Jul 28, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a tres exgobernadores de La Guajira. Hernando David Deluque Freyle fue hallado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Recibió 103 meses de prisión, multa de 262,68 smlmv ($81.168.120) e inhabilitación por 108 meses y 20 días.
Los gobernadores encargados Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Gragozo Daza también fueron condenados. Se les impuso 100 meses de prisión, multa de 131,34 smlmv ($40.584.060) e inhabilitación por 105 meses y 15 días. Se les negó la ejecución condicional de la pena, pero se les concedió prisión domiciliaria.
Fraccionamiento y Violación de Principios Contractuales
El proceso se relaciona con el fraccionamiento irregular de contratos. Los procesados suscribieron contrato sin cumplimiento que violaron principios del estatuto de contratación. Esto lesionó la administración pública de La Guajira.
La Sala afirmó que los exgobernadores tenían las facultades para respetar la contratación pública. Sabían que no cumplir con los principios de transparencia y selección objetiva dañaba la administración pública, pero optaron por continuar.
Conocimiento y Omisión de Deberes
La condena se basa en más que la omisión de vigilancia. Se demostró que esta omisión provino del conocimiento de los acusados. Sus subalternos tramitaron contratos sin requisitos legales esenciales.
A pesar de esto, los exgobernadores voluntariamente procedieron a firmar los contratos. Esto evidencia su participación activa en la ilegalidad.
Fuente: cortesupremal.gov.co
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Jun 30, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto mediante el cual aclaró el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), destacando la necesidad de fortalecer la transparencia y la legalidad en el manejo de estos recursos, destinados a atender situaciones de desastre y calamidad pública.
Según el pronunciamiento, los contratos celebrados con los recursos del FNGRD son suscritos por La Fiduprevisora S.A. y no por el Fondo directamente. Sin embargo, la responsabilidad de adelantar los procesos precontractuales recae en el director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en su calidad de ordenador del gasto.
La Sala distinguió dos regímenes de contratación aplicables:
1. Régimen público, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para los contratos relacionados con la administración de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
2. Régimen privado, para aquellos contratos orientados a la ejecución de acciones en zonas declaradas en desastre o calamidad pública, los cuales se regirán por el derecho privado, respetando los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las reglas de inhabilidades e incompatibilidades estatales.
El Consejo de Estado también precisó que el director de la UNGRD tiene la competencia para expedir manuales de contratación: uno, obligatorio, bajo el régimen público; y otro, de carácter interno, bajo el régimen privado, el cual debe guiarse por normas civiles y comerciales. En cuanto al incumplimiento contractual, el director solo podrá declararlo unilateralmente en los contratos sujetos al régimen público, mientras que, en los contratos privados, esta facultad corresponde al juez del contrato.
Finalmente, la Sala advirtió sobre los riesgos de corrupción asociados a la contratación pública en este contexto, subrayando la relevancia de principios como la buena fe, la moralidad administrativa y la transparencia. Recalcó que tanto La Fiduprevisora S.A. como el director de la UNGRD deben garantizar el uso adecuado de los recursos, en cumplimiento de la finalidad social y de interés público del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Mar 3, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.
Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Ago 26, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo SC1426-2024, hizo un enérgico llamado a la transparencia en los procesos de contratación estatal, advirtiendo que la participación de agentes comerciales en licitaciones y otros trámites públicos debe respetar estrictamente los principios de igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, economía, buena fe y selección objetiva.
Detalles del fallo
La Corte subrayó la importancia de que la participación de los intermediarios comerciales sea clara y sin gestiones ocultas, destacando que su papel debe limitarse a la mera conexión entre empresarios y entidades públicas, sin influir en los procesos licitatorios o de adjudicación. Según la corporación, esto garantiza la transparencia y objetividad en la contratación pública.
Además, el fallo señaló que las entidades públicas deben conocer claramente el rol que desempeñan los agentes comerciales en los contratos, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece la obligación de seguir los principios de la función administrativa en todo proceso contractual.
En cuanto al reconocimiento de la labor de los agentes comerciales, la Corte precisó que, si bien estos tienen derecho a recibir remuneración cuando se concreta un acuerdo, tal derecho puede verse comprometido si el empresario decide unilateralmente no avanzar en la formalización del negocio o si desconoce la participación del agente en el proceso de concertación.
El fallo también destacó que es responsabilidad del agente comercial demostrar que fue quien consiguió al cliente con quien se cerró el negocio, especialmente en las transacciones realizadas dentro del territorio asignado. El objetivo de la intermediación, según la Corte, es ampliar el mercado del empresario sin interferir con su actividad comercial principal.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los principios de la contratación pública y aclara las responsabilidades de los agentes comerciales en los procesos de intermediación entre empresas y entidades estatales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Dic 4, 2023 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia absolutoria a favor del exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, tras considerar la falta de pruebas relacionadas con los cargos imputados. Este dictamen se refiere a la acusación por delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con la liquidación de un contrato de obra destinado a la construcción de viviendas de interés social.
La Fiscalía alegaba que Porras Pérez liquidó el contrato de manera irregular en 2007, generando un detrimento patrimonial al ente territorial al reconocer pagos adicionales al contratista por un monto de $397.076.879 que no eran justificados.
La Sala de Instrucción concluyó que no se pudo demostrar irregularidades en el reconocimiento de pagos adicionales, ya que el retraso en la obra se debió a una falla de planeación por parte de la administración, permitiendo al contratista reclamar los mayores costos asociados a la demora en el inicio del contrato.
Además, se determinó que el exgobernador tenía derecho a incluir en la liquidación un valor por «utilidad esperada», a pesar de que algunas viviendas no fueron construidas debido a fallas de planificación de la administración, eximiendo al contratista de responsabilidad.
La sentencia absolutoria resalta la falta de pruebas que sustenten las acusaciones, argumentando que no se demostró que Porras Pérez haya incumplido sus deberes de control y verificación en la liquidación del contrato, ni que haya intentado apropiarse de recursos públicos.
En esta oportunidad, la Corte concluyó que no se logró derribar la presunción de inocencia del exgobernador en los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de una sentencia absolutoria.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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