Consejo de Estado fija criterios sobre prescripción de derechos por homologación de cargos administrativos en educación

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el Concepto 2535 del 29 de abril de 2025, precisó los alcances jurídicos en torno a la prescripción de derechos derivados de la modificación a la homologación de cargos del personal administrativo vinculado a instituciones educativas del orden territorial. Esta orientación responde a una consulta elevada por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proceso de descentralización del servicio educativo.

El análisis del alto tribunal abordó aspectos clave como el reconocimiento y pago de sumas retroactivas, la aplicabilidad del artículo 6° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS), las reclamaciones sucesivas sobre homologaciones ya corregidas, la inactividad de la administración frente a solicitudes y los beneficiarios del retroactivo producto de las modificaciones.

Entre las conclusiones destacadas, la Sala indicó que, aunque el derecho a la revisión de la homologación es imprescriptible, las sumas retroactivas solo pueden reconocerse hasta por tres años anteriores a la reclamación formal o a la corrección oficiosa. Asimismo, descartó la aplicación del artículo 6° del CPTSS para estos casos, dado que las controversias relacionadas con la homologación de cargos administrativos del sector educativo tienen una naturaleza jurídica distinta.

Sobre las reclamaciones reiterativas, se señaló que una vez la administración ha decidido sobre una solicitud, no es procedente presentar nuevas reclamaciones con el mismo contenido. En caso de desacuerdo, el servidor público tiene la vía judicial como mecanismo de defensa. Además, la falta de respuesta por parte de la entidad estatal configura un acto presunto o ficto que habilita al solicitante para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que ello interrumpa o afecte los términos de prescripción.

El Consejo de Estado también precisó que pueden beneficiarse del pago retroactivo aquellos servidores que no fueron trasladados desde la Nación pero que ocupaban cargos homologados antes de que se corrigiera el error, siempre que se verifique dicho yerro.

Finalmente, se determinó que el Sistema General de Participaciones constituye la fuente principal para cubrir los pagos derivados de estas correcciones, aunque el Presupuesto General de la Nación podrá concurrir si los recursos resultan insuficientes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ordena al Gobierno reglamentar en seis meses la prohibición del uso de animales en cosméticos

El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de seis meses, reglamentar la Ley 2047 de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales o contengan ingredientes sometidos a estas prácticas.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la corporación en el marco de una acción de cumplimiento, mediante la cual se solicitaba al Ejecutivo acatar lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley. Este artículo establece de manera expresa la obligación de reglamentar los aspectos necesarios para garantizar la implementación efectiva de la prohibición.

Al realizar el análisis de la norma, el alto tribunal concluyó que el mandato contenido en el artículo 6 es imperativo e ineludible, y que su incumplimiento constituye una omisión normativa por parte del Gobierno. Por ello, tras constatar que el plazo previsto legalmente para expedir la reglamentación se encontraba vencido, la Sala procedió a impartir la orden correspondiente.

Esta sentencia representa un avance en la garantía de los derechos de los animales y en la implementación de estándares éticos en la industria cosmética nacional, al exigir al Estado cumplir con los compromisos adquiridos en materia de bienestar animal.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado define el régimen jurídico aplicable a los contratos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto mediante el cual aclaró el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), destacando la necesidad de fortalecer la transparencia y la legalidad en el manejo de estos recursos, destinados a atender situaciones de desastre y calamidad pública.

Según el pronunciamiento, los contratos celebrados con los recursos del FNGRD son suscritos por La Fiduprevisora S.A. y no por el Fondo directamente. Sin embargo, la responsabilidad de adelantar los procesos precontractuales recae en el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de ordenador del gasto.

La Sala distinguió dos regímenes de contratación aplicables:

1. Régimen público, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para los contratos relacionados con la administración de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

2. Régimen privado, para aquellos contratos orientados a la ejecución de acciones en zonas declaradas en desastre o calamidad pública, los cuales se regirán por el derecho privado, respetando los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las reglas de inhabilidades e incompatibilidades estatales.

El Consejo de Estado también precisó que el director de la UNGRD tiene la competencia para expedir manuales de contratación: uno, obligatorio, bajo el régimen público; y otro, de carácter interno, bajo el régimen privado, el cual debe guiarse por normas civiles y comerciales. En cuanto al incumplimiento contractual, el director solo podrá declararlo unilateralmente en los contratos sujetos al régimen público, mientras que, en los contratos privados, esta facultad corresponde al juez del contrato.

Finalmente, la Sala advirtió sobre los riesgos de corrupción asociados a la contratación pública en este contexto, subrayando la relevancia de principios como la buena fe, la moralidad administrativa y la transparencia. Recalcó que tanto La Fiduprevisora S.A. como el director de la UNGRD deben garantizar el uso adecuado de los recursos, en cumplimiento de la finalidad social y de interés público del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado suspende provisionalmente Decreto que convocaba a consulta popular nacional

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del pasado 18 de junio, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La decisión fue adoptada tras admitir una demanda que busca la nulidad del acto, al considerar que se trata de una medida de contenido electoral proferida por una autoridad del orden nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana.

El tribunal determinó que la Sección Quinta es competente para conocer el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.

En respuesta a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, la corporación suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que su expedición no contó con el concepto previo favorable del Senado de la República. Según lo indicado en la providencia, dicho requisito es exigido por el artículo 104 de la Constitución Política para este tipo de decisiones, en concordancia con lo establecido en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.

La medida cautelar se mantendrá vigente mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la legalidad del acto administrativo demandado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado aclara alcance de la reserva en las sesiones del Consejo de Ministros

En el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó si el presidente de la República está obligado a mantener en reserva todas las reuniones del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

La controversia surgió luego de que un ciudadano alegara que la transmisión pública de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2025 vulneraba dicha norma. Según el accionante, el artículo mencionado establece una prohibición absoluta de divulgar cualquier aspecto de las sesiones del Consejo de Ministros, incluidas su realización, contenido y participantes.

Sin embargo, al resolver el caso, el alto tribunal concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato genérico ni categórico de reserva aplicable a todas las sesiones del Consejo de Ministros. La Sala precisó que dicha reserva solo es exigible cuando el Consejo actúa como cuerpo consultivo —y no deliberativo— y cuando se discute información exceptuada del derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 1712 de 2014.

Adicionalmente, la Sección Quinta recordó que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, es competencia del presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros, lo que incluye la determinación de la modalidad de sus sesiones, los temas a tratar y el alcance de su divulgación pública. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad por la revelación de información que, por su naturaleza, deba permanecer reservada.

La decisión no afecta lo que puedan resolver otros jueces en relación con el uso de los Consejos de Ministros como escenarios de alocución presidencial ni su transmisión a través de medios de comunicación privados, pues se limitó exclusivamente a precisar el alcance jurídico del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 en el contexto del caso analizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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