Atención especial a personas trans privadas de la libertad en tratamientos de afirmación de género

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-321 del 2023, ha requerido que el El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) desarrollen un plan específico para atender de manera especial a las personas trans que se encuentran privadas de su libertad y que buscan acceder a tratamientos médicos para afirmar su identidad de género.

Esta determinación se basa en el caso de Tifanny, una mujer trans privada de libertad en Bucaramanga, quien solicitó un tratamiento de afirmación de género con hormonas en parche, pero encontró negativas en su acceso a este tratamiento. La Corte, tras análisis, encontró una falla estructural en el sistema penitenciario que vulnera derechos fundamentales, y por tanto, amparó los derechos de Tifanny.

Conforme a dicha decisión, la Corte ordenó crear un protocolo, mediante el cual las entidades aseguren la participación activa de las personas trans en prisión. Para este fin, exhorta a dichas entidades buscar orientación del Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y, así mismo, establecer un cronograma de capacitación sobre el protocolo y atención médica diferenciada para personas trans en todas las instalaciones de salud contratadas para brindar servicios a personas privadas de libertad.

La elaboración de un protocolo tendría como propósito fijar pautas claras para que el personal médico pueda atender las necesidades de salud de manera integral y oportuna a las personas trans en prisión, con consideración de la evidencia científica disponible, las mejores prácticas y la participación de la población trans privada de la libertad

Además de las órdenes específicas, la Corte reiteró la necesidad de que el Ministerio de Salud emita una guía de práctica clínica para la atención de personas trans, incluyendo procedimientos de afirmación de género. En este caso particular, se ordenó a una IPS colaborar con entidades pertinentes para evaluar y brindar apoyo a Tifanny en su procedimiento, así como informarle sobre los servicios disponibles para la afirmación de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena regular procedimientos médicos a prestar en el exterior

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2023, instó al Congreso y al Ministerio de Salud a establecer normativas para el financiamiento de tratamientos o procedimientos médicos que deben realizarse fuera del país y que no cuenten con una orden judicial correspondiente.

Así mismo, ordenó a la EPS Famisanar implementar un protocolo para atender las solicitudes de tratamientos o procedimientos en el extranjero en un plazo de tres meses. Este protocolo debe incluir la participación de un representante de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud según lo establecido en la Ley 1122 de 2007.

Antecedentes

Estas decisiones se originan a raíz de un caso de tutela presentado por la madre de Juan, un niño de 11 años que falleció después de luchar contra la leucemia linfoblástica aguda. A pesar de haber comenzado con quimioterapia, una recaída llevó a los médicos a cambiar el enfoque del tratamiento hacia cuidados paliativos.

La madre buscó una segunda opinión en un hospital en Barcelona, España, donde le informaron sobre un tratamiento que podría abordar la complejidad del caso de su hijo. Sin embargo, la EPS Famisanar negó la solicitud argumentando el principio de territorialidad de la Ley 100 de 1993, que garantiza el derecho a la seguridad social dentro del territorio nacional.

Tras una acción de tutela presentada por la madre invocando los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social, un juzgado concedió parcialmente los derechos del menor, negando el traslado pero ordenando a la EPS convocar un comité técnico para evaluar otras opciones de tratamiento.

Consideraciones y decisión

La Sala Séptima de Revisión, en un análisis posterior, declaró la carencia de objeto debido al fallecimiento del menor y revocó la sentencia anterior. Esta decisión se basó en que, aunque no se cumplían todos los requisitos para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor al no actuar con prontitud para tomar una decisión sobre el tratamiento.

La Sala estableció que la EPS tiene la carga de la prueba para demostrar aspectos técnicos y científicos del tratamiento propuesto y su viabilidad, no pudiendo imponer esa carga a los pacientes. Además, señaló que las EPS deben atender activamente las solicitudes de servicios excepcionales, especialmente cuando cuentan con la capacidad de manejar casos de alta complejidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón

La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.

En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.

Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.

Antecedentes

La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.

Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.

Consideraciones y decisión

Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.

La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.

Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-326 de 2023 destaca la importancia de otorgar a las mujeres una protección especial en los casos de violencia intrafamiliar. Reconoce que, para lograr una verdadera igualdad sustantiva, es crucial dotarlas de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en estos procesos.

La Sala Séptima de Revisión ha protegido los derechos de Sofia al debido proceso y a vivir libre de violencia, tras una situación en la que una Comisaria de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar sin informarle adecuadamente. El caso se originó en febrero de 2020 cuando Sofia buscó medidas de protección por supuestos actos violentos de su expareja.

A pesar de que la comisaria inicialmente accedió a las solicitudes de Sofia, se desencadenaron múltiples procesos administrativos, siendo el último el punto de acción para Sofia al presentar una tutela. Esta acción se originó debido a la falta de notificación sobre el proceso y la obligación de participar en audiencias con su presunto agresor.

La Sala, bajo la dirección de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión inicial al considerar que la Comisaria no aplicó un enfoque de género en el proceso, vulnerando así el debido proceso de Sofia al no notificarla adecuadamente y privarla de presentar sus argumentos. Se resalta que se omitió el precedente constitucional que exigía garantías diferenciadas para casos de violencia intrafamiliar y se declaró a Sofia responsable sin escuchar su versión.

El fallo reitera la importancia de otorgar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar garantías procesales específicas, incluyendo el derecho a no enfrentarse personalmente con su agresor durante el proceso. La Sala enfatiza que las autoridades deben informar a las mujeres sobre este derecho, permitiéndoles decidir su participación en condiciones seguras.

Se concluye que la Comisaria incumplió estos deberes, lo que se considera como violencia institucional y podría haber causado daño emocional a Sofia al enfrentarla con su presunto agresor en procedimientos legales. Como resultado, la Corte ordenó a la Comisaria rehacer las acciones conforme al fallo de tutela emitido.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Reiteración de jurisprudencia sobre finalidad de la adopción: Corte Constitucional

Mediante la sentencia T-325 de 2023, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia con relación a la finalidad de la adopción, la cual consiste en salvaguardar los intereses fundamentales de los niños al situarlos en un entorno familiar que fomente su crecimiento de manera equilibrada y completa, garantizando el suministro de afecto, cuidados y derechos.

Antecedentes

La Corte examinó una acción de tutela presentada por un Procurador de Infancia y Adolescencia en el caso de restablecimiento de derechos de Natalia, una niña abandonada a los dos años y entregada a una familia de crianza que registró de manera irregular cuando tenía siete años y necesitaba ser escolarizada.

Debido a irregularidades en su registro, se inició un proceso de restablecimiento de derechos, separándola de su familia de crianza y trasladándola a otros hogares de madres sustitutas. Después de desarrollar problemas depresivos, fue enviada a una fundación. En el proceso, se determinó que, aunque Natalia tenía garantizados la vivienda, la alimentación y la familia, se vulneraron sus derechos a la identidad, la salud y la educación, y se le negó el regreso a la familia de crianza.

El Juzgado, al resolver objeciones de la familia de crianza, ordenó su retorno y permitió la adopción. El Procurador impugnó la decisión mediante una acción de tutela, argumentando que se interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la adoptabilidad de la niña, desconociendo el principio de solidaridad.

Consideraciones y decisión

La Sala Tercera de Revisión, liderada por la magistrada Diana Fajardo, amparó el debido proceso y el interés superior de la niña. Criticó la omisión del trámite de adoptabilidad por la familia solidaria, violando el principio del interés superior del menor.

La Corte explicó que la adopción busca proteger los intereses superiores de los niños, proporcionándoles un entorno familiar para su desarrollo integral. Destacó que el juez debe considerar no solo el debido proceso al homologar una decisión de adoptabilidad, sino también buscar la mejor solución para los niños, basándose en criterios de razonabilidad.

La Corte concluyó que, aunque la ley permite que la niña permanezca con su familia de crianza como medida de protección, después de homologar la decisión de adoptabilidad, el juez no debe sugerir que el proceso de adopción se dirija a la familia de crianza, como ocurrió en este caso.

Por lo tanto, la Sala ordenó que Natalia permanezca con su familia de crianza durante el proceso de adopción, con la posibilidad de que cualquier autoridad competente tome medidas de restablecimiento de derechos si es necesario. Además, instó a la Defensoría de Familia a orientar y apoyar a la familia de crianza en la preparación y presentación del proceso de adopción ante la autoridad competente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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