Nov 3, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión de gran relevancia para la responsabilidad patrimonial del Estado, el Consejo de Estado, a través de la Sección Tercera, Subsección C, estableció los criterios que determinan quién debe responder por los perjuicios derivados de actuaciones de los notarios en el ejercicio de la función notarial.
Por medio de la sentencia con radicado 67966, la corporación señaló que los legitimados por pasiva en estos casos pueden ser la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y/o el particular que ejerce la función fedante, dependiendo de la naturaleza del daño. Si el perjuicio se origina en fallas en la orientación, inspección, vigilancia o control de la actividad notarial, la responsabilidad recae en la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de dichas labores.
El fallo enfatiza que las notarías no poseen personería jurídica, por lo que no pueden ser demandadas directamente. Asimismo, el Consejo de Estado reiteró que la función notarial constituye un servicio público prestado bajo el modelo de descentralización por colaboración, lo que implica que, aunque los notarios son particulares, ejercen una función pública delegada por el Estado, el cual conserva la titularidad de la misma y puede ser llamado a responder patrimonialmente conforme al artículo 90 de la Constitución.
El pronunciamiento se produjo dentro de un proceso iniciado por una ciudadana contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien solicitó la reparación de los perjuicios ocasionados por la venta fraudulenta de su cuota parte en varios inmuebles, transacción realizada mediante un poder cuya vigencia fue certificada irregularmente por la Notaría Segunda del Círculo de Girardot.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó dicha decisión, al considerar que la entidad sí estaba legitimada, pues es responsable del servicio notarial que ejercía el notario cuya actuación permitió la enajenación fraudulenta de los bienes.
La sentencia ordena devolver el proceso al Tribunal para que continúe con el trámite correspondiente, consolidando así una importante pauta jurisprudencial sobre la responsabilidad compartida entre el Estado y los notarios por los daños ocasionados en el ejercicio de esta función pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, mediante la sentencia con radicado 65433, declaró patrimonialmente responsable a la Nación —Ministerio de Defensa y Ejército Nacional— por las graves lesiones sufridas por un soldado profesional a causa de la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas FARC en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.
En su decisión, la Subsección C de la Sección Tercera del alto tribunal identificó una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, al no tomar las medidas de prevención y precaución necesarias antes de ingresar a un área que ya había presentado antecedentes de peligro. Según el fallo, días antes del hecho, otro uniformado había resultado herido en la misma zona, lo cual evidenciaba un riesgo latente que debió ser gestionado con mayor diligencia por los mandos de la operación.
El fallo también reconoce la concurrencia de un ilícito internacional por parte de las FARC, al considerar que la instalación de minas antipersona constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque la organización insurgente no fue vinculada formalmente al proceso judicial, el Consejo de Estado sostuvo que la sentencia les resulta oponible en virtud del artículo 2344 del Código Civil, que permite extender los efectos de una condena a todos los responsables del daño.
En ese sentido, el fallo conmina a la Nación a repetir contra las FARC —como organización o sujeto colectivo de facto— o contra el fondo creado por el Gobierno Nacional para cumplir con los compromisos establecidos en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, relativo a la reparación de víctimas.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
En la sentencia T-202 de 2025, la Corte Constitucional analizó tres tutelas interpuestas por personas que solicitaron la reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa, alegando que sus familiares habrían sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas presuntamente por miembros del Ejército Nacional. Los jueces de instancia habían declarado la caducidad de las demandas, con base en un precedente unificado emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en enero de 2020.
La Sala Segunda de Revisión reconoció la importancia del respeto al precedente judicial, pero subrayó que, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, deben aplicarse reglas constitucionales que garanticen el acceso efectivo a la justicia. En ese sentido, reiteró que debe privilegiarse una interpretación flexible del cómputo de la caducidad, en favor de las víctimas, garantizando el debido proceso y considerando las dificultades para identificar oportunamente la responsabilidad estatal en estos casos.
En uno de los casos revisados, la Corte declaró improcedente la tutela al no encontrarse una argumentación sólida que controvirtiera la decisión judicial. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos denunciados, remitió el expediente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que adopten las medidas correspondientes en su ámbito de competencia.
Respecto a los otros dos expedientes, la Corte amparó los derechos fundamentales de los accionantes, al advertir que las autoridades judiciales no realizaron una valoración adecuada del material probatorio ni aplicaron correctamente el enfoque pro víctima exigido por el precedente constitucional. Por ello, ordenó a los tribunales que revisen nuevamente los casos con un análisis integral que permita establecer el momento exacto en que los demandantes estuvieron en condiciones de atribuir responsabilidad al Estado, y así determinar de forma adecuada el inicio del término de caducidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 10, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado emitió la sentencia número 55036, condenando a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A. por la muerte de un peatón en una obra del sistema integrado de transporte Metroplús en Medellín en 2009. Las mencionadas entidades deben reparar a los familiares del fallecido, reconociendo su responsabilidad solidaria en el incidente.
El accidente ocurrió cuando un bus derribó los cables que alimentaban provisionalmente un semáforo en la obra. En un intento por recoger los cables, el personal asignado a la obra presenció cómo otro vehículo se enredaba con ellos, provocando la caída del semáforo que golpeó fatalmente a la víctima.
El fallo del Consejo de Estado destaca que el riesgo generado por la intervención en la vía no puede considerarse una circunstancia externa que exonere a los responsables del proyecto. «El hecho de que el accidente hubiese tenido origen en la actuación imprudente del conductor de un vehículo al pasar por encima de las cuerdas del semáforo que estaban siendo recogidas por el contratista, evidencia que el riesgo generado por la intervención de la vía efectivamente se realizó», señala la sentencia.
En virtud de esta decisión, Metroplús, como dueño de la obra, y las contratistas deberán asegurar el pago del resarcimiento a los familiares de la víctima. No obstante, la corporación judicial indicó que, si Metroplús cancela la totalidad del monto reconocido, podrá solicitar el reintegro correspondiente a las contratistas. Adicionalmente, la aseguradora también deberá reembolsar a las empresas los gastos derivados de la ejecución del fallo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jun 25, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda presentada por un grupo de inversores de DMG Grupo Holding. Los demandantes buscaban que la Nación los indemnizara por la pérdida de los dineros invertidos en esta captadora ilegal de dinero.
Los inversores argumentaron que las autoridades omitieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que habría permitido que se generara una confianza legítima en la autorización de DMG para captar dinero del público. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existió negligencia por parte de las autoridades.
La corporación judicial señaló que la Superintendencia Financiera había advertido repetidamente sobre la falta de autorización de DMG para captar dinero y que la Superintendencia de Sociedades intervino y promovió la liquidación judicial de la firma. Estas acciones se llevaron a cabo después de que el Gobierno declarara una emergencia social debido a la proliferación de captadoras ilegales de dinero como DMG.
Para el Consejo de Estado, estas medidas demostraron que no hubo una omisión por parte de las autoridades que pudiera ser considerada causante de los perjuicios sufridos por los inversores. En contraste, las autoridades actuaron dentro de sus competencias para proteger a los ciudadanos.
El fallo también destacó que los demandantes no actuaron con la diligencia debida al invertir en DMG, ya que no investigaron adecuadamente sobre los permisos de la empresa, a pesar de las advertencias emitidas por la Superintendencia Financiera. La sala concluyó que la falta de atención y cuidado por parte de los inversores fue la verdadera causa de sus pérdidas, subrayando la evidente irregularidad de las promesas de rendimientos financieros desproporcionados comparados con los ofrecidos por entidades financieras autorizadas.
El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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