantizar el tratamiento integral del paciente, incluyendo las terapias físicas domiciliarias ordenadas por el médico tratante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional establece que los animales de compañía son bienes inembargables
Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, titulado «Promesas y garantías de un constitucionalismo vivo», la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental en la protección de los derechos de los animales. En su Sentencia C-408 de 2024, la Corte determinó que los animales de compañía no podrán ser embargados, al considerarlos parte de la lista de bienes inembargables contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso.
El artículo demandado, que enumera una serie de bienes protegidos de ser embargados, fue cuestionado por no incluir a los animales de compañía entre esos bienes. Los demandantes argumentaron que esta omisión legislativa vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Además, señalaron que permitir el embargo de estos animales ignoraba su estatus de seres sintientes y el deber de protección animal consagrado en la Constitución.
La Corte acogió estos argumentos y declaró que la norma es constitucional en el entendido de que la lista de bienes inembargables también debe incluir a los animales de compañía. Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte con la protección de los derechos de los animales y su reconocimiento como seres sintientes, en línea con las políticas de bienestar animal vigentes en Colombia.
Con esta sentencia, la Corte no solo amplía el alcance de la protección jurídica hacia los animales, sino que también fortalece los derechos de las personas que consideran a sus animales de compañía como parte fundamental de su vida familiar y personal.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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