Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.

Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.

La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.

En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.

Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.

La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.

En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.

Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional: Entes territoriales deben proteger sin dilaciones a mujeres víctimas de violencia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-059 de 2025, reiteró que las mujeres víctimas de violencias basadas en género no pueden ser revictimizadas ni obligadas a buscar por su cuenta la protección de sus derechos. Los entes territoriales tienen el deber de actuar con rapidez y diligencia.

El caso resuelto corresponde a Helena*, una mujer agredida por su expareja, quien recibió de la Comisaría de Familia un subsidio monetario como medida urgente de protección. Sin embargo, la Alcaldía se negó a entregarlo, argumentando que no era su responsabilidad. Ante la falta de apoyo institucional, Helena interpuso una acción de tutela.

La Corte concluyó que la Alcaldía y la Gobernación vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, al negarle la ayuda y someterla a un “peregrinaje institucional”. Además, criticó la falta de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Personería y la Procuraduría Provincial.

También cuestionó a la Comisaría de Familia por restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena, ignorando los antecedentes de violencia. Ordenó revisar esta medida y evaluar nuevas acciones de protección.

La Corte recordó que la violencia intrafamiliar afecta principalmente a las mujeres —quienes fueron el 86,7 % de las víctimas en 2022— y que el Estado debe garantizar respuestas eficaces con enfoque de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera deber del Estado de garantizar la educación en zonas rurales, pese a criterios de cobertura mínima

A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.

Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.

La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.

En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.

Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-104 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que denunció presuntos actos de violencia basada en género en su lugar de trabajo, relacionados con acoso laboral. La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo (quien la preside) y los magistrados Jorge Ibáñez y Vladimir Fernández, protegió los derechos de la accionante a un trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

En su análisis, la Corte reiteró que el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la que ocurre en espacios laborales. Subrayó que las empresas deben actuar con debida diligencia ante denuncias de acoso, y que no basta con tener protocolos formales si estos no se basan en un enfoque de derechos y género.

El alto tribunal criticó duramente la actuación de la empresa empleadora, al considerar que esta vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al no investigar adecuadamente los hechos denunciados ni garantizar una ruta efectiva para protegerla. Además, concluyó que el despido posterior a la queja fue discriminatorio por razón de género, al aplicar una presunción basada en la situación de subordinación y vulnerabilidad de la mujer afectada.

Entre las medidas ordenadas, la Corte dispuso que la empresa deberá:

  • Reincorporar a la trabajadora a un cargo equivalente al que tenía antes de su renuncia.

  • Ofrecerle atención en salud emocional y psicológica relacionada con los hechos denunciados.

  • Diseñar un protocolo claro y efectivo para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y por razón de género.

Además, la Corte exhortó al Ministerio de Trabajo a que articule mecanismos efectivos de prevención del acoso y la violencia basada en género en el mundo del trabajo, de cara a la implementación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, establecido por la Ley 2365 de 2024.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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