Jun 24, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-156 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una familia nigeriana conformada principalmente por mujeres cristianas, que llegó al país para participar en una feria artesanal y decidió no regresar a Nigeria ante el agravamiento de la violencia religiosa y de género en su lugar de origen. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que las autoridades migratorias vulneraron derechos fundamentales como el de petición, la unidad familiar, la nacionalidad, la igualdad y la prevalencia del interés superior del niño.
Los accionantes solicitaron ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado el reconocimiento de dicha condición, así como la expedición de un salvoconducto de permanencia. Sin embargo, la petición fue negada al considerar que no existían elementos suficientes para inferir una situación de persecución. Tras esta decisión, el padre de familia interpuso acciones de tutela en las que señaló que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia omitieron pronunciarse sobre la expedición de documentos necesarios para regularizar su situación migratoria, exponiendo a la familia al riesgo de deportación.
La Corte consideró que el Ministerio desconoció el derecho de petición al no emitir una respuesta de fondo sobre la Visa V como medida complementaria al refugio. Además, estimó que se vulneraron principios internacionales como el de no devolución y el derecho a la unidad familiar, dado que el eventual regreso de la familia a Nigeria implicaría exponerlos a graves riesgos por razones religiosas y de género. La decisión tuvo en cuenta que la mayoría del grupo está conformado por mujeres, y que las niñas y mujeres en Nigeria han sido objeto de crímenes sistemáticos por parte de grupos como Boko Haram, incluyendo matrimonios forzados, tortura y violencia sexual.
Frente a este contexto, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir la comunicación que activa la medida complementaria al refugio y emitir los documentos de viaje requeridos por los cónyuges. Asimismo, determinó inaplicar para este caso concreto la restricción que limita la Visa V a un año y a una sola expedición, por considerar probable que las condiciones de riesgo en Nigeria persistan más allá de ese periodo.
Además, se protegieron los derechos a la nacionalidad e igualdad de la hija menor de la familia, nacida en Colombia, quien se encontraba en riesgo de apatridia. La Corte ordenó inaplicar el requisito que impedía el reconocimiento de su nacionalidad por nacimiento, ordenando su reconocimiento formal por parte del Estado colombiano.
Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no implica una autorización generalizada de migración o regularización masiva, sino una medida particular adoptada en función de la unidad familiar, el interés superior de los menores y la protección internacional contra la persecución, en aplicación del principio de refugio sur place y del uso excepcional de la figura de inconstitucionalidad normativa con efectos inter partes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado suspende provisionalmente Decreto que convocaba a consulta popular nacional
Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del pasado 18 de junio, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La decisión fue adoptada tras admitir una demanda que busca la nulidad del acto, al considerar que se trata de una medida de contenido electoral proferida por una autoridad del orden nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana.
El tribunal determinó que la Sección Quinta es competente para conocer el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
En respuesta a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, la corporación suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que su expedición no contó con el concepto previo favorable del Senado de la República. Según lo indicado en la providencia, dicho requisito es exigido por el artículo 104 de la Constitución Política para este tipo de decisiones, en concordancia con lo establecido en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.
La medida cautelar se mantendrá vigente mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la legalidad del acto administrativo demandado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Primera de la Cámara aprueba en primer debate proyecto de reforma estructural al ICETEX
Jun 20, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 587 de 2025, que propone una reforma estructural al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). La iniciativa, que ahora pasa a segundo debate, plantea una transformación profunda del sistema de financiamiento de la educación superior en Colombia.
El proyecto tiene como objetivo principal modernizar el modelo actual del ICETEX para convertirlo en una herramienta más inclusiva, equitativa y eficiente. Entre los ejes centrales de la propuesta se destacan la eliminación de barreras económicas al acceso a la educación superior, la mejora en la administración de los créditos educativos, y el impulso de mecanismos de financiamiento más flexibles que respondan a las realidades de los estudiantes.
La ponencia fue presentada por las representantes Katerin Juvinao y Juan Sebastián Gómez González, quienes subrayaron la urgencia de reformar la entidad para asegurar su sostenibilidad financiera y garantizar condiciones más favorables para los beneficiarios. La reforma también busca ampliar las oportunidades de acceso para jóvenes de sectores históricamente excluidos, fortaleciendo así el impacto social del ICETEX.
Con esta aprobación, el Congreso da un paso clave en el camino hacia un modelo educativo que promueva la equidad y el desarrollo social a través del acceso a la educación superior. La discusión del proyecto continuará en las siguientes etapas legislativas, con el objetivo de consolidar una política pública que beneficie a miles de estudiantes en todo el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba en último debate la reforma laboral: Conciliación final se votará este viernes
Jun 19, 2025 | Actualidad Prime
En una sesión decisiva, la plenaria del Senado de la República aprobó en cuarto y último debate el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno Nacional, con una votación de 57 votos a favor y 31 en contra. La iniciativa, que modifica varios aspectos sustanciales de la legislación laboral vigente, queda ahora a la espera del trámite de conciliación con la Cámara de Representantes, el cual debe resolverse a más tardar este viernes 20 de junio de 2025.
Entre las medidas aprobadas se destaca el incremento escalonado del recargo dominical y festivo: pasará del 80 % en 2025 al 90 % en 2026 y llegará al 100 % en 2027. Igualmente, el recargo nocturno iniciará desde las 7:00 p. m., aunque esta disposición empezará a regir seis meses después de la expedición de la ley.
Uno de los puntos que generó mayor controversia sobre la reforma laboral fue la eliminación del parágrafo del artículo 12 que pretendía establecer jornadas 4×3 (cuatro días laborales y tres de descanso). Finalmente, se mantuvo la posibilidad de jornadas flexibles bajo acuerdo entre empleador y trabajador, sin modificar el límite de 42 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días.
En materia de formación para el trabajo, se aprobó reconocer el carácter laboral del contrato de aprendizaje del SENA. Esto implica una remuneración del 75 % de un salario mínimo durante la etapa lectiva, y del 100 % durante la etapa práctica. Además, se garantizarán aportes a seguridad social y prestaciones laborales, imponiendo una sanción mensual equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado conforme a la norma.
Otro cambio significativo de la reforma laboral es la formalización laboral de las madres comunitarias y sustitutas, que entrará en vigencia un año después de sancionada la ley. Con su incorporación al régimen laboral ordinario, perderán los subsidios que actualmente reciben.
Durante la sesión, también se resolvió mediante una segunda votación la eliminación de los artículos 37 y 38 relacionados con el trabajo por horas y la figura de unidad de trabajo especial, luego de un empate inicial. Así, estos artículos no harán parte del texto definitivo.
El trámite de conciliación entre los textos del Senado y la Cámara es ahora el último paso antes de la eventual sanción presidencial. El presidente del Senado, Efraín Cepeda, anunció que la votación se llevará a cabo este viernes, destacando la importancia de defender lo aprobado y separando este proceso de otras controversias políticas recientes, como la suspensión del decreto que convocaba a una consulta popular.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera obligación de diseñar ruta para denuncias de discriminación laboral en procesos de selección
Jun 18, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional reiteró al Ministerio de Trabajo su deber de establecer una ruta especializada para la atención de quejas y denuncias relacionadas con presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. La decisión se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por María, quien fue excluida de un proceso de selección en la caja de compensación Compensar, luego de que la entidad supiera que se encontraba en estado de embarazo.
La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva. Según el alto tribunal, la desvinculación injustificada de María en una etapa avanzada del proceso de selección, pese a haber cumplido todos los requisitos y superado con éxito las pruebas, constituyó un acto discriminatorio por razón de género y condición de embarazo.
La Corte enfatizó que la discriminación hacia mujeres gestantes durante etapas precontractuales está constitucional y legalmente prohibida, y recordó que estas prácticas muchas veces se disfrazan bajo mecanismos sutiles que dificultan su prueba directa. Por ello, instó a los jueces a aplicar enfoques de género que superen las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.
Como medida de reparación, el fallo condenó en abstracto a Compensar al pago de perjuicios morales y ordenó contactarla en futuras convocatorias relacionadas con sus competencias. También le impuso la obligación de capacitar a su personal en materia de prohibición de discriminación en los procesos de selección laboral.
En cuanto al Ministerio de Trabajo, la Corte le recordó el incumplimiento del resolutivo quinto de la sentencia T-202 de 2024 y le exigió avanzar en el diseño de una ruta efectiva de atención de denuncias por discriminación. Esta deberá incluir: (i) un canal virtual ágil para la radicación de quejas; (ii) un proceso que garantice investigaciones imparciales y con enfoque probatorio adecuado; (iii) un equipo de acompañamiento profesional sin necesidad de ampliar la planta de personal; y (iv) un esquema de sanciones conforme a la facultad conferida por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege libertades fundamentales de docentes frente a videovigilancia en aulas del SENA
Jun 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-170 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data, la intimidad, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y la libertad de conciencia de un sindicato de docentes del SENA, al considerar que la instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase de una sede en Girardot vulnera dichas garantías.
La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela promovida por la organización sindical, que consideró que los dispositivos de videovigilancia interferían desproporcionadamente en el ejercicio de la docencia, afectando el desarrollo de clases, el ambiente de confianza pedagógica y la autonomía en la enseñanza. Pese a los requerimientos del sindicato, el SENA se negó a reubicar las cámaras, argumentando que estas eran un mecanismo de apoyo para la seguridad de las instalaciones y de los equipos tecnológicos.
La Corte recordó que las aulas académicas constituyen espacios semi privados en los que debe prevalecer la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de debatir ideas en un entorno protegido. En ese sentido, subrayó que medidas como la videovigilancia permanente condicionan los comportamientos naturales de enseñanza y aprendizaje, limitando indebidamente el ejercicio de derechos fundamentales.
El fallo enfatiza que cualquier medida restrictiva en escenarios educativos debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. En este caso, el alto tribunal concluyó que la instalación de cámaras en las aulas no se sustentó en una necesidad imperiosa, no ofrecía una protección diferenciada de bienes especialmente valiosos, ni fue precedida de un proceso transparente que informara a la comunidad educativa sobre la recolección y uso de sus datos personales.
En consecuencia, la Corte consideró que la permanencia de los dispositivos en las aulas representa una afectación injustificada de los derechos fundamentales de los docentes y estudiantes, y reiteró que los escenarios académicos deben resguardarse como entornos abiertos, críticos y participativos, donde se garantice la formación libre y plural de quienes enseñan y aprenden.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado