Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

Corte Constitucional protege a prepensionados contra desvinculación por edad de retiro forzoso

la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.

En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.

La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.

En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado proyecto de ley para apoyo a micronegocios en barrios y veredas

Avanza en el Senado proyecto de ley para apoyo a micronegocios en barrios y veredas

La Comisión Tercera del Senado de la República ha aprobado en primera instancia un proyecto de ley dirigido a impulsar políticas públicas en beneficio de los micronegocios en barrios y zonas rurales del país. Esta iniciativa, liderada por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, busca promover y formalizar los comercios locales como tiendas y panaderías, claves en la economía popular y comunitaria de Colombia.

El proyecto no solo apunta a fortalecer los pequeños negocios en los barrios y veredas, sino que también contempla su integración en los planes nacionales de seguridad alimentaria, nutricional y de abastecimiento. Para ello, el Departamento Nacional de Planeación será responsable de incluir a estos micronegocios en las estrategias y planes tanto sectoriales como territoriales, reconociéndolos como actores estratégicos dentro de la economía local.

Tras esta primera aprobación en la Comisión, la propuesta se encamina a un segundo debate en el Senado, en un proceso que busca consolidar el papel de los micronegocios en el desarrollo económico y social del país.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca proteger a personas desplazadas por factores ambientales en respuesta a crisis climática

Proyecto de ley busca proteger a personas desplazadas por factores ambientales en respuesta a crisis climática

En la Cámara de Representantes de Colombia, el congresista Andrés Cancimance, del partido Colombia Humana, ha impulsado un proyecto de ley orientado a salvaguardar los derechos de personas desplazadas debido a factores ambientales. Esta propuesta responde a la necesidad urgente de adaptar la legislación del país a las consecuencias del cambio climático, que ha generado desplazamientos forzados, especialmente en zonas afectadas por desastres ambientales como la Amazonía.

La disminución alarmante del caudal del río Amazonas ha dejado a comunidades locales en situaciones de extrema vulnerabilidad, provocando escasez de alimentos, muerte de especies y dificultades de transporte. Ante esta crisis, muchas personas se han visto obligadas a abandonar sus territorios en busca de condiciones de vida más seguras, pues el acceso a recursos esenciales y oportunidades de trabajo se ha vuelto prácticamente inexistente en estas áreas afectadas.

El proyecto responde a fallos recientes de la Corte Constitucional, que han puesto de relieve la falta de protección constitucional para los desplazados por desastres y el cambio climático. Estas sentencias instan al Congreso a desarrollar regulaciones específicas que aborden esta problemática y garanticen derechos básicos como el acceso a una vivienda digna, agua potable, alimentos, servicios médicos y seguridad para quienes enfrentan desplazamiento ambiental.

De ser aprobada, esta ley obligaría al Estado colombiano a implementar medidas de protección y asistencia, incluyendo el retorno voluntario o el reasentamiento sostenible de las personas afectadas. Con un enfoque en los derechos humanos y el bienestar de las comunidades, este proyecto podría representar un cambio crucial en la respuesta de Colombia ante la creciente crisis climática. Se espera que, dada su importancia, el Congreso le otorgue prioridad en el proceso de debate.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

Corte Constitucional reafirma protección de derechos de soldado profesional retirado por razones de salud

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un soldado profesional retirado del Ejército Nacional por razones de salud. La sentencia T-373 de 2023 estableció que se vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital y seguridad social del exsoldado, luego de que las autoridades militares lo desvincularan tras diagnosticarle una patología psiquiátrica y calificar su pérdida de capacidad laboral en un 18.55%.

El retiro del soldado se fundamentó en el riesgo potencial para otros miembros de la institución y para el cumplimiento de las funciones misionales. Sin embargo, el exmilitar inició una acción judicial solicitando la nulidad de esta decisión y su reintegro al Ejército, logrando una decisión favorable en primera instancia, que fue luego revocada en segunda. En respuesta, el afectado interpuso una tutela que fue denegada por los jueces en ambas instancias, decisión que fue finalmente revisada por la Corte Constitucional.

La Corte precisó que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1793 de 2000, el retiro de un soldado profesional no debe ser automático ni arbitrario. Señaló que la desvinculación solo es procedente cuando la incapacidad para desempeñar cualquier actividad dentro de la institución sea evidente y no exista posibilidad de reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción. Además, para justificar la desvinculación por salud, se requiere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en cuyo caso procedería la pensión por invalidez.

En el caso concreto, la Corte subrayó que la calificación del exsoldado (18.55%) amerita un análisis de su reubicación en lugar de su desvinculación, garantizando así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. La institución debía analizar si era posible asignarle una labor acorde a sus habilidades y su estado de salud.

La Sala de Revisión ordenó al tribunal accionado emitir una nueva sentencia que evalúe las pruebas y aplique el precedente constitucional, considerando especialmente la reubicación del soldado dentro del Ejército. Esta sentencia destaca el deber de las instituciones castrenses de adoptar medidas que reconozcan y protejan a sus miembros con discapacidades, quienes están en situaciones de vulnerabilidad por las condiciones de su servicio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena nuevas medidas para proteger el humedal La Conejera en Bogotá

Software para abogados: ¿cuál elegir?

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