Corte Constitucional presenta hoja de ruta sobre derechos de las personas migrantes

En el marco del Día Internacional del Migrante, la Corte Constitucional presentó un boletín temático que reúne y sistematiza su jurisprudencia sobre los derechos de las personas migrantes, con el objetivo de ofrecer una herramienta clara y accesible para esta población y para la ciudadanía en general.

El documento, elaborado por la Relatoría de la Corte y disponible en su página web, compila reseñas y extractos destacados de decisiones judiciales en las que se han abordado los derechos de las personas migrantes, los contextos en los que estos pueden verse vulnerados y los mecanismos jurídicos previstos para su protección.

La información se organiza en líneas temáticas que incluyen, entre otros, el derecho al debido proceso en trámites migratorios, el derecho a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, así como el derecho a la unidad familiar, la educación, la vivienda digna y la protección frente a la trata de personas y el tráfico de migrantes.

El boletín también incorpora herramientas prácticas como un glosario, un índice de normas nacionales e internacionales, un listado de siglas y enlaces a contenidos audiovisuales producidos por la Corte, que facilitan la comprensión de la jurisprudencia y fortalecen el acceso a la información sobre los derechos de las personas migrantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Entra en vigencia decreto que ordena la desclasificación de archivos del extinto DAS

Corte Constitucional ordena protocolo intercultural para el registro civil de defunción de personas Wayuu en casos de muerte violenta

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-476 de 2025, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Interior elaborar un protocolo que oriente la autorización judicial para la inscripción del registro civil de defunción de integrantes del pueblo Wayuu en casos de muerte violenta.

El protocolo deberá construirse en un plazo de seis meses con la participación de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), e incluir un proceso de consulta previa con el pueblo Wayuu, conforme a sus formas de representación. Adicionalmente, el Ministerio del Interior deberá divulgar el contenido de la sentencia en lengua wayuunaiki.

La decisión se produjo al revisar la tutela presentada por Marilenis Morrón Barrios contra la Fiscalía 2 Seccional de la Unidad de Vida de Maicao y la Notaría Única de ese municipio, luego de que estas entidades negaran la autorización e inscripción de la defunción de su hijo, Diomedez Manrique Morrón, fallecido de manera violenta. La negativa se basó en la no práctica de la necropsia, rechazada por la familia en atención a la cosmovisión Wayuu, que otorga un valor central a la integridad del cuerpo en sus rituales mortuorios.

Aunque la Sala Sexta de Revisión declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, al haberse autorizado posteriormente el registro civil, la Corte consideró necesario un pronunciamiento de fondo para prevenir la repetición de este tipo de actuaciones.

En su análisis, el tribunal precisó que la autorización judicial para el registro civil de defunción en casos de muerte violenta debe supeditarse a la acreditación de la muerte y de la identidad del fallecido, y no, por regla general, a la determinación de la causa o circunstancias del deceso, propias de la investigación penal. Si bien la necropsia es un instrumento válido, no constituye el único medio probatorio para estos fines.

La Corte concluyó que la Fiscalía vulneró derechos fundamentales al supeditar el registro de la defunción a la práctica de la necropsia, sin valorar otras pruebas objetivas que acreditaban la muerte y la identidad, lo que configuró un exceso ritual manifiesto y desconoció la diversidad étnica y cultural del pueblo Wayuu.

El alto tribunal aclaró que el protocolo ordenado se limita a los efectos del registro civil y no restringe las facultades de investigación penal de la Fiscalía, las cuales se rigen por un marco normativo propio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ratifica vigencia de la mesada 14 en el régimen especial de la Fuerza Pública

Corte Constitucional reiteró límites al rechazo de tutelas y advirtió barreras indebidas en la atención en salud de personas privadas de la libertad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-344 de 2025, reiteró los eventos en los que los jueces pueden inadmitir o rechazar una acción de tutela y llamó la atención sobre prácticas que desconocen el derecho de acceso a la administración de justicia, al estudiar el caso de una persona privada de la libertad cuya solicitud de amparo fue rechazada sin un sustento adecuado.

El pronunciamiento se originó en la tutela presentada por un interno que alegó la vulneración de su derecho fundamental a la salud. Pese a contar con diagnóstico y órdenes médicas, el accionante no recibió atención durante más de 14 meses por negligencia del establecimiento carcelario, situación que derivó en el agravamiento de su estado de salud. En primera instancia, el juez constitucional se abstuvo de estudiar de fondo la solicitud, ordenó su corrección y posteriormente la rechazó por considerar que no cumplía los requisitos mínimos del Decreto 2591 de 1991.

Aunque durante el trámite de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, debido a que el accionante recobró su libertad, la Sala Segunda de Revisión decidió analizar de fondo tanto las razones del rechazo de la acción como la actuación de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del derecho a la salud.

En relación con el rechazo de la tutela, la Corte concluyó que el juez incurrió en una inadmisión y rechazo inadecuados. Precisó que no existe prohibición para que las personas privadas de la libertad interpongan acciones de tutela mediante medios electrónicos; que, aun cuando el escrito era breve, permitía identificar con claridad los hechos y la pretensión de protección de derechos fundamentales; y que existían elementos suficientes para inferir razonablemente que quien remitió la solicitud era efectivamente el accionante.

De otra parte, la Corte reiteró los deberes del Estado frente a la población privada de la libertad en materia de salud, entre ellos la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso sin discriminación a todos los servicios, la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades, así como la aplicación de los tratamientos médicos necesarios sin que sea exigible una orden judicial para ello. En este contexto, recordó que la Ley 1709 de 2014 impuso al Ministerio de Salud y a la USPEC la obligación de diseñar y aplicar un modelo integral de atención en salud intramural y extramural.

Al evaluar el caso concreto, la Sala consideró vulnerada la garantía relacionada con la aplicación oportuna del tratamiento médico y previno al INPEC y a la USPEC para que supervisen y aseguren la prestación efectiva de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, sin barreras administrativas ni la exigencia de decisiones judiciales adicionales. Asimismo, reprochó que se condicione la atención médica a la interposición de tutelas, pese a la existencia de órdenes médicas vigentes.

Finalmente, la Corte dispuso remitir la decisión a la Sala Especial de Seguimiento en asuntos penitenciarios y carcelarios, con el fin de articular las acciones necesarias para reforzar la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria, en particular el derecho a la salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía

Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.

En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.

El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.

El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.

La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.

En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.

Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba adhesión de Colombia a convención internacional contra el mercenarismo

Corte Constitucional exige rigor a la UNP en la evaluación y protección de líderes sociales y particulares

La Corte Constitucional reiteró la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la identificación, valoración y gestión adecuada del riesgo que enfrentan particulares, líderes sociales y defensores de derechos humanos, al estudiar tres tutelas interpuestas por una exfuncionaria, una lideresa social y un activista, cuyos esquemas de seguridad fueron modificados o desmontados sin una motivación suficiente.

En la sentencia T-434 de 2025, la Sala Sexta de Revisión determinó que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes al no realizar un análisis integral y actualizado de las amenazas que enfrentaban. La Corporación evidenció falencias en la ruta ordinaria de protección individual utilizada por la entidad, especialmente en la aplicación de la matriz técnica que evalúa amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad.

La Corte ordenó a la UNP efectuar nuevos estudios técnicos e individualizados sobre el nivel de riesgo de cada accionante y analizar con rigor las amenazas recientes, las condiciones particulares de su labor y la idoneidad de las medidas de protección. Mientras se adelantan dichas evaluaciones, deberán mantenerse los esquemas de seguridad que tenían antes de ser modificados.

El Tribunal recordó que la labor de la UNP implica el cumplimiento de obligaciones como: valorar el riesgo con base en estudios contextuales, adoptar medidas eficaces, realizar evaluaciones periódicas, mitigar efectos de amenazas materializadas y abstenerse de generar nuevos riesgos mediante decisiones administrativas.

Asimismo, enfatizó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica un deber reforzado del Estado para garantizar su vida, integridad y seguridad. La sentencia reiteró la existencia de una presunción de riesgo, que exige a la UNP actuar con diligencia, asumir la carga de la prueba y aplicar un enfoque diferencial. Cuando existan dudas sobre la amenaza, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales.

La decisión subraya la importancia de que los estudios de riesgo se adelanten con rigor y objetividad, especialmente en casos donde los beneficiarios ya habían sido considerados en riesgo extraordinario y contaban con medidas previas de protección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba reforma que fortalece el carácter decisorio de los Consejos de Juventud