El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas

El Consejo de Estado ha emitido un concepto que delimita el alcance y la naturaleza de las negociaciones entre el Gobierno colombiano y los huelguistas, en respuesta a la consulta realizada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) durante las protestas de noviembre de 2019.

Según el documento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, la mesa de diálogo conformada debe ser considerada como un espacio para la negociación, consulta y concertación, cuyo carácter se define por los temas propuestos por ambas partes y está limitado por los parámetros constitucionales y legales que regulan la participación ciudadana.

Uno de los puntos destacados del concepto es que los acuerdos surgidos de estas negociaciones deben ser implementados por el Gobierno bajo el principio de buena fe. Además, se establece que si las demandas planteadas por las organizaciones civiles exceden la competencia del Ejecutivo, este podría llevarlas ante otros poderes del Estado, como el Congreso de la República, para su consideración y eventual aprobación.

El Consejo de Estado subrayó que la participación ciudadana en este proceso puede tener distintos niveles de vinculación. Por un lado, si hay acuerdos, la voluntad ciudadana debe reflejarse en los actos administrativos de acuerdo con la Constitución y la ley. Por otro lado, las manifestaciones ciudadanas no son vinculantes para las autoridades cuando no están respaldadas por instrumentos jurídicos formales.

En cuanto a los temas que pueden ser abordados en estas negociaciones, se establece que deben estar relacionados con los fines del Estado y ser competencia de sus instituciones, según lo establecido en el pliego de peticiones.

En resumen, este concepto del Consejo de Estado proporciona claridad sobre el proceso de negociación entre el Gobierno y los huelguistas, enfatizando la importancia del diálogo, la buena fe y el respeto a los límites legales y constitucionales.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula condena arbitral contra Transmilenio S.A. por falta de competencia

Con ocasión del recurso extraordinario de anulación convocado por el Sistema Integrado de Transporte S.A., el Consejo de Estado ha declarado nula una condena arbitral en contra de Transmilenio S.A. La alta corte determinó que la justicia arbitral no posee la facultad para decidir sobre las medidas de reajuste destinadas a restablecer el equilibrio económico en contratos estatales.

Esta decisión surge tras un proceso en el que Transmilenio S.A. se vio enfrentada a un laudo arbitral que la condenaba a pagar más de 12.000 millones de pesos al antiguo operador del sistema, en este caso, el concesionario Sistema Integrado de Transporte (SI 99 S.A.). La controversia se originó a raíz de diferendos entre las partes sobre la fórmula para calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario.

El tribunal arbitral, convocado para resolver estos conflictos, emitió un laudo que determinó una ruptura del equilibrio económico en el contrato, lo que derivó en la mencionada condena millonaria contra Transmilenio S.A. Sin embargo, la empresa interpuso un recurso extraordinario de anulación argumentando la falta de competencia del tribunal para emitir dicha decisión.

El Consejo de Estado, al unificar su jurisprudencia sobre el tema, estableció una regla clara: las medidas de reajuste para mantener el equilibrio contractual son inescindibles al ejercicio de las potestades administrativas, y cualquier controversia en torno a ellas debe surtirse ante la jurisdicción especializada, no ante árbitros. En este sentido, determinó que el tribunal arbitral excedió su competencia al calcular el efecto económico del reajuste del contrato, afectando las variables impuestas por Transmilenio para definir la fórmula de participación a favor del concesionario.

Por consiguiente, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del laudo, incluyendo la condena por más de 12.000 millones de pesos. Esta decisión es de gran importancia en cuanto a la competencia de la justicia arbitral en asuntos relacionados con contratos estatales y reajustes económicos, reforzando la necesidad de que tales controversias sean dirimidas por la jurisdicción especializada.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado declara nulidad de actos administrativos sobre impuesto de alumbrado público en caso Acerías Paz del Río vs. Municipio de Nobsa

El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación en el caso Acerías Paz del Río vs. Municipio de Nobsa, al declarar la nulidad de los actos administrativos que determinaban el valor del impuesto de alumbrado público que la empresa siderúrgica debía pagar entre los años 2015 y 2017.

La disputa se originó cuando la Secretaría de Hacienda de Nobsa determinó directamente el monto del impuesto, lo que llevó a Acerías Paz del Río a presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La empresa argumentó que la responsabilidad del recaudo recaía en la empresa comercializadora del servicio de energía, en calidad de agente retenedor, y que cualquier acción debía dirigirse exclusivamente contra dicho agente.

El Consejo de Estado respaldó este argumento al declarar la nulidad de los actos administrativos, afirmando que en situaciones donde el agente retenedor asume la responsabilidad del recaudo del tributo, la administración no puede actuar directamente contra el contribuyente. En este caso, el municipio solo podía exigir el cumplimiento de la obligación a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, que actuaba como agente retenedor, y no a Acerías Paz del Río, el sujeto pasivo del impuesto.

Esta decisión establece un importante precedente en cuanto a la distribución de responsabilidades en el recaudo de impuestos municipales, enfatizando la necesidad de que las acciones administrativas se dirijan correctamente hacia los agentes retenedores, en lugar de los contribuyentes finales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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No son apelables autos en acciones populares salvo excepciones: Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento relevante en cuanto a la apelación de autos proferidos en acciones populares, confirmando que, por regla general, estos no son apelables, a menos que se trate de una medida cautelar. Esta determinación surge a raíz de un caso específico relacionado con presuntas violaciones a derechos colectivos en un contrato entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT Centros Poblados de Colombia 2020.

En este contexto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había denegado el recurso de apelación contra una decisión judicial que dio por terminado el proceso en esta acción popular. Tras un recurso de queja presentado por la Procuraduría, el Consejo de Estado respaldó la decisión del Tribunal, argumentando que se ajusta a las normas procesales vigentes.

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en disposiciones específicas de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, señalando que, salvo excepciones, los autos proferidos en acciones populares están sujetos a reposición y no a apelación.

Esta resolución del Consejo de Estado establece un precedente significativo en materia procesal y destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normativas legales en la protección de derechos colectivos. Las consideraciones del Consejo de Estado pueden consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ratifica validez de elección de senadores de la República para el periodo 2022-2026

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha rechazado las demandas acumuladas que buscaban la nulidad de la elección de los senadores de la República para el periodo en curso. Estas demandas, impulsadas por distintos actores políticos, entre ellos los partidos Liberal y Conservador, alegaban irregularidades en los documentos electorales, específicamente discrepancias entre los votos registrados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no fueron justificadas mediante recuentos o modificaciones válidas. Uno de los principales objetivos de estas demandas era la reducción de una curul para la coalición Pacto Histórico, pasando de 20 a 19 curules.

El fallo emitido tras el análisis de 128.227 registros provenientes de 40.374 mesas de votación, de un total de 112.000 instaladas en el país y consulados, reveló que las diferencias injustificadas en los registros demandados representaban menos del 10% del total. Estas discrepancias se atribuyeron principalmente a la falta de explicación en las actas de escrutinio sobre los cambios realizados por las comisiones escrutadoras, la falta de claridad en la representación de los recuentos efectuados por los jurados de votación en los formularios, y el desconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral del artículo 135 del Código Electoral, que establece la incineración de los votos sobrantes que exceden el número de sufragantes de la mesa.

Sin embargo, a pesar de estas diferencias detectadas, los ajustes realizados no tuvieron un impacto significativo en los resultados originales de la elección. Las discrepancias no produjeron ningún cambio en la distribución de las curules obtenidas por las listas que superaron el umbral electoral.

En consecuencia, la decisión del Consejo de Estado ratifica la legitimidad de las curules de los 100 senadores de la República elegidos en la circunscripción ordinaria, manteniendo así la composición actual de esta corporación legislativa para el periodo 2022-2026.

Fuente: consejodeestado.gov.co/

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