No son apelables autos en acciones populares salvo excepciones: Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento relevante en cuanto a la apelación de autos proferidos en acciones populares, confirmando que, por regla general, estos no son apelables, a menos que se trate de una medida cautelar. Esta determinación surge a raíz de un caso específico relacionado con presuntas violaciones a derechos colectivos en un contrato entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT Centros Poblados de Colombia 2020.

En este contexto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había denegado el recurso de apelación contra una decisión judicial que dio por terminado el proceso en esta acción popular. Tras un recurso de queja presentado por la Procuraduría, el Consejo de Estado respaldó la decisión del Tribunal, argumentando que se ajusta a las normas procesales vigentes.

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en disposiciones específicas de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, señalando que, salvo excepciones, los autos proferidos en acciones populares están sujetos a reposición y no a apelación.

Esta resolución del Consejo de Estado establece un precedente significativo en materia procesal y destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normativas legales en la protección de derechos colectivos. Las consideraciones del Consejo de Estado pueden consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ratifica validez de elección de senadores de la República para el periodo 2022-2026

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha rechazado las demandas acumuladas que buscaban la nulidad de la elección de los senadores de la República para el periodo en curso. Estas demandas, impulsadas por distintos actores políticos, entre ellos los partidos Liberal y Conservador, alegaban irregularidades en los documentos electorales, específicamente discrepancias entre los votos registrados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no fueron justificadas mediante recuentos o modificaciones válidas. Uno de los principales objetivos de estas demandas era la reducción de una curul para la coalición Pacto Histórico, pasando de 20 a 19 curules.

El fallo emitido tras el análisis de 128.227 registros provenientes de 40.374 mesas de votación, de un total de 112.000 instaladas en el país y consulados, reveló que las diferencias injustificadas en los registros demandados representaban menos del 10% del total. Estas discrepancias se atribuyeron principalmente a la falta de explicación en las actas de escrutinio sobre los cambios realizados por las comisiones escrutadoras, la falta de claridad en la representación de los recuentos efectuados por los jurados de votación en los formularios, y el desconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral del artículo 135 del Código Electoral, que establece la incineración de los votos sobrantes que exceden el número de sufragantes de la mesa.

Sin embargo, a pesar de estas diferencias detectadas, los ajustes realizados no tuvieron un impacto significativo en los resultados originales de la elección. Las discrepancias no produjeron ningún cambio en la distribución de las curules obtenidas por las listas que superaron el umbral electoral.

En consecuencia, la decisión del Consejo de Estado ratifica la legitimidad de las curules de los 100 senadores de la República elegidos en la circunscripción ordinaria, manteniendo así la composición actual de esta corporación legislativa para el periodo 2022-2026.

Fuente: consejodeestado.gov.co/

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Consejo de Estado revisará sanciones impuestas por la Procuraduría a funcionarios en ejercicio de su cargo

Con ocasión de la admisión del recurso extraordinario de revisión de la sanción disciplinaria impuesta contra el señor Aldemar Gutiérrez Muñoz, el Consejo de Estado ha establecido que revisará las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría a funcionarios públicos elegidos por voto popular únicamente si estos se encuentran en ejercicio de su cargo al momento de la decisión. Esta determinación se basa en los términos dispuestos por la Corte Constitucional, la cual ha pronunciado sobre la exequibilidad y convencionalidad de este recurso.

La Sala Unitaria del Consejo de Estado rechazó un medio de control de revisión presentado contra la destitución e inhabilidad impuesta al exalcalde de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez Muñoz, por parte de la Procuraduría, dado que este ya había concluido su mandato al momento de la decisión.

La providencia del Consejo de Estado enfatiza que debe respetarse la sentencia C-030 del 2023 de la Corte Constitucional, la cual establece que el recurso de revisión no opera para los sancionados que no estén ejerciendo el cargo al momento de proferirse la decisión de la Procuraduría. Esta medida busca armonizar la interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos con la Constitución Política, otorgando al Consejo de Estado competencia para imponer sanciones y decretar la pérdida de investidura de los congresistas, incluso sin ser una autoridad jurisdiccional penal.

Esta decisión marca un precedente significativo en el ámbito jurídico, estableciendo los límites y condiciones para la revisión de sanciones disciplinarias a funcionarios públicos elegidos popularmente, y reafirma el papel del Consejo de Estado en la protección de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ejercicio de la función pública.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir requisitos constitucionales

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia el 7 de marzo de 2024, declarando la nulidad de la Resolución 5529 de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había otorgado la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana.

El máximo tribunal administrativo encontró que la colectividad política había infringido el artículo 108 de la Constitución Política, al participar como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, sin alcanzar el requisito del umbral del 3% de la votación nacional necesario para obtener la personería jurídica por primera vez.

La sentencia destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, considerando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece reglas claras para este tipo de situaciones. En particular, se señaló que la colectividad no cumplía con los requisitos excepcionales delineados en la sentencia SU-257 de 2021, que concedió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo debido a hechos comprobados de violencia política contra sus líderes.

Además, la sala electoral del Consejo de Estado consideró inapropiado aplicar los parámetros establecidos en la sentencia SU-316 de 2021, que permitió al partido Colombia Humana obtener la personería jurídica basándose en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones presidenciales de 2018. En este contexto, se subrayó que la situación de Fuerza Ciudadana no era comparable a la de Colombia Humana, y por lo tanto, no justificaba la excepción a los requisitos constitucionales.

Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado reiteró que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, mencionada como parte de las motivaciones para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, carece de valor normativo. Se enfatizó que cualquier modificación en los criterios para adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al umbral de votación constitucional requeriría la promulgación de leyes específicas.

Con esta determinación, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia electoral y resalta la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica como partido político en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado rechaza tutela contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación

En un reciente fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado con ocasión de la acción de tutela promovida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.

El demandante buscaba la protección de sus derechos fundamentales, que según él, se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para la fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales, solicitando opiniones feministas sobre la demanda del magistrado.

La Sección Quinta del Consejo de Estado había negado las pretensiones en primera instancia, decisión que fue impugnada, llevando a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.

La sala, al emitir su fallo, destacó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, al imponer al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes, no le prohíbe postular a otras candidatas en ejercicio de su discrecionalidad. La providencia afirmó que la medida adoptada por el presidente al conformar la terna únicamente con mujeres encuentra respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y no puede considerarse una forma de discriminación de género.

Además, la sala refutó la afirmación del demandante sobre el derecho al voto de los magistrados, indicando que este se enmarca en el ejercicio de funciones establecidas en el artículo 249 de la Constitución y no como un derecho político.

Respecto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o discriminatorias, y no promueve la violencia, el odio u otros flagelos.

En consecuencia, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Asimismo, se consideró que publicación del jefe de Estado no afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana, según el dictamen de la sala.

El contenido del referido fallo de tutela puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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