Jul 10, 2025 | Actualidad Prime
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en su último debate el proyecto de ley conocido como «Ley Sarita», una iniciativa legislativa que busca garantizar la entrega anticipada y oportuna de las cuotas alimentarias embargadas a favor de niñas, niños y adolescentes, sin necesidad de esperar la finalización de largos procesos judiciales.
El proyecto, impulsado por la senadora Liliana Bitar del Partido Conservador, responde a una problemática que afecta a miles de menores en Colombia: actualmente, cuando un juez embarga el salario o pensión de un padre por incumplimiento en el pago de alimentos, el dinero puede permanecer congelado en el Banco Agrario durante años, mientras se resuelve el proceso, afectando directamente el sustento de los menores.
La nueva normativa modifica el Código General del Proceso para incluir un nuevo artículo, el 397A, y también introduce ajustes al artículo 447. Estas reformas establecen un procedimiento especial que ordena a los jueces de familia entregar sin dilaciones los dineros embargados cuando se trata de cuotas alimentarias en favor de menores de edad.
La ley toma su nombre del caso de Sara Guiselle, una niña con múltiples discapacidades cuya historia fue conocida a través del consultorio jurídico de la Universidad Militar Nueva Granada. Durante más de año y medio, Sarita no pudo acceder a los recursos económicos embargados a su padre, a pesar de sus urgentes necesidades médicas y personales. Este caso inspiró el desarrollo de la ley, que busca evitar que situaciones similares se repitan.
Con esta aprobación, la ‘Ley Sarita’ culmina su trámite legislativo y queda pendiente de la sanción presidencial para entrar en vigencia. Se estima que la norma impactará positivamente más de 55.000 procesos de alimentos activos en el país, permitiendo que los menores beneficiarios accedan de forma más ágil y efectiva a sus derechos.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derecho a la salud de paciente fallecido por falta de notificación de diagnóstico de cáncer
Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.
Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.
La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.
En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:
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Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.
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Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.
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Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.
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Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.
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Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.
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Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.
Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derecho a la salud de paciente fallecido por falta de notificación de diagnóstico de cáncer
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-194 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de uno de los demandantes en un caso de presunta negligencia médica, luego de que un juzgado ordinario negara la responsabilidad de una IPS y una EPS por no informar oportunamente a un paciente sobre un diagnóstico de cáncer.
El caso fue presentado por la familia de un hombre que, tras someterse a una cirugía para extraerle la vesícula biliar, fue diagnosticado con cáncer mediante un estudio patológico que nunca les fue informado. La familia solo conoció el resultado siete meses después, cuando el paciente ya presentaba un deterioro crítico de salud y fue hospitalizado en otra institución médica. El paciente falleció pocos días después de recibir el diagnóstico.
La Sala Tercera de Revisión concluyó que el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de los familiares incurrió en un defecto fáctico, al basarse en una valoración inadecuada de la prueba. En consecuencia, ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso civil.
La Corte subrayó que el derecho fundamental a la salud no se agota en la prestación de servicios médicos, sino que también implica la entrega clara, oportuna y comprensible de la información clínica, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. Resaltó que el acceso al diagnóstico y a la información médica es una condición necesaria para el ejercicio de la autonomía personal y para tomar decisiones informadas sobre el tratamiento de una enfermedad.
Asimismo, la sentencia reiteró que el sistema de salud está llamado a garantizar la dignidad humana, y que el derecho a la salud incluye no ser obligado a soportar sufrimientos evitables por negligencias o fallas en la atención médica.
Además de conceder la tutela, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a reglamentar de forma clara y vinculante los procedimientos para la entrega de resultados de pruebas clínicas, con base en principios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente.
De igual forma, hizo un llamado a la Clínica San Rafael de Bogotá, IPS implicada en el proceso, para que adopte protocolos internos formalizados, humanizados y centrados en el paciente en relación con la notificación de exámenes patológicos. La regulación institucional deberá incluir plazos verificables, identificación del profesional responsable, registro escrito de la entrega y mecanismos de contacto proactivos cuando los resultados tengan relevancia clínica o impliquen gravedad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena al Gobierno reglamentar en seis meses la prohibición del uso de animales en cosméticos
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de seis meses, reglamentar la Ley 2047 de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales o contengan ingredientes sometidos a estas prácticas.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la corporación en el marco de una acción de cumplimiento, mediante la cual se solicitaba al Ejecutivo acatar lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley. Este artículo establece de manera expresa la obligación de reglamentar los aspectos necesarios para garantizar la implementación efectiva de la prohibición.
Al realizar el análisis de la norma, el alto tribunal concluyó que el mandato contenido en el artículo 6 es imperativo e ineludible, y que su incumplimiento constituye una omisión normativa por parte del Gobierno. Por ello, tras constatar que el plazo previsto legalmente para expedir la reglamentación se encontraba vencido, la Sala procedió a impartir la orden correspondiente.
Esta sentencia representa un avance en la garantía de los derechos de los animales y en la implementación de estándares éticos en la industria cosmética nacional, al exigir al Estado cumplir con los compromisos adquiridos en materia de bienestar animal.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso aprueba fortalecimiento del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Ancestrales
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
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Jul 4, 2025 | Actualidad Prime
El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que busca fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Ancestrales, iniciativa que ahora queda a la espera de sanción presidencial para convertirse en ley. La medida modifica la Ley 2021 de 2020 y fija el 26 de agosto como fecha oficial en el calendario nacional para la celebración.
La norma establece que este día se conmemorará en todo el territorio colombiano, con el objetivo de reconocer y promover la identidad cultural, las expresiones de los saberes ancestrales y el aporte de los pueblos indígenas al país. A su vez, otorga facultades a entidades estatales, como ministerios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para adelantar programas, eventos y actividades que apoyen esta conmemoración.
La celebración contempla cuatro ejes fundamentales. En primer lugar, se busca posicionar a la niñez y adolescencia indígena como un tema prioritario dentro de la agenda pública, legislativa y mediática. En segundo lugar, se reafirma su condición como sujetos de derechos, con énfasis en el reconocimiento de políticas públicas diferenciales y especiales, incluyendo a quienes presentan diversidad funcional.
El tercer punto resalta la importancia de celebrar la vida y el rol de los niños y adolescentes indígenas en la pervivencia de los saberes y la cultura de sus pueblos. Finalmente, se promoverá la rendición de informes sobre el estado de las políticas públicas implementadas para su protección y para la promoción de sus conocimientos ancestrales.
En concordancia con el respeto a la multiculturalidad del país, cada comunidad indígena conservará plena autonomía para definir la manera de conmemorar este día, conforme a sus costumbres, creencias y tradiciones sobre el papel de la niñez dentro de sus contextos culturales.
Fuente: senado.gov.co
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