Congreso avanza en proyecto de ley para mejorar la gestión de residuos sólidos en Colombia

En el marco de una audiencia pública convocada por el representante Jaime Rodríguez, se discutieron los retos y avances del proyecto de ley enfocado en la gestión sostenible de residuos sólidos y la transición hacia una economía circular. La sesión, presidida por la representante a la Cámara Julia Miranda, reunió a instituciones, gremios, trabajadores del reciclaje y expertos en la materia.

El proyecto, que ya cuenta con la aprobación del Senado tanto en la Comisión Quinta como en plenaria, busca solucionar problemas críticos en la disposición de residuos sólidos que afectan a municipios de todo el país. Miranda enfatizó la urgencia de abordar esta problemática, destacando que incluso ciudades como Bogotá enfrentan limitaciones debido a la vida útil restringida de sus rellenos sanitarios.

El debate también puso en evidencia la persistencia de botaderos a cielo abierto en varias regiones, un tema que el proyecto pretende mitigar promoviendo la separación de residuos en la fuente y fortaleciendo prácticas sostenibles. La iniciativa busca articular a todos los actores del sector para establecer un modelo de consumo responsable, basado en la reutilización de bienes duraderos y la minimización del impacto ambiental.

Este esfuerzo legislativo se enmarca en los objetivos de desarrollo sostenible y pretende sentar las bases para una política pública que impulse a Colombia hacia una economía circular, clave para enfrentar los desafíos ambientales y sociales actuales. La Cámara de Representantes continuará los ajustes necesarios para avanzar en el proceso legislativo de esta importante iniciativa.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte sobre deficiencias en la gestión del riesgo y el cambio climático

Corte Constitucional advierte sobre deficiencias en la gestión del riesgo y el cambio climático

La Corte Constitucional, a través de su sentencia T-486 de 2024, amparó los derechos fundamentales de un ciudadano de 80 años residente en Tocancipá, quien durante 12 años ha enfrentado inundaciones recurrentes en su vivienda debido a un manejo insuficiente del riesgo por parte de las autoridades locales y ambientales.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la falta de acciones estructurales y duraderas por parte de entidades como la Alcaldía de Tocancipá, la Secretaría de Ambiente del municipio y otras instancias locales, constituye una violación a los derechos del accionante a la vivienda digna, al debido proceso y a la dignidad humana. La Corte señaló que las medidas adoptadas hasta la fecha, aunque encaminadas a mitigar los efectos de las lluvias, no han sido suficientes ni sostenibles para abordar de manera definitiva los riesgos a los que está expuesto el ciudadano.

Problemática ambiental y cambio climático

En su análisis, el alto tribunal subrayó que las inundaciones son consecuencia de eventos climáticos extremos exacerbados por factores como sedimentos de origen minero, material vegetal y una gestión ambiental deficiente en la región. Además, resaltó que el cambio climático ha intensificado los desafíos que enfrenta el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, evidenciando fallas en la prevención, mitigación y solución definitiva de problemas asociados con catástrofes naturales.

La Corte advirtió que la alta vulnerabilidad de Colombia a fenómenos climáticos, como La Niña o El Niño, ha generado que los recursos del sistema se enfoquen prioritariamente en la atención inmediata a desastres, sacrificando fases esenciales de prevención y restablecimiento de derechos.

Medidas ordenadas por la Corte

En su fallo, la Corte ordenó a la Alcaldía de Tocancipá, con el apoyo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, realizar una verificación exhaustiva de las condiciones actuales del predio del accionante y garantizar su habitabilidad y seguridad. Además, dispuso que las entidades locales, incluyendo la Secretaría de Ambiente, la Personería Municipal y la Secretaría de Infraestructura, implementen mecanismos para atender las alertas de riesgo emitidas tanto por el ciudadano afectado como por la comunidad.

La Corte enfatizó que estas medidas deben trascender la atención inmediata y dirigirse hacia soluciones estructurales que permitan prevenir y mitigar riesgos futuros, asegurando así una protección integral y sostenible para las comunidades vulnerables.

Reflexión sobre la gestión del riesgo

La sentencia T-486 de 2024 plantea un llamado urgente a las autoridades locales y nacionales para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente en un contexto donde los efectos del cambio climático incrementan la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales adversos. La Corte reiteró que garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por calamidades requiere un esfuerzo coordinado y continuo que priorice la prevención y la restauración de condiciones dignas para los damnificados.

Este fallo marca un precedente importante para la protección de derechos en contextos de vulnerabilidad ambiental, subrayando la obligación del Estado de implementar soluciones integrales frente a los desafíos derivados del cambio climático y la gestión del riesgo en el país.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia reitera improcedencia de tutela contra directiva de la Fiscalía y aclara su alcance jurídico

Corte Suprema de Justicia reitera improcedencia de tutela contra directiva de la Fiscalía y aclara su alcance jurídico

En un fallo reciente (STP15706-2024), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay contra la Directiva 001 de la Fiscalía General de la Nación, orientada a garantizar el derecho a la protesta social pacífica.

La tutela argumentaba que la directiva vulneraba derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin embargo, el Tribunal Superior señaló que existían otros mecanismos judiciales, como el control de nulidad por inconstitucionalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, y concluyó que no se había probado la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez de tutela.

Al ratificar esta improcedencia, la Corte Suprema precisó que dentro del expediente no se acreditó que los accionantes carecieran de legitimación para acudir a la jurisdicción contenciosa, ni que el tema planteado fuera estrictamente constitucional. Además, enfatizó que los demandantes no probaron la amenaza o vulneración concreta de derechos fundamentales de personas específicas o de un grupo determinado.

No obstante, la Corte realizó importantes aclaraciones sobre el alcance jurídico de la Directiva 001. Subrayó que esta no tiene la capacidad de modificar las disposiciones constitucionales y legales que rigen la acción penal por parte de la Fiscalía. La Sala destacó que, en temas como el ejercicio, suspensión, interrupción o renuncia de la acción penal, existe reserva de ley, por lo que ningún acto administrativo, incluido el emitido por el Fiscal General, puede contradecir el marco normativo establecido en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, ni el precedente fijado por la Corte como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, la Corte aclaró que este fallo no limita el acceso a la tutela en casos concretos donde ciudadanos aleguen que la aplicación de la directiva afecta individualmente sus derechos fundamentales, lo que deja abierta la posibilidad de revisar su aplicación caso a caso.

Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar los límites legales de los actos administrativos y ratifica la separación de competencias entre las distintas jurisdicciones del país.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho a morir dignamente: Corte Constitucional ordena actualizar regulación sobre eutanasia

Derecho a morir dignamente: Corte Constitucional ordena actualizar regulación sobre eutanasia

En un fallo que reafirma el derecho a una muerte digna, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-445 de 2024, en la cual amparó los derechos de una mujer de 66 años diagnosticada con adenocarcinoma y metástasis cerebral. La decisión responde a una acción de tutela presentada tras la negativa del Comité Técnico-Científico de la Fundación Valle del Lili para realizar el procedimiento de eutanasia solicitado por la paciente.

La Sala Cuarta de Revisión consideró que la entidad prestadora de salud desconoció los lineamientos de la sentencia C-233 de 2021, que amplió el alcance del derecho a morir dignamente para personas con enfermedades graves e incurables que provocan intenso sufrimiento, sin exigir que se encuentren en estado terminal. Según el fallo, el sistema de salud falló en respetar el consentimiento informado de la mujer, quien expresaba un sufrimiento físico y psicológico intolerable y solicitaba finalizar su vida en condiciones de dignidad.

Inconsistencias en la negación del procedimiento

La Corte concluyó que la negativa al procedimiento se basó en una interpretación restrictiva y obsoleta de la normativa, como exigir signos de agonía o el agotamiento de cuidados paliativos, lo cual contradice el precedente constitucional. Además, criticó la falta de información clara que llevó a la paciente a recurrir al juez constitucional como última instancia.

El fallo ordenó una nueva valoración de la solicitud de eutanasia por parte del Comité Científico Interdisciplinario de la Fundación Valle del Lili, bajo los parámetros constitucionales actualizados. Asimismo, se instruyó al Ministerio de Salud para actualizar la Resolución 971 de 2021, que regula el acceso a la eutanasia, dentro de un plazo de dos meses, adaptándola a las disposiciones de la C-233 de 2021.

Repercusiones y exhortos

La Corte destacó que la ausencia de una regulación clara sobre el derecho a morir dignamente no puede convertirse en una barrera para acceder a este. En ese sentido, reiteró su llamado al Congreso de la República para legislar en esta materia, subrayando que los vacíos legales no pueden obstaculizar la garantía de los derechos fundamentales.

Adicionalmente, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que fortalezca su vigilancia sobre las EPS, garantizando que brinden información adecuada y eliminen barreras administrativas en el trámite de solicitudes de eutanasia.

Salvamentos y aclaraciones de voto

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó una aclaración, cuyos detalles aún no han sido divulgados.

Con esta sentencia, la Corte reafirma su compromiso con la dignidad humana, reconociendo la autonomía de las personas frente a su vida y las decisiones sobre su final, especialmente en contextos de enfermedades graves e incurables. Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los pacientes en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado aprueba la «Ley Sofía» para combatir delitos graves con perfiles genéticos

El Senado aprueba la «Ley Sofía» para combatir delitos graves con perfiles genéticos

En un avance significativo para la justicia en Colombia, el Senado de la República aprobó la «Ley Sofía», una iniciativa que establece el Banco Nacional de Perfiles Genéticos. Esta herramienta busca fortalecer las investigaciones penales en delitos graves, como el abuso sexual infantil, al tiempo que mejora la precisión y eficiencia del sistema judicial.

La ley, impulsada por el senador Humberto de la Calle, propone el uso de tecnología genética avanzada para identificar a los responsables de crímenes y prevenir la reincidencia, contribuyendo a erradicar prácticas como las de violadores seriales. La propuesta tiene un enfoque integral, orientado tanto a proteger a las víctimas como a reducir la impunidad en casos complejos.

El proyecto toma su nombre en honor a Sofía Delgado, una niña víctima de un crimen que conmocionó al país y que evidenció la necesidad de herramientas tecnológicas que permitan prevenir y sancionar este tipo de delitos de manera efectiva. A pesar de que actualmente existen laboratorios de genética forense en Colombia y perfiles genéticos registrados, la ausencia de una regulación específica ha limitado su uso pleno en los procesos judiciales.

Además de facilitar la resolución de casos, la «Ley Sofía» se centra en respetar derechos fundamentales, como la intimidad de las personas, mediante la implementación de estándares claros para el manejo de los datos genéticos. Esto la convierte en una herramienta clave para avanzar hacia una justicia más equitativa y efectiva.

La iniciativa, de carácter estatutario, ha superado dos debates en el Senado y se espera que continúe su trámite legislativo en la Cámara de Representantes el próximo semestre. Su aprobación definitiva sería un paso trascendental en la lucha contra la violencia sexual y otros delitos graves, marcando un precedente en la protección de las víctimas más vulnerables en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de Ley busca ampliar acceso a medios comunitarios para campañas políticas

Proyecto de Ley busca ampliar acceso a medios comunitarios para campañas políticas

La Comisión Sexta del Senado dio su aprobación unánime al Proyecto de Ley 125 de 2024, impulsado por la bancada del Centro Democrático, que busca autorizar la transmisión de propaganda y publicidad política electoral a través de servicios de televisión y radiodifusión comunitaria. Esta iniciativa amplía el alcance del parágrafo del Artículo 24 de la Ley 996 de 2005, que actualmente limita dicha posibilidad a candidatos presidenciales.

De ser aprobada en el Congreso, la ley permitiría que aspirantes a cargos como el Congreso, alcaldías, gobernaciones, concejos y asambleas puedan pautar en medios comunitarios, considerados fundamentales para la difusión en territorios apartados y con limitaciones en acceso a información. Según el senador Esteban Quintero Cardona, ponente del proyecto, esta medida fortalece la participación democrática al brindar igualdad de oportunidades en la promoción de campañas.

Desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha destacado que los medios comunitarios, al ser sin ánimo de lucro, cumplen una función clave al garantizar el derecho a la información en comunidades rurales y urbanas con menores recursos. No obstante, enfrentan desafíos económicos debido a gastos operativos elevados, lo que hace que la contratación de pauta política pueda representar una fuente de sostenibilidad para estos medios.

Parlamentarios de distintas bancadas, incluidos Robert Daza (Pacto Histórico) y Carlos Eduardo Guevara (Partido Mira), expresaron su respaldo al proyecto, subrayando la necesidad de establecer límites para garantizar condiciones equitativas de participación política. De esta manera, se evitaría que los recursos de grandes campañas dominen estos espacios, promoviendo una distribución más equilibrada.

El proyecto avanza hacia su siguiente debate, con expectativas de consolidar un marco que promueva la pluralidad y robustez en el ejercicio democrático en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

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