Mar 5, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-585 de 2023, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que buscaba acceder a su pensión de vejez. La ciudadana, quien había trabajado en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre, logró acreditar 1523 semanas cotizadas.
La accionante, enfrentando barreras administrativas impuestas por Colfondos y el municipio, presentó su caso invocando amparo constitucional. La mujer, además de ser una persona de tercera edad, afirmó sufrir de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea. Subrayó ser madre cabeza de hogar y tener a su cargo una hija con discapacidad.
Colfondos argumentó que no podía avanzar con el trámite solicitado hasta que el municipio efectuara el pago del bono pensional correspondiente a los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.
En una primera instancia, el juez declaró improcedente el amparo, alegando falta de certeza respecto a la incapacidad de la accionante para promover el proceso laboral necesario.
Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó dicha decisión, amparando los derechos de la demandante al considerar que tanto Colfondos como el municipio realizaron una gestión inadecuada en el trámite del bono pensional. Se constató que Colfondos no actuó con la debida diligencia en la emisión del bono y el trámite de reconocimiento de la pensión. Por otro lado, el municipio, en calidad de empleador, debía emitir el bono pensional y, al no hacerlo, dejó en la incertidumbre las razones de su omisión.
La Corte concluyó que ambas entidades trasladaron indebidamente las consecuencias negativas de su falta de gestión a la accionante, afectando así sus derechos. Como medida correctiva, se ordenó a Colfondos liquidar, reconocer y pagar la pensión de vejez, incluyendo los valores correspondientes a los tiempos de servicio y aportes de la trabajadora.
Además, la Sala Tercera previno a Colfondos para que actuara con diligencia y eficiencia, evitando trabas administrativas que pudieran perjudicar los derechos de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y con afecciones de salud, como es el caso de personas de la tercera edad.
En un llamado de atención al municipio de Toluviejo, la Corte exigió el cumplimiento oportuno y eficaz de sus deberes como emisor de bonos pensionales, con el objetivo de prevenir la vulneración de los derechos de sus trabajadores. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales, especialmente para aquellos sujetos de especial protección constitucional.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales
Mar 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023 realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.
El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.
La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.
La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.
La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.
Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Debate de control político en la Comisión Primera del Senado sobre la Reforma a la Salud
Feb 28, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que se reconoce la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación, especialmente hacia aquellos trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.
La sentencia T-581 de 2023 surge a raíz de una tutela interpuesta por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital. El accionante, diagnosticado con VIH tras un accidente laboral, denunció que fue despedido de su empleo sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
La Corte Constitucional determinó que la terminación del contrato laboral del accionante fue discriminatoria e ineficaz, operando la presunción de despido discriminatorio debido a que el empleador conocía la condición de salud del trabajador y no solicitó la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral.
En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante en un cargo que no ponga en riesgo su salud, reconociendo y pagando los salarios y prestaciones sociales correspondientes desde la terminación del contrato.
Además, la sentencia aborda el grave daño causado por la desinformación sobre el VIH, ordenando a Salud Total EPS llevar a cabo una capacitación para el accionante y su familia, con el objetivo de prevenir la discriminación en el hogar y garantizar que el cariño y afecto no se vean afectados por la desinformación.
La Corte también instruyó a la ARL SURA a implementar un proceso de capacitación exhaustivo dirigido a las empresas involucradas en el caso, así como a los empleados que compartían labores con el accionante. El propósito es sensibilizar y prevenir la desinformación sobre la enfermedad del VIH, su tratamiento y las formas de contagio.
Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados por condiciones de salud, promoviendo un entorno laboral respetuoso e inclusivo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS
Feb 27, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha emitido una decisión crucial respecto al Acuerdo de Punto Final, instando al Ministerio de Salud a desembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la totalidad de los recursos aprobados con dicho acuerdo que aún no han sido cancelados hasta la fecha. Este mandato deberá cumplirse en un plazo no mayor a dos meses a partir de la comunicación oficial de la decisión.
La Corte Constitucional, a través de su Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. El objetivo de esta orden es asegurar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de ciertos servicios y tecnologías en salud. Estos servicios, específicamente aquellos que deben ser recobrados por las EPS mediante el procedimiento de recobro, no se financian ni con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con los Presupuestos Máximos.
El Acuerdo de Punto Final fue implementado por el Gobierno con el compromiso de saldar de manera definitiva la deuda acumulada hasta diciembre de 2019, evitando así la acumulación de nuevas obligaciones a favor de las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sin embargo, la Sala identificó diversas irregularidades en su aplicación, como el no pago total de la deuda para el año 2023, montos sin cancelar aprobados en el acuerdo, sumas de dinero no negociadas debido a procesos judiciales y la generación de nueva deuda a partir del año 2020, en gran medida relacionada con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.
Adicionalmente, se destacó que, junto con los valores pendientes, los actores del sector salud señalaron una deuda superior a un billón de pesos surgida a partir de 2020 por recobros, relacionada en su mayoría con servicios prestados durante la pandemia.
La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud desembolsar la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no han sido cancelados, asegurando así el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estabilidad financiera de las EPS. Este importante fallo puede consultarse en el siguiente enlace.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas
Feb 26, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.
La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.
El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.
La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.
La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Presentan proyecto de ley que amplía beneficios y respaldo a las Fuerzas Armadas