Abr 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-084 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, una pareja de campesinos víctimas del conflicto armado, a quienes un tribunal les había negado la restitución por equivalente de un predio en condiciones similares al que les fue adjudicado en una sentencia previa.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando un grupo armado ilegal irrumpió en el predio de los accionantes exigiéndoles la suma de 180 millones de pesos. Ante la imposibilidad de pagar, Pedro y Juana fueron víctimas de violencia física y tortura, y Juana sufrió violencia sexual, lo que los obligó a huir del lugar y asentarse en otro municipio del mismo departamento.
Aunque lograron recuperar el predio mediante un proceso de restitución de tierras, decidieron no regresar a causa de las amenazas persistentes y del profundo trauma derivado de los hechos de violencia sufridos. En consecuencia, su abogado solicitó la modulación del fallo para permitirles recibir un terreno equivalente en otra ubicación que garantizara su seguridad y bienestar. Sin embargo, el tribunal que conoció del caso negó la solicitud sin valorar debidamente las pruebas presentadas ni considerar la situación de riesgo en la que aún se encontraban.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reprochó esta decisión y recordó que los jueces de restitución de tierras no solo deben decidir sobre la titularidad del predio, sino también garantizar de manera integral los derechos de las víctimas del despojo o desplazamiento forzado. Subrayó además que el rol de estos jueces está ligado a objetivos más amplios, como la construcción de paz, la equidad social y la democratización del acceso a la tierra.
La Corte destacó varias omisiones por parte del tribunal, entre ellas: no haber escuchado adecuadamente a las víctimas, no haber aplicado la carga dinámica de la prueba ni las presunciones legales a favor de las víctimas, y no haber adoptado un enfoque diferencial y de género frente a la violencia sexual sufrida por Juana Pérez.
En virtud de lo anterior, la Corte ordenó al tribunal emitir una nueva decisión que analice con enfoque constitucional y diferencial la solicitud de restitución por equivalente, garantizando la protección integral de los derechos de Pedro y Juana Pérez.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló en primera instancia una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, concluyendo que se vulneró el derecho fundamental a la información de una ciudadana al transmitirse consejos de ministros en la programación de los canales privados y otros medios de televisión abierta.
La demandante alegó que, en dos ocasiones, no pudo acceder a la programación ordinaria de los canales privados, debido a la transmisión en simultáneo de consejos de ministros por todos los canales de televisión abierta, lo que, según su argumento, cercenó su derecho a recibir una oferta informativa plural y diversa.
En su análisis, la Sala determinó que la transmisión obligatoria y simultánea de los consejos de ministros en canales privados, el canal Uno, y los canales locales, regionales y comunitarios, viola el derecho constitucional a la información. Entre los fundamentos de la sentencia se destacan:
- El derecho a la información es esencial en una democracia y comprende tanto a quien emite como a quien recibe la información, quien debe poder acceder a contenidos plurales, objetivos, veraces y oportunos.
- El pluralismo informativo es un componente del derecho a la información y, a su vez, un valor constitucional aplicable al uso del espectro electromagnético, conforme al artículo 75 de la Constitución.
- La libertad de elección informativa implica que acceder a determinada información no puede ser obligatorio. En este caso, la ciudadana se vio forzada a excluirse del servicio público de televisión si no quería ver el contenido oficial, lo cual constituye una forma de afectación al derecho.
- La uniformidad de la información también vulnera este derecho cuando la única fuente disponible es la versión oficial del gobierno, sin posibilidad de acceso paralelo a otros enfoques o interpretaciones.
- La franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., en la que se registraron las transmisiones, agrava la afectación, por ser el horario de mayor consumo televisivo, en el que los ciudadanos buscan información, entretenimiento y cultura.
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de emitir nuevamente consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la hora de transmisión.
La Sala aclaró que los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos a través de los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de lo que determinen los jueces competentes respecto a la naturaleza o carácter reservado de dichas reuniones.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho de reinserción social y ordena a bancos abrir cuenta a ciudadano con antecedentes penales
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-113 de 2025, amparó los derechos de un ciudadano identificado como Augusto, quien fue rechazado reiteradamente por varias entidades bancarias al intentar abrir una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales derivados de una condena cumplida en 2017.
Augusto acudió a Bancolombia, Nequi y Davivienda con el objetivo de vincularse al sistema financiero. Sin embargo, las entidades se negaron a permitirle la apertura de una cuenta, alegando que no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo). A pesar de que el ciudadano acreditó haber cumplido su condena y presentó evidencia del origen lícito de sus ingresos, no obtuvo respuesta por parte de las entidades, lo que afectó directamente su actividad económica como vendedor de alimentos para eventos y asesor contable en un hogar del adulto mayor.
La negativa de los bancos obligó a Augusto a depender de terceros para recibir pagos, generando obstáculos significativos para su sustento y desarrollo laboral. Por tal motivo, interpuso una acción de tutela en la que solicitó que las entidades revisaran su documentación y emitieran una respuesta de fondo a su solicitud.
La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel (quien la presidió), la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al excluirlo automáticamente del sistema financiero por sus antecedentes penales. La Corte reiteró que ninguna entidad puede imponer barreras de acceso de manera automática ni discriminatoria, y que las decisiones deben basarse en criterios razonables y personalizados, considerando el perfil y la conducta actual del solicitante.
Asimismo, la sentencia advierte sobre los riesgos de trasladar toda la gestión del SARLAFT a la etapa previa a la vinculación. Según la Corte, concentrar los controles en esa fase puede derivar en prácticas desproporcionadas que obstaculizan la participación de personas en procesos legítimos de reintegración económica. En este sentido, recordó que el sistema de prevención de riesgos incluye mecanismos posteriores de seguimiento que permiten controlar sin excluir de forma anticipada.
“La reincorporación social no es una aspiración simbólica del derecho penal, sino un mandato constitucional que exige abrir caminos y no cerrarlos”, señaló el fallo. En palabras de la Corte, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema le imponga sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta bancaria solicitada, la Corte impartió órdenes estructurales para garantizar la no repetición de casos similares. En particular, exigió a los bancos accionados revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias, y le ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una circular que establezca lineamientos claros sobre el acceso de personas con antecedentes penales al sistema financiero.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado la ‘Ley Inírida’, que busca fortalecer el rol de las mujeres en la conservación ambiental
Abr 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-082 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la identidad cultural y la educación de una adolescente indígena de 17 años, perteneciente a un pueblo de la Amazonía colombiana, quien intentó suicidarse por segunda vez mientras estudiaba lejos de su comunidad. En su decisión, la Corte hizo un llamado urgente al Estado para adoptar un enfoque de interculturalidad en la atención en salud mental, que respete y articule los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas con la medicina occidental.
En el caso, la Corte concluyó que, aunque se brindó atención médica a la joven en un centro especializado, se vulneraron sus derechos al ignorar la voluntad de su padre, quien solicitó que el tratamiento se realizara conforme a los usos y costumbres de su comunidad, que ya se encontraba organizando la atención tradicional respectiva.
La Corte criticó que ni el hospital ni la institución educativa donde estudiaba la menor hayan tenido en cuenta el enfoque diferencial necesario para estos casos. La remisión a un centro de salud mental en otra ciudad se hizo sin considerar los impactos culturales ni consultar a la comunidad indígena, lo cual representa una vulneración del derecho a la autonomía y a la identidad étnica.
Además, se identificó una falla grave por parte del colegio al no activar los protocolos de atención psicosocial, afectando también su derecho a la educación. En consecuencia, el alto tribunal ordenó a las autoridades involucradas —incluyendo al hospital, la EPS indígena, la Gobernación y el Ministerio de Salud— adoptar acciones inmediatas con enfoque intercultural para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Entre las órdenes impartidas se encuentran:
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Actualizar los protocolos de salud mental para población indígena, con participación de las autoridades tradicionales.
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Elaborar e implementar una política pública específica para prevenir y atender problemas de salud mental en el departamento del Amazonas, respetando el enfoque étnico y cultural.
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Reglamentar, por parte del Ministerio de Salud, la atención intercultural en salud mental de adolescentes indígenas, a partir de los aportes de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.
La Corte también alertó sobre la crítica situación del suicidio en la Amazonía, especialmente entre jóvenes indígenas. De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, solo hasta agosto de 2023 se registraron 68 casos de suicidio en el departamento, 35 de ellos en menores de 10 a 19 años. Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destacó que, entre 2005 y 2015, la tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas en el Amazonas fue de 29.8 por cada 100.000 habitantes, la más alta del país.
En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que las prácticas médicas occidentales impuestas sin el consentimiento de la comunidad constituyen una forma de discriminación y afectan la armonía espiritual de los pueblos indígenas. Subrayó que la atención en salud mental debe construirse desde el diálogo intercultural, respetando la autonomía, el pluralismo y la cosmovisión de cada etnia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de comunidades indígenas amazónicas frente a minería con mercurio
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-106 de 2025, emitida por la Sala Tercera de Revisión e integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera (quien la preside) y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, tuteló los derechos fundamentales de cinco autoridades y consejos indígenas que representan a cerca de treinta pueblos amazónicos ubicados en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, en la Amazonía colombiana.
La decisión se adoptó tras comprobarse las graves afectaciones ocasionadas por décadas de minería de oro con uso intensivo de mercurio en los ríos Caquetá y Apaporis, contaminación que ha afectado la salud, el ambiente, la alimentación y la identidad cultural de las comunidades indígenas. La Corte concluyó que existe una afectación sistemática y estructural al territorio y a la pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como consecuencia de la contaminación ambiental, la presencia de actores armados ilegales y la desarticulación institucional.
Un fallo estructurado en tres “libros” temáticos
La Corte desarrolló su análisis a través de una innovadora estructura compuesta por tres “libros”:
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Libro Azul (el árbol de la vida): abordó los impactos sobre la identidad cultural y el territorio, señalando que la contaminación y el desconocimiento institucional de las autoridades indígenas amenazan la existencia misma de estos pueblos. La Corte ordenó la implementación inmediata del Decreto 632 de 2018, para facilitar la creación de entidades territoriales indígenas (ETI).
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Libro Verde (las aguas y sus afectaciones): documentó los efectos de la minería aurífera y la presencia indiscutible de mercurio en las fuentes hídricas, peces y cuerpos humanos, con niveles hasta 17 veces superiores a los seguros. La Corte consideró que es necesario superar la dicotomía entre minería legal e ilegal para formular políticas ambientales integrales.
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Libro Amarillo (los alimentos y el bienestar): se centró en la seguridad alimentaria y la salud, encontrando que el pescado –principal fuente de proteína en la región– está contaminado por mercurio. También evidenció graves falencias en el acceso a servicios de salud, la desprotección del sistema tradicional indígena y una afectación diferenciada sobre las mujeres.
Órdenes estructurales de protección
La Corte impartió una serie de órdenes orientadas a la protección integral del macroterritorio y los derechos de sus habitantes:
- Suspensión inmediata de cualquier trámite de licenciamiento minero en el área.
- Reconocimiento del macroterritorio como espacio de gestión ambiental y territorial indígena.
- Creación de tres instancias de diálogo intercultural, coordinadas por los ministerios del Interior, Ambiente y Salud.
- Implementación de brigadas móviles de salud, con atención prioritaria a mujeres embarazadas, niñas y niños.
- Estudios base sobre la contaminación y diseño de un plan integral de descontaminación de los ríos.
- Activación de protocolos de protección para líderes indígenas por parte de la Unidad Nacional de Protección.
- Impulso a la cooperación internacional, incluyendo el apoyo del Convenio de Minamata y el Instituto Nacional de Salud, para atender la intoxicación por mercurio.
Seguimiento al cumplimiento
La Corte designó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como entidad encargada del seguimiento, mediante audiencias semestrales que se realizarán tanto en Bogotá como en el macroterritorio. Asimismo, contará con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. No obstante, la propia Corte se reservó la facultad de reasumir el control de cumplimiento cuando lo considere necesario.
Con esta sentencia, el alto tribunal reitera su compromiso con la protección de los pueblos indígenas, la preservación de la Amazonía y el respeto al derecho fundamental al territorio, la salud, el ambiente sano y la autodeterminación cultural.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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