Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Gobierno Nacional emite protocolo para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos

En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-127 de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha expedido el Protocolo para la aplicación de artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionados con la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público.

El protocolo establece pautas para los entes territoriales y sus autoridades de policía, priorizando la protección y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Enfatiza que las autoridades locales están facultadas para regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas dentro de su autonomía territorial y competencias legales.

Los principales puntos de los lineamientos generales incluyen la protección integral e interés superior de los NNA, la diferenciación entre el porte para uso personal y el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la aplicación del principio de no discriminación hacia personas consumidoras de sustancias psicoactivas, y abordar el consumo desde enfoques de salud pública, derechos humanos y respeto a la diferencia.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño, explicó que el protocolo sirve como una guía no vinculante, pero destaca los derechos de los NNA. Además, subrayó la importancia de que las administraciones locales consideren circunstancias de modo, tiempo y lugar al restringir el consumo en espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad.

En cuanto a la actividad policial, se enfatiza la importancia de considerar el lugar, el momento del día y las circunstancias, buscando la aplicación de medidas preventivas o pedagógicas. El propósito adicional es activar la ruta integral de atención para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas y adicciones.

El protocolo no solo cumple con la orden de la Corte Constitucional sino que también atiende las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, destacando la adopción de alternativas a la penalización, la ‘tolerancia cero’ y la supresión de las drogas. Se hace hincapié en tomar el control de los mercados ilegales de drogas mediante una normativa responsable, con el propósito de eliminar los beneficios derivados del tráfico ilícito, la delincuencia y la violencia.

Asimismo, se insta a adoptar políticas de drogas que reconozcan y fomenten la no discriminación de los consumidores, garantizando su acceso a la atención médica con tratamientos voluntarios y estableciendo el consentimiento informado como condición indispensable para cualquier intervención.

El protocolo está disponible para consulta pública y se espera que su implementación contribuya a un abordaje más integral y respetuoso de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.

Fuente: minjusticia.gov.co

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