Abr 17, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate un proyecto de acto legislativo que plantea reducir la remuneración de los congresistas. La iniciativa propone modificar el artículo 187 de la Constitución Política, fijando como tope máximo de salario para los legisladores un monto equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Esta propuesta representa el intento número 25 de limitar el ingreso de los congresistas, luego de numerosos proyectos archivados en el pasado. Sus impulsores argumentan que la medida responde a la necesidad de enviar un mensaje de responsabilidad frente al difícil contexto económico del país y a la creciente demanda ciudadana de austeridad en las instituciones públicas.
Durante la discusión, los senadores a favor resaltaron la urgencia de avanzar sin más dilaciones y destacaron el carácter simbólico y práctico de la medida. Consideran que el nuevo límite salarial no solo busca justicia social, sino también recuperar la confianza ciudadana en las decisiones del Congreso.
Sin embargo, el debate también generó posturas críticas. Algunos legisladores manifestaron su preocupación por el enfoque exclusivo hacia los congresistas, argumentando que cualquier reducción de salarios en el Estado debería aplicarse de manera generalizada a todas las ramas del poder público para evitar sesgos políticos.
El proyecto fue aprobado con 16 votos a favor, lo que le permite avanzar a la plenaria del Senado, donde continuará su trámite legislativo. Su discusión promete seguir siendo un tema de amplia atención tanto dentro como fuera del Congreso.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena no transmitir consejos de ministros por canales privados de televisión por vulnerar el derecho a la información
Abr 16, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador de La Guajira, Jorge Eduardo Pérez Bernier, por su responsabilidad en un grave caso de corrupción que comprometió recursos públicos destinados al sector educativo. La sentencia le impone una pena de 269 meses y 6 días de prisión, junto con inhabilidades para ejercer derechos y funciones públicas por más de 22 años, una multa equivalente a más de 45.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos o contratar con el Estado.
La Corte también negó la posibilidad de beneficios como la suspensión condicional de la pena o su sustitución por prisión domiciliaria, ordenando su captura inmediata, la cual se hizo efectiva el pasado 10 de abril de 2025.
Durante el juicio se demostró que, en su calidad de gobernador entre 2008 y 2011, Pérez Bernier estructuró y promovió un proceso contractual marcado por prácticas de corrupción, con el propósito de beneficiar de forma irregular a la Unión Temporal del Norte mediante la adjudicación del contrato No. 770 de 2009. Las irregularidades abarcaron desde la fase precontractual hasta la ejecución del contrato, incluyendo adiciones y modificaciones posteriores.
Según el fallo, el exmandatario vulneró principios esenciales de la contratación pública como la transparencia, la selección objetiva y la responsabilidad fiscal, al omitir deliberadamente estudios técnicos, licencias ambientales y verificaciones de experiencia del contratista. Estas acciones facilitaron el desvío de más de 24 mil millones de pesos, a través de maniobras fraudulentas, sobrecostos, operaciones ficticias y subcontrataciones, consolidando un esquema de corrupción que perjudicó gravemente al erario.
La Corte calificó estas actuaciones como decisiones conscientes y reiteradas, orientadas a cometer actos de corrupción que impactaron directamente los recursos destinados a la educación de la niñez guajira. La sentencia enfatiza que no se trató de simples errores administrativos, sino de un comportamiento deliberado que buscó favorecer intereses particulares en detrimento del patrimonio público.
Con esta decisión, la Corte busca restablecer el orden jurídico y dejar un precedente contundente frente a la corrupción en el ejercicio de cargos públicos, especialmente cuando se trata de dineros destinados a sectores sensibles como la educación.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena no transmitir consejos de ministros por canales privados de televisión por vulnerar el derecho a la información
Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló en primera instancia una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, concluyendo que se vulneró el derecho fundamental a la información de una ciudadana al transmitirse consejos de ministros en la programación de los canales privados y otros medios de televisión abierta.
La demandante alegó que, en dos ocasiones, no pudo acceder a la programación ordinaria de los canales privados, debido a la transmisión en simultáneo de consejos de ministros por todos los canales de televisión abierta, lo que, según su argumento, cercenó su derecho a recibir una oferta informativa plural y diversa.
En su análisis, la Sala determinó que la transmisión obligatoria y simultánea de los consejos de ministros en canales privados, el canal Uno, y los canales locales, regionales y comunitarios, viola el derecho constitucional a la información. Entre los fundamentos de la sentencia se destacan:
- El derecho a la información es esencial en una democracia y comprende tanto a quien emite como a quien recibe la información, quien debe poder acceder a contenidos plurales, objetivos, veraces y oportunos.
- El pluralismo informativo es un componente del derecho a la información y, a su vez, un valor constitucional aplicable al uso del espectro electromagnético, conforme al artículo 75 de la Constitución.
- La libertad de elección informativa implica que acceder a determinada información no puede ser obligatorio. En este caso, la ciudadana se vio forzada a excluirse del servicio público de televisión si no quería ver el contenido oficial, lo cual constituye una forma de afectación al derecho.
- La uniformidad de la información también vulnera este derecho cuando la única fuente disponible es la versión oficial del gobierno, sin posibilidad de acceso paralelo a otros enfoques o interpretaciones.
- La franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., en la que se registraron las transmisiones, agrava la afectación, por ser el horario de mayor consumo televisivo, en el que los ciudadanos buscan información, entretenimiento y cultura.
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de emitir nuevamente consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la hora de transmisión.
La Sala aclaró que los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos a través de los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de lo que determinen los jueces competentes respecto a la naturaleza o carácter reservado de dichas reuniones.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho de reinserción social y ordena a bancos abrir cuenta a ciudadano con antecedentes penales
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-113 de 2025, amparó los derechos de un ciudadano identificado como Augusto, quien fue rechazado reiteradamente por varias entidades bancarias al intentar abrir una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales derivados de una condena cumplida en 2017.
Augusto acudió a Bancolombia, Nequi y Davivienda con el objetivo de vincularse al sistema financiero. Sin embargo, las entidades se negaron a permitirle la apertura de una cuenta, alegando que no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo). A pesar de que el ciudadano acreditó haber cumplido su condena y presentó evidencia del origen lícito de sus ingresos, no obtuvo respuesta por parte de las entidades, lo que afectó directamente su actividad económica como vendedor de alimentos para eventos y asesor contable en un hogar del adulto mayor.
La negativa de los bancos obligó a Augusto a depender de terceros para recibir pagos, generando obstáculos significativos para su sustento y desarrollo laboral. Por tal motivo, interpuso una acción de tutela en la que solicitó que las entidades revisaran su documentación y emitieran una respuesta de fondo a su solicitud.
La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel (quien la presidió), la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al excluirlo automáticamente del sistema financiero por sus antecedentes penales. La Corte reiteró que ninguna entidad puede imponer barreras de acceso de manera automática ni discriminatoria, y que las decisiones deben basarse en criterios razonables y personalizados, considerando el perfil y la conducta actual del solicitante.
Asimismo, la sentencia advierte sobre los riesgos de trasladar toda la gestión del SARLAFT a la etapa previa a la vinculación. Según la Corte, concentrar los controles en esa fase puede derivar en prácticas desproporcionadas que obstaculizan la participación de personas en procesos legítimos de reintegración económica. En este sentido, recordó que el sistema de prevención de riesgos incluye mecanismos posteriores de seguimiento que permiten controlar sin excluir de forma anticipada.
“La reincorporación social no es una aspiración simbólica del derecho penal, sino un mandato constitucional que exige abrir caminos y no cerrarlos”, señaló el fallo. En palabras de la Corte, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema le imponga sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta bancaria solicitada, la Corte impartió órdenes estructurales para garantizar la no repetición de casos similares. En particular, exigió a los bancos accionados revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias, y le ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una circular que establezca lineamientos claros sobre el acceso de personas con antecedentes penales al sistema financiero.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado la ‘Ley Inírida’, que busca fortalecer el rol de las mujeres en la conservación ambiental
Abr 11, 2025 | Actualidad Prime
En un paso significativo hacia el reconocimiento del papel fundamental de las mujeres en la gestión ambiental, la Comisión Quinta del Senado aprobó en primer debate el proyecto de ley conocido como «Ley Inírida». Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo central reducir las desigualdades de género en la conservación de la biodiversidad en Colombia y brindar mayor apoyo a las mujeres que ejercen labores de cuidado de los ecosistemas.
La propuesta destaca la necesidad de visibilizar y respaldar el trabajo de las mujeres en territorios rurales, donde enfrentan barreras estructurales en materia de participación política, acceso a recursos económicos y representación en los espacios de decisión ambiental. En estos contextos, la carga del trabajo no remunerado recae en gran medida sobre las mujeres, quienes además desempeñan un papel crucial en la recolección de agua potable para los hogares que no cuentan con acceso directo a este recurso.
Estadísticas recientes de entidades como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el Instituto Humboldt y el Dane revelan que el 80% de las viviendas sin conexión directa al agua dependen del trabajo de las mujeres para obtenerla, y que el 76% del trabajo no remunerado en áreas rurales es realizado por ellas. Sin embargo, apenas un 10% tiene acceso a financiamiento formal para desarrollar iniciativas de conservación.
El proyecto, impulsado por legisladoras de la Alianza Verde y el Pacto Histórico, resalta la importancia de incluir a las mujeres en las políticas públicas ambientales, reconociendo su rol esencial en la sostenibilidad de los territorios. La «Ley Inírida» continuará ahora su trámite legislativo en la Plenaria del Senado, donde se espera que reciba el respaldo necesario para convertirse en ley.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto de ley para fortalecer derechos de los usuarios del transporte aéreo en Colombia
Abr 10, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión ampliamente esperada por los viajeros del país, la plenaria del Senado de la República aprobó un proyecto de ley que establece nuevas normas para proteger a los usuarios del servicio de transporte aéreo en vuelos nacionales. La iniciativa, impulsada desde el Congreso, responde a un creciente número de quejas —más de 80 mil anuales— por parte de pasajeros inconformes con las prácticas de las aerolíneas.
Uno de los avances más destacados es la regulación sobre la sobreventa de pasajes. A partir de la aprobación de este proyecto, las aerolíneas deberán compensar a los pasajeros afectados por esta práctica con el equivalente al 5 % del valor del tiquete. Además, se establece la obligación de informar con antelación al pasajero si su vuelo ha sido sobrevendido.
En contraste, la propuesta que buscaba intervenir en las tarifas del transporte aéreo no logró el respaldo necesario, quedando excluida del articulado tras una votación dividida.
El articulado también contempla una serie de disposiciones orientadas a mejorar la experiencia del usuario. Entre ellas, se destacan las compensaciones en caso de retrasos atribuibles a la aerolínea, las cuales deberán otorgarse en forma de bonos redimibles. Asimismo, se ordena que el espacio entre asientos cumpla con normas internacionales para garantizar la comodidad de los pasajeros.
En materia de equipaje, se refuerza la responsabilidad de las aerolíneas desde el momento del registro, obligándolas a responder por cualquier daño, pérdida o perjuicio causado. También se establece la presencia obligatoria de funcionarios de la Aeronáutica Civil en todos los aeropuertos del país, con el fin de supervisar y controlar las operaciones de las empresas aéreas y atender irregularidades.
Este proyecto de ley, que lleva más de seis años de gestiones legislativas, ahora pasará a la Cámara de Representantes para surtir los dos debates restantes. De ser aprobado en su totalidad, marcará un precedente importante en la defensa de los derechos de los pasajeros aéreos en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de adolescente indígena y exhorta al Estado a adoptar un enfoque de interculturalidad en salud mental