Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.

En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.

En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.

En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato. 

En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Derecho a la alimentación adecuada: Proyecto de acto legislativo es aprobado en el Senado

En el segundo debate de la plenaria del Senado se aprobó el Acto Legislativo número 004 de 2022, que tiene como propósito modificar el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia para establecer el derecho a una alimentación adecuada. Por consiguiente, continuará su trámite ante la Cámara de Representantes, donde será objeto de otros dos debates antes del 16 de diciembre, fecha en que se cierran las sesiones ordinarias. 

El senador Alfredo Deluque, miembro del Partido de La U, actuó como ponente del proyecto y explicó que el término «alimentación adecuada» abarca una nutrición completa y equilibrada, que se presenta de manera accesible y adecuada en términos de calidad.

Es importante destacar que durante las discusiones en la Comisión Primera del Senado, se consideró el impacto fiscal del proyecto para cumplir con las normas fiscales vigentes, según lo enfatizó el senador Humberto de la Calle Lombana.

Por su parte, el senador Deluque también mencionó que la reforma tuvo en cuenta las tradiciones alimenticias de las diferentes regiones de Colombia, y se introdujo el concepto de «soberanía alimentaria», que según él, es una novedad.

Debido a que se trata de una reforma a la Constitución, el proyecto requerirá un total de ocho votaciones para su aprobación final.

Fuente: senado.gov.co