Corte Suprema de Justicia delega la resolución de apelaciones a la Sala de Instrucción

El pasado 18 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el acuerdo 086, mediante el cual delega a la Sala de Instrucción de la Corporación la competencia para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando el magistrado actúe en función de control de garantías.

Esta decisión fue tomada en acatamiento a la sentencia C-148 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Dicha delegación se mantendrá vigente hasta que el Congreso de la República defina de manera clara cuál es la autoridad encargada de conocer estos recursos de apelación.

La sentencia de la Corte Constitucional establece que los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema serán los competentes para conocer, de forma unipersonal, de la función de control de garantías en segunda instancia de los aforados. No obstante, se prevé la posibilidad de delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, siempre que se garantice la imparcialidad del juez y la celeridad en el proceso.

Con base en esta precisión, la Sala Penal decidió encargar a los magistrados de la Sala de Instrucción la resolución de estos recursos, dado que sus competencias son distintas, lo que evita posibles impedimentos o incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones. Este paso busca garantizar la correcta administración de justicia, asegurando la independencia y eficacia en la resolución de las apelaciones.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena reubicación de funcionario del ICA tras fallo que protege derechos de padres cabeza de hogar

Corte Constitucional ordena reubicación de funcionario del ICA tras fallo que protege derechos de padres cabeza de hogar

La Corte Constitucional, a través de su Sala Tercera de Revisión, amparó los derechos fundamentales de un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que había sido desvinculado de su cargo provisional tras la culminación de un concurso de méritos. En la sentencia T-313 de 2024, la Corte protegió los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del funcionario, quien es padre cabeza de hogar y responsable del sostenimiento económico de su familia.

La Corte reiteró que la carrera administrativa basada en el mérito es un principio esencial del Estado Social de Derecho. Sin embargo, subrayó que los nombramientos provisionales, aunque son excepcionales, también están protegidos bajo ciertas circunstancias, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como madres y padres cabeza de hogar, prepensionados o personas con discapacidad o enfermedades graves.

En este caso, el accionante fue retirado de su cargo luego de que se conformara una lista de elegibles mediante un concurso de méritos, una acción que en principio es legítima y responde a los principios de la carrera administrativa. No obstante, la Corte concluyó que el ICA incumplió con su deber de proteger los derechos del funcionario como padre cabeza de hogar, al no haber adoptado las medidas de protección afirmativas necesarias antes de su desvinculación.

La Sala determinó que el funcionario asumía de manera exclusiva las cargas económicas de su hogar, compuesto por su esposa, quien padece problemas de salud, y sus dos hijos en situación de discapacidad, quienes requieren cuidados especiales. Este escenario agravado por la enfermedad de su esposa aumentó las responsabilidades del accionante, lo que evidenció su situación de vulnerabilidad.

Como resultado de la sentencia, la Corte ordenó al ICA:

  1. Nombrar al funcionario en un cargo provisional equivalente al que ocupaba, en una sede cercana a su domicilio actual, habiéndose comprobado la existencia de vacantes.
  2. Actualizar los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios para identificar a quienes, como el accionante, sean titulares de especial protección constitucional.
  3. Implementar una política de protección para padres y madres cabeza de hogar en provisionalidad, que garantice estándares constitucionales en los procesos de vinculación y desvinculación.

Este fallo refuerza la obligación de las entidades públicas de adoptar medidas afirmativas para proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, sin que esto implique un derecho a la permanencia indefinida en cargos provisionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado rechaza tutela contra decisión sobre competencias del CNE y el Congreso

Consejo de Estado rechaza tutela contra decisión sobre competencias del CNE y el Congreso

En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.

La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.

Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.

El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proponen ley para la gestión de residuos de colillas de cigarrillo

Proponen ley para la gestión de residuos de colillas de cigarrillo

Un proyecto de ley ha sido presentado en la Cámara de Representantes de Colombia con el objetivo de implementar una estrategia de gestión integral para los residuos generados por las colillas de cigarrillo. La propuesta busca mitigar el impacto ambiental que producen estos desechos, los cuales pueden llegar a contaminar entre 40 y 1.000 litros de agua por cada colilla.

La representante Alexandra Vásquez, del partido Pacto Histórico, es la autora de esta iniciativa. El proyecto establece lineamientos para que los productores, importadores, comercializadores y consumidores de cigarrillos cumplan con su responsabilidad en la gestión de las colillas. El Ministerio de Ambiente será responsable de elaborar la política pública y la estrategia de manejo de estos residuos, mientras que el Ministerio de Vivienda coordinará con las autoridades locales la recolección y disposición final de las colillas.

Los productores e importadores de cigarrillos también deberán instalar colilleros en zonas de alto consumo, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y priorizados por las alcaldías.

La iniciativa cuenta con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, como No Más Colillas Colombia, que ha trabajado en la sensibilización sobre el impacto de estos residuos. En Bogotá, se estima que se generan 720 millones de colillas al año, de las cuales un 13% termina en la vía pública, lo que agrava la contaminación ambiental.

El proyecto de ley busca abordar de manera efectiva la gestión de un residuo que, hasta ahora, ha tenido un manejo limitado en el país.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Conversatorio en el Congreso impulsa el proyecto «Ley Olimpia» para combatir la violencia digital

Conversatorio en el Congreso impulsa el proyecto «Ley Olimpia» para combatir la violencia digital

En el Congreso de la República se realizó un conversatorio clave sobre el proyecto de ley «Ley Olimpia y su garantía para una vida libre de violencia en el entorno digital». La iniciativa, presentada por la representante Ana Rogelia Monsalve y apoyada por la senadora liberal Claudia Pérez Giraldo, busca modificar la legislación actual para enfrentar las nuevas formas de violencia en el ámbito digital.

El proyecto tiene como objetivo sancionar penalmente la creación, difusión, sustracción y distribución no consentida de material íntimo de carácter erótico o sexual, un problema que ha ganado relevancia en los últimos años debido a la creciente penetración de las redes sociales y la facilidad para compartir contenido.

El evento reunió a expertos en violencia de género, tecnología y congresistas, quienes coincidieron en la urgencia de abordar esta problemática que afecta especialmente a mujeres. Datos recientes del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Mintic) revelan que el 60% de las mujeres entre 18 y 40 años en Colombia han sido acosadas a través de medios digitales, lo que subraya la necesidad de un marco legal actualizado y efectivo.

Este proyecto, que cuenta con el respaldo de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, tiene como propósito brindar protección judicial a las víctimas y fomentar la denuncia. También incluye medidas preventivas para evitar la propagación de este tipo de contenido sin consentimiento, y busca sensibilizar a la ciudadanía sobre la responsabilidad de compartir información en plataformas digitales.

Con un amplio respaldo en el Senado y un enfoque en la defensa de los derechos de las personas afectadas por la violencia digital, se espera que la iniciativa inicie pronto su trámite en el Congreso.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios

Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-324 de 2024, protegió el derecho fundamental al acceso a la información pública de un periodista que había solicitado información a la Universidad Nacional sobre el estado académico de más de 10 personas, entre ellos, funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Nacional.

El periodista solicitó información acerca de si estas personas se habían graduado de la Universidad, la fecha de graduación, el título obtenido o si existía algún requisito pendiente para culminar sus estudios. Aunque las facultades de Ciencias Económicas, Medicina y Derecho respondieron a la solicitud, las facultades de Ingeniería y Ciencias se negaron a proporcionar la información, argumentando que se trataba de datos sensibles y que requerían la autorización de los titulares de la información.

Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, argumentando que la Universidad no podía condicionar la entrega de la información a la autorización de los titulares, ya que la solicitud recaía sobre personas con un carácter público, y la información solicitada era de interés general para el ejercicio del control social.

La Corte Constitucional, en su análisis, señaló que la información sobre la obtención de títulos de educación superior es un dato público, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, dado que está contenida en documentos públicos. Además, consideró que, aunque la información sobre el estatus académico es un dato semi-privado y su acceso es normalmente restringido, en este caso específico se justificaba su divulgación por tres razones fundamentales: (i) los titulares de los datos eran o habían sido funcionarios públicos, lo que reduce su expectativa de privacidad; (ii) la información solicitada tenía relevancia social, al poder ofrecer detalles sobre la idoneidad profesional de dichas personas, y (iii) el solicitante era un periodista que buscaba dicha información con fines periodísticos y de control social.

En consecuencia, la Corte determinó que la Universidad Nacional restringió de manera injustificada el acceso a la información pública y le ordenó entregar la información solicitada por el periodista respecto a las personas cuya información había sido denegada por las facultades de Ingeniería y Ciencias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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