Proyecto de ley busca garantizar gratuidad de pruebas Saber 11 para jóvenes del Sisben IV

El Congreso de la República se prepara para discutir en plenaria del Senado un proyecto de ley que podría representar un avance significativo en materia de equidad educativa. Se trata del Proyecto de Ley 13 de 2024, cuyo objetivo es eliminar las barreras económicas que impiden a miles de jóvenes colombianos acceder a la educación superior, garantizando la gratuidad en la aplicación de su primera prueba Saber 11, así como de las pruebas Pre Saber y de validación del bachillerato.

La propuesta contempla que los estudiantes clasificados en el Sisben IV accedan a su primera prueba sin costo alguno. En caso de requerir una segunda oportunidad, el Estado asumiría el 50% del valor correspondiente. Para acceder al beneficio, los jóvenes deberán demostrar su situación socioeconómica a través de la presentación de su documento de identidad.

El proyecto, de autoría de la senadora Claudia Pérez Giraldo del Partido Liberal, ya superó con éxito su primer debate en la Comisión Sexta del Senado, donde recibió ponencia positiva por parte del senador Julio Elías Vidal, del Partido de La U, y el respaldo unánime de los demás integrantes de la comisión.

La iniciativa reconoce los desafíos que enfrentan jóvenes de bajos recursos no solo para pagar el examen, sino también para asumir los gastos de transporte y otros requerimientos logísticos. Con este proyecto, se busca que dichas limitaciones no representen un obstáculo para el acceso a oportunidades educativas y de desarrollo personal.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones a soldado causadas por mina antipersonal en Tierralta

Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones a soldado causadas por mina antipersonal en Tierralta

El Consejo de Estado, mediante la sentencia con radicado 65433, declaró patrimonialmente responsable a la Nación —Ministerio de Defensa y Ejército Nacional— por las graves lesiones sufridas por un soldado profesional a causa de la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas FARC en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.

En su decisión, la Subsección C de la Sección Tercera del alto tribunal identificó una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, al no tomar las medidas de prevención y precaución necesarias antes de ingresar a un área que ya había presentado antecedentes de peligro. Según el fallo, días antes del hecho, otro uniformado había resultado herido en la misma zona, lo cual evidenciaba un riesgo latente que debió ser gestionado con mayor diligencia por los mandos de la operación.

El fallo también reconoce la concurrencia de un ilícito internacional por parte de las FARC, al considerar que la instalación de minas antipersona constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque la organización insurgente no fue vinculada formalmente al proceso judicial, el Consejo de Estado sostuvo que la sentencia les resulta oponible en virtud del artículo 2344 del Código Civil, que permite extender los efectos de una condena a todos los responsables del daño.

En ese sentido, el fallo conmina a la Nación a repetir contra las FARC —como organización o sujeto colectivo de facto— o contra el fondo creado por el Gobierno Nacional para cumplir con los compromisos establecidos en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, relativo a la reparación de víctimas.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-226 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una mujer con discapacidad múltiple, víctima de violencia sexual y diagnosticada con VIH, quien se encontraba en situación de abandono social y a la espera de ser admitida en un centro de atención institucional. El fallo ordena la revisión de los criterios de priorización en las políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad y desarrolla, por primera vez, el concepto del cuidado comunitario en el marco constitucional colombiano.

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, que analizó el caso de Carolina, una mujer de 37 años cuya solicitud de ingreso a un Centro Integrarte había sido relegada al puesto 314 de 428 en la lista de espera, a pesar de cumplir con los requisitos. La Corte concluyó que la Secretaría Distrital de Integración Social vulneró los derechos de Carolina al no aplicar un enfoque interseccional que tuviera en cuenta su condición de mujer, su experiencia de violencia sexual, su estado de salud y su ausencia total de red de apoyo.

El alto tribunal cuestionó la insuficiencia de los criterios actuales de priorización, al excluir factores como el antecedente de violencia sexual, el género y el abandono social. En consecuencia, ordenó realizar una nueva evaluación del caso de Carolina y, de reunir los requisitos, otorgar prioridad a su ingreso al centro. Si no cumple con los criterios, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.

Asimismo, la Corte instruyó a esta entidad para que modifique de forma permanente la reglamentación de sus programas, incorporando los criterios omitidos y orientando sus políticas hacia la garantía de una vida autónoma, independiente y en comunidad para las personas con discapacidad, incluyendo esquemas de apoyo individualizados.

En un avance significativo, la sentencia profundiza en el reconocimiento del derecho al cuidado comunitario, entendido como aquel brindado por personas distintas del Estado o la familia, motivadas por la solidaridad y presentes en el entorno cotidiano. La Corte valoró que Carolina contaba con cuidadores comunitarios que, aunque informales, han sido clave para su sostenimiento emocional y físico.

Adicionalmente, en ejercicio de sus competencias extra y ultra petita, el alto tribunal amparó el derecho de Carolina a la capacidad jurídica, al advertir que se habían tomado decisiones médicas en su nombre sin obtener su consentimiento. Por ello, ordenó a la Defensoría del Pueblo consultar directamente con Carolina si requiere apoyo para expresar su voluntad y, de ser necesario, remitir el caso a un juez de familia para la designación de un defensor personal que actúe según sus instrucciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado fija criterios sobre prescripción de derechos por homologación de cargos administrativos en educación

Consejo de Estado fija criterios sobre prescripción de derechos por homologación de cargos administrativos en educación

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el Concepto 2535 del 29 de abril de 2025, precisó los alcances jurídicos en torno a la prescripción de derechos derivados de la modificación a la homologación de cargos del personal administrativo vinculado a instituciones educativas del orden territorial. Esta orientación responde a una consulta elevada por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proceso de descentralización del servicio educativo.

El análisis del alto tribunal abordó aspectos clave como el reconocimiento y pago de sumas retroactivas, la aplicabilidad del artículo 6° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS), las reclamaciones sucesivas sobre homologaciones ya corregidas, la inactividad de la administración frente a solicitudes y los beneficiarios del retroactivo producto de las modificaciones.

Entre las conclusiones destacadas, la Sala indicó que, aunque el derecho a la revisión de la homologación es imprescriptible, las sumas retroactivas solo pueden reconocerse hasta por tres años anteriores a la reclamación formal o a la corrección oficiosa. Asimismo, descartó la aplicación del artículo 6° del CPTSS para estos casos, dado que las controversias relacionadas con la homologación de cargos administrativos del sector educativo tienen una naturaleza jurídica distinta.

Sobre las reclamaciones reiterativas, se señaló que una vez la administración ha decidido sobre una solicitud, no es procedente presentar nuevas reclamaciones con el mismo contenido. En caso de desacuerdo, el servidor público tiene la vía judicial como mecanismo de defensa. Además, la falta de respuesta por parte de la entidad estatal configura un acto presunto o ficto que habilita al solicitante para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que ello interrumpa o afecte los términos de prescripción.

El Consejo de Estado también precisó que pueden beneficiarse del pago retroactivo aquellos servidores que no fueron trasladados desde la Nación pero que ocupaban cargos homologados antes de que se corrigiera el error, siempre que se verifique dicho yerro.

Finalmente, se determinó que el Sistema General de Participaciones constituye la fuente principal para cubrir los pagos derivados de estas correcciones, aunque el Presupuesto General de la Nación podrá concurrir si los recursos resultan insuficientes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Primera del Senado aprueba ley para combatir la violencia de género digital en Colombia

Comisión Primera del Senado aprueba ley para combatir la violencia de género digital en Colombia

La Comisión Primera del Senado aprobó un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo integral para prevenir, sancionar y reparar las afectaciones derivadas del uso indebido de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con fines de agresión.

La Ley de Protección Integral de Violencia de Género Digital contempla medidas orientadas a la prevención, sensibilización, atención y reparación, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, incluyendo su dignidad, intimidad y el derecho a una vida libre de violencias en espacios digitales.

El proyecto establece penas de prisión entre 16 y 54 meses para quienes incurran en conductas asociadas a la violencia de género digital, como la difusión no consentida de contenidos íntimos, el ciberacoso, la suplantación digital o cualquier forma de hostigamiento que afecte de manera desproporcionada a las mujeres en internet.

Entre las disposiciones clave del proyecto se destacan:

  • La creación de estrategias de sensibilización sobre el uso responsable de las TIC en los sectores educativo, laboral y de la salud, con formación específica para docentes y la inclusión de contenidos en los planes académicos.

  • La implementación de una Ruta Única de Atención para víctimas, que incluirá asesoría legal, apoyo psicológico y mecanismos de protección urgentes.

  • La posibilidad de realizar audiencias a puerta cerrada en casos de violencia digital, para preservar la privacidad de las víctimas.

  • La promoción de canales accesibles de denuncia y acceso a la justicia, garantizando la aplicación de una perspectiva de género por parte de las entidades estatales involucradas en la atención y sanción de estos casos.

El proyecto, que fue construido con el respaldo de expertas en género y derechos digitales, será discutido en la plenaria del Senado a partir del 20 de julio, en una jornada clave para el fortalecimiento de la protección de las mujeres en el entorno virtual y la consolidación de un internet más seguro y equitativo en el país.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: A un paso de convertirse en ley la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia: el Congreso salda deuda histórica con la niñez colombiana

A un paso de convertirse en ley la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia: el Congreso salda deuda histórica con la niñez colombiana

Luego de más de una década de intentos fallidos, el Congreso de la República logró la aprobación definitiva del proyecto de ley que crea la Comisión Legal de Infancia y Adolescencia. La iniciativa, que había sido presentada por primera vez en 2015, fue finalmente conciliada entre la Cámara de Representantes y el Senado y enviada a sanción presidencial, quedando a un paso de convertirse en Ley de la República.

Este avance representa un hito en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia, al consolidarse una estructura parlamentaria permanente y bicameral dedicada exclusivamente a estos temas. La Comisión Legal de Infancia y Adolescencia tendrá entre sus principales funciones el control político del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de leyes y reformas para garantizar entornos seguros, y la articulación con organizaciones sociales, académicas y defensoras de los derechos de la niñez.

El proyecto, liderado por la representante Érika Tatiana Sánchez y respaldado por más de 50 organizaciones de la sociedad civil, pone fin a una serie de frustrados intentos legislativos ocurridos en 2015, 2016, 2018, 2021 y 2022, muchos de los cuales fracasaron por falta de voluntad política o ausencia de debate. Su aprobación responde también a observaciones internacionales, como las emitidas por el Comité de Derechos del Niño de la ONU, que ha exhortado a Colombia en varias ocasiones a fortalecer su institucionalidad en favor de la infancia.

La nueva comisión legal permitirá que el Congreso trabaje de forma coordinada y constante en la agenda de la niñez, en momentos en que el país enfrenta graves situaciones de abuso, negligencia y vulneraciones sistemáticas a los derechos de esta población. Con esta herramienta legislativa, se busca traducir el compromiso político en acciones concretas que garanticen la protección integral de los niños, niñas y adolescentes de Colombia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera que la atención de urgencias a personas migrantes sin regularizar debe ser completa y oportuna