Mar 20, 2024 | Actualidad Prime
Con ocasión de la admisión del recurso extraordinario de revisión de la sanción disciplinaria impuesta contra el señor Aldemar Gutiérrez Muñoz, el Consejo de Estado ha establecido que revisará las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría a funcionarios públicos elegidos por voto popular únicamente si estos se encuentran en ejercicio de su cargo al momento de la decisión. Esta determinación se basa en los términos dispuestos por la Corte Constitucional, la cual ha pronunciado sobre la exequibilidad y convencionalidad de este recurso.
La Sala Unitaria del Consejo de Estado rechazó un medio de control de revisión presentado contra la destitución e inhabilidad impuesta al exalcalde de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez Muñoz, por parte de la Procuraduría, dado que este ya había concluido su mandato al momento de la decisión.
La providencia del Consejo de Estado enfatiza que debe respetarse la sentencia C-030 del 2023 de la Corte Constitucional, la cual establece que el recurso de revisión no opera para los sancionados que no estén ejerciendo el cargo al momento de proferirse la decisión de la Procuraduría. Esta medida busca armonizar la interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos con la Constitución Política, otorgando al Consejo de Estado competencia para imponer sanciones y decretar la pérdida de investidura de los congresistas, incluso sin ser una autoridad jurisdiccional penal.
Esta decisión marca un precedente significativo en el ámbito jurídico, estableciendo los límites y condiciones para la revisión de sanciones disciplinarias a funcionarios públicos elegidos popularmente, y reafirma el papel del Consejo de Estado en la protección de los derechos y el cumplimiento de la ley en el ejercicio de la función pública.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional garantiza derecho a la educación de niños rurales en Norte de Santander
Mar 12, 2024 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia el 7 de marzo de 2024, declarando la nulidad de la Resolución 5529 de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había otorgado la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana.
El máximo tribunal administrativo encontró que la colectividad política había infringido el artículo 108 de la Constitución Política, al participar como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, sin alcanzar el requisito del umbral del 3% de la votación nacional necesario para obtener la personería jurídica por primera vez.
La sentencia destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, considerando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece reglas claras para este tipo de situaciones. En particular, se señaló que la colectividad no cumplía con los requisitos excepcionales delineados en la sentencia SU-257 de 2021, que concedió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo debido a hechos comprobados de violencia política contra sus líderes.
Además, la sala electoral del Consejo de Estado consideró inapropiado aplicar los parámetros establecidos en la sentencia SU-316 de 2021, que permitió al partido Colombia Humana obtener la personería jurídica basándose en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones presidenciales de 2018. En este contexto, se subrayó que la situación de Fuerza Ciudadana no era comparable a la de Colombia Humana, y por lo tanto, no justificaba la excepción a los requisitos constitucionales.
Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado reiteró que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, mencionada como parte de las motivaciones para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, carece de valor normativo. Se enfatizó que cualquier modificación en los criterios para adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al umbral de votación constitucional requeriría la promulgación de leyes específicas.
Con esta determinación, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia electoral y resalta la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica como partido político en Colombia.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara los derechos de una mujer despedida tras informar su embarazo por WhatsApp
Ene 24, 2024 | Actualidad Prime
En un reciente fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado con ocasión de la acción de tutela promovida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.
El demandante buscaba la protección de sus derechos fundamentales, que según él, se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para la fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales, solicitando opiniones feministas sobre la demanda del magistrado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado había negado las pretensiones en primera instancia, decisión que fue impugnada, llevando a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.
La sala, al emitir su fallo, destacó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, al imponer al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes, no le prohíbe postular a otras candidatas en ejercicio de su discrecionalidad. La providencia afirmó que la medida adoptada por el presidente al conformar la terna únicamente con mujeres encuentra respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y no puede considerarse una forma de discriminación de género.
Además, la sala refutó la afirmación del demandante sobre el derecho al voto de los magistrados, indicando que este se enmarca en el ejercicio de funciones establecidas en el artículo 249 de la Constitución y no como un derecho político.
Respecto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o discriminatorias, y no promueve la violencia, el odio u otros flagelos.
En consecuencia, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Asimismo, se consideró que publicación del jefe de Estado no afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana, según el dictamen de la sala.
El contenido del referido fallo de tutela puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia emite condena contra exrepresentante a la Cámara por cohecho
Ene 22, 2024 | Actualidad Prime
Con ocasión de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la Nación no fue responsable del daño ocasionado por el secuestro de la excongresista Consuelo González de Perdomo perpetrado por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). La entidad judicial revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, que inicialmente había concedido las pretensiones de la demandante, y destacó que no se probó la omisión del deber jurídico de protección invocado.
Según los hechos presentados en la demanda, el 10 de julio de 2001, la exlegisladora solicitó a la Policía Nacional la asignación de un esquema de protección, lo cual no fue atendido. Posteriormente, tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y amenazas a otros políticos del Huila, González de Perdomo fue secuestrada por la columna Teófilo Forero de las FARC el 10 de septiembre de 2001, permaneciendo bajo su poder hasta el 10 de enero de 2008.
El Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, consideró que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima, basándose en la falta de respuesta a la solicitud de protección. No obstante, el Consejo de Estado revocó este fallo, argumentando que no se demostró la omisión de la autoridad accionada y que fueron omisiones de la propia víctima las que contribuyeron al resultado dañoso.
La sala resaltó que la Policía Nacional había indicado la necesidad de informar sobre los desplazamientos de la excongresista para evaluar las medidas preventivas adecuadas. Al no demostrarse que González de Perdomo alertó a las autoridades sobre el riesgo que enfrentaría con su desplazamiento el día del secuestro, se concluyó que incumplió con el deber que le correspondía para que la Policía pudiera asumir su protección.
El fallo, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, subraya que en casos como estos, la condición de estar expuesto a riesgos propios del cargo no exime a la persona de cumplir con las medidas de protección ordenadas y que el Estado no puede ser considerado un garante universal de los daños que puedan generarse, incluso por la conducta imprudente de las víctimas. El consejero Freddy Ibarra Martínez salvó el voto en esta decisión.
Si desea conocer el texto de la referida providencia, podrá consultarla por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia se une a la Asociación Global para la Acción Mundial sobre Plástico
Dic 20, 2023 | Actualidad Prime
El pasado 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado emitió sentencia en el marco del procedimiento de control de legalidad, declarando la nulidad de la Resolución 1373 del 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha norma tenía como propósito adoptar acciones inmediatas en la prestación de servicios de salud en el departamento de la Guajira, expedida con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira, a través del Decreto Legislativo 1085 de 2023.
La Sala Décima Especial de Decisión, liderada por el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, declaró la nulidad de la Resolución debido a que excedía el alcance de sus competencias y contravenía el artículo 215 de la Constitución, al implementar medidas definitivas en lugar de transitorias para abordar la emergencia. Además, se determinó que no había una relación directa entre las medidas adoptadas en el ámbito de la salud y la situación que originó la emergencia, relacionada con eventos climáticos en La Guajira desde junio de 2023, que agravaron una crisis humanitaria preexistente.
La sentencia también señaló que, aunque la Corte Constitucional había emitido comunicados sobre la inexequibilidad de los decretos legislativos 1085 y 1270 de 2023 en las sentencias C-383 y C-439 de 2023, estos comunicados carecían de fuerza vinculante y no podían ser considerados como fundamentos legales para la anulación de la Resolución en cuestión.
Si desea conocer el contenido de la sentencia referida, puede consultarlo a continuación.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico