Feb 21, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-550 de 2023, ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana que sufrió múltiples quemaduras en un accidente laboral. La mujer, empleada de una empresa dedicada a la preparación de alimentos, no recibió el pago de incapacidades tras el incidente debido a la omisión de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de su empleador.
El caso se originó cuando la accionante, al encender una estufa en la empresa donde trabajaba asando chorizos, sufrió quemaduras de segundo y tercer grado debido a una explosión causada por una fuga en la pipeta de gas. La mujer, en varias ocasiones, había advertido a su jefe directo sobre la situación. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos, ya que la entidad no la tenía afiliada a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
La empresa argumentó la falta de relación precontractual o contractual con la trabajadora para la manipulación de alimentos, sosteniendo que esto no estaba dentro de su objeto social. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión determinó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa, y consideró que se vulneraron sus derechos al no haber sido afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
En su fallo, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013, destacando que es responsabilidad del empleador afiliar al trabajador a una ARL o exigirle estar vinculado durante el tiempo de la labor. Esta obligación se aplica a cualquier modalidad contractual, y la omisión conlleva la responsabilidad de garantizar la salud del trabajador, asegurando la atención médica y el pago de incapacidades e indemnizaciones.
La sentencia también destaca que el empleador que omite la afiliación al SGRL debe asumir la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas, equiparándose a la responsabilidad de una ARL.
Adicionalmente, la Corte Constitucional insta a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género para lograr la igualdad real y efectiva de las mujeres en el ámbito laboral. Se hace un llamado a formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de sus labores, marcando así un hito en la protección de los derechos laborales y la equidad de género.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 19, 2024 | Actualidad Prime
Antecedentes
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-583 de 2023 resolvió una acción de tutela a favor de Jerónimo, un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia. La madre del niño había solicitado la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado, tras la negativa de la entidad prestadora de salud de suministrarle el servicio de un cuidador permanente.
Jerónimo, quien se enfrenta a un complejo cuadro médico, requiere asistencia durante las 20 sesiones de terapias programadas semanalmente como parte de su tratamiento de rehabilitación integral. La madre, siendo cabeza de familia y trabajadora, argumentó la necesidad imperante de este servicio para garantizar el acceso efectivo de Jerónimo al cuidado necesario.
Consideraciones y decisión
La Sala Tercera de Revisión, al amparar los derechos del niño, destacó que el cuidado es un derecho humano estrechamente ligado a la vida digna. En el contexto de Jerónimo, con su diagnóstico de síndrome de Down y la falta de recursos económicos y apoyo familiar, la Corte subrayó la importancia de coordinar tratamientos que incidan en su desarrollo.
Para asegurar la efectividad del derecho al cuidado, la Corte determinó que Jerónimo tiene derecho a un cuidado de calidad, adaptado a sus necesidades específicas en función de su discapacidad, estado de salud y edad. Asimismo, enfatizó la necesidad de un cuidado respetuoso, afectuoso y empático para estimular su desarrollo y facilitar actividades de auto cuidado. La medida más adecuada, según la Corte, es la prestación del servicio de cuidador para acompañar al niño durante las terapias ordenadas por los médicos tratantes, garantizando así su acceso seguro al tratamiento de rehabilitación integral.
En un llamado al Gobierno Nacional, la Corte resaltó la importancia de desarrollar el Sistema Nacional de Cuidado. Se considera prioritario garantizar la articulación entre entidades, dada la naturaleza intersectorial del derecho fundamental al cuidado. Además, se insta a definir objetivos, medidas e indicadores a corto, mediano y largo plazo para asegurar la efectividad y continuidad de las medidas adoptadas.
En este caso particular, la Corte concedió la protección de los derechos al cuidado, a la salud y a la vida digna de Jerónimo. Asimismo, ordenó a la EPS autorizar el servicio de cuidador por las horas necesarias para garantizar el acceso efectivo y continuo al tratamiento de rehabilitación del niño, teniendo en cuenta su estado de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 13, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-580 de 2023 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha otorgado amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de dos adultos mayores, de 71 y 74 años, residentes en el Municipio de Córdoba, Bolívar, quienes se dedicaron de tiempo completo al oficio de gestores culturales.
Los accionantes interpusieron la acción de tutela al no recibir respuestas claras y concretas sobre su solicitud de postulación al Programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios y promuevan el pago de seguridad social.
Ambos ciudadanos consideran ser titulares de este beneficio debido a su dedicación al oficio de gestores culturales y, además, uno de ellos se encuentra en la categoría de extrema pobreza en el Sisbén, mientras que el otro está catalogado como persona en condición vulnerable.
La Sala, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, resaltó la condición de especial protección de los accionantes por ser parte de la población de la tercera edad y carecer de solvencia económica. Se subrayó la actitud negligente y dilatoria de la entidad demandada al no resolver la solicitud de postulación al programa BEPS formulada hace aproximadamente cuatro años.
En su sentencia, la Corte Constitucional destacó que el derecho de petición busca obtener respuestas de fondo claras y precisas, sin evasivas ni dilaciones. La demora en este caso puso en riesgo el derecho al mínimo vital de los accionantes y de su núcleo familiar.
Como resultado, la Corte ordenó al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal, que dé una respuesta de fondo, clara y acorde con la solicitud de postulación al programa BEPS presentada por los gestores culturales, reconociendo su derecho a tal beneficio. Además, instó a la entidad a realizar la transferencia de recursos por estampilla a Colpensiones para que esta pueda asignar las anualidades vitalicias correspondientes al programa BEPS.
La sentencia T-580 de 2023 subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, y destaca la responsabilidad de las entidades gubernamentales en brindar respuestas oportunas y efectivas a las solicitudes de la ciudadanía.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite importante fallo sobre derechos fundamentales en caso de custodia y visitas paterno-filiales
Feb 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-526 de 2023, ha resuelto un caso de gran relevancia en materia de derechos fundamentales, especialmente en lo relacionado con el régimen de visitas paterno-filiales y la aplicación del síndrome de alienación parental.
La decisión de la Corte se basó en la revisión de una tutela presentada por Isaías, en representación de su hijo adolescente, Roberto, contra un juzgado de familia que había ordenado suspender de manera provisional el régimen de visitas entre padre e hijo en el contexto de un proceso de custodia y cuidado iniciado por la madre de Roberto, Eliana.
Isaías alegó que la decisión de suspender las visitas vulneraba sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la buena fe. Además, argumentó que su hijo tenía derecho a tener una familia y no ser separado de ella, así como al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Suprema de Justicia revocó la negativa inicial del Tribunal Superior de Ítaca y concedió el amparo, ordenando al ICBF emitir un concepto sobre la presunta alienación parental.
La Sala Tercera de Revisión, en su análisis, declaró la carencia actual de objeto debido a que el juzgado de familia que había suspendido las visitas resolvió, durante el curso de la acción de tutela, el proceso de custodia y cuidado, ordenando la reactivación del régimen de visitas. Sin embargo, la Sala destacó la necesidad de abordar ciertos aspectos para garantizar los derechos fundamentales comprometidos.
En primer lugar, la Sala indicó la necesidad de adoptar medidas de protección adicionales respecto a Roberto, considerando las pruebas que evidenciaban que las visitas no tuvieron en cuenta de manera clara las opiniones del joven. Además, la Corte se pronunció sobre el síndrome de alienación parental, destacando que actualmente carece de respaldo científico y conlleva sesgos discriminatorios, por lo que su uso debe proscribirse en casos judiciales relacionados con derechos de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la Sala asumió la responsabilidad de abordar la violencia de género en el caso, reconociendo indicios de violencia psicológica por parte de Isaías hacia Eliana. En este sentido, la Corte instó a la comisaría de familia de Ítaca a desplegar todas las actuaciones necesarias para la protección de los derechos de Eliana en caso de reanudarse las visitas paterno-filiales y encontrar indicios de continuación de violencia de género.
Esta sentencia sienta un importante precedente en la protección de los derechos fundamentales en casos de custodia y visitas paterno-filiales, así como en la revisión crítica del síndrome de alienación parental en el ámbito judicial.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP convoca a exmiembros de las Farc a rendir versión sobre el atentado al Club El Nogal
Feb 7, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-005 de 2024, la cual resulta de gran relevancia en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en zonas de conflicto armado. En esta decisión, la Sala Octava de Revisión ordenó a diversas entidades estatales abstenerse de realizar actividades cívico militares que involucren a niñas, niños y adolescentes que habitan en estas áreas afectadas por la violencia.
La determinación judicial surge a raíz de una tutela presentada por organizaciones de derechos humanos contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la gobernación del departamento de Arauca, quienes fueron señalados por llevar a cabo acciones cívico militares en diferentes regiones del país. Estas actividades, según los demandantes, contravienen el interés superior del menor y vulneran derechos fundamentales como la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de la participación de menores en el conflicto armado.
Entre los casos específicos que motivaron esta sentencia, se destacan acciones como el programa «patrulleritos escolares» realizado en el departamento de Arauca, en el cual se involucraba a niños en actividades junto a la Policía, así como la presencia de uniformados del Ejército con armas de fuego en escuelas de Boyacá para llevar a cabo charlas y actividades con menores de edad. Estas prácticas, consideradas como riesgosas e inapropiadas por parte de las organizaciones de derechos humanos, ahora han sido prohibidas por la Corte Constitucional.
La magistrada Cristina Pardo, ponente de la sentencia, subrayó que si bien las acciones integrales desarrolladas por la Fuerza Pública buscan cumplir con su mandato constitucional y colaborar con instituciones civiles para brindar servicios en estas zonas vulnerables, persiste la preocupación por la participación de la población infantil y adolescente en actividades de naturaleza militar.
En este sentido, la Corte ha ordenado el rediseño de los programas ejecutados por el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Policía, de manera que puedan ser realizados por autoridades e instituciones civiles, con el objetivo de fortalecer la presencia del Estado en estos territorios sin comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se hace hincapié en la importancia de que estas jornadas sean llevadas a cabo por entidades civiles para garantizar la seguridad y el bienestar de la población más vulnerable en áreas de conflicto armado.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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