Corte Constitucional ordena regular procedimientos médicos a prestar en el exterior

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2023, instó al Congreso y al Ministerio de Salud a establecer normativas para el financiamiento de tratamientos o procedimientos médicos que deben realizarse fuera del país y que no cuenten con una orden judicial correspondiente.

Así mismo, ordenó a la EPS Famisanar implementar un protocolo para atender las solicitudes de tratamientos o procedimientos en el extranjero en un plazo de tres meses. Este protocolo debe incluir la participación de un representante de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud según lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

Antecedentes

Estas decisiones se originan a raíz de un caso de tutela presentado por la madre de Juan, un niño de 11 años que falleció después de luchar contra la leucemia linfoblástica aguda. A pesar de haber comenzado con quimioterapia, una recaída llevó a los médicos a cambiar el enfoque del tratamiento hacia cuidados paliativos.

La madre buscó una segunda opinión en un hospital en Barcelona, España, donde le informaron sobre un tratamiento que podría abordar la complejidad del caso de su hijo. Sin embargo, la EPS Famisanar negó la solicitud argumentando el principio de territorialidad de la Ley 100 de 1993, que garantiza el derecho a la seguridad social dentro del territorio nacional.

Tras una acción de tutela presentada por la madre invocando los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social, un juzgado concedió parcialmente los derechos del menor, negando el traslado pero ordenando a la EPS convocar un comité técnico para evaluar otras opciones de tratamiento.

Consideraciones y decisión

La Sala Séptima de Revisión, en un análisis posterior, declaró la carencia de objeto debido al fallecimiento del menor y revocó la sentencia anterior. Esta decisión se basó en que, aunque no se cumplían todos los requisitos para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor al no actuar con prontitud para tomar una decisión sobre el tratamiento.

La Sala estableció que la EPS tiene la carga de la prueba para demostrar aspectos técnicos y científicos del tratamiento propuesto y su viabilidad, no pudiendo imponer esa carga a los pacientes. Además, señaló que las EPS deben atender activamente las solicitudes de servicios excepcionales, especialmente cuando cuentan con la capacidad de manejar casos de alta complejidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.

En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.

Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.

Antecedentes

La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.

Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.

Consideraciones y decisión

Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.

La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.

Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: «Ley Sara Sofía» crearía alerta inmediata en casos de menores desaparecidos

«Ley Sara Sofía» crearía alerta inmediata en casos de menores desaparecidos

El Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023, denominada Ley Sara Sofía, tiene como objeto crear y reglamentar la Alerta Colombia como una herramienta ágil de difusión de información de niños y niñas que se encuentren extraviados en el territorio colombiano, con el objetivo de lograr la búsqueda, localización y recuperación inmediata de estos.

Durante las últimas dos décadas, se ha informado sobre más de 40,000 casos de desapariciones de menores de edad, según datos de Medicina Legal. En respuesta a esta problemática, la Cámara de Representantes aprobó en su primera instancia un proyecto de ley diseñado para establecer una alerta que actúe de manera inmediata ante estas denuncias.

El proyecto, liderado por el representante Carlos Ardila del Partido Liberal, obtuvo 22 votos a favor y tiene como objetivo agilizar la respuesta de las autoridades frente a situaciones donde menores de edad estén perdidos, extraviados o desaparecidos.

La propuesta plantea la creación de un mecanismo denominado «Alerta Colombia», inspirado en el modelo de «Alerta Amber», el cual implica una notificación inmediata a la comunidad sobre un menor desaparecido. Esta alerta se difundirá a través de los teléfonos celulares, mostrando información relevante sobre el menor extraviado. Será visible en toda la pantalla del dispositivo durante unos segundos y se repetirá tres veces al día para garantizar su visibilidad.

El objetivo principal es establecer un protocolo de respuesta rápida ante casos de desaparición de niñas y niños menores de 12 años. Este proyecto, conocido como «Ley Sara Sofía» en honor al caso de la pequeña Sara Sofía Galván, desaparecida en Bogotá hace dos años, busca implementar un protocolo efectivo de búsqueda, ubicación y rescate ante denuncias de menores desaparecidos.

Se espera que el proyecto avance a través de tres debates adicionales. De ser aprobado, la Policía Nacional pondrá a disposición del público una plataforma virtual en su página web para presentar denuncias, incluyendo la autorización para el uso de datos biométricos y personales. Además, la alerta será compartida con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y otras autoridades en fronteras, puertos y aeropuertos para evitar la salida del país de la víctima.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Atención prioritaria a pacientes con sospecha de cáncer: Proyecto de Ley

Atención prioritaria a pacientes con sospecha de cáncer: Proyecto de Ley

Continúa en el trámite legislativo y pasa a último debate el proyecto de ley que otorga estatus de protección constitucional y atención prioritaria a pacientes con sospecha de cáncer. Además, se contempla atención para familiares y cuidadores.

El proyecto de ley que fue aprobado en su tercer debate tiene como objetivo otorgar un estatus de protección especial en la Constitución a las personas con sospecha de cáncer, ampliando así la ley existente «Sandra Ceballos», la cual se enfoca en el control integral del cáncer desde el 2010. Esta modificación busca asegurar una atención médica prioritaria y completa a quienes tienen sospechas o diagnóstico de esta enfermedad, considerándolos como sujetos de especial protección constitucional.

El representante liberal Hugo Archila, coordinador ponente, enfatizó la importancia de brindar las mismas garantías tanto a aquellos diagnosticados con cáncer como a aquellos que tienen sospechas basadas en exámenes físicos o antecedentes familiares.

Además, la iniciativa pretende incluir a los familiares cuidadores en el plan de atención, proporcionándoles apoyo médico y psicológico para enfrentar esta enfermedad que afecta a todo el país. El siguiente paso será el último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, tras ser impulsado por el senador Fabián Díaz Plata.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-326 de 2023 destaca la importancia de otorgar a las mujeres una protección especial en los casos de violencia intrafamiliar. Reconoce que, para lograr una verdadera igualdad sustantiva, es crucial dotarlas de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en estos procesos.

La Sala Séptima de Revisión ha protegido los derechos de Sofia al debido proceso y a vivir libre de violencia, tras una situación en la que una Comisaria de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar sin informarle adecuadamente. El caso se originó en febrero de 2020 cuando Sofia buscó medidas de protección por supuestos actos violentos de su expareja.

A pesar de que la comisaria inicialmente accedió a las solicitudes de Sofia, se desencadenaron múltiples procesos administrativos, siendo el último el punto de acción para Sofia al presentar una tutela. Esta acción se originó debido a la falta de notificación sobre el proceso y la obligación de participar en audiencias con su presunto agresor.

La Sala, bajo la dirección de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión inicial al considerar que la Comisaria no aplicó un enfoque de género en el proceso, vulnerando así el debido proceso de Sofia al no notificarla adecuadamente y privarla de presentar sus argumentos. Se resalta que se omitió el precedente constitucional que exigía garantías diferenciadas para casos de violencia intrafamiliar y se declaró a Sofia responsable sin escuchar su versión.

El fallo reitera la importancia de otorgar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar garantías procesales específicas, incluyendo el derecho a no enfrentarse personalmente con su agresor durante el proceso. La Sala enfatiza que las autoridades deben informar a las mujeres sobre este derecho, permitiéndoles decidir su participación en condiciones seguras.

Se concluye que la Comisaria incumplió estos deberes, lo que se considera como violencia institucional y podría haber causado daño emocional a Sofia al enfrentarla con su presunto agresor en procedimientos legales. Como resultado, la Corte ordenó a la Comisaria rehacer las acciones conforme al fallo de tutela emitido.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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