Feb 24, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de un decreto expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual se establecen criterios para la delimitación temporal de zonas de reserva ambiental, que quedarían excluidas de la explotación minera.
En su decisión, la corporación determinó que, en esta etapa inicial del proceso de nulidad interpuesto contra la norma, no es posible concluir que el Ministerio haya violado la reserva de ley. De acuerdo con el alto tribunal, la actuación de la entidad demandada se ajustó a la legislación vigente, la cual permite prohibir la minería en áreas de especial importancia ecológica.
Asimismo, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó que el acto administrativo modificara el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 ni que permitiera declarar zonas de exclusión minera sin la realización de estudios previos, requisito fundamental para este tipo de determinaciones.
Respecto a la posible vulneración de derechos adquiridos de concesionarios mineros, la Sala advirtió que este aspecto requiere un análisis más profundo sobre la naturaleza de los contratos de concesión, los derechos que estos generan y su confrontación con derechos colectivos, como la protección del medio ambiente sano, lo cual deberá resolverse en el estudio de fondo del proceso.
En cuanto a la presunta afectación de la autonomía territorial, el alto tribunal señaló que el decreto en cuestión contempla la aplicación de normas de ordenamiento territorial y la intervención de las autoridades del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINA), por lo que no es evidente una vulneración del poder territorial.
Finalmente, la providencia descartó que se haya desconocido el principio de participación ciudadana al no incluir un procedimiento específico para consultas en los procesos de delimitación. Según la Sala, la intervención de la población está garantizada en otras normas que deben aplicarse en cada caso concreto, como ocurre con el procedimiento en curso para la delimitación del área de reserva temporal del Macizo de Santurbán.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia logra una de las cifras más bajas de deforestación en su historia
Feb 21, 2025 | Actualidad Prime
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó el balance preliminar sobre la deforestación en Colombia, destacando que el país ha alcanzado la segunda cifra más baja desde que se mide este fenómeno. Según la ministra Susana Muhamad, en los últimos tres años se ha evitado la pérdida de más de 212.000 hectáreas de bosque, protegiendo así más de 118 millones de árboles. Este resultado, explicó, es fruto de una estrategia integral que ha permitido una reducción sostenida de la deforestación, superando los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
El Gobierno ha centrado sus esfuerzos en el Plan de Contención de la Deforestación, un modelo basado en cinco pilares clave: la firma de acuerdos de conservación con comunidades locales, la integración de políticas ambientales en el proceso de paz, el fortalecimiento institucional para mejorar el control y monitoreo ambiental, la investigación criminal contra actores ilegales responsables de la tala indiscriminada y el despliegue de la fuerza pública en las zonas más vulnerables.
Uno de los principales desafíos sigue estando en la Amazonía, donde se ha registrado una reducción acumulada del 39 % en comparación con la línea base de 2021. Sin embargo, el informe también señala un aumento puntual de aproximadamente 23.000 hectáreas respecto a 2023, atribuido a factores coyunturales que refuerzan la necesidad de continuar fortaleciendo las estrategias de conservación en esta región estratégica.
El Ministerio reafirmó su compromiso con la protección de los bosques y la lucha contra el cambio climático, impulsando políticas que garanticen la sostenibilidad y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado de la República avanza en el debate de objeciones y aprueba nuevos proyectos de ley
Feb 20, 2025 | Actualidad Prime
En la sesión plenaria de este martes, el Senado de la República llevó a cabo el estudio de objeciones presidenciales y la discusión de varias iniciativas legislativas.
Uno de los principales debates giró en torno a las objeciones presentadas por el presidente Gustavo Petro a un proyecto de ley que modifica el sistema de seguridad social. La plenaria decidió rechazar dichas objeciones, permitiendo así la ampliación del grupo familiar que puede ser beneficiario del afiliado cotizante, incluyendo a padres y abuelos no pensionados que dependan económicamente de él.
Entre los proyectos aprobados, se destacó una iniciativa enfocada en fortalecer la comunidad lactante y fomentar la lactancia materna, con el objetivo de reducir brechas y promover esta práctica como un pilar en la salud infantil. Asimismo, se aprobó una medida que permite una segunda postulación al subsidio de vivienda para víctimas del conflicto armado y personas que han perdido su hogar por circunstancias ajenas a su control, garantizando un respaldo adicional a estas poblaciones vulnerables.
También recibió luz verde una normativa que establece un código deontológico y ético para los entrenadores deportivos en Colombia, definiendo un marco disciplinario para regular su ejercicio profesional. De igual manera, el Senado aprobó la declaración del municipio de Tame, en Arauca, como patrimonio histórico y cultural, además de la vinculación del Estado al Bicentenario de la Universidad de Cartagena.
La sesión fue suspendida cuando se inició la discusión de un proyecto relacionado con la regulación de tarifas y distancias mínimas en peajes del país. La plenaria retomará este debate el próximo martes 25 de febrero a las 3:00 p.m.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ratifica nulidad de ordenanza sobre límites entre Barranquilla y Puerto Colombia
Feb 19, 2025 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, el Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental de 2009, en la cual se establecían los límites territoriales entre el Distrito de Barranquilla y el municipio de Puerto Colombia.
La ordenanza, que había sido demandada, fue cuestionada bajo el argumento de que la Asamblea Departamental no tenía competencia para definir los límites de un distrito, ya que esta facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la República, conforme al artículo 150 de la Constitución Política. A pesar de que el municipio de Puerto Colombia alegó que la decisión se había tomado bajo el marco del régimen municipal de 1994, el Consejo de Estado determinó que dicha interpretación no era válida en este caso.
Para sustentar su decisión, el Consejo de Estado citó la sentencia C-313 de 2009 de la Corte Constitucional, que reafirmó la exclusividad del Congreso en la definición de límites territoriales de distritos y municipios. Asimismo, se remitió a un precedente fijado por la Sección Primera del mismo alto tribunal el 9 de diciembre de 2004, en un caso similar que involucraba a Barranquilla y el municipio de Tubará.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reitera su posición sobre la competencia en la determinación de límites territoriales en el país, reafirmando que dicha función recae exclusivamente en el Congreso, garantizando así el respeto a la autonomía y organización territorial establecida en la Constitución.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado condena a Iglesia Pentecostal y a autoridades por responsabilidad en tragedia de buseta en 2014
Feb 18, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, al municipio de Fundación y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esa entidad territorial, por su responsabilidad en la muerte de 33 niños y las lesiones sufridas por otros 35 en el incendio de una buseta el 18 de mayo de 2014.
La sentencia, proferida el 6 de diciembre de 2024 dentro del expediente 68.702, determinó que, aunque la causa directa del siniestro fue la maniobra imprudente del conductor—quien intentó abastecer de gasolina el carburador del vehículo con una pimpina—, las omisiones de la Iglesia y de las autoridades de tránsito influyeron en la materialización del desastre.
Durante el proceso se probó que la buseta en la que se transportaban los menores no cumplía con las condiciones técnicas y legales para operar, y que el conductor carecía de los documentos en regla. A pesar de estos hechos, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, responsable del traslado de los niños tras su asistencia a la escuela dominical, no garantizó su seguridad, vulnerando el principio del interés superior del menor y omitiendo su deber objetivo de cuidado.
Por su parte, el municipio de Fundación y su Secretaría de Tránsito y Transporte fueron señalados por su falta de control y vigilancia en la regulación del transporte de menores. El Consejo de Estado concluyó que la inacción de estas entidades, tanto antes del accidente como el día de los hechos, contribuyó a la ocurrencia de la tragedia.
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades religiosas y gubernamentales de adoptar medidas efectivas para la protección de la infancia y la seguridad vial, con el fin de prevenir eventos de similar magnitud en el futuro.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas
Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.
Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.
Decisión de la Corte
La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.
Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.
Medidas ordenadas
Para abordar la problemática, la Corte ordenó:
- Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
- Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
- Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
- Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
- Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.
Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado avala decreto para protección de recursos naturales frente a la minería