Corte Constitucional ordena al municipio de Arauca implementar política pública de protección para adultos mayores vulnerables

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años, quien, debido a múltiples patologías y una situación de extrema vulnerabilidad, fue remitida a un centro asistencial en Arauca. La sentencia T-182 de 2024 ha subrayado la necesidad de garantizar la protección y asistencia social integral a los adultos mayores sin red de apoyo familiar.

Antecedentes

El caso se originó cuando, tras ser hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar. Un trabajador social de la clínica solicitó al municipio de Arauca su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, petición que fue negada por la entidad bajo el argumento de falta de cupos disponibles.

En primera instancia, el amparo fue declarado improcedente. Sin embargo, al analizar el caso, la Corte Constitucional determinó la carencia actual del objeto ya que la mujer ya estaba recibiendo los servicios del centro al momento del fallo. Pese a ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Consideraciones

La Corte destacó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante al negarle el ingreso al centro durante tres meses sin ofrecer alternativas de protección transitoria. La Corte enfatizó que la simple alegación de insuficiencia de recursos y falta de cupos no es una justificación suficiente para negar el servicio. La entidad debe demostrar que ha implementado todas las medidas financieras, legales y administrativas posibles, invirtiendo al máximo los recursos disponibles para otorgar cupos prioritarios.

Además, la Corte aclaró que, en caso de no ser posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe ofrecer medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quede desamparado y su mínimo vital no se vea afectado. La obligación de proporcionar servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección para adultos mayores vulnerables y sin apoyo familiar es inmediata y parte del derecho a la protección y asistencia social integral.

La sentencia también recordó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 obligan a las entidades territoriales y descentralizadas a disponer de instituciones y establecimientos de protección que ofrezcan servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral, ya sea de manera permanente o temporal, para adultos mayores en situación de debilidad manifiesta.

Fallo

En el caso concreto, la Corte ordenó al municipio de Arauca que, en colaboración con las autoridades departamentales y nacionales, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos de los adultos mayores en Colombia, subrayando la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar un cuidado y asistencia adecuada a esta población vulnerable.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Consejo de Estado rechaza tutela contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación

En un reciente fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado con ocasión de la acción de tutela promovida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.

El demandante buscaba la protección de sus derechos fundamentales, que según él, se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para la fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales, solicitando opiniones feministas sobre la demanda del magistrado.

La Sección Quinta del Consejo de Estado había negado las pretensiones en primera instancia, decisión que fue impugnada, llevando a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.

La sala, al emitir su fallo, destacó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, al imponer al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes, no le prohíbe postular a otras candidatas en ejercicio de su discrecionalidad. La providencia afirmó que la medida adoptada por el presidente al conformar la terna únicamente con mujeres encuentra respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y no puede considerarse una forma de discriminación de género.

Además, la sala refutó la afirmación del demandante sobre el derecho al voto de los magistrados, indicando que este se enmarca en el ejercicio de funciones establecidas en el artículo 249 de la Constitución y no como un derecho político.

Respecto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o discriminatorias, y no promueve la violencia, el odio u otros flagelos.

En consecuencia, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Asimismo, se consideró que publicación del jefe de Estado no afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana, según el dictamen de la sala.

El contenido del referido fallo de tutela puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Acceso a la administración de justicia: Procedencia de la acción de tutela en caso de pescadores artesanales

La Sentencia T-557 de 2023 de la Corte Constitucional abordó el caso de 286 pescadores artesanales y concheras afectados por un derrame de crudo en la costa pacífica en julio de 1998. Según el escrito de tutela, este incidente no solo perjudicó el medio ambiente, sino que también impactó el derecho al trabajo y el patrimonio de los demandantes, cuyos medios de subsistencia dependían de la pesca artesanal y la recolección de conchas.

El caso tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada en agosto de 2010 contra Petroecuador, la Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Tras un largo proceso, en abril de 2022, el juzgado declaró el desistimiento tácito y ordenó la terminación del proceso, decisión cuestionada por los demandantes debido a la falta de avance en la apertura a pruebas del proceso.

El escrito de tutela enfatizó que el juzgado no avanzó en la apertura a pruebas y que problemas de conectividad en el municipio de Tumaco impidieron al abogado recurrir la decisión. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró inconsistencias en los argumentos presentados y determinó que el abogado no agotó el recurso de apelación disponible contra la decisión que declaró el desistimiento tácito.

A pesar de la difícil situación de los afectados, la Corte consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad para la acción de tutela, ya que no existía una justificación válida para no haber promovido el recurso de apelación en el proceso ordinario. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de tutela.

No obstante, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo para evaluar las condiciones de vida de estas comunidades y brindarles apoyo en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Además, se remitieron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para evaluar la actuación del abogado en el caso.

Esta decisión ha suscitado debates sobre el acceso a la justicia y la protección de comunidades vulnerables, enfocándose en la importancia de agotar los recursos judiciales disponibles y la diligencia de los representantes legales en la defensa de los derechos de sus representados.

Fuente: Sentencia T-557 del 14 de diciembre de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

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Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

De acuerdo con lo establecido en la sentencia T-400 de 2023, la Corte Constitucional ha solicitado al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Barranquilla que realicen una revisión de la cobertura de los programas de alimentación escolar destinados a jóvenes en el plazo de un año, con el objetivo de elevar la calidad de la atención brindada.

Antecedentes

En esta ocasión, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional abordó el caso de una joven adolescente que, debido a su avanzada edad en relación al grado que cursaba, estaba inscrita en una modalidad educativa flexible en un colegio público de Barranquilla. La adolescente, a través de su padre, solicitó acceder al Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero las autoridades educativas a nivel distrital y nacional se opusieron a que este programa escolar la beneficiara. A pesar de que tanto la adolescente como su familia enfrentaban dificultades socioeconómicas que les impedían proporcionar alimentos en la escuela, las autoridades educativas argumentaron que la normativa del PAE excluía explícitamente a la modalidad educativa flexible.

Durante el trámite de revisión de tutela, la Corte Constitucional encontró que la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla consideraba que los estudiantes de modalidad flexible debido a la extraedad podían acceder al PAE a través de los comités de alimentación. Estos comités son grupos colegiados presentes en cada institución educativa y tienen la facultad de incluir a estudiantes que inicialmente no estaban cubiertos por el programa, pero que claramente tenían necesidades alimenticias sin satisfacer, siempre y cuando no se superara el cupo del programa. No obstante, el Ministerio de Educación rechazó esta solución argumentando que el PAE debía entregarse de manera presencial, y los estudiantes en modalidades flexibles no asistían físicamente a la escuela.

Consideraciones y análisis

En su fallo, la Corte llevó a cabo un análisis de los derechos a la educación, igualdad y alimentación. En dicho examen, se destacaron dos elementos contextuales cruciales en el caso. En primer lugar, se resaltó que el país estaba enfrentando una creciente problemática de hambre, con un número cada vez menor de personas que podían disfrutar de tres comidas al día, especialmente agravada en las regiones costeras del Caribe y el Pacífico. La pandemia también empeoró esta situación en el país. En este contexto, los niños y adolescentes enfrentan desafíos especiales debido a la falta de alimentos adecuados en cantidad y calidad, lo que hace que los programas de alimentación escolar sean fundamentales para garantizar sus derechos a la alimentación y la educación.

El segundo elemento contextual destacado fue la problemática que los adolescentes experimentan en el sistema educativo, lo que conduce a una mayor tasa de abandono escolar. Esto es especialmente cierto para los estudiantes con edades avanzadas para el grado que están cursando, aquellos que se consideran en extraedad. Factores como el embarazo adolescente y el trabajo infantil contribuyen a que los estudiantes abandonen sus estudios. En este contexto, los programas de alimentación escolar son particularmente relevantes para crear condiciones que fomenten la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

En el caso concreto, la Sala determinó que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación violaron los derechos a la educación y la alimentación de la solicitante, ya que no se consideraron sus necesidades de alimentación escolar a pesar de estar inscrita en la modalidad flexible debido a la extraedad en un colegio con un PAE en funcionamiento y asistir físicamente a la escuela, según lo confirmado por la Secretaría de Educación de Barranquilla. Por lo tanto, la adolescente se encontraba en una situación de necesidades alimenticias insatisfechas debido a su situación socioeconómica y la grave problemática de hambre en su departamento. En consecuencia, su caso debió ser evaluado por el comité de alimentación de su institución educativa.

Por último, se señaló que las circunstancias del caso habían cambiado durante el proceso de tutela, ya que la estudiante ahora estaba matriculada en una institución privada. Por lo tanto, la Corte declaró la existencia de un daño consumado y tomó medidas preventivas para evitar que situaciones como la identificada en este caso se repitan en el futuro.

Decisión

En suma, la Corte Constitucional instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación a que, en adelante, no impidan que los comités de alimentación consideren los casos de jóvenes en extraedad que desean acceder al PAE, basándose en la noción de que la modalidad educativa flexible es un impedimento legal para participar en el programa. Además, la Corte destacó la importancia de estudiar la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, en un plazo de un año, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y prevenir exclusiones como la que se presentó en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-446 de 2023, en la cual se resolvieron dos casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de dos solicitantes que alegaban haber sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y amenazas en el contexto del conflicto armado interno del país.

Antecedentes

Los hechos relevantes que llevaron a estos casos se remontan a 2021, cuando los señores Carlos y Martha, abuelos del menor Mateo, presentaron una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Los solicitantes buscaban la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la indemnización administrativa, a la dignidad humana y a la inclusión en el RUV. Argumentaban que los hechos victimizantes que habían sufrido estaban relacionados con el conflicto armado en el municipio de Villa Nueva.

Sin embargo, la UARIV resolvió no incluir a los solicitantes en el RUV, alegando que los hechos narrados no tenían relación con el modus operandi de los actores del conflicto en la zona. Esta decisión fue apelada sin obtener respuesta.

Los solicitantes interpusieron una nueva solicitud ante la entidad, que también fue negada. Argumentaron que existía una presencia notoria de grupos armados en la zona y presentaron pruebas para sustentar su caso.

Consideraciones y decisión

La Corte Constitucional, en su sentencia, recordó que la condición de víctima es previa a la inclusión en el RUV y que esta condición está asociada a tres elementos: temporal, naturaleza de la conducta y contextual. Deben tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario y causados con ocasión del conflicto armado.

Además, la Corte enfatizó la importancia de aplicar el principio de favorabilidad y buena fe en el proceso de inclusión en el RUV, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de los hechos victimizantes recae en la entidad, en este caso, la UARIV.

En el fallo, la Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los solicitantes al negar su inscripción en el RUV bajo argumentos que no se ajustaban al derecho vigente. La decisión destaca la obligación de la entidad de ofrecer una motivación suficiente en sus actos administrativos y aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.

En resumen, esta sentencia reitera la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de inclusión en el RUV y establece directrices claras para la UARIV en la toma de decisiones relacionadas con la inscripción en este registro. La decisión de la Corte representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: Sentencia T-446 de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

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