Ene 24, 2024 | Actualidad Prime
En un reciente fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado con ocasión de la acción de tutela promovida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.
El demandante buscaba la protección de sus derechos fundamentales, que según él, se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para la fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales, solicitando opiniones feministas sobre la demanda del magistrado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado había negado las pretensiones en primera instancia, decisión que fue impugnada, llevando a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.
La sala, al emitir su fallo, destacó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, al imponer al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes, no le prohíbe postular a otras candidatas en ejercicio de su discrecionalidad. La providencia afirmó que la medida adoptada por el presidente al conformar la terna únicamente con mujeres encuentra respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y no puede considerarse una forma de discriminación de género.
Además, la sala refutó la afirmación del demandante sobre el derecho al voto de los magistrados, indicando que este se enmarca en el ejercicio de funciones establecidas en el artículo 249 de la Constitución y no como un derecho político.
Respecto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o discriminatorias, y no promueve la violencia, el odio u otros flagelos.
En consecuencia, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Asimismo, se consideró que publicación del jefe de Estado no afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana, según el dictamen de la sala.
El contenido del referido fallo de tutela puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Ene 22, 2024 | Actualidad Prime
Con ocasión de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la Nación no fue responsable del daño ocasionado por el secuestro de la excongresista Consuelo González de Perdomo perpetrado por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). La entidad judicial revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, que inicialmente había concedido las pretensiones de la demandante, y destacó que no se probó la omisión del deber jurídico de protección invocado.
Según los hechos presentados en la demanda, el 10 de julio de 2001, la exlegisladora solicitó a la Policía Nacional la asignación de un esquema de protección, lo cual no fue atendido. Posteriormente, tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y amenazas a otros políticos del Huila, González de Perdomo fue secuestrada por la columna Teófilo Forero de las FARC el 10 de septiembre de 2001, permaneciendo bajo su poder hasta el 10 de enero de 2008.
El Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, consideró que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima, basándose en la falta de respuesta a la solicitud de protección. No obstante, el Consejo de Estado revocó este fallo, argumentando que no se demostró la omisión de la autoridad accionada y que fueron omisiones de la propia víctima las que contribuyeron al resultado dañoso.
La sala resaltó que la Policía Nacional había indicado la necesidad de informar sobre los desplazamientos de la excongresista para evaluar las medidas preventivas adecuadas. Al no demostrarse que González de Perdomo alertó a las autoridades sobre el riesgo que enfrentaría con su desplazamiento el día del secuestro, se concluyó que incumplió con el deber que le correspondía para que la Policía pudiera asumir su protección.
El fallo, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, subraya que en casos como estos, la condición de estar expuesto a riesgos propios del cargo no exime a la persona de cumplir con las medidas de protección ordenadas y que el Estado no puede ser considerado un garante universal de los daños que puedan generarse, incluso por la conducta imprudente de las víctimas. El consejero Freddy Ibarra Martínez salvó el voto en esta decisión.
Si desea conocer el texto de la referida providencia, podrá consultarla por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Dic 20, 2023 | Actualidad Prime
El pasado 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado emitió sentencia en el marco del procedimiento de control de legalidad, declarando la nulidad de la Resolución 1373 del 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha norma tenía como propósito adoptar acciones inmediatas en la prestación de servicios de salud en el departamento de la Guajira, expedida con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira, a través del Decreto Legislativo 1085 de 2023.
La Sala Décima Especial de Decisión, liderada por el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, declaró la nulidad de la Resolución debido a que excedía el alcance de sus competencias y contravenía el artículo 215 de la Constitución, al implementar medidas definitivas en lugar de transitorias para abordar la emergencia. Además, se determinó que no había una relación directa entre las medidas adoptadas en el ámbito de la salud y la situación que originó la emergencia, relacionada con eventos climáticos en La Guajira desde junio de 2023, que agravaron una crisis humanitaria preexistente.
La sentencia también señaló que, aunque la Corte Constitucional había emitido comunicados sobre la inexequibilidad de los decretos legislativos 1085 y 1270 de 2023 en las sentencias C-383 y C-439 de 2023, estos comunicados carecían de fuerza vinculante y no podían ser considerados como fundamentos legales para la anulación de la Resolución en cuestión.
Si desea conocer el contenido de la sentencia referida, puede consultarlo a continuación.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Dic 11, 2023 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de Colombia ha señalado los actos emitidos por el Presidente de la República que necesitan obligatoriamente la firma de sus ministros y jefes de departamentos administrativos.
En su Concepto 2501 de 2023, el Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, expone que ciertas acciones presidenciales requieren las firmas de los ministros y directores de departamentos administrativos para ser válidas y tener fuerza vinculante.
Este concepto aclara que las funciones del presidente como jefe de gobierno se limitan a establecer políticas para dirigir el país. Según lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, los actos emitidos por el presidente en el ejercicio de estas funciones deben contar con la firma del ministro o director respectivo. Esto asegura que estén al tanto de los asuntos que el presidente decide en relación con sus áreas y asuman la responsabilidad correspondiente.
Además, se establece que las instituciones encargadas de defender técnicamente en los procesos de restitución de tierras no están obligadas a sufragar los costos judiciales o extrajudiciales para cumplir las órdenes de los jueces. La representación judicial se considera una gestión en nombre y por cuenta de otros, distinguiendo así entre partes involucradas en un proceso judicial y quienes los representan.
En base a estos principios, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil identifica de manera detallada los actos de gobierno del presidente que, conforme a las funciones conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, son emitidos como jefe de Estado, jefe de gobierno o máxima autoridad administrativa. En consecuencia, se determina si requieren o no la firma del respectivo ministro o director de departamento administrativo.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba extensión de plazos para declaración de víctimas
Dic 1, 2023 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha determinado mediante el Concepto 2511 del 18 de octubre de 2023 que los gastos tanto procesales como extraprocesales necesarios para acatar las órdenes judiciales en los procedimientos de restitución de tierras no deben ser sufragados por las víctimas ni por sus representantes legales dentro del Sistema Nacional de Defensoría Pública, siempre y cuando no se demuestre dolo, temeridad o mala fe.
En este sentido, se ha establecido que las víctimas representadas judicialmente por la Defensoría Pública o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no están obligadas a cubrir los gastos judiciales, a menos que existan circunstancias de mala conducta evidente. Las entidades encargadas de proporcionar la defensa técnica en estos procesos no tienen la responsabilidad de pagar los gastos derivados de las decisiones judiciales, ya que su papel es de representación en nombre y por cuenta de terceros, distinguiéndose así de las partes involucradas en el proceso.
Además, se determinó que en situaciones de amparo de pobreza no se impondrán costas en procesos judiciales. Los gastos procesales y extraprocesales necesarios para llevar a cabo las órdenes judiciales en los procesos de restitución de tierras, dirigidos exclusivamente a devolver a las víctimas a su estado previo a la violación de sus derechos, deben ser costeados por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011.
Es importante señalar que esta responsabilidad de asumir los gastos excluye los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los terrenos restituidos, cuyo pago debe realizarse mediante los subsidios creados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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