Oct 15, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los artículos 2.2.1.5.19, 2.2.1.5.20 y 2.2.1.5.21 del Decreto 1072 de 2015, modificados por el Decreto 1227 de 2022, que regulan los auxilios y compensaciones asociados al teletrabajo en Colombia.
La decisión, adoptada en el marco del proceso con radicado 1889-2024, ratifica la validez temporal de las disposiciones que permiten a los empleadores y teletrabajadores acordar la forma en que se cubrirán los costos derivados del uso de herramientas propias y de los servicios públicos necesarios para el desempeño laboral remoto.
El demandante sostenía que tales normas contrariaban el numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual impone al empleador la obligación de garantizar los equipos, su mantenimiento y el valor de la energía requeridos para la prestación del servicio. No obstante, la Sala consideró que las disposiciones demandadas no desconocen este mandato, sino que ofrecen diversas alternativas para su cumplimiento.
Entre ellas, el Consejo de Estado destacó dos opciones: que el empleador asuma directamente la provisión de los medios y los costos asociados, o que el trabajador use sus propios equipos y pague los servicios públicos, recibiendo a cambio un auxilio o compensación libremente pactado.
La corporación concluyó que las normas no eliminan ni modifican la obligación patronal, sino que la desarrollan y complementan, al establecer mecanismos técnicos y operativos que facilitan su aplicación en un entorno laboral mediado por las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Por tanto, el alto tribunal determinó que no se acreditaron los requisitos para decretar la suspensión provisional, dado que de manera preliminar no se evidencia una vulneración del deber legal de los empleadores de garantizar los medios indispensables para el teletrabajo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza la protección para familiares de líderes y defensores de derechos humanos
Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ordenó al Consejo Superior de la Judicatura actualizar la información personal de una abogada en la base de datos de la Rama Judicial, conforme a su identidad de género y nombre vigentes en el registro civil. La decisión se dio en el marco de una medida provisional dentro de una acción de tutela interpuesta por la profesional del derecho, quien solicitó que los datos de su tarjeta profesional reflejaran las modificaciones obtenidas tras un trámite de cambio de nombre y género ante la Registraduría Nacional.
La sala consideró que la persistencia de los datos anteriores configuraba una vulneración a derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad, el habeas data y la educación, al impedirle a la accionante el pleno ejercicio de su personalidad jurídica.
El alto tribunal subrayó la necesidad de aplicar criterios diferenciales que eliminen barreras estructurales que afectan a mujeres transgénero y otros grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de garantizar la protección efectiva de sus derechos. La medida se mantendrá vigente hasta que se adopte una decisión definitiva en el proceso de tutela.
Consulte esta decisión por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto de ley para crear política pública contra la tuberculosis en Colombia
Sep 24, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, mediante la sentencia 0314-2025, decretó la suspensión parcial de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con la provisión en provisionalidad de cargos de carrera judicial.
La decisión judicial se produjo en el marco de una demanda de nulidad en la que se alegó que la autoridad que expidió dicho acuerdo habría excedido sus competencias legales al modificar los criterios establecidos por la normativa vigente. En particular, se cuestionó que los artículos 1º y 2º del acto administrativo sustituyeran el mandato legal de “optar” por una de las alternativas previstas por la ley para suplir las vacantes temporales, por la expresión “podrá”, lo cual introducía un margen discrecional más amplio al Consejo Superior de la Judicatura.
El alto tribunal advirtió que la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, establece que, ante la vacancia temporal de un cargo judicial, la provisión debe hacerse nombrando a un funcionario de carrera del mismo despacho o a un aspirante incluido en la lista o registro de elegibles que cumpla los requisitos. De esta manera, el Consejo Superior estaba obligado a optar por una de estas opciones, sin margen adicional de discrecionalidad.
Asimismo, la corporación señaló que el acuerdo demandado introdujo una diferenciación entre jueces y empleados judiciales que no tiene respaldo en la legislación vigente, lo que contraviene el principio de legalidad en la actuación administrativa.
En consecuencia, la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1º y 2º del Acuerdo PCSJA24-12238, dejando sin vigencia temporal esas reglas hasta tanto se resuelva de fondo la demanda de nulidad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre familia de crianza y fija ocho directrices interpretativas
Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado interno 28994, determinó que la permanencia de un bien en el patrimonio de una sociedad no es el criterio que define su tratamiento tributario. La decisión se produjo al resolver un litigio sobre los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles que habían estado en poder de una empresa por más de 30 años.
La sociedad demandante sostenía que los predios vendidos eran activos fijos y que, por lo tanto, las utilidades derivadas de su enajenación debían calificarse como ganancias ocasionales. Sin embargo, la Sala concluyó que lo relevante no es el tiempo de posesión, sino si la operación corresponde al giro ordinario de los negocios del contribuyente.
En el caso concreto, se comprobó que la empresa tenía como objeto social la urbanización y comercialización de lotes, con autorización expresa para adelantar proyectos inmobiliarios. En consecuencia, la venta de los inmuebles se consideró parte de su actividad lucrativa principal, lo que les dio la naturaleza de activos movibles.
Bajo este análisis, el alto tribunal ratificó que la utilidad obtenida por la enajenación está gravada como renta ordinaria y no como ganancia ocasional. Además, reiteró que el contexto de los negocios del contribuyente es el factor determinante para establecer la connotación tributaria de los bienes.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho de una niña a ser escuchada en proceso de visitas y ordena enfoque de curso de vida
Ago 20, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó los criterios jurídicos aplicables a los convenios de asociación celebrados con entidades sin ánimo de lucro antes de la entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017, en el marco del concepto número 2532 de 2025.
El pronunciamiento se originó en el análisis del convenio de asociación No. 334 de 2009, firmado entre la Fundación Amigos del Teatro Mayor y el Distrito Capital para la administración de los Teatros Mayor y Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024.
El Consejo de Estado concluyó que este tipo de convenios se rigen, por un lado, por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que exige la precisión en el objeto, obligaciones, aportes y coordinación de las partes, bajo los principios constitucionales de la función administrativa. Por otro lado, en virtud de su fecha de celebración, son aplicables de manera ultractiva las disposiciones del Decreto 777 de 1992 y sus modificatorios, que regulan la forma de contratación con entidades sin ánimo de lucro.
Respecto de la posibilidad de prorrogar estos convenios, la Sala estableció que es procedente siempre que se cumplan condiciones específicas: que conste por escrito; que exista una motivación relacionada con la idoneidad de la entidad y la pertinencia de la prórroga frente al interés público; que no se alteren las condiciones esenciales del convenio; que se determine expresamente el plazo adicional; y que se cuente con la disponibilidad y registro presupuestal, garantías de cumplimiento, interventoría y armonización con los planes de desarrollo vigentes.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema fija precedente en crímenes contra periodistas y restablece condena por homicidio agravado