Corte Constitucional protege derechos de periodista bloqueado en red social X por Gobernación del Cesar

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de un periodista bloqueado por la Gobernación del Cesar en su cuenta oficial de la red social X. El periodista quedó impedido de acceder a información pública y participar en el foro habilitado por la entidad en esta plataforma digital.

La Corte destacó que los entornos digitales democratizan la libertad de expresión y transforman el debate público, al permitir que la ciudadanía se exprese directamente. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos de prácticas perjudiciales en internet, como las «ciber tropas», los ataques focalizados y la propaganda computacional, que afectan negativamente la democracia, la libertad de expresión y los derechos individuales.

Límites y condiciones del bloqueo en redes sociales

La Corte estableció que no todo bloqueo en redes sociales constituye censura, pero fijó criterios claros para determinar su legitimidad:

  1. La cuenta debe ser de una entidad pública y estar destinada a fines de interés general.
  2. El propósito de la cuenta debe incluir la interacción abierta con la población.
  3. El bloqueo no debe basarse en opiniones particulares expresadas por los usuarios.
  4. La exclusión debe responder a reglas de la comunidad aplicadas de forma neutral y general.

En este caso, la Gobernación del Cesar incumplió estos criterios, pues la Corte concluyó que el bloqueo violó los derechos del periodista en dos aspectos fundamentales:

  • Acceso a información pública: Se negó al periodista la posibilidad de acceder a publicaciones y debates de la Gobernación en su cuenta oficial.
  • Libertad de expresión y prensa: El bloqueo impidió al periodista interactuar públicamente con la entidad y participar en el debate público.

La Corte ordenó a la Gobernación desbloquear la cuenta del periodista y le prohibió bloquear a otros usuarios salvo en casos justificados, con base en normas neutrales previamente establecidas.

Finalmente, la Corte recordó que la libertad de expresión es esencial para el pensamiento crítico y la pluralidad en las democracias. Bloquear a un usuario en un espacio creado para la interacción abierta y plural, como la cuenta oficial de una entidad territorial en redes sociales, vulnera los principios consagrados en el artículo 20 de la Constitución.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena remunerar turnos de disponibilidad para agentes de tránsito

Consejo de Estado ordena remunerar turnos de disponibilidad para agentes de tránsito

El Consejo de Estado declaró que los agentes de tránsito deben recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad asignados, incluso si no prestan servicio efectivo durante esos turnos. La corporación señaló que estas asignaciones restringen la capacidad de los agentes para disponer libremente de su tiempo.

La decisión surgió tras una demanda presentada por un agente de tránsito contra el Instituto de Tránsito de Pitalito (Intrapitalito). El agente exigió el pago de contraprestaciones económicas por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le asignaron, argumentando que estas limitaciones afectan su libertad personal y profesional.

Limitaciones en los turnos

El Consejo de Estado explicó que la disponibilidad implica restricciones significativas para los agentes. Durante estos turnos, deben permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta, estar listos para atender emergencias y contar con todo su equipo operativo. Según la sala, estas condiciones afectan su libre locomoción y justifican la remuneración o compensación correspondiente.

El alto tribunal ordenó al Instituto de Tránsito reconocer y pagar al agente los valores correspondientes a estos turnos, siempre que no hayan prescrito. Además, la sala determinó que, ante la ausencia de una normativa específica para la liquidación, cada turno de disponibilidad debe equivaler al pago de un día de salario.

La decisión sienta un precedente que refuerza los derechos laborales de los agentes de tránsito en situaciones similares.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Ministerio de Ambiente celebra aval de la Corte Constitucional a la Ley que ratifica el Acuerdo de Escazú 

El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que ratifica el Acuerdo de Escazú. Este acuerdo internacional establece un marco para el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. Con su aprobación, Colombia refuerza su compromiso con la defensa de los derechos ambientales y el apoyo a los líderes que protegen la biodiversidad.

Un impulso hacia la implementación efectiva del Acuerdo

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido por la ministra Susana Muhamad, destacó el impacto positivo de esta decisión. «El Acuerdo de Escazú garantiza los derechos de participación en las decisiones ambientales y asegura que las autoridades y empresas deben proporcionar información transparente. Además, protege la vida y la labor de los defensores ambientales, evitando su estigmatización», afirmó la ministra.

El Gobierno ha trabajado arduamente desde la sanción de esta ley por parte del presidente Gustavo Petro, enfocándose en la implementación del acuerdo. El Ministerio de Ambiente avanza en la creación de una Comisión Interinstitucional y ha lanzado el programa de control social ‘Alerta por mi ambiente’, que promueve la participación ciudadana y la gobernanza ambiental.

Con Escazú, Colombia no solo fortalece su estructura institucional para la gestión ambiental, sino que también se alinea con otros países de América Latina comprometidos con la democracia ambiental. La ministra Muhamad subrayó el reconocimiento a las organizaciones que impulsaron este acuerdo, señalando que Colombia rendirá cuentas a nivel internacional por su desempeño en este ámbito.

La implementación del Acuerdo de Escazú incluye talleres y protocolos para reaccionar ante riesgos a defensores ambientales, consolidando un futuro más justo y sostenible.

Fuente: minambiente.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Nacional lanza el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar

Gobierno Nacional lanza el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar

En un paso clave hacia la consolidación de la paz en Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1079 de 2024, que regula el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar. Esta innovadora medida, impulsada por el senador Iván Cepeda, brinda a los jóvenes colombianos la posibilidad de contribuir al desarrollo del país desde los territorios, enfocándose en acciones que promuevan la paz.

El senador Iván Cepeda destacó que este decreto permitirá a miles de jóvenes participar activamente en la construcción de una Colombia más pacífica. «Desde hoy, generaciones de jóvenes tendrán la opción de utilizar su talento y energía para acabar con la violencia y la guerra, optando por trabajar en la construcción de paz en lugar de prestar el servicio militar», afirmó el senador.

Opciones de servicio para construir la paz

El programa, dirigido a jóvenes entre 18 y 24 años, está diseñado para quienes deseen aportar al país a través de iniciativas relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, la protección del medio ambiente y la promoción de la cultura. Entre las modalidades disponibles para cumplir el servicio se incluyen la alfabetización digital en zonas rurales, el trabajo con víctimas del conflicto armado, la defensa de los derechos humanos y la promoción de políticas de reconciliación y convivencia.

Reconocimientos y beneficios para los jóvenes

El Servicio Social para la Paz se equipara al servicio militar en términos de reconocimiento y beneficios. Los jóvenes que elijan esta alternativa recibirán una certificación equivalente a la libreta militar emitida por el Ministerio de Defensa, además de una remuneración similar a la del servicio militar. También podrán acceder a descuentos en programas académicos y formación técnica en el SENA, entre otros beneficios.

A pesar de ofrecer una opción alternativa, esta medida no reemplaza el servicio militar obligatorio, ya que los jóvenes seguirán siendo llamados a cumplirlo. Sin embargo, ahora cuentan con la posibilidad de elegir el Servicio Social para la Paz como una vía diferente para cumplir con este deber ciudadano.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.

A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.

Detalles de la decisión

En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.

La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.

En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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