Corte Constitucional protege derechos en controversia sobre exhumación y libertad religiosa

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-497 de 2024, protegió los derechos fundamentales de una ciudadana que interpuso una acción de tutela contra la Diócesis Málaga-Soatá, la Parroquia Nuestra Señora de los Remedios y la Iglesia Católica de Colombia. La acción se originó en septiembre de 2023, tras la exhumación de los restos óseos de su padre sin la debida notificación y en contravención a las normas vigentes.

La Corte determinó que la Parroquia vulneró los derechos a la libertad religiosa y al debido proceso administrativo de la demandante. Entre las irregularidades señaladas, se destacó la omisión en la notificación a los familiares sobre la culminación del término mínimo de permanencia de los restos en el cementerio y la falta de apego a las reglas dispuestas en la Resolución 5194 de 2010 para el manejo de exhumaciones.

En su análisis, el alto tribunal subrayó la relación entre los derechos fundamentales y los rituales fúnebres, resaltando la importancia de respetar los sistemas de creencias en los procedimientos relacionados con el destino de los cadáveres o restos óseos.

Como parte de las medidas de protección, la Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia que negaban el amparo y ordenó:

  1. Reunión de conciliación: La parroquia deberá convocar a los familiares del difunto para definir un procedimiento de reparación en concordancia con sus creencias religiosas.
  2. Disculpas públicas: En caso de no llegar a un acuerdo, la parroquia deberá emitir disculpas públicas visibles en la iglesia y la alcaldía del municipio.
  3. Condiciones de inhumación adecuadas: Se ordenó mantener los restos en el osario sin costos adicionales para los familiares y garantizar condiciones adecuadas para los restos del abuelo de la demandante, ajustándose a la normativa sanitaria.

Además, la Corte instruyó a la Alcaldía de San José de Miranda, Santander, para que investigue la naturaleza jurídica del cementerio y supervise los procedimientos de inhumación, exhumación y cremación, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes. La alcaldía deberá verificar el estado de las tumbas en terrenos de particulares y capacitar al personal encargado de estas labores.

Este fallo no solo protege los derechos de la accionante, sino que también marca un precedente sobre la relación entre las libertades religiosas, el respeto a la dignidad humana y la administración de cementerios, exigiendo un cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para estos procedimientos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo del Consejo de Estado ordena reglamentar derechos laborales para población con discapacidad

Fallo del Consejo de Estado ordena reglamentar derechos laborales para población con discapacidad

En un importante fallo proferido el pasado 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional expedir, en un plazo de cuatro meses, la reglamentación faltante para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo dispone la Ley 1996 de 2019 en su artículo 62 y en concordancia con la Ley 1618 de 1993.

La decisión revocó parcialmente una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, del 13 de noviembre de 2024, que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta. La Alta Corporación determinó que, pese a los avances legislativos, el Gobierno no ha emitido todos los decretos necesarios para implementar las disposiciones legales que buscan la inclusión laboral de esta población.

Entre los temas que deberán ser reglamentados se encuentran:

  1. Fomento de unidades productivas: Crear y fortalecer proyectos productivos para personas con discapacidad y sus familias, con apoyos como tasas de interés bajas, tecnologías de la información, y diseño de plataformas para la comercialización de sus productos. Además, se dará prioridad a la adquisición de estos bienes por parte de las entidades públicas.
  2. Promoción de negocios inclusivos: Incentivar emprendimientos y fortalecer entidades que promuevan la independencia económica de las personas con discapacidad.
  3. Cuotas laborales en el sector público: En coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizar la vinculación de un porcentaje específico de personas con discapacidad en los diferentes niveles del Estado, asegurando que esta información sea accesible.

Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito laboral. La implementación de estas medidas será clave para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades en el país.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena proteger derechos de la Comunidad Indígena La Unión en el marco de proyecto sísmico

Corte Constitucional ordena proteger derechos de la Comunidad Indígena La Unión en el marco de proyecto sísmico

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-472 de 2024, ordenó la protección de los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión, ubicada en el municipio de Buenavista, Córdoba, frente a las actuaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP). El caso giró en torno a un proyecto de exploración sísmica en la cuenca Valle Inferior del Magdalena, que, según la comunidad, amenazaba su territorio y sus formas de vida.

Antecedentes

La ANH había iniciado un proceso de licitación para desarrollar un programa de exploración sísmica utilizando tecnologías avanzadas. Sin embargo, ni la ANH ni la DANCP realizaron los trámites necesarios para garantizar la consulta previa con la comunidad, pese a que este proyecto tenía el potencial de impactar directamente su territorio y actividades económicas de subsistencia. La comunidad, junto con la Alcaldía de Buenavista, solicitó formalmente la certificación para llevar a cabo este proceso, pero la DANCP no respondió de manera adecuada y remitió la solicitud a la ANH, ignorando su obligación.

Consideraciones de la Corte

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena La Unión en varios aspectos:

  1. Derecho de petición: La DANCP no respondió de manera clara ni de fondo a las solicitudes de la comunidad, lo que constituye una violación al derecho fundamental de petición.
  2. Consulta previa: Se reiteró que este derecho es esencial para las comunidades indígenas, pues les permite participar en decisiones que puedan afectarlas directamente. En este caso, la ANH no identificó a las comunidades potencialmente impactadas y la DANCP omitió certificar la necesidad de consulta previa.
  3. Debido proceso: La falta de identificación de las comunidades afectadas y la ausencia de consulta previa evidenciaron un incumplimiento de los principios del debido proceso administrativo.

Decisión

La Corte ordenó a la DANCP, en coordinación con la ANH, convocar y adelantar el proceso de consulta previa con la Comunidad Indígena La Unión antes de que avance el proyecto. Asimismo, exhortó a ambas entidades a:

  • Realizar procesos de certificación de grupos étnicos de manera articulada con las entidades territoriales.
  • Abstenerse de rechazar solicitudes de certificación presentadas directamente por comunidades étnicas.
  • Cumplir con los principios de debida diligencia en la identificación de comunidades afectadas por proyectos promovidos por la ANH.

Esta decisión reafirma la primacía del derecho a la consulta previa como una herramienta esencial para proteger los derechos de las comunidades indígenas frente a proyectos de gran impacto. Además, subraya la obligación de las entidades estatales de actuar con transparencia y respeto a los derechos fundamentales en los procesos de desarrollo que involucren territorios ancestrales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba el divorcio unilateral y simplificado en Colombia

Senado aprueba el divorcio unilateral y simplificado en Colombia

El Senado de la República aprobó un proyecto de ley que busca simplificar los trámites de divorcio, eliminando la necesidad de invocar causales específicas para disolver un matrimonio. Con 63 votos a favor, la iniciativa, conocida como «divorcio libre», permite que cualquiera de los cónyuges solicite unilateralmente la disolución de la unión marital, señalando únicamente su voluntad como motivo suficiente.

La reforma elimina las causales tradicionales establecidas en el Código Civil, como la infidelidad o problemas de adicción, argumentando que estas no deberían ser requisitos para poner fin a una relación. El senador David Luna, impulsor de la propuesta, afirmó que este cambio refuerza las libertades individuales y busca prevenir situaciones de chantaje o violencia que pueden surgir en los procesos de divorcio actuales. Según el legislador, el proyecto refleja la necesidad de garantizar que las relaciones sean producto del afecto y no de la obligación.

La medida ha generado posiciones encontradas. La senadora liberal Karina Espinosa expresó su preocupación por la eliminación de requisitos previos como terapias de pareja, advirtiendo que podría debilitar la institución familiar y su rol en la sociedad. Por otro lado, María José Pizarro, del Pacto Histórico, defendió la iniciativa, subrayando que los matrimonios deben basarse en el amor y la libertad.

El proyecto ahora está a la espera de la sanción presidencial para convertirse en ley, marcando un hito en la legislación colombiana al priorizar el respeto por las decisiones individuales en el ámbito matrimonial.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto de ley que moderniza la gestión de pasivos pensionales en entidades territoriales

Senado aprueba proyecto de ley que moderniza la gestión de pasivos pensionales en entidades territoriales

En una decisión orientada a fortalecer la autonomía y la capacidad financiera de las entidades territoriales, la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que actualiza la Ley 549 de 1999. Este marco legal regula el manejo de los pasivos pensionales de alcaldías y gobernaciones, permitiendo mayor participación de estos entes en la toma de decisiones sobre los recursos destinados al pago de pensiones.

El proyecto, impulsado por el presidente del Congreso y senadores de distintos partidos, busca descentralizar las decisiones relacionadas con el manejo de los recursos pensionales, actualmente concentradas en el Gobierno Nacional. La iniciativa responde a las dificultades que enfrentan muchas entidades territoriales para cumplir con sus obligaciones pensionales, a la vez que procura liberar recursos que pueden ser utilizados en proyectos de inversión local.

Los impulsores de la propuesta subrayan la importancia de garantizar transparencia y eficiencia en el reconocimiento, giro y pago de las mesadas pensionales. También destacan que esta medida permitirá destrabar el flujo de recursos y aliviar la presión financiera que limita el desarrollo local.

El proyecto también aborda reclamos históricos de alcaldías y gobernaciones, relacionados con la necesidad de reorganizar el sistema, ampliar las fuentes de financiación y generar estabilidad financiera. Se espera que, al optimizar el manejo de los recursos, las entidades puedan cumplir cabalmente con sus compromisos pensionales y disponer de recursos excedentes para financiar iniciativas de desarrollo regional.

La iniciativa establece mecanismos actualizados de financiación que permitirán a las entidades territoriales un mayor protagonismo en la gestión de sus recursos. Con esta aprobación, el Senado marca un paso significativo hacia el fortalecimiento de las finanzas territoriales y el desarrollo regional. Ahora, la propuesta pasa a la Cámara de Representantes para su discusión final.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza protección de derechos en centros de detención transitoria del país

Corte Constitucional refuerza protección de derechos en centros de detención transitoria del país

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-437 de 2024, exigió al Distrito de Santiago de Cali, al Departamento del Valle del Cauca y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) articularse para garantizar el traslado, las condiciones mínimas de detención y la vigilancia adecuada de las personas privadas de la libertad en Centros de Detención Transitoria (CDT). Esto incluye a aquellos que, por disposición judicial, deben ser trasladados a establecimientos penitenciarios o carcelarios.

El caso que dio origen a la decisión fue una acción de tutela presentada por una persona recluida en el Centro de Atención Transitoria San Nicolás, en Cali, quien denunció la vulneración de sus derechos fundamentales tras permanecer más de un año en condiciones de hacinamiento y sin garantías básicas. Este periodo excedió ampliamente el límite legal de 36 horas permitido para los centros de detención transitoria.

Condiciones inhumanas y hacinamiento alarmante

La Corte calificó las condiciones de reclusión en el CAT San Nicolás como «indignas y tortuosas», señalando un hacinamiento del 136% en este centro específico y un preocupante 294% en Cali en general, según datos de la Policía Nacional. Estas cifras evidencian una crisis persistente en los centros de detención transitoria, que ya habían sido objeto de análisis en la Sentencia SU-122 de 2022, la cual declaró un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario del país.

Un llamado a los jueces y a la articulación institucional

La Sala criticó la falta de análisis de fondo por parte del juez de instancia en el caso, subrayando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de manera particular, incluso en el marco de problemáticas estructurales. Además, la Corte reiteró la responsabilidad de las autoridades en la superación de estas condiciones y ordenó la coordinación interinstitucional para mitigar los efectos del hacinamiento y la precariedad en los centros de detención transitoria.

La decisión refuerza la obligación del Estado de garantizar condiciones dignas para las personas privadas de la libertad y resalta la necesidad de acciones urgentes para abordar la crisis penitenciaria en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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