Consejo de Estado precisa que el tiempo de posesión no define la naturaleza tributaria de los activos

El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado interno 28994, determinó que la permanencia de un bien en el patrimonio de una sociedad no es el criterio que define su tratamiento tributario. La decisión se produjo al resolver un litigio sobre los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles que habían estado en poder de una empresa por más de 30 años.

La sociedad demandante sostenía que los predios vendidos eran activos fijos y que, por lo tanto, las utilidades derivadas de su enajenación debían calificarse como ganancias ocasionales. Sin embargo, la Sala concluyó que lo relevante no es el tiempo de posesión, sino si la operación corresponde al giro ordinario de los negocios del contribuyente.

En el caso concreto, se comprobó que la empresa tenía como objeto social la urbanización y comercialización de lotes, con autorización expresa para adelantar proyectos inmobiliarios. En consecuencia, la venta de los inmuebles se consideró parte de su actividad lucrativa principal, lo que les dio la naturaleza de activos movibles.

Bajo este análisis, el alto tribunal ratificó que la utilidad obtenida por la enajenación está gravada como renta ordinaria y no como ganancia ocasional. Además, reiteró que el contexto de los negocios del contribuyente es el factor determinante para establecer la connotación tributaria de los bienes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado fija reglas para convenios de asociación previos al Decreto 092 de 2017

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó los criterios jurídicos aplicables a los convenios de asociación celebrados con entidades sin ánimo de lucro antes de la entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017, en el marco del concepto número 2532 de 2025.

El pronunciamiento se originó en el análisis del convenio de asociación No. 334 de 2009, firmado entre la Fundación Amigos del Teatro Mayor y el Distrito Capital para la administración de los Teatros Mayor y Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024.

El Consejo de Estado concluyó que este tipo de convenios se rigen, por un lado, por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que exige la precisión en el objeto, obligaciones, aportes y coordinación de las partes, bajo los principios constitucionales de la función administrativa. Por otro lado, en virtud de su fecha de celebración, son aplicables de manera ultractiva las disposiciones del Decreto 777 de 1992 y sus modificatorios, que regulan la forma de contratación con entidades sin ánimo de lucro.

Respecto de la posibilidad de prorrogar estos convenios, la Sala estableció que es procedente siempre que se cumplan condiciones específicas: que conste por escrito; que exista una motivación relacionada con la idoneidad de la entidad y la pertinencia de la prórroga frente al interés público; que no se alteren las condiciones esenciales del convenio; que se determine expresamente el plazo adicional; y que se cuente con la disponibilidad y registro presupuestal, garantías de cumplimiento, interventoría y armonización con los planes de desarrollo vigentes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula parcialmente norma que imponía metas de recolección de baterías a fabricantes y comercializadores

En una decisión adoptada mediante sentencia del 19 de junio de 2025, e

el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de varias disposiciones contenidas en resoluciones expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), relacionadas con la gestión de baterías plomo-ácido usadas.

La decisión judicial recayó sobre el parágrafo 1° del artículo 6° y el artículo 12 de la Resolución No. 372 del 26 de febrero de 2009, “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones”, así como sobre los artículos 1° y 2° de la Resolución 361 del 3 de marzo de 2011, que modificó parcialmente la resolución inicial.

Estas disposiciones imponían a los fabricantes, importadores y comercializadores la obligación de asegurar el cumplimiento de metas anuales de recolección de baterías plomo-ácido usadas, bajo amenaza de sanciones. Según el Consejo de Estado, si bien estos actores tienen responsabilidades dentro del ciclo de vida del producto, exigirles la garantía del cumplimiento de metas —cuando ya no tienen control directo sobre los productos— es desproporcionado y excede la potestad reglamentaria del Ministerio.

El alto tribunal argumentó que las normas anuladas no cumplían con el objetivo de complementar adecuadamente la legislación vigente en materia de residuos peligrosos, ya que imponían cargas que no guardan correspondencia con las capacidades reales de quienes ponen estos productos en el mercado.

Esta decisión redefine los límites de la responsabilidad extendida del productor y establece un precedente clave para la elaboración de futuras políticas públicas en materia de gestión ambiental y residuos posconsumo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula cobro de tasa de seguridad en factura de energía en Valle del Cauca

El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental del Valle de 2016. Esta ordenanza creó una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana. Dicha tasa se recaudaría mediante la factura del servicio de energía.

La decisión establece que la Asamblea carecía de competencias. Aunque una ley habilitaba a entes territoriales a crear tasas de seguridad, esa norma no precisó el hecho generador del cobro.

Fundamento Legal y Precedente Constitucional

El fallo se apoya en la sentencia C-101 de 2022 de la Corte Constitucional. Esta sentencia declaró inexequible el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010. Dicho mandato legislativo autorizaba el cobro de la tasa, pero «no describe ninguna conducta o evento concreto» que la originara.

Por todo lo expuesto, la sala estableció la incompetencia de la Asamblea Departamental del Valle. No tenía facultad para expedir el acto administrativo demandado, dado el vicio en la ley que la habilitaba.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones a soldado causadas por mina antipersonal en Tierralta

El Consejo de Estado, mediante la sentencia con radicado 65433, declaró patrimonialmente responsable a la Nación —Ministerio de Defensa y Ejército Nacional— por las graves lesiones sufridas por un soldado profesional a causa de la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas FARC en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.

En su decisión, la Subsección C de la Sección Tercera del alto tribunal identificó una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, al no tomar las medidas de prevención y precaución necesarias antes de ingresar a un área que ya había presentado antecedentes de peligro. Según el fallo, días antes del hecho, otro uniformado había resultado herido en la misma zona, lo cual evidenciaba un riesgo latente que debió ser gestionado con mayor diligencia por los mandos de la operación.

El fallo también reconoce la concurrencia de un ilícito internacional por parte de las FARC, al considerar que la instalación de minas antipersona constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque la organización insurgente no fue vinculada formalmente al proceso judicial, el Consejo de Estado sostuvo que la sentencia les resulta oponible en virtud del artículo 2344 del Código Civil, que permite extender los efectos de una condena a todos los responsables del daño.

En ese sentido, el fallo conmina a la Nación a repetir contra las FARC —como organización o sujeto colectivo de facto— o contra el fondo creado por el Gobierno Nacional para cumplir con los compromisos establecidos en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, relativo a la reparación de víctimas.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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