Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación laboral por VIH

La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que se reconoce la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación, especialmente hacia aquellos trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

La sentencia T-581 de 2023 surge a raíz de una tutela interpuesta por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital. El accionante, diagnosticado con VIH tras un accidente laboral, denunció que fue despedido de su empleo sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

La Corte Constitucional determinó que la terminación del contrato laboral del accionante fue discriminatoria e ineficaz, operando la presunción de despido discriminatorio debido a que el empleador conocía la condición de salud del trabajador y no solicitó la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral.

En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante en un cargo que no ponga en riesgo su salud, reconociendo y pagando los salarios y prestaciones sociales correspondientes desde la terminación del contrato.

Además, la sentencia aborda el grave daño causado por la desinformación sobre el VIH, ordenando a Salud Total EPS llevar a cabo una capacitación para el accionante y su familia, con el objetivo de prevenir la discriminación en el hogar y garantizar que el cariño y afecto no se vean afectados por la desinformación.

La Corte también instruyó a la ARL SURA a implementar un proceso de capacitación exhaustivo dirigido a las empresas involucradas en el caso, así como a los empleados que compartían labores con el accionante. El propósito es sensibilizar y prevenir la desinformación sobre la enfermedad del VIH, su tratamiento y las formas de contagio.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados por condiciones de salud, promoviendo un entorno laboral respetuoso e inclusivo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha emitido una decisión crucial respecto al Acuerdo de Punto Final, instando al Ministerio de Salud a desembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la totalidad de los recursos aprobados con dicho acuerdo que aún no han sido cancelados hasta la fecha. Este mandato deberá cumplirse en un plazo no mayor a dos meses a partir de la comunicación oficial de la decisión.

La Corte Constitucional, a través de su Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. El objetivo de esta orden es asegurar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de ciertos servicios y tecnologías en salud. Estos servicios, específicamente aquellos que deben ser recobrados por las EPS mediante el procedimiento de recobro, no se financian ni con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con los Presupuestos Máximos.

El Acuerdo de Punto Final fue implementado por el Gobierno con el compromiso de saldar de manera definitiva la deuda acumulada hasta diciembre de 2019, evitando así la acumulación de nuevas obligaciones a favor de las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sin embargo, la Sala identificó diversas irregularidades en su aplicación, como el no pago total de la deuda para el año 2023, montos sin cancelar aprobados en el acuerdo, sumas de dinero no negociadas debido a procesos judiciales y la generación de nueva deuda a partir del año 2020, en gran medida relacionada con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

Adicionalmente, se destacó que, junto con los valores pendientes, los actores del sector salud señalaron una deuda superior a un billón de pesos surgida a partir de 2020 por recobros, relacionada en su mayoría con servicios prestados durante la pandemia.

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud desembolsar la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no han sido cancelados, asegurando así el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estabilidad financiera de las EPS. Este importante fallo puede consultarse en el siguiente enlace.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas

Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.

La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.

El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.

La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional recuerda responsabilidad ante omisión de afiliación al SGRL

En una decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-550 de 2023, ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana que sufrió múltiples quemaduras en un accidente laboral. La mujer, empleada de una empresa dedicada a la preparación de alimentos, no recibió el pago de incapacidades tras el incidente debido a la omisión de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de su empleador.

El caso se originó cuando la accionante, al encender una estufa en la empresa donde trabajaba asando chorizos, sufrió quemaduras de segundo y tercer grado debido a una explosión causada por una fuga en la pipeta de gas. La mujer, en varias ocasiones, había advertido a su jefe directo sobre la situación. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos, ya que la entidad no la tenía afiliada a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

La empresa argumentó la falta de relación precontractual o contractual con la trabajadora para la manipulación de alimentos, sosteniendo que esto no estaba dentro de su objeto social. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión determinó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa, y consideró que se vulneraron sus derechos al no haber sido afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

En su fallo, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013, destacando que es responsabilidad del empleador afiliar al trabajador a una ARL o exigirle estar vinculado durante el tiempo de la labor. Esta obligación se aplica a cualquier modalidad contractual, y la omisión conlleva la responsabilidad de garantizar la salud del trabajador, asegurando la atención médica y el pago de incapacidades e indemnizaciones.

La sentencia también destaca que el empleador que omite la afiliación al SGRL debe asumir la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas, equiparándose a la responsabilidad de una ARL.

Adicionalmente, la Corte Constitucional insta a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género para lograr la igualdad real y efectiva de las mujeres en el ámbito laboral. Se hace un llamado a formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de sus labores, marcando así un hito en la protección de los derechos laborales y la equidad de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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