May 1, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia AP749-2024, mediante la cual especifica detalladamente cómo se aplicará el término de prescripción en los procesos penales luego de la sentencia de segunda instancia.
Esta determinación surge a raíz de la revisión del alcance de la sentencia SU-126 del 2022 por parte de la Corte Constitucional, la cual analizó el artículo 189 de la Ley 906 del 2004. Dicho artículo establece que una vez emitida la sentencia de segunda instancia, el término de prescripción del proceso penal se suspende y comienza a correr nuevamente, sin que este plazo pueda exceder los 5 años. La Corte Constitucional enfatizó que este límite de 5 años no puede ser extendido por interpretación alguna, garantizando así la certeza jurídica.
La Sala de Casación Penal advierte que el término de 5 años debe contar desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, sin posibilidad de agregar días adicionales. No obstante, esta precisión tiene ciertas limitaciones. Primero, se aplicará únicamente a casos que aún no han sido decididos en casación o cuya decisión se haya producido después del 7 de abril de 2022, fecha de promulgación de la sentencia SU-126. Esto significa que las decisiones anteriores a esta fecha permanecen inalteradas y no pueden ser revisadas en base a este nuevo criterio.
En segundo lugar, la regla de prescripción de 5 años no es aplicable a los procesos llevados bajo la Ley 600 del 2000, dado que esta ley no contempla una suspensión similar del término de prescripción con la sentencia de segunda instancia, siendo un modelo procesal distinto al de la Ley 906 del 2004.
Esta determinación, que busca brindar claridad y seguridad jurídica, garantiza que los procesados no se vean perjudicados por interpretaciones ambiguas o aplicaciones injustas de la ley en materia de prescripción penal.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exhorta al Gobierno y al Congreso a proteger derechos de mujeres en servicio militar voluntario
Abr 30, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-100 de 2024, identificó una falta de regulación adecuada para las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas, en la medida en que la normativa actual no contempla de manera suficiente las circunstancias de las mujeres que quedan en estado de gestación mientras prestan servicio militar voluntario, lo que puede resultar en una vulneración de sus derechos fundamentales.
El caso que dio origen a esta sentencia involucra a Carolina, una joven de 23 años que quedó embarazada durante su servicio militar voluntario en la Policía Nacional. Tras quedar en estado de gestación, la Policía Metropolitana de Bogotá ordenó su desacuartelamiento, privándola de su bonificación por servicio y generando una situación de desprotección económica tanto para ella como para su hijo.
La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que la actuación de la Policía Nacional fue arbitraria y carente de un enfoque de género, desconociendo la situación particular de Carolina como mujer cabeza de hogar y su condición económica. En consecuencia, se confirmó la decisión de segunda instancia que ordenaba el reintegro de Carolina a la institución, el pago de la licencia de maternidad y otras compensaciones.
Además de resolver el caso específico de Carolina, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a presentar un proyecto de ley que aborde la falta de regulación actual y garantice la protección de los derechos de las mujeres que prestan servicio militar voluntario y quedan embarazadas. Esta medida busca evitar la discriminación y asegurar que las mujeres en esta situación reciban la atención y el apoyo necesarios.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas
Abr 29, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ha emitido un concepto que delimita el alcance y la naturaleza de las negociaciones entre el Gobierno colombiano y los huelguistas, en respuesta a la consulta realizada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) durante las protestas de noviembre de 2019.
Según el documento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, la mesa de diálogo conformada debe ser considerada como un espacio para la negociación, consulta y concertación, cuyo carácter se define por los temas propuestos por ambas partes y está limitado por los parámetros constitucionales y legales que regulan la participación ciudadana.
Uno de los puntos destacados del concepto es que los acuerdos surgidos de estas negociaciones deben ser implementados por el Gobierno bajo el principio de buena fe. Además, se establece que si las demandas planteadas por las organizaciones civiles exceden la competencia del Ejecutivo, este podría llevarlas ante otros poderes del Estado, como el Congreso de la República, para su consideración y eventual aprobación.
El Consejo de Estado subrayó que la participación ciudadana en este proceso puede tener distintos niveles de vinculación. Por un lado, si hay acuerdos, la voluntad ciudadana debe reflejarse en los actos administrativos de acuerdo con la Constitución y la ley. Por otro lado, las manifestaciones ciudadanas no son vinculantes para las autoridades cuando no están respaldadas por instrumentos jurídicos formales.
En cuanto a los temas que pueden ser abordados en estas negociaciones, se establece que deben estar relacionados con los fines del Estado y ser competencia de sus instituciones, según lo establecido en el pliego de peticiones.
En resumen, este concepto del Consejo de Estado proporciona claridad sobre el proceso de negociación entre el Gobierno y los huelguistas, enfatizando la importancia del diálogo, la buena fe y el respeto a los límites legales y constitucionales.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de acto legislativo propone exigir nuevos de requisitos para cargos públicos
Abr 26, 2024 | Actualidad Prime
En respuesta a la necesidad de fortalecer la gestión eficaz en las instituciones públicas, se ha presentado un proyecto de acto legislativo con el propósito de exigir nuevos requisitos para quienes ocupan altos cargos como ministros, senadores y representantes a la Cámara.
La iniciativa, liderada por la representante Olga Lucía Velásquez, contempla aspectos como una mayor exigencia de idoneidad técnica, que incluye la certificación de conocimientos y experiencia específica relacionada con el área del cargo a desempeñar. También se propone la necesidad de una formación académica más sólida, requiriendo tanto un título universitario como estudios de postgrado relacionados directamente con el campo de trabajo del puesto en cuestión.
Además, se enfatiza en la solvencia ética, estableciendo altos estándares de desempeño laboral y profesional, así como el cumplimiento de las normas establecidas. Asimismo, se considera importante el desarrollo de competencias blandas como la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, la empatía, la resolución de problemas, la creatividad y la adaptabilidad.
El proyecto también propone requisitos específicos para aspirar a cargos como senador de la República y representante a la Cámara, incluyendo una edad mínima y criterios adicionales de solvencia ética y académica.
El objetivo principal de esta propuesta es garantizar que los funcionarios públicos estén debidamente capacitados, comprometidos con el servicio al ciudadano y promover una política más transparente y eficiente en el país.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada en el Senado la Reforma Pensional
Abr 25, 2024 | Actualidad Prime
Tras intensas deliberaciones, el Senado de la República ha aprobado en su totalidad el articulado de la Reforma Pensional, proyecto que forma parte de las iniciativas legislativas impulsadas por el Gobierno Nacional. La votación, que cumplió con los requisitos de mayoría, fue celebrada por la coordinadora ponente Marta Peralta del Pacto Histórico, quien destacó que la reforma busca abordar tanto la situación de los adultos mayores en extrema vulnerabilidad como la necesidad de ofrecer un sistema de pensiones más inclusivo para las generaciones más jóvenes.
La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, expresó su agradecimiento por el respaldo al proyecto y resaltó la importancia de avanzar hacia un sistema de protección integral para la vejez en el país. Señaló que el gobierno reconoce la complementariedad de los fondos pensionales y se comprometió a mejorar las condiciones de vida de millones de colombianos mediante la implementación de la renta vitalicia.
El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, describió la aprobación como un paso significativo hacia la garantía de una vejez digna para los adultos mayores en Colombia, destacando que cerca de tres millones de personas sin ingresos tendrán asegurada una pensión a partir del 1 de julio de 2025.
Sin embargo, la sesión plenaria estuvo marcada por la discrepancia en torno a ciertas propuestas. El senador Guido Echeverri de En Marcha propuso incluir a los colombianos en el exterior en situación de vulnerabilidad, propuesta que fue negada antes de la votación final.
Además, surgieron propuestas como la del senador Carlos Fernando Motoa de Cambio Radical, quien planteó que los estudiantes en prácticas pudieran cotizar al sistema de pensiones. Esta iniciativa no recibió el respaldo necesario para su aprobación, siendo rechazada tanto por la ponente Marta Peralta como por la senadora Angélica Lozano de Alianza Verde, quienes argumentaron posibles dificultades en la consecución de prácticas, especialmente para grupos vulnerables como las mujeres.
Con la aprobación en el Senado, la Reforma Pensional avanza ahora hacia la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde continuará su trámite legislativo con miras a garantizar una vejez digna e incluyente para todos los ciudadanos colombianos.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar el derecho al descanso de empleados judiciales durante vacaciones
Abr 24, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-112 de 2024, en la cual ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual durante sus periodos de vacaciones.
Esta determinación surge tras una tutela presentada por cuatro funcionarias de la entidad, quienes argumentaron que se vulneraron sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud. La negativa de la dirección de proveer reemplazos durante sus vacaciones resultó en una carga laboral adicional para las demás empleadas, afectando su bienestar y calidad de vida laboral.
La Corte resaltó la importancia del derecho al descanso y su relación directa con el disfrute de las vacaciones, subrayando que la falta de reemplazos implica una sobrecarga laboral que compromete la salud y el bienestar de los trabajadores.
Además, se señaló una deficiencia estructural en el proceso administrativo para la concesión de vacaciones en la Rama Judicial, lo que afecta tanto a los empleados como al adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos laborales de los empleados judiciales en Colombia y refuerza la importancia de garantizar un adecuado equilibrio entre el trabajo y el descanso en el sistema judicial del país.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales y exige acción urgente del Estado