La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Con ocasión de la sentencia T-082 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre dos casos de acoso sexual en entornos escolares en Bogotá, instando a instituciones educativas y a la Fiscalía General de la Nación a implementar medidas efectivas para prevenir y abordar este tipo de situaciones.

En el primer caso, la Corte conoció la tutela presentada por los padres de una niña de siete años que fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico en su colegio. Los padres solicitaron una reunión con las autoridades escolares para abordar el caso, pero su petición fue rechazada. La Corte reprochó la falta de atención de la institución educativa a las denuncias de la niña y exhortó al colegio a implementar mecanismos para prevenir y atender casos de acoso escolar y sexual.

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de una joven con síndrome de Down que denunció haber sido abusada sexualmente por un compañero de colegio. La Fiscalía y otras entidades se apartaron de sus deberes al no brindar información clara y oportuna sobre el proceso de denuncia. La Corte llamó la atención a la Fiscalía y la exhortó a seguir estrictamente los protocolos para atender denuncias de acoso sexual, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En su análisis, la Corte recordó que las mujeres, especialmente en entornos educativos, están más expuestas al acoso sexual y que es deber de las autoridades adoptar medidas para prevenir y eliminar este tipo de violencia. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación y a vivir una vida libre de violencia, especialmente para las mujeres.

La sentencia de la Corte Constitucional destaca la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades judiciales tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad, y para crear entornos seguros donde puedan ejercer plenamente sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Se aprueba proyecto de ley para promover la lactancia materna y proteger a menores en Colombia

Se aprueba proyecto de ley para promover la lactancia materna y proteger a menores en Colombia

La Cámara de Representantes de Colombia ha dado un paso significativo en la protección de la maternidad y la primera infancia al avanzar en la aprobación de un proyecto de ley destinado a fortalecer la comunidad lactante y promover la lactancia materna en todo el país.

Según datos proporcionados por la representante Liberal por el departamento de Antioquia, María Eugenia Lopera, en Colombia solo el 36% de los niños tienen acceso a la lactancia materna exclusiva, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud recomienda un mínimo de 6 meses de lactancia exclusiva después del nacimiento. Lamentablemente, en el país esta práctica natural se interrumpe en un promedio de apenas 1,8 a 2 meses.

María Fernanda Carrascal, representante del Pacto Histórico por Bogotá, destacó que una de las razones principales detrás de esta interrupción temprana de la lactancia materna es la dificultad para conciliar esta práctica con las obligaciones laborales, dado el corto periodo de licencia en el país.

El proyecto de ley aborda estas preocupaciones y busca fortalecer el acceso al conocimiento y apoyo a las redes de lactancia materna. Se propone la creación de programas de formación en competencias orientados a la promoción, protección y apoyo a la lactancia, así como la creación de espacios públicos y laborales aptos y amigables con la comunidad lactante para permitir a las mujeres amamantar a sus hijos sin discriminación ni restricciones.

Entre los beneficios esperados de estas medidas se encuentran la mejora de las condiciones de vida para los infantes, incluyendo un acceso garantizado a nutrientes de alta calidad, niveles adecuados de energía, y una reducción en el riesgo de desnutrición, obesidad y otras enfermedades en etapas posteriores de la vida.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado de la República rechaza reforma a la salud propuesta por el Gobierno Nacional

Senado de la República rechaza reforma a la salud propuesta por el Gobierno Nacional

La Comisión Séptima del Senado de la República confirmó el rechazo de la polémica reforma a la salud, luego de que no lograra superar su tercera discusión en el legislativo. Esta reforma, que había pasado dos debates en la Cámara de Representantes, se vio detenida en su avance debido al trabajo de algunos senadores de la oposición, respaldados por sus pares independientes.

A pesar de los intentos de la bancada oficialista por dilatar el debate y permitir la intervención de un gran número de congresistas ajenos a la votación, finalmente se llevó a cabo la decisiva votación.

La votación fue contundente, como se había anticipado. Los nueve senadores que habían anunciado su voto a favor del archivo de la proposición ratificaron su postura, decretando así el fracaso de una de las tres grandes iniciativas del Gobierno. Solo recibió el respaldo de cinco senadores.

El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, reconoció que «todos estamos de acuerdo en que hay que hacer una reforma a la salud, pero proponemos que no se abra el debate». Añadió que, aunque no compartía los argumentos de quienes votaron en contra, debía ser respetuoso con ellos.

Los senadores Ferney Silva y Wilson Arias, de la bancada del Gobierno, reiteraron la necesidad de realizar cambios al sistema de salud en Colombia en un documento radicado después del hundimiento de la reforma. Aseguraron que no cejarán en su propósito «para el bien del pueblo colombiano».

La decisión de hundir la reforma a la salud marca un punto de inflexión en el debate político del país, dejando en claro la necesidad de consenso y diálogo para abordar una de las problemáticas más apremiantes para los colombianos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC009-2024, reafirmó la validez de la filiación en casos de reproducción asistida. En esta decisión, se establece que la prueba biológica de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas optaron conscientemente por concebir hijos a través de este proceso, involucrando la ayuda de terceros donantes de óvulos o esperma.

El veredicto destaca que cuando las parejas deciden de forma voluntaria y consciente recurrir a la reproducción asistida, con conocimiento de que no habrá un vínculo genético directo con el donante de esperma u óvulos, están aceptando implícitamente las implicaciones de este pacto. Por lo tanto, no pueden posteriormente impugnar la filiación basándose únicamente en pruebas científicas de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.

Este pronunciamiento surge en el contexto de una demanda presentada por una mujer que, tras una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, decidió tener hijos a través de fecundación in vitro con un donante anónimo de esperma. Después de la separación, solicitó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Corte sostiene que en estos casos, la filiación no está determinada por el vínculo biológico, sino por el consentimiento de los padres para concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida. Además, enfatiza en la importancia de no discriminar a quienes optan por estas técnicas para formar una familia, ya que ello permite que los lazos filiatorios se establezcan a partir del consentimiento, sin depender exclusivamente de la filiación biológica.

La sentencia también rechaza la idea de que la madre biológica pueda asumir de forma exclusiva la crianza de los hijos debido a la falta de recursos o interés de la expareja en mantener obligaciones parentales, subrayando la necesidad de priorizar el amor, el respeto y la solidaridad en el entorno familiar, más allá de las diferencias y rupturas.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en el reconocimiento y protección de las familias formadas a través de la reproducción asistida, asegurando que la filiación no se vea comprometida por motivos genéticos o circunstanciales, sino que se base en el consentimiento y los lazos emocionales entre padres e hijos.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional

Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional

La Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-008 de 2024, amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad que solicitó la sustitución pensional. Este fallo se produce después de que la Sala Octava de Revisión considerara que el Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de Fermina, al confirmar una decisión que le negaba la sustitución pensional.

Fermina, quien dependía económicamente de sus padres y vive en condiciones precarias debido a su discapacidad, vio denegada su solicitud de sustitución pensional tras el fallecimiento de sus progenitores. El Tribunal argumentó que ya se había realizado una sustitución previa a favor de la madre de Fermina y que la fecha de estructuración de su incapacidad era posterior al fallecimiento de su padre.

La Corte Constitucional, al conocer el caso, determinó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso de Fermina. Consideraron inadmisible fijar una fecha de estructuración de la invalidez posterior al fallecimiento del progenitor, sin tener en cuenta el diagnóstico de discapacidad intelectual registrado en la historia clínica de Fermina.

Además, la Corte resaltó que la literatura científica establece que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años, aspecto que también fue pasado por alto en el caso de Fermina.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Manizales emitir una sentencia de reemplazo y reconocer el derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Este fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema judicial colombiano.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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