Corte Constitucional protege derechos de adolescente indígena y exhorta al Estado a adoptar un enfoque de interculturalidad en salud mental

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-082 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la salud, la identidad cultural y la educación de una adolescente indígena de 17 años, perteneciente a un pueblo de la Amazonía colombiana, quien intentó suicidarse por segunda vez mientras estudiaba lejos de su comunidad. En su decisión, la Corte hizo un llamado urgente al Estado para adoptar un enfoque de interculturalidad en la atención en salud mental, que respete y articule los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas con la medicina occidental.

En el caso, la Corte concluyó que, aunque se brindó atención médica a la joven en un centro especializado, se vulneraron sus derechos al ignorar la voluntad de su padre, quien solicitó que el tratamiento se realizara conforme a los usos y costumbres de su comunidad, que ya se encontraba organizando la atención tradicional respectiva.

La Corte criticó que ni el hospital ni la institución educativa donde estudiaba la menor hayan tenido en cuenta el enfoque diferencial necesario para estos casos. La remisión a un centro de salud mental en otra ciudad se hizo sin considerar los impactos culturales ni consultar a la comunidad indígena, lo cual representa una vulneración del derecho a la autonomía y a la identidad étnica.

Además, se identificó una falla grave por parte del colegio al no activar los protocolos de atención psicosocial, afectando también su derecho a la educación. En consecuencia, el alto tribunal ordenó a las autoridades involucradas —incluyendo al hospital, la EPS indígena, la Gobernación y el Ministerio de Salud— adoptar acciones inmediatas con enfoque intercultural para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas.

Entre las órdenes impartidas se encuentran:

  • Actualizar los protocolos de salud mental para población indígena, con participación de las autoridades tradicionales.

  • Elaborar e implementar una política pública específica para prevenir y atender problemas de salud mental en el departamento del Amazonas, respetando el enfoque étnico y cultural.

  • Reglamentar, por parte del Ministerio de Salud, la atención intercultural en salud mental de adolescentes indígenas, a partir de los aportes de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas.

La Corte también alertó sobre la crítica situación del suicidio en la Amazonía, especialmente entre jóvenes indígenas. De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo, solo hasta agosto de 2023 se registraron 68 casos de suicidio en el departamento, 35 de ellos en menores de 10 a 19 años. Además, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar destacó que, entre 2005 y 2015, la tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas en el Amazonas fue de 29.8 por cada 100.000 habitantes, la más alta del país.

En su pronunciamiento, la Corte enfatizó que las prácticas médicas occidentales impuestas sin el consentimiento de la comunidad constituyen una forma de discriminación y afectan la armonía espiritual de los pueblos indígenas. Subrayó que la atención en salud mental debe construirse desde el diálogo intercultural, respetando la autonomía, el pluralismo y la cosmovisión de cada etnia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos fundamentales de comunidades indígenas amazónicas frente a minería con mercurio

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-106 de 2025, emitida por la Sala Tercera de Revisión e integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera (quien la preside) y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, tuteló los derechos fundamentales de cinco autoridades y consejos indígenas que representan a cerca de treinta pueblos amazónicos ubicados en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, en la Amazonía colombiana.

La decisión se adoptó tras comprobarse las graves afectaciones ocasionadas por décadas de minería de oro con uso intensivo de mercurio en los ríos Caquetá y Apaporis, contaminación que ha afectado la salud, el ambiente, la alimentación y la identidad cultural de las comunidades indígenas. La Corte concluyó que existe una afectación sistemática y estructural al territorio y a la pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como consecuencia de la contaminación ambiental, la presencia de actores armados ilegales y la desarticulación institucional.

Un fallo estructurado en tres “libros” temáticos

La Corte desarrolló su análisis a través de una innovadora estructura compuesta por tres “libros”:

  • Libro Azul (el árbol de la vida): abordó los impactos sobre la identidad cultural y el territorio, señalando que la contaminación y el desconocimiento institucional de las autoridades indígenas amenazan la existencia misma de estos pueblos. La Corte ordenó la implementación inmediata del Decreto 632 de 2018, para facilitar la creación de entidades territoriales indígenas (ETI).

  • Libro Verde (las aguas y sus afectaciones): documentó los efectos de la minería aurífera y la presencia indiscutible de mercurio en las fuentes hídricas, peces y cuerpos humanos, con niveles hasta 17 veces superiores a los seguros. La Corte consideró que es necesario superar la dicotomía entre minería legal e ilegal para formular políticas ambientales integrales.

  • Libro Amarillo (los alimentos y el bienestar): se centró en la seguridad alimentaria y la salud, encontrando que el pescado –principal fuente de proteína en la región– está contaminado por mercurio. También evidenció graves falencias en el acceso a servicios de salud, la desprotección del sistema tradicional indígena y una afectación diferenciada sobre las mujeres.

Órdenes estructurales de protección

La Corte impartió una serie de órdenes orientadas a la protección integral del macroterritorio y los derechos de sus habitantes:

  1. Suspensión inmediata de cualquier trámite de licenciamiento minero en el área.
  2. Reconocimiento del macroterritorio como espacio de gestión ambiental y territorial indígena.
  3. Creación de tres instancias de diálogo intercultural, coordinadas por los ministerios del Interior, Ambiente y Salud.
  4. Implementación de brigadas móviles de salud, con atención prioritaria a mujeres embarazadas, niñas y niños.
  5. Estudios base sobre la contaminación y diseño de un plan integral de descontaminación de los ríos.
  6. Activación de protocolos de protección para líderes indígenas por parte de la Unidad Nacional de Protección.
  7. Impulso a la cooperación internacional, incluyendo el apoyo del Convenio de Minamata y el Instituto Nacional de Salud, para atender la intoxicación por mercurio.

Seguimiento al cumplimiento

La Corte designó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como entidad encargada del seguimiento, mediante audiencias semestrales que se realizarán tanto en Bogotá como en el macroterritorio. Asimismo, contará con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. No obstante, la propia Corte se reservó la facultad de reasumir el control de cumplimiento cuando lo considere necesario.

Con esta sentencia, el alto tribunal reitera su compromiso con la protección de los pueblos indígenas, la preservación de la Amazonía y el respeto al derecho fundamental al territorio, la salud, el ambiente sano y la autodeterminación cultural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Consejo de Estado ordena al presidente Gustavo Petro retractarse de afirmaciones sobre Germán Vargas Lleras

En un fallo de primera instancia, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse de declaraciones que hizo en la red social X el 7 de noviembre de 2024, en las que señaló que, durante su mandato como alcalde de Bogotá, propuso que la ampliación de la Autopista Norte se realizara de manera elevada para evitar afectaciones a los recursos hídricos. Según Petro, esta propuesta fue desestimada por el entonces vicepresidente Germán Vargas Lleras.

El fallo responde a una acción de tutela interpuesta por Vargas Lleras, quien argumentó que las afirmaciones del mandatario eran falsas y vulneraban su derecho a la rectificación, la honra y el buen nombre. Como prueba, el exvicepresidente presentó una certificación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en la que se indica que no existe registro de la propuesta mencionada por Petro.

Ante la falta de sustento en las declaraciones del presidente, el Consejo de Estado concluyó que se violaron los derechos fundamentales del accionante. La decisión enfatizó que la libertad de expresión de los altos funcionarios públicos debe estar acompañada de una carga de veracidad y objetividad, requisitos que no se cumplieron en este caso.

El presidente Petro deberá cumplir con la orden de retractación en los términos que establezca el fallo, reafirmando así la importancia de la responsabilidad en la difusión de información por parte de los líderes gubernamentales.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de docentes que solicitaron traslado por razones de salud mental

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-536 de 2024, se pronunció sobre dos acciones de tutela interpuestas por docentes que solicitaron el traslado de su lugar de trabajo debido a afectaciones en su salud mental. La Sala Cuarta de Revisión analizó los casos y determinó que las entidades encargadas de resolver estas solicitudes vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.

En el primer caso, un docente solicitó su traslado definitivo al municipio de Villagarzón (Putumayo), argumentando que la negativa de la entidad encargada desconoció sus derechos y los de sus dos hijas menores de edad, afectando la unidad familiar y su salud mental. La Corte encontró que el accionante y su familia han sufrido afectaciones psicológicas debido a la violencia en el municipio donde actualmente reside y que, además, fueron víctimas de desplazamiento forzado.

La Sala reprochó que la Secretaría de Educación de Putumayo se limitara a negar el traslado por razones de seguridad, sin considerar las circunstancias familiares y de salud del docente. En consecuencia, la Corte ordenó a la entidad resolver de manera integral y fundamentada la solicitud, priorizando la protección de la salud mental del docente y sus hijas, así como su derecho a la unidad familiar.

En el segundo caso, otro docente reclamó que la Secretaría de Educación de Boyacá negó su traslado argumentando la falta de plazas disponibles, sin analizar su estado de salud. La Corte enfatizó que los traslados motivados por razones de salud deben regirse por los principios de buena fe, celeridad y dignidad humana, exigiendo que las autoridades agilicen los procedimientos y eviten retrasos injustificados.

La Sala consideró que la negativa de la Secretaría de Educación de Boyacá vulneró los derechos del docente al no haber respondido adecuadamente su solicitud, pese a que presentó informes médicos que evidenciaban sus trastornos de salud mental. Por ello, la Corte ordenó a la entidad evaluar integralmente la solicitud de traslado, atendiendo específicamente el dictamen del comité médico laboral y las recomendaciones médicas relacionadas con su bienestar mental.

En su análisis, la Corte recordó que la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos de vulnerabilidad, como el de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. Destacó que estos casos deben ser abordados con respeto y consideración, garantizando la autonomía de los afectados, la igualdad en el reconocimiento de sus necesidades y la solidaridad en la respuesta oportuna de las entidades competentes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional establece pautas para la convivencia entre comunidades indígenas y campesinas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-530 de 2024, abordó una compleja problemática intercultural derivada de la convivencia entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado. La Sala Segunda de Revisión examinó las tensiones generadas por la aplicación del derecho propio indígena a habitantes no indígenas y la intención de implementar la lengua Nasa Yuwe en la única institución educativa de la zona.

Los accionantes alegaron que las autoridades indígenas estaban imponiendo normas y sanciones a los pobladores no indígenas, además de buscar incluir la enseñanza del idioma Nasa Yuwe en el colegio, al que asisten estudiantes indígenas, campesinos y afrodescendientes.

Decisión de la Corte

La Sala identificó que la ausencia de una ley que regule la conformación de Entidades Territoriales Indígenas dificulta la delimitación de competencias entre las autoridades indígenas y las municipales o departamentales. En su análisis, la Corte concluyó que las acciones de las autoridades indígenas no vulneraron los derechos de los habitantes no indígenas, ya que su propósito era garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales de todos los pobladores.

Asimismo, la Corte determinó que la implementación de la lengua Nasa Yuwe en la institución educativa no vulnera el derecho a la educación de los estudiantes no indígenas, sino que responde a la obligación del Estado de promover la etnoeducación y preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.

Medidas ordenadas

Para abordar la problemática, la Corte ordenó:

  1. Fortalecimiento del diálogo intercultural a través de un mecanismo de articulación institucional.
  2. Intervención del Ministerio del Interior para activar una ruta de diálogo entre la comunidad indígena y otros grupos étnicos y sociales.
  3. Apoyo del Ministerio de Justicia para consolidar acuerdos sobre el ejercicio del control social y la convivencia en el territorio.
  4. Reglamentación nacional que establezca la coordinación entre territorios indígenas y otras entidades territoriales en materia de control social y convivencia.
  5. Exhortación al Congreso y al Gobierno Nacional para expedir una ley orgánica que regule la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.

Con esta decisión, la Corte reafirma la necesidad de armonizar los derechos y competencias de las comunidades indígenas y no indígenas en territorios compartidos, garantizando el respeto a la diversidad cultural y la convivencia pacífica.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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