Dic 17, 2024 | Actualidad Prime
En un importante fallo proferido el pasado 12 de diciembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional expedir, en un plazo de cuatro meses, la reglamentación faltante para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tal como lo dispone la Ley 1996 de 2019 en su artículo 62 y en concordancia con la Ley 1618 de 1993.
La decisión revocó parcialmente una providencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión, del 13 de noviembre de 2024, que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta. La Alta Corporación determinó que, pese a los avances legislativos, el Gobierno no ha emitido todos los decretos necesarios para implementar las disposiciones legales que buscan la inclusión laboral de esta población.
Entre los temas que deberán ser reglamentados se encuentran:
- Fomento de unidades productivas: Crear y fortalecer proyectos productivos para personas con discapacidad y sus familias, con apoyos como tasas de interés bajas, tecnologías de la información, y diseño de plataformas para la comercialización de sus productos. Además, se dará prioridad a la adquisición de estos bienes por parte de las entidades públicas.
- Promoción de negocios inclusivos: Incentivar emprendimientos y fortalecer entidades que promuevan la independencia económica de las personas con discapacidad.
- Cuotas laborales en el sector público: En coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, garantizar la vinculación de un porcentaje específico de personas con discapacidad en los diferentes niveles del Estado, asegurando que esta información sea accesible.
Este fallo representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en el ámbito laboral. La implementación de estas medidas será clave para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades en el país.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
Mediante decisión en segunda instancia, el Consejo de Estado emitió una sentencia que establece medidas estrictas para la protección del humedal La Conejera, localizado en la localidad de Suba, Bogotá. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital y otros actores institucionales, así como por una constructora y un curador urbano, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2019.
La sentencia del Consejo de Estado obliga a la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Alcaldía Local de Suba a realizar la delimitación clara de las zonas de protección del humedal, con el fin de evitar la expedición de licencias de construcción que se superpongan con áreas ecológicamente protegidas. Además, las autoridades deberán implementar programas de educación y vigilancia que promuevan el compromiso de la comunidad y de otras entidades en la preservación de este importante ecosistema urbano.
El caso se originó tras la emisión de una licencia de construcción que afectaba un área protegida del humedal, violando el derecho colectivo a un ambiente sano y al uso adecuado del espacio público. El Tribunal de Cundinamarca, en su fallo de primera instancia, había declarado la protección de estos derechos, y ahora el Consejo de Estado ratifica dicha decisión, con algunas modificaciones.
La alta Corte reconoció que la administración distrital ya había implementado ciertas medidas de protección, como el Plan de Manejo Ambiental del humedal La Conejera y una regulación específica para el uso del suelo en las zonas aledañas al canal Afidro, integradas en el sistema hídrico de la ciudad. Sin embargo, el Consejo de Estado también encontró pruebas suficientes de acciones y omisiones por parte de las autoridades, las cuales propiciaron daños ambientales en el humedal debido a la contaminación sonora y a la afectación del hábitat de especies de aves y otras especies dependientes del ecosistema.
La sentencia subraya que el humedal está catalogado como parque ecológico distrital de humedales dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, por lo que cualquier actividad en esa área debe cumplir con estrictas normativas de conservación. La Sala también reiteró la responsabilidad de la Secretaría de Planeación en velar por que las licencias de construcción se ajusten a las disposiciones de protección ambiental.
Finalmente, el Consejo de Estado destacó que la protección del humedal La Conejera responde a normativas internacionales, nacionales y distritales, enfatizando su importancia como fuente de equilibrio ecológico, hábitat de especies biológicas diversas, y vital componente del sistema de drenaje pluvial de la ciudad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía delegó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la función de fomentar y promover fuentes de energías no convencionales. La decisión fue emitida mediante auto del pasado 9 de octubre, donde se evaluó si la delegación realizada implicaba una invasión de competencias legislativas.
La demanda fue presentada con el argumento de que la delegación no solo trasladaba temporalmente una función, sino que creaba una nueva, no contemplada en la normativa vigente, lo cual habría constituido una invasión a la competencia del legislador. El demandante solicitó, por esta razón, la nulidad del acto administrativo y la suspensión provisional de la delegación.
Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó la solicitud de suspensión. En su análisis, argumentó que el Ministerio de Minas y Energía cuenta con la competencia para definir políticas públicas sobre todas las fuentes de energía, incluyendo las no convencionales. La función delegada a la ANH, explicó la Sala, se limita a la elaboración de insumos técnicos necesarios para el fomento y la promoción de estas energías, lo cual constituye una delegación temporal de una de sus propias funciones.
Con base en esta interpretación, el alto tribunal concluyó que no existen elementos suficientes para suponer que la autoridad demandada hubiera invadido competencias del legislador en esta instancia del proceso. La decisión permite a la ANH continuar con las actividades de promoción de energías no convencionales en cumplimiento de su papel técnico, mientras el proceso judicial de nulidad sigue en curso.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 15, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro, en contra de la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. El conflicto surgió en el contexto de una investigación por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas del «Pacto Histórico» durante las elecciones de 2022, en las que Petro fue candidato.
La Sala sostuvo que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y obligatorias, por lo que no admiten recurso alguno. Además, aclaró que no ejerce funciones jurisdiccionales, motivo por el cual también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado de Petro.
En su pronunciamiento, la Sala enfatizó que la decisión del 6 de agosto de 2024 no vulneró el fuero constitucional del presidente de la República, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 174, 175 y 178, y la Ley 996 de 2005. Asimismo, reafirmó su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales y administrativas, conforme a los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Esta decisión cierra una etapa clave en el proceso de clarificación de competencias entre organismos del Estado, en un caso de alta relevancia política y jurídica en Colombia.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Oct 1, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, mediante una sentencia emitida por la Sección Quinta, ha anulado el nombramiento de María Angélica Prada Uribe como consejera de relaciones exteriores ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en París, Francia. La decisión revoca una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demanda.
La controversia surgió por la designación de Prada Uribe en el cargo a través del Decreto 1415 del 30 de agosto de 2023. El nombramiento había sido provisional, sin embargo, el Consejo de Estado determinó que dicha designación violaba el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000. Según la norma, si existía al menos un funcionario de carrera diplomática disponible para el cargo, este debía ser designado preferentemente, lo que no ocurrió en este caso.
La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante y un coadyuvante, lo que llevó al Consejo de Estado a revisar el caso. Finalmente, la Alta Corporación resolvió que el nombramiento de Prada Uribe no se ajustaba a la ley, dado que había un funcionario de carrera disponible para ocupar la plaza en cuestión.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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