Feb 20, 2025 | Actualidad Prime
En la sesión plenaria de este martes, el Senado de la República llevó a cabo el estudio de objeciones presidenciales y la discusión de varias iniciativas legislativas.
Uno de los principales debates giró en torno a las objeciones presentadas por el presidente Gustavo Petro a un proyecto de ley que modifica el sistema de seguridad social. La plenaria decidió rechazar dichas objeciones, permitiendo así la ampliación del grupo familiar que puede ser beneficiario del afiliado cotizante, incluyendo a padres y abuelos no pensionados que dependan económicamente de él.
Entre los proyectos aprobados, se destacó una iniciativa enfocada en fortalecer la comunidad lactante y fomentar la lactancia materna, con el objetivo de reducir brechas y promover esta práctica como un pilar en la salud infantil. Asimismo, se aprobó una medida que permite una segunda postulación al subsidio de vivienda para víctimas del conflicto armado y personas que han perdido su hogar por circunstancias ajenas a su control, garantizando un respaldo adicional a estas poblaciones vulnerables.
También recibió luz verde una normativa que establece un código deontológico y ético para los entrenadores deportivos en Colombia, definiendo un marco disciplinario para regular su ejercicio profesional. De igual manera, el Senado aprobó la declaración del municipio de Tame, en Arauca, como patrimonio histórico y cultural, además de la vinculación del Estado al Bicentenario de la Universidad de Cartagena.
La sesión fue suspendida cuando se inició la discusión de un proyecto relacionado con la regulación de tarifas y distancias mínimas en peajes del país. La plenaria retomará este debate el próximo martes 25 de febrero a las 3:00 p.m.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ratifica nulidad de ordenanza sobre límites entre Barranquilla y Puerto Colombia
Feb 19, 2025 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, el Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental de 2009, en la cual se establecían los límites territoriales entre el Distrito de Barranquilla y el municipio de Puerto Colombia.
La ordenanza, que había sido demandada, fue cuestionada bajo el argumento de que la Asamblea Departamental no tenía competencia para definir los límites de un distrito, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política. A pesar de que el municipio de Puerto Colombia alegó que la decisión se había tomado bajo el marco del régimen municipal de 1994, el Consejo de Estado determinó que dicha interpretación no era válida en este caso.
Para sustentar su decisión, el Consejo de Estado citó la sentencia C-313 de 2009 de la Corte Constitucional, que reafirmó la exclusividad del Congreso en la definición de límites territoriales de distritos y municipios. Asimismo, se remitió a un precedente fijado por la Sección Primera del mismo alto tribunal el 9 de diciembre de 2004, en un caso similar que involucraba a Barranquilla y el municipio de Tubará.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera su posición sobre la competencia en la determinación de límites territoriales en el país, reafirmando que dicha función recae exclusivamente en el Congreso, garantizando así el respeto a la autonomía y organización territorial establecida en la Constitución.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado condena a Iglesia Pentecostal y a autoridades por responsabilidad en tragedia de buseta en 2014
Feb 18, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa entidad territorial, por su responsabilidad en la muerte de 33 niños y las lesiones sufridas por otros 35 en el incendio de una buseta el 18 de mayo de 2014.
La sentencia, proferida el 6 de diciembre de 2024 dentro del expediente 68.702, determinó que, aunque la causa directa del siniestro fue la maniobra imprudente del conductor—quien intentó abastecer de gasolina el carburador del vehículo con una pimpina—, las omisiones de la Iglesia y de las autoridades de tránsito influyeron en la materialización del desastre.
Durante el proceso se probó que la buseta en la que se transportaban los menores no cumplía con las condiciones técnicas y legales para operar, y que el conductor carecía de los documentos en regla. A pesar de estos hechos, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, responsable del traslado de los niños tras su asistencia a la escuela dominical, no garantizó su seguridad, vulnerando el principio del interés superior del menor y omitiendo su deber objetivo de cuidado.
Por su parte, el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte fueron señalados por su falta de control y vigilancia en la regulación del transporte de menores. El Consejo de Estado concluyó que la inacción de estas entidades, tanto antes del accidente como el día de los hechos, contribuyó a la ocurrencia de la tragedia.
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades religiosas y gubernamentales de adoptar medidas efectivas para la protección de la infancia y la seguridad vial, con el fin de prevenir eventos de similar magnitud en el futuro.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas
Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.
Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.
Decisión de la Corte
La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.
Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.
Medidas ordenadas
Para abordar la problemática, la Corte ordenó:
- Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
- Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
- Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
- Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
- Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.
Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería
Feb 14, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la solicitud de suspensión temporal del Decreto 044 de 2024, norma que establece criterios para la declaración y delimitación de reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental.
El alto tribunal determinó que el decreto garantiza el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del sector minero-energético. En este sentido, la decisión reafirma la importancia de una gestión sostenible de los recursos naturales, en especial del agua, ante el impacto de la actividad minera.
Además, el Consejo de Estado enfatizó que el decreto asegura la participación de las autoridades y actores relevantes en el proceso de creación de futuras reservas temporales. La solicitud de suspensión, según el fallo, se basaba en argumentos que contenían errores de interpretación respecto a la naturaleza y el alcance de la norma.
El tribunal también recordó que la expedición del Decreto 044 de 2024 obedece a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del 4 de agosto de 2022 y a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. Asimismo, aclaró que la norma no introduce modificaciones a la legislación vigente, sino que desarrolla los lineamientos existentes en materia de ordenamiento ambiental y minero.
Con esta decisión, el Gobierno Nacional ratifica la validez del Decreto 044 dentro del ordenamiento jurídico, asegurando su implementación para la regulación y protección de las reservas temporales de recursos naturales en el país.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso impulsa ley para prohibir la mutilación genital femenina en Colombia