May 6, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.
El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.
Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.
La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.
En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.
Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-104 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que denunció presuntos actos de violencia basada en género en su lugar de trabajo, relacionados con acoso laboral. La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo (quien la preside) y los magistrados Jorge Ibáñez y Vladimir Fernández, protegió los derechos de la accionante a un trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
En su análisis, la Corte reiteró que el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la que ocurre en espacios laborales. Subrayó que las empresas deben actuar con debida diligencia ante denuncias de acoso, y que no basta con tener protocolos formales si estos no se basan en un enfoque de derechos y género.
El alto tribunal criticó duramente la actuación de la empresa empleadora, al considerar que esta vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al no investigar adecuadamente los hechos denunciados ni garantizar una ruta efectiva para protegerla. Además, concluyó que el despido posterior a la queja fue discriminatorio por razón de género, al aplicar una presunción basada en la situación de subordinación y vulnerabilidad de la mujer afectada.
Entre las medidas ordenadas, la Corte dispuso que la empresa deberá:
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Reincorporar a la trabajadora a un cargo equivalente al que tenía antes de su renuncia.
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Ofrecerle atención en salud emocional y psicológica relacionada con los hechos denunciados.
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Diseñar un protocolo claro y efectivo para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y por razón de género.
Además, la Corte exhortó al Ministerio de Trabajo a que articule mecanismos efectivos de prevención del acoso y la violencia basada en género en el mundo del trabajo, de cara a la implementación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, establecido por la Ley 2365 de 2024.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-084 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, una pareja de campesinos víctimas del conflicto armado, a quienes un tribunal les había negado la restitución por equivalente de un predio en condiciones similares al que les fue adjudicado en una sentencia previa.
Los hechos se remontan al año 2017, cuando un grupo armado ilegal irrumpió en el predio de los accionantes exigiéndoles la suma de 180 millones de pesos. Ante la imposibilidad de pagar, Pedro y Juana fueron víctimas de violencia física y tortura, y Juana sufrió violencia sexual, lo que los obligó a huir del lugar y asentarse en otro municipio del mismo departamento.
Aunque lograron recuperar el predio mediante un proceso de restitución de tierras, decidieron no regresar a causa de las amenazas persistentes y del profundo trauma derivado de los hechos de violencia sufridos. En consecuencia, su abogado solicitó la modulación del fallo para permitirles recibir un terreno equivalente en otra ubicación que garantizara su seguridad y bienestar. Sin embargo, el tribunal que conoció del caso negó la solicitud sin valorar debidamente las pruebas presentadas ni considerar la situación de riesgo en la que aún se encontraban.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reprochó esta decisión y recordó que los jueces de restitución de tierras no solo deben decidir sobre la titularidad del predio, sino también garantizar de manera integral los derechos de las víctimas del despojo o desplazamiento forzado. Subrayó además que el rol de estos jueces está ligado a objetivos más amplios, como la construcción de paz, la equidad social y la democratización del acceso a la tierra.
La Corte destacó varias omisiones por parte del tribunal, entre ellas: no haber escuchado adecuadamente a las víctimas, no haber aplicado la carga dinámica de la prueba ni las presunciones legales a favor de las víctimas, y no haber adoptado un enfoque diferencial y de género frente a la violencia sexual sufrida por Juana Pérez.
En virtud de lo anterior, la Corte ordenó al tribunal emitir una nueva decisión que analice con enfoque constitucional y diferencial la solicitud de restitución por equivalente, garantizando la protección integral de los derechos de Pedro y Juana Pérez.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 15, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló en primera instancia una tutela interpuesta contra la Presidencia de la República, concluyendo que se vulneró el derecho fundamental a la información de una ciudadana al transmitirse consejos de ministros en la programación de los canales privados y otros medios de televisión abierta.
La demandante alegó que, en dos ocasiones, no pudo acceder a la programación ordinaria de los canales privados, debido a la transmisión en simultáneo de consejos de ministros por todos los canales de televisión abierta, lo que, según su argumento, cercenó su derecho a recibir una oferta informativa plural y diversa.
En su análisis, la Sala determinó que la transmisión obligatoria y simultánea de los consejos de ministros en canales privados, el canal Uno, y los canales locales, regionales y comunitarios, viola el derecho constitucional a la información. Entre los fundamentos de la sentencia se destacan:
- El derecho a la información es esencial en una democracia y comprende tanto a quien emite como a quien recibe la información, quien debe poder acceder a contenidos plurales, objetivos, veraces y oportunos.
- El pluralismo informativo es un componente del derecho a la información y, a su vez, un valor constitucional aplicable al uso del espectro electromagnético, conforme al artículo 75 de la Constitución.
- La libertad de elección informativa implica que acceder a determinada información no puede ser obligatorio. En este caso, la ciudadana se vio forzada a excluirse del servicio público de televisión si no quería ver el contenido oficial, lo cual constituye una forma de afectación al derecho.
- La uniformidad de la información también vulnera este derecho cuando la única fuente disponible es la versión oficial del gobierno, sin posibilidad de acceso paralelo a otros enfoques o interpretaciones.
- La franja horaria de 7:00 p. m. a 10:30 p. m., en la que se registraron las transmisiones, agrava la afectación, por ser el horario de mayor consumo televisivo, en el que los ciudadanos buscan información, entretenimiento y cultura.
Como consecuencia, el Consejo de Estado ordenó al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se abstengan de emitir nuevamente consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y los canales regionales, locales y comunitarios, sin importar la hora de transmisión.
La Sala aclaró que los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos a través de los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, sin perjuicio de lo que determinen los jueces competentes respecto a la naturaleza o carácter reservado de dichas reuniones.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho de reinserción social y ordena a bancos abrir cuenta a ciudadano con antecedentes penales
Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-113 de 2025, amparó los derechos de un ciudadano identificado como Augusto, quien fue rechazado reiteradamente por varias entidades bancarias al intentar abrir una cuenta de ahorros debido a antecedentes penales derivados de una condena cumplida en 2017.
Augusto acudió a Bancolombia, Nequi y Davivienda con el objetivo de vincularse al sistema financiero. Sin embargo, las entidades se negaron a permitirle la apertura de una cuenta, alegando que no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo). A pesar de que el ciudadano acreditó haber cumplido su condena y presentó evidencia del origen lícito de sus ingresos, no obtuvo respuesta por parte de las entidades, lo que afectó directamente su actividad económica como vendedor de alimentos para eventos y asesor contable en un hogar del adulto mayor.
La negativa de los bancos obligó a Augusto a depender de terceros para recibir pagos, generando obstáculos significativos para su sustento y desarrollo laboral. Por tal motivo, interpuso una acción de tutela en la que solicitó que las entidades revisaran su documentación y emitieran una respuesta de fondo a su solicitud.
La Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel (quien la presidió), la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Augusto al excluirlo automáticamente del sistema financiero por sus antecedentes penales. La Corte reiteró que ninguna entidad puede imponer barreras de acceso de manera automática ni discriminatoria, y que las decisiones deben basarse en criterios razonables y personalizados, considerando el perfil y la conducta actual del solicitante.
Asimismo, la sentencia advierte sobre los riesgos de trasladar toda la gestión del SARLAFT a la etapa previa a la vinculación. Según la Corte, concentrar los controles en esa fase puede derivar en prácticas desproporcionadas que obstaculizan la participación de personas en procesos legítimos de reintegración económica. En este sentido, recordó que el sistema de prevención de riesgos incluye mecanismos posteriores de seguimiento que permiten controlar sin excluir de forma anticipada.
“La reincorporación social no es una aspiración simbólica del derecho penal, sino un mandato constitucional que exige abrir caminos y no cerrarlos”, señaló el fallo. En palabras de la Corte, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema le imponga sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión”.
Además de ordenar la apertura de la cuenta bancaria solicitada, la Corte impartió órdenes estructurales para garantizar la no repetición de casos similares. En particular, exigió a los bancos accionados revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias, y le ordenó a la Superintendencia Financiera de Colombia expedir una circular que establezca lineamientos claros sobre el acceso de personas con antecedentes penales al sistema financiero.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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