Jun 18, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue discriminada durante un proceso de selección laboral. La sentencia T-202 de 2024, emitida por la Sala Tercera de Revisión, reconoció la vulneración de los derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la demandante.
La accionante participó en un proceso de selección para el cargo de agente de call center y, después de superar varias fases y tener los programas necesarios instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos previos a la firma del contrato. Éstos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, mediría los niveles de creatinina y que solo fue tomada a las mujeres. Antes de recibir los resultados, la empresa informó a la accionante que no continuaría en la fase contractual. Tras realizarse una prueba de embarazo, que resultó positiva, la mujer solicitó a la empresa el certificado médico y las razones de su exclusión, sin obtener respuesta. Esta situación la llevó a considerar la interrupción de su embarazo debido a la discriminación y la dificultad para conseguir empleo.
La Sala destacó que este caso evidenciaba una discriminación en el acceso al empleo y su impacto en las decisiones reproductivas de las mujeres. Se refirió a cómo en Colombia se ha aplicado una «sanción a la maternidad», dificultando que las mujeres gestantes accedan y mantengan su empleo. Además, resaltó que la etapa precontractual de los procesos de selección es especialmente vulnerable debido a su frágil desarrollo legislativo.
En su análisis, la Sala encontró indicios concluyentes de que la prueba de sangre fue usada para detectar un posible embarazo. Los indicios incluyeron la innecesariedad del examen de creatinina para el empleo, la posibilidad de detectar niveles de GCH (hormona del embarazo) con la muestra de sangre, la aplicación del examen solo a mujeres, y el testimonio de otra candidata que corroboró la exclusión de la accionante.
La Corte ordenó medidas específicas y generales. Condenó a las empresas accionadas al pago de perjuicios morales y ordenó la contratación de la accionante si aún estaba interesada. También instruyó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para atender quejas de discriminación en procesos de selección, emitir un protocolo para que las candidatas elijan el centro médico para exámenes de sangre, y realizar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa de suscripción de contratos laborales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes
Jun 17, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.
Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.
Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.
La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.
La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobado proyecto de ley «Sara Sofía» para la difusión de información sobre niños extraviados
Jun 14, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de la República aprobó en su último debate el Proyecto de Ley «Sara Sofía» o «Alerta Colombia». Esta iniciativa tiene como objetivo principal crear y reglamentar una herramienta nacional para la difusión inmediata de información sobre niños y niñas extraviados en todo el territorio colombiano, activando de manera rápida y efectiva los mecanismos de búsqueda, localización y recuperación de menores en riesgo.
El Proyecto de Ley, que lleva el nombre de Sara Sofía en memoria de la niña de 23 meses que desapareció y murió a manos de su madre, quien fue condenada a más de 40 años de prisión por un Juez de la República, obtuvo una aprobación unánime en la plenaria del Senado con 66 votos positivos y ninguno en contra, cumpliendo así con los requisitos necesarios para una Ley Estatutaria. Los 15 artículos del proyecto fueron avalados por los ponentes, entre ellos Alejandro Carlos Chacón, senador del Partido Liberal.
El senador Chacón explicó que esta ley permitirá a los familiares y cuidadores de niños reportar su desaparición y recibir alertas en sus teléfonos móviles en menos de una hora, con la información proporcionada por los padres o las autoridades pertinentes. Este sistema pretende que todos los colombianos, basados en el principio de solidaridad, puedan recibir información detallada sobre los niños perdidos en su área geográfica, facilitando así la posibilidad de que alguien pueda ayudar a encontrarlos. Chacón resaltó que, en un plazo de seis meses, se espera que los ciudadanos comiencen a recibir estas alertas en sus regiones, contribuyendo así a la búsqueda efectiva de menores desaparecidos, aprovechando la tecnología disponible.
Por su parte, la senadora del Partido Verde, Angélica Lozano, y Lorena Ríos, del Partido Colombia Justa y Libres, destacaron la necesidad de que esta ley sea reglamentada adecuadamente por entidades como el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Esto es esencial para asegurar una implementación rápida y eficiente, que permita salvar vidas mediante el acceso oportuno a las alertas por parte de la ciudadanía.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto de ley que modifica compensaciones del impuesto predial para empresas generadoras de energía eléctrica
Jun 13, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Tercera del Senado aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley que modifica parcialmente la Ley 056 de 1981, relacionada con las compensaciones del impuesto predial complementario para las empresas generadoras de energía eléctrica. La iniciativa, liderada por el senador Efraín Cepeda del Partido Conservador, ahora se encamina hacia su segundo debate.
Los argumentos de la iniciativa se centran en la necesidad de construir obras públicas en municipios como Guatapé y El Peñol, en Antioquia, que han sido afectados por inundaciones. Se busca así generar mayores ingresos para estos municipios, alineados con sus Planes de Desarrollo.
El senador Efraín Cepeda destacó que el proyecto mantiene la estructura fundamental de la Ley 056 de 1981, enfocada en normas sobre obras públicas y la movilización parcial de elementos del impuesto predial compensado.
El senador Juan Pablo Garcés, del Partido de la U, mostró su apoyo al proyecto, aunque señaló la importancia de buscar mecanismos para reducir las tarifas. También abogó por la creación de una subcomisión que revise el texto antes de su segundo debate.
El senador Antonio Zabaraín, del Partido Cambio Radical, hizo un llamado a regular las hidroeléctricas, que llevan 43 años generando energía con altos beneficios y impuestos congelados. Solicitó que en la próxima legislatura se forme una Comisión Accidental para estudiar este tema y establecer tarifas razonables en beneficio de los consumidores.
Por su parte, el senador Mauricio Gómez Amín, del Partido Liberal, resaltó que los estratos uno, dos y tres de la región Caribe de Colombia han sido afectados durante años por el deficiente servicio de energía eléctrica. Subrayó la necesidad de soluciones definitivas a este problema y la importancia de que el proyecto de ley amplíe sus beneficios de compensación, haciendo las tarifas menos onerosas.
El proyecto de ley avanza así en su camino legislativo, con la esperanza de traer cambios significativos tanto en la infraestructura pública de los municipios afectados como en la regulación de las tarifas eléctricas en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP realiza audiencia en Arauca para determinar la situación jurídica de exmiembros de las FARC-EP no reconocidos
Jun 12, 2024 | Actualidad Prime
En una audiencia reservada celebrada el 31 de mayo en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) Filipinas, hoy conocido como ‘Villa Paz’, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) escuchó a seis voceros de un grupo de 32 personas que aseguran haber pertenecido a las Farc-EP, pero que no fueron incluidas en los listados entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en 2017.
Durante esta diligencia sin precedentes, las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Marcela Giraldo Muñoz recabaron información crucial para atender las solicitudes de estos individuos y resolver su situación jurídica. Las magistradas indagaron sobre el año y las circunstancias de su ingreso a las Farc-EP, la estructura a la que pertenecieron, quiénes eran sus comandantes, su rango en la extinta guerrilla y la razón de fuerza mayor por la que no fueron incluidos en los listados originales.
Las declaraciones obtenidas bajo juramento fueron complementadas con testimonios de exmiembros de las Farc-EP, un representante de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un representante de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y Pastor Alape, excomandante de las Farc-EP y representante del Partido Comunes.
Los participantes de la audiencia relataron las dificultades que han enfrentado durante el proceso de reincorporación debido a su falta de reconocimiento legal como firmantes del acuerdo de paz. Este grupo de personas ha solicitado a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que verifique su situación jurídica para poder acceder a los programas de reincorporación económica, política y social que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Al concluir la diligencia, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, vicepresidenta de la sala, indicó que pronto se tomará una decisión basada en la información recopilada sobre la situación jurídica de estas 32 personas. La decisión determinará si serán incluidas en los listados del Comité Técnico Interinstitucional de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo que les permitiría ser reconocidos oficialmente como exmiembros de las Farc-EP.
La magistrada Sandoval subrayó la importancia de garantizar la seguridad jurídica a los exintegrantes de las Farc-EP que dejaron las armas y están comprometidos con el Acuerdo de Paz, destacando que este paso es fundamental para fortalecer el proceso de reintegración a la sociedad y prevenir la repetición del conflicto armado en Colombia.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar
Jun 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, tras una solicitud de tutela presentada por la madre de las niñas, quien denunció la falta de acción de la institución educativa ante las situaciones de acoso.
La madre argumentó que la institución no implementó políticas o protocolos de prevención temprana para la detección y atención inmediata de los casos de acoso escolar. Los jueces de primera instancia habían declarado improcedente la tutela, considerando que la demandante tenía otros medios judiciales a su disposición para proteger los derechos de sus hijas. No obstante, la Sala revocó estas decisiones, al concluir que las entidades educativas no activaron los protocolos de prevención correspondientes, incumpliendo así su deber de proteger a las menores.
La Corte subrayó que, según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe iniciarse con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar. Sin embargo, el Comité de Convivencia Escolar de la institución donde estudiaban las niñas no activó dicha ruta, argumentando la falta de pruebas de acoso escolar.
La Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la educación y la obligación de las instituciones de garantizar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores. Además, destacó que la Ley 1620 de 2013 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, que las instituciones educativas deben mitigar y prevenir.
En el caso particular, la Sala encontró que la institución educativa no actuó de manera diligente ni activa ante los indicios y pruebas que justificaban la iniciación de investigaciones por presunto acoso escolar. Por tanto, ordenó a la institución educativa adelantar la indagación correspondiente sobre las conductas reportadas.
Aunque el Ministerio de Educación no fue directamente responsable de la vulneración de los derechos de las niñas, la Corte señaló que esta entidad es competente para definir lineamientos y orientaciones que permitan visibilizar y abordar los problemas de convivencia escolar. En consecuencia, exhortó al Ministerio a adoptar protocolos concretos para desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Asimismo, la Corte observó que, aunque la EPS involucrada garantizó la atención en salud de una de las niñas, no lo hizo de manera integral, conforme al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. La Corte instó al Ministerio de Salud a garantizar que las entidades prestadoras de salud trabajen en conjunto con los establecimientos educativos para abordar de manera adecuada los casos de acoso escolar y asegurar la conformación de equipos especializados para apoyar tanto a las víctimas como a los victimarios y sus familias.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes