Jun 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del pasado 18 de junio, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La decisión fue adoptada tras admitir una demanda que busca la nulidad del acto, al considerar que se trata de una medida de contenido electoral proferida por una autoridad del orden nacional, en desarrollo de un mecanismo de participación ciudadana.
El tribunal determinó que la Sección Quinta es competente para conocer el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
En respuesta a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, la corporación suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que su expedición no contó con el concepto previo favorable del Senado de la República. Según lo indicado en la providencia, dicho requisito es exigido por el artículo 104 de la Constitución Política para este tipo de decisiones, en concordancia con lo establecido en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.
La medida cautelar se mantendrá vigente mientras se adelanta el análisis de fondo sobre la legalidad del acto administrativo demandado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Primera de la Cámara aprueba en primer debate proyecto de reforma estructural al ICETEX
May 16, 2025 | Actualidad Prime
En una jornada decisiva para el futuro de la reforma laboral en Colombia, la Plenaria del Senado resolvió este miércoles que el proyecto de ley impulsado por el Gobierno Nacional continúe su trámite legislativo, a pesar de haber sido archivado previamente por la Comisión Séptima. Asimismo, el Senado negó el concepto favorable necesario para la realización de una consulta popular sobre algunos puntos clave de la reforma.
Durante una extensa sesión, las mayorías del Senado respaldaron con 68 votos a favor y 3 en contra el informe presentado por los senadores Ariel Ávila (Alianza Verde) y Pedro Flórez (Pacto Histórico), que apelaba la decisión de archivo adoptada por la Comisión Séptima el pasado 18 de marzo. Esta apelación había sido impulsada inicialmente por el senador Fabián Díaz (Alianza Verde), quien solicitó que el proyecto continuara su discusión en una comisión distinta dentro del Senado.
Con la decisión adoptada por la Plenaria, la reforma laboral retomará su curso en otra comisión, cumpliendo con el procedimiento legislativo y con la obligación de ser debatida y votada antes del 20 de junio, fecha límite establecida por la ley.
Sin embargo, en una segunda votación realizada en la misma sesión, el Senado negó el concepto favorable para convocar una consulta popular sobre algunos puntos de la reforma, propuesta que había sido presentada por el Ejecutivo como alternativa ante el anterior archivo del proyecto. Con una votación cerrada —49 votos por el “no” frente a 47 por el “sí”— se desestimó este mecanismo de participación ciudadana. La consulta, según estimaciones de la Registraduría Nacional, habría representado un gasto cercano a los 700.000 millones de pesos.
Con estas decisiones, el camino para la reforma laboral se mantiene abierto en el Congreso, pero el Gobierno no podrá acudir a la consulta popular para respaldar su propuesta. Ahora, el proyecto deberá superar los dos debates restantes en el Senado antes de la finalización del periodo legislativo.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proponen fortalecer Consejos de Juventud como instancias de concertación obligatoria