La Corte Constitucional protege el derecho a trabajar en condiciones dignas de madre cabeza de familia

La Corte Constitucional, en sentencia T-265/2024, reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas, tras evaluar un caso relacionado con la empresa Comcel S.A., en su sede de Zipaquirá, Cundinamarca. La empleada, quien también es madre cabeza de familia, denunció que la empresa le ordenó trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, lo que significaba un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.

Detalles de la decisión

La trabajadora explicó que el cambio de sede afectaba gravemente su calidad de vida, pues debía destinar una parte significativa de su salario al transporte y, además, el tiempo de desplazamiento reducía su convivencia con sus hijos, uno de los cuales ha visto afectada su salud mental. A pesar de solicitar en varias ocasiones su traslado a una sede más cercana, la empresa se negó a atender su petición.

Frente a este panorama, la ciudadana decidió interponer una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. La Corte, tras analizar el caso, recordó que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia en el ámbito laboral no solo deben respetarse, sino también garantizarse por parte de empleadores y autoridades. Subrayó que el derecho al trabajo va más allá de tener un empleo, pues debe incluir condiciones que no vulneren la vida personal y familiar de los trabajadores.

La Sala encontró que la decisión de Comcel S.A. afectó gravemente la estabilidad económica y familiar de la trabajadora. La Corte destacó que los largos tiempos de desplazamiento afectaban la relación de la madre con sus hijos, en especial con el menor, cuya salud emocional se deterioró por la ausencia prolongada de su madre.

En su decisión, la Corte ordenó a la empresa coordinar con la trabajadora un lugar de trabajo más cercano, sugiriendo Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber una vacante disponible en estas sedes, la compañía deberá permitirle trabajar desde casa a través del teletrabajo.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en esta decisión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales

La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo SC1426-2024, hizo un enérgico llamado a la transparencia en los procesos de contratación estatal, advirtiendo que la participación de agentes comerciales en licitaciones y otros trámites públicos debe respetar estrictamente los principios de igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, economía, buena fe y selección objetiva.

Detalles del fallo

La Corte subrayó la importancia de que la participación de los intermediarios comerciales sea clara y sin gestiones ocultas, destacando que su papel debe limitarse a la mera conexión entre empresarios y entidades públicas, sin influir en los procesos licitatorios o de adjudicación. Según la corporación, esto garantiza la transparencia y objetividad en la contratación pública.

Además, el fallo señaló que las entidades públicas deben conocer claramente el rol que desempeñan los agentes comerciales en los contratos, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece la obligación de seguir los principios de la función administrativa en todo proceso contractual.

En cuanto al reconocimiento de la labor de los agentes comerciales, la Corte precisó que, si bien estos tienen derecho a recibir remuneración cuando se concreta un acuerdo, tal derecho puede verse comprometido si el empresario decide unilateralmente no avanzar en la formalización del negocio o si desconoce la participación del agente en el proceso de concertación.

El fallo también destacó que es responsabilidad del agente comercial demostrar que fue quien consiguió al cliente con quien se cerró el negocio, especialmente en las transacciones realizadas dentro del territorio asignado. El objetivo de la intermediación, según la Corte, es ampliar el mercado del empresario sin interferir con su actividad comercial principal.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los principios de la contratación pública y aclara las responsabilidades de los agentes comerciales en los procesos de intermediación entre empresas y entidades estatales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Supersalud alerta sobre empresas fraudulentas que ofrecen servicios de salud sin autorización

Supersalud alerta sobre empresas fraudulentas que ofrecen servicios de salud sin autorización

La Delegatura para Prestadores de Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido una alerta tras identificar que personas inescrupulosas, a través de publicidad engañosa, están ofreciendo servicios médicos, tratamientos y medicamentos sin contar con la debida habilitación. Estas personas, además, afirman falsamente formar parte de un programa del Ministerio de Salud y Protección Social, generando confusión y riesgo para la ciudadanía.

En el comunicado, Supersalud señaló a dos empresas, «Inmunity» y «Vital Sanar», como operadoras bajo esta modalidad fraudulenta. Ninguna de estas empresas cuenta con la habilitación requerida para prestar los servicios mencionados, por lo que se insta a la ciudadanía a abstenerse de aceptar cualquier promoción relacionada con ellas. Estas actividades no están avaladas ni reconocidas por ninguna entidad gubernamental del sector salud en Colombia.

La Delegatura hace un llamado a toda la comunidad para que, antes de suscribir cualquier contrato, aceptar servicios o realizar pagos, consulte ante la Secretaría de Salud de su ciudad si las empresas en cuestión están debidamente habilitadas como prestadores de servicios de salud.

Finalmente, Supersalud exhorta a la ciudadanía a reportar cualquier irregularidad ante las autoridades competentes, con el objetivo de proteger la vida de los pacientes y garantizar la integridad del sistema general de seguridad social en salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

El proyecto de ley número 107 de 2023, que busca promover la responsabilidad social empresarial en el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, ha sido aprobado en el Senado y ahora se encuentra en discusión en la Cámara de Representantes. La iniciativa, liderada por el senador del Partido Conservador Marco Daniel Pineda y con la senadora Nadia Blel como ponente, pretende crear un marco normativo que permita a las empresas invertir recursos en el sector deportivo a cambio de beneficios fiscales.

Según la senadora Blel, el proyecto permitirá a las empresas firmar convenios con fundaciones, ligas y organizaciones dedicadas al deporte, destinando recursos a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a la dotación de equipamiento y uniformes para los deportistas. Además, se busca impulsar programas deportivos y de recreación enfocados en poblaciones vulnerables y minoritarias.

El proyecto también contempla que las empresas que inviertan en estos convenios obtendrán títulos negociables o certificaciones que podrán ser deducidos del Impuesto de Renta, lo que representa un incentivo significativo para el sector privado. Este mecanismo ya está contemplado en el Estatuto Tributario, por lo que la nueva ley únicamente añadiría una opción más para que las empresas accedan a estos beneficios.

El senador Pineda subrayó la importancia de esta iniciativa, destacando las dificultades económicas que enfrentan los clubes y ligas deportivas en Colombia. Para él, la ley ofrecerá una nueva fuente de financiamiento para el deporte, dado que el Gobierno ha manifestado limitaciones presupuestales en este ámbito.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos laborales y ordena medidas con enfoque de género en caso de retaliación por denuncia de acoso

Corte Constitucional protege derechos laborales y ordena medidas con enfoque de género en caso de retaliación por denuncia de acoso

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-141 de 2024, protegió los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas de Karina, una mujer que denunció haber sido víctima de represalias laborales luego de presentar una queja de acoso en contra de su jefe en una universidad.

Karina, quien trabajó en la institución educativa durante más de 12 años y obtuvo evaluaciones de desempeño positivas, presentó en 2022 una denuncia por acoso laboral contra su jefe, motivada por el apoyo que brindó a una colega que también había denunciado al mismo superior por acoso laboral y violencia de género. Sin embargo, el comité de convivencia laboral de la universidad no dio trámite a su denuncia, y a finales de ese año, la universidad decidió no renovar su contrato de trabajo.

Ante lo que consideró una represalia, Karina interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos. La Corte Constitucional, al analizar el caso, determinó que, aunque no fue posible establecer con certeza si Karina había sido víctima de acoso laboral, existían suficientes indicios para concluir que la no renovación de su contrato fue una retaliación por haber presentado la queja.

La Corte identificó que los hechos se alineaban con un patrón conocido como violencia de segundo orden o violencia de género aislante, que afecta a quienes apoyan a víctimas de violencia de género, buscando desincentivar el apoyo a estas.

En su sentencia, la Corte ordenó el reintegro de Karina a su puesto de trabajo y el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir. Además, instruyó al Ministerio del Trabajo para realizar un estudio con perspectiva de género sobre los hechos denunciados.

Asimismo, la Corte exigió a la universidad realizar un diagnóstico del ambiente laboral con un enfoque de género y adoptar un protocolo de atención oportuno y preventivo para tratar las denuncias de acoso laboral, con el objetivo de garantizar un entorno laboral seguro y equitativo para todos los trabajadores.

Esta decisión subraya la importancia de reconocer y combatir la violencia de segundo orden, protegiendo a quienes se atreven a apoyar a las víctimas de violencia de género, y asegurando que el ejercicio de derechos fundamentales como la igualdad y el trabajo en condiciones dignas no sea objeto de represalias.

Corte Constitucional ordena medidas para proteger derechos de residentes en Santa Marta afectados por desbordamientos de aguas residuales

Por medio de la sentencia T-290 de 2024, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vivienda digna y a la intimidad de los habitantes del sector de Los Cocos, en el barrio Bellavista de Santa Marta, tras resolver una acción de tutela interpuesta por los residentes. Los demandantes argumentaron que la empresa de acueducto y la administración distrital no solucionaron los graves problemas generados por el desbordamiento del sistema de aguas residuales en la zona.

Los afectados señalaron que el crecimiento desmedido de proyectos inmobiliarios, sin tener en cuenta la capacidad de las redes de acueducto y alcantarillado, ha saturado el sistema, provocando desbordamientos constantes de aguas residuales. Las nuevas edificaciones, con alta densidad poblacional, superaron la capacidad de las infraestructuras existentes, lo que ha resultado en condiciones insalubres y peligrosas para los residentes.

La Corte, al analizar el caso, subrayó la responsabilidad del Estado en garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos, destacando que estos deben asegurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Asimismo, recordó que los seres humanos no están obligados a soportar olores nauseabundos ni los riesgos a la salud derivados de las fallas en el sistema de alcantarillado.

En su sentencia, la Corte determinó que es inadmisible que, durante más de cinco años, los vecinos del sector Los Cocos hayan vivido en un entorno insalubre debido a la incapacidad de las autoridades para solucionar el problema. Además, la decisión destacó la gravedad de que las aguas residuales sean vertidas irresponsablemente al mar, afectando tanto el ecosistema marino como la salud de quienes utilizan esas aguas.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Santa Marta y a la Superintendencia de Servicios Públicos supervisar las obras necesarias en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales Norte para garantizar su adecuado funcionamiento. Asimismo, instruyó a la Secretaría de Salud de Santa Marta para realizar brigadas de salud en el sector afectado, con el fin de evaluar el impacto en la salud de los residentes y atender las enfermedades generadas por esta situación.

Finalmente, la Corte ordenó a la Secretaría de Planeación de Santa Marta revisar las licencias de urbanización y construcción otorgadas en el sector desde 2017, y reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos o a la Fiscalía General cualquier irregularidad detectada en la expedición de certificaciones relacionadas con la disponibilidad de servicios públicos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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