Corte Constitucional protege derechos de cuidadora y ordena asignación de apoyo permanente para su madre

En un fallo de gran relevancia para la protección de los derechos de las personas cuidadoras, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-525 de 2024, amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y su madre, Amanda. La acción de tutela fue presentada por Clara en contra del Ministerio de Salud y dos EPS, tras la negativa de estas últimas a asignar un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir esa responsabilidad de manera desproporcionada, afectando gravemente su salud mental.

La Sala Séptima de Revisión concluyó que la negativa injustificada de las EPS no solo vulneró el derecho a la salud de Amanda, sino que también impuso una carga excesiva sobre Clara, quien, pese a su propia condición de discapacidad y padecimientos físicos y psiquiátricos, se vio forzada a ejercer el rol de cuidadora. La Corte destacó que esta situación le ha impedido acceder a la atención médica que requiere y la ha expuesto a un ambiente de agresividad y malos tratos, lo que incluso la llevó a tener ideaciones suicidas.

El alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: la necesidad médica del servicio y Dela imposibilidad del núcleo familiar o red de apoyo para asumirlo. Además, subrayó que el Estado debe garantizar que el rol de cuidador no se convierta en una carga que vulnere los derechos de quienes lo ejercen.

Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a una de las EPS involucradas proporcionar un cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, dispuso la conformación de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que ha sufrido Clara y garantizarle el acceso a la atención psicosocial y psiquiátrica necesaria.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena a Smart Fit permitir el ingreso de perros guía y garantizar accesibilidad para personas con discapacidad visual

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-006 de 2025, falló a favor de un ciudadano con discapacidad visual que interpuso una tutela contra Smart Fit. La acción judicial se originó luego de que el gimnasio le negara el acceso con su perro guía y le impusiera condiciones adicionales para hacer uso de las instalaciones.

La Sala Octava de Revisión concluyó que la conducta de Smart Fit vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la recreación y el deporte del accionante. Según la Corte, el gimnasio incumplió su deber de garantizar la accesibilidad al negarse a permitir el ingreso de un perro lazarillo, ignorando la importancia de estos animales de asistencia en la autonomía de las personas con discapacidad.

Además, el alto tribunal determinó que las condiciones impuestas por el establecimiento, como la exigencia de contratar un entrenador personalizado o suscribir a un acompañante, no constituyen ajustes razonables, sino barreras que afectan la independencia del usuario.

Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a Smart Fit modificar su Reglamento General de Servicios para excluir a los animales de asistencia de la prohibición de ingreso de mascotas. Asimismo, la cadena de gimnasios deberá presentar disculpas al accionante y garantizar su acceso con el perro guía, incluyendo un reconocimiento previo del espacio.

Entre otras disposiciones, la sentencia exige a Smart Fit contratar a un experto en discapacidad para evaluar las adaptaciones necesarias en sus gimnasios y, en futuros planes de adquisición de maquinaria, incluir equipos con marcaje en braille e indicadores auditivos.

Este fallo sienta un precedente clave en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en espacios deportivos y comerciales, reafirmando la obligación de las empresas de garantizar accesibilidad e inclusión en sus instalaciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos fundamentales de dos líderes indígenas Awá

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-528 de 2024, ordenó una serie de medidas para salvaguardar los derechos de dos miembros de la comunidad indígena Awá del departamento de Nariño, quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado y denunciaron graves vulneraciones en su proceso de protección y atención humanitaria.

El caso: medidas de protección insuficientes y atención humanitaria deficiente

Los accionantes, líderes de la comunidad Awá y beneficiarios de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), alegaron que dichas medidas no incorporaron un enfoque diferencial que considerara su especial situación de vulnerabilidad. Además, denunciaron la falta de atención integral y oportuna por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a pesar de su condición de víctimas del conflicto armado.

En su análisis, la Corte abordó las particularidades de cada accionante, estableciendo líneas de acción diferenciadas para garantizar sus derechos fundamentales.

Órdenes en favor de una víctima en el exterior

En el caso de una de las accionantes, la Corte encontró que esta había emigrado del país, configurándose una carencia actual de objeto. Sin embargo, debido a su situación de vulnerabilidad en el extranjero —donde no cuenta con un estatus migratorio regular, vivienda ni acceso a servicios de salud—, la Corte adoptó medidas específicas para garantizar sus derechos como víctima en el exterior. En virtud de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores brindarle información y orientación sobre los derechos, recursos y rutas administrativas disponibles para proteger su condición de víctima fuera de Colombia.

Vulneraciones identificadas en el caso del otro accionante

Respecto al otro accionante, la Corte declaró la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria, y ordenó acciones concretas para remediar estas falencias:

  1. Seguridad personal y debido proceso:
    La Sala Sexta de Revisión concluyó que la UNP desconoció el deber de motivar adecuadamente las decisiones administrativas relacionadas con las medidas de protección otorgadas al accionante. La Corte destacó que los líderes indígenas, debido al riesgo de exterminio físico y cultural que enfrentan, requieren un enfoque diferencial en la evaluación de amenazas y riesgos. En consecuencia, ordenó a la UNP emitir una nueva resolución que explique de forma clara y fundamentada los factores de amenaza y vulnerabilidad, así como la idoneidad de las medidas adoptadas.
  2. Atención humanitaria:
    La Corte evidenció que ni el municipio donde residía el accionante ni la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) habían garantizado el acceso pleno a la ayuda humanitaria. No se habían activado las rutas necesarias para determinar y suplir las carencias del accionante y su familia, incluyendo apoyo psicosocial y atención en salud. En consecuencia, ordenó a la UARIV priorizar la implementación de medidas de emergencia o transición que respondan a sus necesidades básicas.

Importancia del fallo

La sentencia T-528 de 2024 subraya la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad y la atención integral de los líderes indígenas, reconociendo su especial vulnerabilidad frente al conflicto armado y las amenazas que afectan su supervivencia cultural. Asimismo, refuerza la obligación de las entidades estatales de adoptar un enfoque diferencial en la protección de estas comunidades y de cumplir con los estándares de motivación en las decisiones administrativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de docente con VIH víctima de discriminación laboral

Corte Constitucional protege los derechos de docente con VIH víctima de discriminación laboral

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-443 de 2024, marcó un precedente crucial en la protección de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH en contextos laborales. La Sala Primera de Revisión falló a favor de Raúl, un docente de 52 años que, tras ser diagnosticado con VIH en 2020, sufrió discriminación sistemática en su lugar de trabajo y enfrentó un deterioro significativo de su salud mental.

El caso de Raúl comenzó cuando su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación contra el Covid-19, lo que desencadenó rechazo y marginación por parte de colegas, estudiantes y desconocidos. A pesar de las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de su traslado a otra ciudad para estar cerca de su red de apoyo familiar, las autoridades educativas negaron su solicitud en dos ocasiones.

En su fallo, la Corte señaló la gravedad del estigma y la discriminación que enfrentan las personas con VIH en el ámbito laboral. Subrayó que los empleadores tienen la obligación de actuar con diligencia para prevenir estas situaciones, lo que incluye:

  1. Implementar programas educativos sobre el VIH.
  2. Realizar actividades participativas para reducir el estigma.
  3. Incorporar medidas específicas en los programas de seguridad, salud y bienestar laboral.
  4. Proteger la confidencialidad del diagnóstico médico de los empleados.
  5. Garantizar el acceso a la justicia para las personas que viven con VIH.

En relación con las normas sobre traslados extraordinarios de docentes, la Corte estableció que, en casos de salud, no es necesario un dictamen médico laboral. Las solicitudes deben ser evaluadas desde una perspectiva integral de la salud del docente, considerando los impactos personales, sociales y clínicos de la decisión.

El fallo determinó que tanto la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla como la Secretaría de Educación de Apartadó violaron los derechos fundamentales de Raúl al resolver sus solicitudes sin considerar las recomendaciones médicas. Además, se evidenció la falta de medidas preventivas y correctivas por parte de la institución educativa para proteger la confidencialidad del diagnóstico y abordar la discriminación en el entorno laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Ministerio de Salud expide resolución clave para definir presupuestos máximos en salud desde 2025

Corte Constitucional declara incumplimiento general en presupuestos máximos y abre incidente de desacato contra el ministro de Salud

La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 del 13 de diciembre de 2024, declaró el incumplimiento general en el componente de suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que identificó fallas estructurales en el sistema de salud colombiano. Como consecuencia, la Corte abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social.

Contexto y análisis de incumplimientos

La Corte evaluó el cumplimiento del Auto 2881 de 2023, que establecía obligaciones concretas en materia presupuestal. Entre los principales hallazgos, la Sala Especial destacó:

  1. Incumplimiento en el pago de reajustes presupuestales de 2022: Pese a la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para cancelar $819 mil millones con cargo al servicio de deuda del presupuesto de 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, violando el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023.
  2. Falta de metodología unificada: Más de seis meses después de la notificación del Auto 2881 de 2023, no se ha creado la metodología para definir y reajustar los presupuestos máximos, incumpliendo el ordinal sexto de la misma providencia.

Ante estos incumplimientos, la Corte ordenó al ministro de Salud que, en un plazo de 48 horas, cumpla con lo dispuesto en los ordinales tercero y sexto.

Problemas de financiación en 2024

La Sala advirtió que, durante 2024, los recursos presupuestales fueron insuficientes para cubrir los presupuestos máximos del segundo semestre, evidenciando graves falencias. Las asignaciones presupuestarias se han gestionado de manera tardía y fragmentada, afectando la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los servicios y tecnologías no UPC.

Órdenes específicas de la Corte

Como parte de la decisión, la Corte dispuso las siguientes acciones inmediatas:

  • Pagos pendientes de 2024: Ordenó el pago de presupuestos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, así como el reconocimiento de los periodos de noviembre y diciembre de 2024 antes del 30 de enero de 2025.
  • Pagos para 2025: Los presupuestos máximos de cada mes deben ser pagados dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente. Los pagos de enero y febrero de 2025 deberán realizarse antes de finalizar febrero.
  • Transferencias del Ministerio de Hacienda: Se instruyó al Ministerio de Hacienda para que garantice la transferencia de recursos necesarios para cumplir con los pagos en los plazos establecidos.

La Corte resaltó que los retrasos en el pago y la persistencia de fallas presupuestales amenazan la estabilidad financiera de las EPS y comprometen el derecho a la salud de los afiliados. Este incidente subraya la necesidad de una acción inmediata y coordinada entre las entidades involucradas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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