Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado declaró que los agentes de tránsito deben recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad asignados, incluso si no prestan servicio efectivo durante esos turnos. La corporación señaló que estas asignaciones restringen la capacidad de los agentes para disponer libremente de su tiempo.
La decisión surgió tras una demanda presentada por un agente de tránsito contra el Instituto de Tránsito de Pitalito (Intrapitalito). El agente exigió el pago de contraprestaciones económicas por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le asignaron, argumentando que estas limitaciones afectan su libertad personal y profesional.
Limitaciones en los turnos
El Consejo de Estado explicó que la disponibilidad implica restricciones significativas para los agentes. Durante estos turnos, deben permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta, estar listos para atender emergencias y contar con todo su equipo operativo. Según la sala, estas condiciones afectan su libre locomoción y justifican la remuneración o compensación correspondiente.
El alto tribunal ordenó al Instituto de Tránsito reconocer y pagar al agente los valores correspondientes a estos turnos, siempre que no hayan prescrito. Además, la sala determinó que, ante la ausencia de una normativa específica para la liquidación, cada turno de disponibilidad debe equivaler al pago de un día de salario.
La decisión sienta un precedente que refuerza los derechos laborales de los agentes de tránsito en situaciones similares.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Dic 23, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, emitió un concepto clave sobre el «Proyecto de Ley por medio de la cual se determinan las competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, se establece el procedimiento especial agrario y rural y se dictan otras disposiciones». La solicitud, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, buscaba clarificar aspectos relacionados con las competencias de esta alta corporación en el marco del proyecto legislativo.
En su análisis del 29 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado identificó varias disposiciones del proyecto de ley que contrarían el Acto Legislativo 03 de 2023, el cual confiere a esta corporación la función de órgano de cierre en asuntos agrarios dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución. Entre los artículos cuestionados se encuentran los artículos 9, parágrafo 1; 31, 53, 55, 56 y 59, que fueron señalados como potencialmente inconstitucionales.
Además de advertir los posibles vicios de inconstitucionalidad, la Sala de Consulta planteó recomendaciones orientadas a corregir estas falencias. Entre las propuestas destacan ajustes en la distribución de competencias y la introducción de recursos extraordinarios, con el objetivo de garantizar una estructura legal que permita resolver de manera eficiente los conflictos relacionados con la propiedad y la posesión de tierras rurales.
El concepto emitido también destacó la importancia de proteger los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, como lo estipula el Acto Legislativo 03 de 2023, buscando fortalecer los mecanismos legales para la resolución de conflictos agrarios en el país.
Este pronunciamiento subraya la necesidad de ajustar el proyecto de ley para asegurar su compatibilidad con el marco constitucional y garantizar la efectividad en la protección de derechos y resolución de controversias en el ámbito agrario.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
En un importante fallo proferido el pasado 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional expedir, en un plazo de cuatro meses, la reglamentación faltante para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo dispone la Ley 1996 de 2019 en su artículo 62 y en concordancia con la Ley 1618 de 1993.
La decisión revocó parcialmente una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, del 13 de noviembre de 2024, que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta. La Alta Corporación determinó que, pese a los avances legislativos, el Gobierno no ha emitido todos los decretos necesarios para implementar las disposiciones legales que buscan la inclusión laboral de esta población.
Entre los temas que deberán ser reglamentados se encuentran:
- Fomento de unidades productivas: Crear y fortalecer proyectos productivos para personas con discapacidad y sus familias, con apoyos como tasas de interés bajas, tecnologías de la información, y diseño de plataformas para la comercialización de sus productos. Además, se dará prioridad a la adquisición de estos bienes por parte de las entidades públicas.
- Promoción de negocios inclusivos: Incentivar emprendimientos y fortalecer entidades que promuevan la independencia económica de las personas con discapacidad.
- Cuotas laborales en el sector público: En coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizar la vinculación de un porcentaje específico de personas con discapacidad en los diferentes niveles del Estado, asegurando que esta información sea accesible.
Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito laboral. La implementación de estas medidas será clave para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades en el país.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Mediante decisión en segunda instancia, el Consejo de Estado emitió una sentencia que establece medidas estrictas para la protección del humedal La Conejera, localizado en la localidad de Suba, Bogotá. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital y otros actores institucionales, así como por una constructora y un curador urbano, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2019.
La sentencia del Consejo de Estado obliga a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Alcaldía Local de Suba a realizar la delimitación clara de las zonas de protección del humedal, con el fin de evitar la expedición de licencias de construcción que se superpongan con áreas ecológicamente protegidas. Además, las autoridades deberán implementar programas de educación y vigilancia que promuevan el compromiso de la comunidad y de otras entidades en la preservación de este importante ecosistema urbano.
El caso se originó tras la emisión de una licencia de construcción que afectaba un área protegida del humedal, violando el derecho colectivo a un ambiente sano y al uso adecuado del espacio público. El Tribunal de Cundinamarca, en su fallo de primera instancia, había declarado la protección de estos derechos, y ahora el Consejo de Estado ratifica dicha decisión, con algunas modificaciones.
La alta Corte reconoció que la administración distrital ya había implementado ciertas medidas de protección, como el Plan de Manejo Ambiental del humedal La Conejera y una regulación específica para el uso del suelo en las zonas aledañas al canal Afidro, integradas en el sistema hídrico de la ciudad. Sin embargo, el Consejo de Estado también encontró pruebas suficientes de acciones y omisiones por parte de las autoridades, las cuales propiciaron daños ambientales en el humedal debido a la contaminación sonora y a la afectación del hábitat de especies de aves y otras especies dependientes del ecosistema.
La sentencia subraya que el humedal está catalogado como parque ecológico distrital de humedales dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, por lo que cualquier actividad en esa área debe cumplir con estrictas normativas de conservación. La Sala también reiteró la responsabilidad de la Secretaría de Planeación en velar por que las licencias de construcción se ajusten a las disposiciones de protección ambiental.
Finalmente, el Consejo de Estado destacó que la protección del humedal La Conejera responde a normativas internacionales, nacionales y distritales, enfatizando su importancia como fuente de equilibrio ecológico, hábitat de especies biológicas diversas, y vital componente del sistema de drenaje pluvial de la ciudad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía delegó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la función de fomentar y promover fuentes de energías no convencionales. La decisión fue emitida mediante auto del pasado 9 de octubre, donde se evaluó si la delegación realizada implicaba una invasión de competencias legislativas.
La demanda fue presentada con el argumento de que la delegación no solo trasladaba temporalmente una función, sino que creaba una nueva, no contemplada en la normativa vigente, lo cual habría constituido una invasión a la competencia del legislador. El demandante solicitó, por esta razón, la nulidad del acto administrativo y la suspensión provisional de la delegación.
Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó la solicitud de suspensión. En su análisis, argumentó que el Ministerio de Minas y Energía cuenta con la competencia para definir políticas públicas sobre todas las fuentes de energía, incluyendo las no convencionales. La función delegada a la ANH, explicó la Sala, se limita a la elaboración de insumos técnicos necesarios para el fomento y la promoción de estas energías, lo cual constituye una delegación temporal de una de sus propias funciones.
Con base en esta interpretación, el alto tribunal concluyó que no existen elementos suficientes para suponer que la autoridad demandada hubiera invadido competencias del legislador en esta instancia del proceso. La decisión permite a la ANH continuar con las actividades de promoción de energías no convencionales en cumplimiento de su papel técnico, mientras el proceso judicial de nulidad sigue en curso.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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