Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
En una audiencia reservada celebrada el 31 de mayo en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) Filipinas, hoy conocido como ‘Villa Paz’, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) escuchó a seis voceros de un grupo de 32 personas que aseguran haber pertenecido a las Farc-EP, pero que no fueron incluidas en los listados entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en 2017.
Durante esta diligencia sin precedentes, las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Marcela Giraldo Muñoz recabaron información crucial para atender las solicitudes de estos individuos y resolver su situación jurídica. Las magistradas indagaron sobre el año y las circunstancias de su ingreso a las Farc-EP, la estructura a la que pertenecieron, quiénes eran sus comandantes, su rango en la extinta guerrilla y la razón de fuerza mayor por la que no fueron incluidos en los listados originales.
Las declaraciones obtenidas bajo juramento fueron complementadas con testimonios de exmiembros de las Farc-EP, un representante de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un representante de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y Pastor Alape, excomandante de las Farc-EP y representante del Partido Comunes.
Los participantes de la audiencia relataron las dificultades que han enfrentado durante el proceso de reincorporación debido a su falta de reconocimiento legal como firmantes del acuerdo de paz. Este grupo de personas ha solicitado a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que verifique su situación jurídica para poder acceder a los programas de reincorporación económica, política y social que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Al concluir la diligencia, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, vicepresidenta de la sala, indicó que pronto se tomará una decisión basada en la información recopilada sobre la situación jurídica de estas 32 personas. La decisión determinará si serán incluidas en los listados del Comité Técnico Interinstitucional de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo que les permitiría ser reconocidos oficialmente como exmiembros de las Farc-EP.
La magistrada Sandoval subrayó la importancia de garantizar la seguridad jurídica a los exintegrantes de las Farc-EP que dejaron las armas y están comprometidos con el Acuerdo de Paz, destacando que este paso es fundamental para fortalecer el proceso de reintegración a la sociedad y prevenir la repetición del conflicto armado en Colombia.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar
Jun 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, tras una solicitud de tutela presentada por la madre de las niñas, quien denunció la falta de acción de la institución educativa ante las situaciones de acoso.
La madre argumentó que la institución no implementó políticas o protocolos de prevención temprana para la detección y atención inmediata de los casos de acoso escolar. Los jueces de primera instancia habían declarado improcedente la tutela, considerando que la demandante tenía otros medios judiciales a su disposición para proteger los derechos de sus hijas. No obstante, la Sala revocó estas decisiones, al concluir que las entidades educativas no activaron los protocolos de prevención correspondientes, incumpliendo así su deber de proteger a las menores.
La Corte subrayó que, según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe iniciarse con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar. Sin embargo, el Comité de Convivencia Escolar de la institución donde estudiaban las niñas no activó dicha ruta, argumentando la falta de pruebas de acoso escolar.
La Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la educación y la obligación de las instituciones de garantizar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores. Además, destacó que la Ley 1620 de 2013 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, que las instituciones educativas deben mitigar y prevenir.
En el caso particular, la Sala encontró que la institución educativa no actuó de manera diligente ni activa ante los indicios y pruebas que justificaban la iniciación de investigaciones por presunto acoso escolar. Por tanto, ordenó a la institución educativa adelantar la indagación correspondiente sobre las conductas reportadas.
Aunque el Ministerio de Educación no fue directamente responsable de la vulneración de los derechos de las niñas, la Corte señaló que esta entidad es competente para definir lineamientos y orientaciones que permitan visibilizar y abordar los problemas de convivencia escolar. En consecuencia, exhortó al Ministerio a adoptar protocolos concretos para desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Asimismo, la Corte observó que, aunque la EPS involucrada garantizó la atención en salud de una de las niñas, no lo hizo de manera integral, conforme al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. La Corte instó al Ministerio de Salud a garantizar que las entidades prestadoras de salud trabajen en conjunto con los establecimientos educativos para abordar de manera adecuada los casos de acoso escolar y asegurar la conformación de equipos especializados para apoyar tanto a las víctimas como a los victimarios y sus familias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes
Jun 10, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo que marca un precedente en la protección del derecho a la educación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-154 de 2024, amparó el derecho de una joven estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo. La institución educativa había retenido el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller de la estudiante debido a una deuda financiera de sus acudientes.
La Sala Octava de Revisión de la Corte determinó que el colegio debe entregar los documentos solicitados, siempre y cuando los acudientes de la joven suscriban un nuevo acuerdo de pago. El tribunal concluyó que la familia de la estudiante había demostrado una justa causa para sus incumplimientos financieros y manifestado una voluntad clara de saldar las deudas pendientes.
El caso específico involucra a la madre de la estudiante, quien perdió su empleo y no ha logrado obtener un trabajo formal y permanente. A pesar de esta situación, la madre se ha esforzado por cumplir con las obligaciones económicas con el colegio, realizando pagos parciales y solicitando préstamos para mantenerse al día. La Corte consideró que este esfuerzo evidenciaba una falta de mala fe y una verdadera intención de cumplir con las deudas.
En su análisis, la Corte recordó la jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación, que estipula que las instituciones educativas privadas pueden retener informes de evaluación en casos de no pago oportuno, salvo que los responsables demuestren una imposibilidad de pago por justa causa. La Ley 1650 de 2013 también respalda esta disposición.
El fallo subraya que, en ninguna circunstancia, las instituciones educativas pueden impedir que los estudiantes participen en el proceso educativo. Esto incluye la presentación de evaluaciones, la asistencia a clases y la participación en actividades pedagógicas y académicas.
Además, la Corte resaltó las dificultades enfrentadas por las madres cabeza de familia, quienes asumen la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y deben asegurar su estabilidad económica. Este reconocimiento fue crucial en la decisión del tribunal de proteger el derecho a la educación de la joven estudiante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia
Jun 7, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó la Ley Estatutaria «por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación en Colombia». Este logro es el resultado de un arduo proceso de concertación y diálogo entre los diversos partidos políticos del país, quienes acordaron una enmienda integral que promete transformar el panorama educativo nacional.
Los senadores David Luna (Partido Cambio Radical), Paloma Valencia (Partido Centro Democrático), María José Pizarro (Pacto Histórico), Ariel Ávila (Partido Alianza Verde) y Juan Carlos García (Partido Conservador) fueron los ponentes de esta ley. Ellos expresaron que, a pesar de las diferencias políticas, lograron construir un consenso en beneficio de todos los colombianos, quienes ahora contarán con la educación como un derecho fundamental desde su nacimiento.
La senadora Clara López, del Pacto Histórico, presentó dos proposiciones adicionales al proyecto. La primera se centra en la educación integral terciaria, buscando incorporar el derecho fundamental al desarrollo de trayectorias educativas y formativas. La segunda proposición añade un artículo que prioriza la educación inicial, destacando su importancia en la transformación del ser humano.
La senadora Paloma Valencia celebró la disposición de la ministra de Educación, Aurora Vergara, para consensuar el proyecto, destacando la importancia de incluir diversas visiones educativas y la eliminación de ciertos aspectos controvertidos, como la democracia directa en la elección de directivos.
Los senadores David Luna y Fabio Amin (Partido Liberal) se unieron a la celebración, catalogando este hecho como un mensaje de esperanza. Luna enfatizó que «la Constitución del 91 está más viva que nunca y tenemos la gran responsabilidad de respetarla y defenderla».
El senador Juan Carlos García resaltó los 27 principios poderosos del proyecto, destinados a cerrar las brechas en el acceso a la educación y mejorar su calidad. También destacó el reconocimiento de la educación inicial de 0 a 3 años como uno de los logros más significativos, beneficiando a más de un millón de niños.
La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente en la Comisión, respaldó la iniciativa y adquirió compromisos para integrar las voces de los diferentes actores en la versión final de la ponencia que será presentada en la plenaria del Senado. «Cuenten con la certeza y responsabilidad de este equipo para integrar sus voces a la versión de la ponencia que presentaremos en la plenaria del Senado. Agradecemos como Gobierno Nacional a todos los que hicieron posible este acuerdo», puntualizó la ministra.
Con la aprobación de esta Ley Estatutaria, Colombia da un paso significativo hacia la garantía del derecho fundamental a la educación, marcando el inicio de una nueva era en el desarrollo educativo del país.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca garantizar seguridad social para líderes de juntas de acción comunal
Jun 6, 2024 | Actualidad Prime
Las juntas de acción comunal, consideradas como células fundamentales de la democracia en el país, desempeñan un papel crucial en la promoción de la convivencia, el desarrollo y el bienestar de las comunidades. No obstante, los líderes de estas organizaciones enfrentan desafíos significativos que dificultan su labor voluntaria, entre ellos la falta de empleos formales, lo que los excluye del sistema de salud solidario.
En reconocimiento a su labor, un proyecto de ley que ha superado su tercer debate en el Congreso busca garantizar el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los directivos y dignatarios de las juntas de acción comunal. La iniciativa también contempla otros beneficios como derechos a gastos funerarios, seguro de invalidez, seguro de vida y un auxilio de subsistencia económica.
El representante del Partido Liberal por el departamento de Arauca, Germán Rozo, expresó que “la responsabilidad de hacer cumplir estas políticas recaería sobre las entidades territoriales, que son las que tienen trato directo con estos líderes. Ellos deben hacer un diagnóstico, identificar cuántos líderes tienen sus jurisdicciones y asegurarse de que todos estén en el sistema de salud. Si no están, es responsabilidad de esas administraciones hacer la gestión para que pertenezcan al Sisben y sean priorizados para recibir auxilios del Estado que les apliquen”.
Sin embargo, los líderes sociales también enfrentan riesgos adicionales debido a su labor. Muchos han recibido amenazas de actores criminales que buscan controlar los territorios. Además, expusieron ante la Comisión Séptima del Congreso los problemas derivados del artículo 20 de la resolución 164 de 2021. Solicitaron que las figuras jurídicas de las juntas de acción comunal sean capacitadas, ya que la mayoría de estos líderes no dominan los sistemas o viven en zonas rurales donde es difícil cumplir con los requisitos tributarios, lo cual ha llevado a sanciones injustas.
Actualmente, existen más de 50 mil juntas de acción comunal en todo el país, las cuales han trabajado durante décadas para mejorar el bienestar y la calidad de vida de sus comunidades. La aprobación final de este proyecto de ley representaría un avance significativo en el reconocimiento y apoyo a estos líderes fundamentales para el tejido social colombiano.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena evaluar traslado de docente para garantizar derecho de menor a una familia
Jun 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-105 de 2024, ha emitido un fallo relevante en el contexto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la protección de la unidad familiar. La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela presentada por Helena, una docente del departamento de Antioquia, en contra de las secretarías de educación de Antioquia, Risaralda y el municipio de Pereira.
Helena solicitó su traslado desde la vereda de Fortuna en Santa Rosa de Osos, Antioquia, donde reside y trabaja, hacia Risaralda, argumentando la dificultad para convivir con su hija, quien vive en Carolina del Príncipe, Antioquia, bajo el cuidado de una persona remunerada. Además, Helena indicó que su padre de 84 años vive en Risaralda, lo que refuerza su solicitud de traslado.
El juez de instancia inicial desestimó la tutela, indicando que el caso no cumplía con los criterios del Decreto 1075 de 2015 para un traslado fuera de los términos ordinarios. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que la situación debía considerarse bajo la óptica del derecho de la menor a tener una familia y no ser separada de ella.
La Sala de Revisión reconoció que, aunque el caso de Helena no se ajusta a los parámetros usuales para el traslado de docentes, las entidades accionadas y el juez de tutela debieron priorizar el interés superior de la niña. Este principio constitucional establece que todas las decisiones que afectan a los menores deben orientarse a la protección y satisfacción de sus derechos.
La Corte determinó que la separación entre Helena y su hija podría llevar a un estado de desprotección de la menor, afectando su derecho a un ambiente familiar que le brinde apoyo emocional y afectivo. En este sentido, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que Helena vuelva a vivir con su hija en la institución educativa donde trabaja, siempre y cuando ella acepte esta medida.
Esta sentencia reafirma la doctrina de protección reforzada para los niños, niñas y adolescentes, subrayando la obligación de las autoridades de garantizar la unidad familiar y balancear las necesidades económicas con los cuidados especiales que requieren los menores.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte a la Junta Regional de Calificación de Invalidez sobre deber de notificación de dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral