Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.

La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.

El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado reitera que la Nación no fue responsable de los daños a inversores de DMG

El Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda presentada por un grupo de inversores de DMG Grupo Holding. Los demandantes buscaban que la Nación los indemnizara por la pérdida de los dineros invertidos en esta captadora ilegal de dinero.

Los inversores argumentaron que las autoridades omitieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que habría permitido que se generara una confianza legítima en la autorización de DMG para captar dinero del público. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existió negligencia por parte de las autoridades.

La corporación judicial señaló que la Superintendencia Financiera había advertido repetidamente sobre la falta de autorización de DMG para captar dinero y que la Superintendencia de Sociedades intervino y promovió la liquidación judicial de la firma. Estas acciones se llevaron a cabo después de que el Gobierno declarara una emergencia social debido a la proliferación de captadoras ilegales de dinero como DMG.

Para el Consejo de Estado, estas medidas demostraron que no hubo una omisión por parte de las autoridades que pudiera ser considerada causante de los perjuicios sufridos por los inversores. En contraste, las autoridades actuaron dentro de sus competencias para proteger a los ciudadanos.

El fallo también destacó que los demandantes no actuaron con la diligencia debida al invertir en DMG, ya que no investigaron adecuadamente sobre los permisos de la empresa, a pesar de las advertencias emitidas por la Superintendencia Financiera. La sala concluyó que la falta de atención y cuidado por parte de los inversores fue la verdadera causa de sus pérdidas, subrayando la evidente irregularidad de las promesas de rendimientos financieros desproporcionados comparados con los ofrecidos por entidades financieras autorizadas.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.

Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.

La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.

La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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El Consejo de Estado establece directrices sobre negociaciones entre el Gobierno y huelguistas

El Consejo de Estado ha emitido un concepto que delimita el alcance y la naturaleza de las negociaciones entre el Gobierno colombiano y los huelguistas, en respuesta a la consulta realizada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) durante las protestas de noviembre de 2019.

Según el documento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, la mesa de diálogo conformada debe ser considerada como un espacio para la negociación, consulta y concertación, cuyo carácter se define por los temas propuestos por ambas partes y está limitado por los parámetros constitucionales y legales que regulan la participación ciudadana.

Uno de los puntos destacados del concepto es que los acuerdos surgidos de estas negociaciones deben ser implementados por el Gobierno bajo el principio de buena fe. Además, se establece que si las demandas planteadas por las organizaciones civiles exceden la competencia del Ejecutivo, este podría llevarlas ante otros poderes del Estado, como el Congreso de la República, para su consideración y eventual aprobación.

El Consejo de Estado subrayó que la participación ciudadana en este proceso puede tener distintos niveles de vinculación. Por un lado, si hay acuerdos, la voluntad ciudadana debe reflejarse en los actos administrativos de acuerdo con la Constitución y la ley. Por otro lado, las manifestaciones ciudadanas no son vinculantes para las autoridades cuando no están respaldadas por instrumentos jurídicos formales.

En cuanto a los temas que pueden ser abordados en estas negociaciones, se establece que deben estar relacionados con los fines del Estado y ser competencia de sus instituciones, según lo establecido en el pliego de peticiones.

En resumen, este concepto del Consejo de Estado proporciona claridad sobre el proceso de negociación entre el Gobierno y los huelguistas, enfatizando la importancia del diálogo, la buena fe y el respeto a los límites legales y constitucionales.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado anula condena arbitral contra Transmilenio S.A. por falta de competencia

Con ocasión del recurso extraordinario de anulación convocado por el Sistema Integrado de Transporte S.A., el Consejo de Estado ha declarado nula una condena arbitral en contra de Transmilenio S.A. La alta corte determinó que la justicia arbitral no posee la facultad para decidir sobre las medidas de reajuste destinadas a restablecer el equilibrio económico en contratos estatales.

Esta decisión surge tras un proceso en el que Transmilenio S.A. se vio enfrentada a un laudo arbitral que la condenaba a pagar más de 12.000 millones de pesos al antiguo operador del sistema, en este caso, el concesionario Sistema Integrado de Transporte (SI 99 S.A.). La controversia se originó a raíz de diferendos entre las partes sobre la fórmula para calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario.

El tribunal arbitral, convocado para resolver estos conflictos, emitió un laudo que determinó una ruptura del equilibrio económico en el contrato, lo que derivó en la mencionada condena millonaria contra Transmilenio S.A. Sin embargo, la empresa interpuso un recurso extraordinario de anulación argumentando la falta de competencia del tribunal para emitir dicha decisión.

El Consejo de Estado, al unificar su jurisprudencia sobre el tema, estableció una regla clara: las medidas de reajuste para mantener el equilibrio contractual son inescindibles al ejercicio de las potestades administrativas, y cualquier controversia en torno a ellas debe surtirse ante la jurisdicción especializada, no ante árbitros. En este sentido, determinó que el tribunal arbitral excedió su competencia al calcular el efecto económico del reajuste del contrato, afectando las variables impuestas por Transmilenio para definir la fórmula de participación a favor del concesionario.

Por consiguiente, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del laudo, incluyendo la condena por más de 12.000 millones de pesos. Esta decisión es de gran importancia en cuanto a la competencia de la justicia arbitral en asuntos relacionados con contratos estatales y reajustes económicos, reforzando la necesidad de que tales controversias sean dirimidas por la jurisdicción especializada.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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