Corte Constitucional protege el derecho a una vivienda digna y ordena medidas frente a omisión municipal en caso de inundaciones

Mediante la sentencia T-318 de 2024, la Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana del municipio de Venadillo, Tolima, quien presentó una acción de tutela alegando que su predio sufría inundaciones debido a la obstrucción de un desagüe de aguas lluvias por parte de un vecino, afectando también la única vía de acceso a su propiedad. La accionante también denunció la falta de respuesta de la corregidora municipal frente a sus solicitudes de intervención para detener los actos que perturbaban su predio.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de la accionante, argumentando que la alcaldía municipal no había cumplido con su deber de garantizar el servicio público de alcantarillado, una prestación esencial para la salubridad y habitabilidad del inmueble. Además, la Corte amparó el derecho al debido proceso administrativo, señalando que la corregidora municipal había superado el plazo máximo para adelantar el proceso policivo verbal abreviado sobre este caso.

En su análisis, la Corte reiteró la importancia de cumplir con las obligaciones relacionadas con el saneamiento básico, tales como cumplir con las normas técnicas y garantizar la seguridad e intimidad de las personas afectadas. Enfatizó que una vivienda digna debe ser habitable, lo que implica que la infraestructura física debe proteger a sus ocupantes de riesgos para la salud y la vida.

Adicionalmente, la Corte abordó el incumplimiento de acuerdos conciliatorios en temas de convivencia, explicando que existen dos vías para su cumplimiento: el proceso policivo, en el que las autoridades pueden imponer medidas correctivas, y el proceso judicial para la ejecución del acuerdo. En este caso, la solicitud de la accionante se ubica en el ámbito del proceso policivo.

La Corte concluyó que la prolongada demora de más de tres años en la resolución del caso no era justificable, señalando que la corregidora municipal debió utilizar mecanismos públicos para identificar al propietario del predio y adelantar las actuaciones necesarias contra quienes estuvieran realizando los actos contrarios a la convivencia.

Finalmente, la Corte ordenó a la corregidora municipal citar a audiencia pública a la accionante y al presunto infractor, evaluar las pruebas y, si corresponde, dictar una medida correctiva. Además, instruyó a la alcaldía municipal a elaborar un dictamen técnico sobre el estado del predio y adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada del servicio de alcantarillado.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena reubicación de funcionario del ICA tras fallo que protege derechos de padres cabeza de hogar

La Corte Constitucional, a través de su Sala Tercera de Revisión, amparó los derechos fundamentales de un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que había sido desvinculado de su cargo provisional tras la culminación de un concurso de méritos. En la sentencia T-313 de 2024, la Corte protegió los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del funcionario, quien es padre cabeza de hogar y responsable del sostenimiento económico de su familia.

La Corte reiteró que la carrera administrativa basada en el mérito es un principio esencial del Estado Social de Derecho. Sin embargo, subrayó que los nombramientos provisionales, aunque son excepcionales, también están protegidos bajo ciertas circunstancias, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como madres y padres cabeza de hogar, prepensionados o personas con discapacidad o enfermedades graves.

En este caso, el accionante fue retirado de su cargo luego de que se conformara una lista de elegibles mediante un concurso de méritos, una acción que en principio es legítima y responde a los principios de la carrera administrativa. No obstante, la Corte concluyó que el ICA incumplió con su deber de proteger los derechos del funcionario como padre cabeza de hogar, al no haber adoptado las medidas de protección afirmativas necesarias antes de su desvinculación.

La Sala determinó que el funcionario asumía de manera exclusiva las cargas económicas de su hogar, compuesto por su esposa, quien padece problemas de salud, y sus dos hijos en situación de discapacidad, quienes requieren cuidados especiales. Este escenario agravado por la enfermedad de su esposa aumentó las responsabilidades del accionante, lo que evidenció su situación de vulnerabilidad.

Como resultado de la sentencia, la Corte ordenó al ICA:

  1. Nombrar al funcionario en un cargo provisional equivalente al que ocupaba, en una sede cercana a su domicilio actual, habiéndose comprobado la existencia de vacantes.
  2. Actualizar los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios para identificar a quienes, como el accionante, sean titulares de especial protección constitucional.
  3. Implementar una política de protección para padres y madres cabeza de hogar en provisionalidad, que garantice estándares constitucionales en los procesos de vinculación y desvinculación.

Este fallo refuerza la obligación de las entidades públicas de adoptar medidas afirmativas para proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, sin que esto implique un derecho a la permanencia indefinida en cargos provisionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-324 de 2024, protegió el derecho fundamental al acceso a la información pública de un periodista que había solicitado información a la Universidad Nacional sobre el estado académico de más de 10 personas, entre ellos, funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Nacional.

El periodista solicitó información acerca de si estas personas se habían graduado de la Universidad, la fecha de graduación, el título obtenido o si existía algún requisito pendiente para culminar sus estudios. Aunque las facultades de Ciencias Económicas, Medicina y Derecho respondieron a la solicitud, las facultades de Ingeniería y Ciencias se negaron a proporcionar la información, argumentando que se trataba de datos sensibles y que requerían la autorización de los titulares de la información.

Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, argumentando que la Universidad no podía condicionar la entrega de la información a la autorización de los titulares, ya que la solicitud recaía sobre personas con un carácter público, y la información solicitada era de interés general para el ejercicio del control social.

La Corte Constitucional, en su análisis, señaló que la información sobre la obtención de títulos de educación superior es un dato público, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, dado que está contenida en documentos públicos. Además, consideró que, aunque la información sobre el estatus académico es un dato semi-privado y su acceso es normalmente restringido, en este caso específico se justificaba su divulgación por tres razones fundamentales: (i) los titulares de los datos eran o habían sido funcionarios públicos, lo que reduce su expectativa de privacidad; (ii) la información solicitada tenía relevancia social, al poder ofrecer detalles sobre la idoneidad profesional de dichas personas, y (iii) el solicitante era un periodista que buscaba dicha información con fines periodísticos y de control social.

En consecuencia, la Corte determinó que la Universidad Nacional restringió de manera injustificada el acceso a la información pública y le ordenó entregar la información solicitada por el periodista respecto a las personas cuya información había sido denegada por las facultades de Ingeniería y Ciencias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.

La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.

La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.

Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-301 de 2024, conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer de 90 años, quien solicitó a la administradora de fondos de pensiones Protección S.A. la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida, de la cual dependía económicamente.

La accionante argumentó que Protección S.A. exigió un requisito no contemplado en la Ley 100 de 1993, al negarse a realizar el pago de los saldos hasta que se presentara el fallo de un juicio de sucesión. En una primera sentencia de tutela, se ordenó a la administradora devolver los montos adeudados, pero la Corte, en su revisión, declaró que el caso estaba resuelto por «hecho superado», ya que durante el trámite Protección S.A. reconoció el derecho de la accionante y efectuó el pago.

A pesar de ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La Sala concluyó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa que no estaba prevista en la ley, afectando negativamente la subsistencia de la accionante, una persona mayor de especial protección constitucional.

La Corte reiteró que la devolución de saldos es una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, y que los valores ahorrados en la cuenta del causante deben ser restituidos a dichos beneficiarios. Además, subrayó la obligación del Estado y de los particulares que ejercen funciones administrativas de proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas mayores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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