Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-358 de 2023 ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada incorporar el Permiso de Protección Temporal como medio para identificar a ciudadanos venezolanos que buscan empleo en este sector. Adicionalmente, la Corte instó a la Procuraduría General a verificar la implementación de modificaciones en la aplicación.

Antecedentes

Esta decisión surge de la revisión de una tutela presentada por una mujer venezolana que solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una explicación sobre la falta de actualización en la plataforma para permitir su registro con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

La aplicación en cuestión fue diseñada para agilizar los procesos de acreditación del personal de seguridad privada. En este caso específico, la demandante argumentó que la inclusión del PPT como documento de identidad es crucial para acceder al mercado laboral en este campo. Sin embargo, la entidad estatal se negó a realizar la actualización correspondiente. Como resultado, la afectada presentó una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo.

En primera instancia, un tribunal en Arauca respaldó el derecho invocado y ordenó a la entidad implementar un método «alternativo» al aplicativo para que la demandante pudiera presentar su solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.

La Sala Segunda de Revisión, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y declaró la falta de objeto debido a que la mujer presentó su pasaporte como documento de identificación, permitiendo así su registro. Sin embargo, la Sala consideró necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar futuras violaciones al derecho al trabajo en circunstancias similares.

Consideraciones y decisión

La Sala concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al trabajo de la demandante al no actualizar la aplicación para permitir que una empresa de seguridad privada registrara a la demandante con el PPT como documento de identificación.

El fallo de tutela destacó que «la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana».

Por lo tanto, la Sala ordenó a la Superintendencia actualizar la aplicación para incluir el PPT como documento de identificación válido para el registro de migrantes venezolanos solicitado por empresas de seguridad privada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

De acuerdo con lo establecido en la sentencia T-400 de 2023, la Corte Constitucional ha solicitado al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Barranquilla que realicen una revisión de la cobertura de los programas de alimentación escolar destinados a jóvenes en el plazo de un año, con el objetivo de elevar la calidad de la atención brindada.

Antecedentes

En esta ocasión, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional abordó el caso de una joven adolescente que, debido a su avanzada edad en relación al grado que cursaba, estaba inscrita en una modalidad educativa flexible en un colegio público de Barranquilla. La adolescente, a través de su padre, solicitó acceder al Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero las autoridades educativas a nivel distrital y nacional se opusieron a que este programa escolar la beneficiara. A pesar de que tanto la adolescente como su familia enfrentaban dificultades socioeconómicas que les impedían proporcionar alimentos en la escuela, las autoridades educativas argumentaron que la normativa del PAE excluía explícitamente a la modalidad educativa flexible.

Durante el trámite de revisión de tutela, la Corte Constitucional encontró que la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla consideraba que los estudiantes de modalidad flexible debido a la extraedad podían acceder al PAE a través de los comités de alimentación. Estos comités son grupos colegiados presentes en cada institución educativa y tienen la facultad de incluir a estudiantes que inicialmente no estaban cubiertos por el programa, pero que claramente tenían necesidades alimenticias sin satisfacer, siempre y cuando no se superara el cupo del programa. No obstante, el Ministerio de Educación rechazó esta solución argumentando que el PAE debía entregarse de manera presencial, y los estudiantes en modalidades flexibles no asistían físicamente a la escuela.

Consideraciones y análisis

En su fallo, la Corte llevó a cabo un análisis de los derechos a la educación, igualdad y alimentación. En dicho examen, se destacaron dos elementos contextuales cruciales en el caso. En primer lugar, se resaltó que el país estaba enfrentando una creciente problemática de hambre, con un número cada vez menor de personas que podían disfrutar de tres comidas al día, especialmente agravada en las regiones costeras del Caribe y el Pacífico. La pandemia también empeoró esta situación en el país. En este contexto, los niños y adolescentes enfrentan desafíos especiales debido a la falta de alimentos adecuados en cantidad y calidad, lo que hace que los programas de alimentación escolar sean fundamentales para garantizar sus derechos a la alimentación y la educación.

El segundo elemento contextual destacado fue la problemática que los adolescentes experimentan en el sistema educativo, lo que conduce a una mayor tasa de abandono escolar. Esto es especialmente cierto para los estudiantes con edades avanzadas para el grado que están cursando, aquellos que se consideran en extraedad. Factores como el embarazo adolescente y el trabajo infantil contribuyen a que los estudiantes abandonen sus estudios. En este contexto, los programas de alimentación escolar son particularmente relevantes para crear condiciones que fomenten la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

En el caso concreto, la Sala determinó que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación violaron los derechos a la educación y la alimentación de la solicitante, ya que no se consideraron sus necesidades de alimentación escolar a pesar de estar inscrita en la modalidad flexible debido a la extraedad en un colegio con un PAE en funcionamiento y asistir físicamente a la escuela, según lo confirmado por la Secretaría de Educación de Barranquilla. Por lo tanto, la adolescente se encontraba en una situación de necesidades alimenticias insatisfechas debido a su situación socioeconómica y la grave problemática de hambre en su departamento. En consecuencia, su caso debió ser evaluado por el comité de alimentación de su institución educativa.

Por último, se señaló que las circunstancias del caso habían cambiado durante el proceso de tutela, ya que la estudiante ahora estaba matriculada en una institución privada. Por lo tanto, la Corte declaró la existencia de un daño consumado y tomó medidas preventivas para evitar que situaciones como la identificada en este caso se repitan en el futuro.

Decisión

En suma, la Corte Constitucional instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación a que, en adelante, no impidan que los comités de alimentación consideren los casos de jóvenes en extraedad que desean acceder al PAE, basándose en la noción de que la modalidad educativa flexible es un impedimento legal para participar en el programa. Además, la Corte destacó la importancia de estudiar la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, en un plazo de un año, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y prevenir exclusiones como la que se presentó en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-446 de 2023, en la cual se resolvieron dos casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de dos solicitantes que alegaban haber sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y amenazas en el contexto del conflicto armado interno del país.

Antecedentes

Los hechos relevantes que llevaron a estos casos se remontan a 2021, cuando los señores Carlos y Martha, abuelos del menor Mateo, presentaron una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Los solicitantes buscaban la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la indemnización administrativa, a la dignidad humana y a la inclusión en el RUV. Argumentaban que los hechos victimizantes que habían sufrido estaban relacionados con el conflicto armado en el municipio de Villa Nueva.

Sin embargo, la UARIV resolvió no incluir a los solicitantes en el RUV, alegando que los hechos narrados no tenían relación con el modus operandi de los actores del conflicto en la zona. Esta decisión fue apelada sin obtener respuesta.

Los solicitantes interpusieron una nueva solicitud ante la entidad, que también fue negada. Argumentaron que existía una presencia notoria de grupos armados en la zona y presentaron pruebas para sustentar su caso.

Consideraciones y decisión

La Corte Constitucional, en su sentencia, recordó que la condición de víctima es previa a la inclusión en el RUV y que esta condición está asociada a tres elementos: temporal, naturaleza de la conducta y contextual. Deben tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario y causados con ocasión del conflicto armado.

Además, la Corte enfatizó la importancia de aplicar el principio de favorabilidad y buena fe en el proceso de inclusión en el RUV, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de los hechos victimizantes recae en la entidad, en este caso, la UARIV.

En el fallo, la Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los solicitantes al negar su inscripción en el RUV bajo argumentos que no se ajustaban al derecho vigente. La decisión destaca la obligación de la entidad de ofrecer una motivación suficiente en sus actos administrativos y aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.

En resumen, esta sentencia reitera la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de inclusión en el RUV y establece directrices claras para la UARIV en la toma de decisiones relacionadas con la inscripción en este registro. La decisión de la Corte representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: Sentencia T-446 de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

Otras noticias de actualidad jurídica: Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

La Corte Constitucional con ocasión de la sentencia T-247 de 2023 ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encabezar la implementación de acciones destinadas a salvaguardar las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia, tras considerar que Estado colombiano no ha establecido un marco legal de reconocimiento ni un sistema de protección específico para las variedades de plantas desarrolladas por las comunidades indígenas, lo que dificulta la creación de un ambiente adecuado para abordar sus preocupaciones y riesgos únicos y distintivos.

Antecedentes

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra varios organismos gubernamentales, incluyendo los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima.

Los demandantes argumentaron que sus derechos a la autodeterminación, identidad étnica y cultural, ambiente saludable, salud, acceso a información pública y participación efectiva estaban en peligro debido a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Esto se debía a la evidencia científica que indicaba riesgos y efectos negativos relacionados con variedades de maíz genéticamente modificadas que se cultivaban en o cerca de sus tierras colectivas.

Consideraciones

La Sala determinó que al Estado colombiano le correspondía tomar medidas efectivas para cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Estas obligaciones incluían la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con su patrimonio genético, en particular, sus semillas, así como el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología.

Se destacó la importancia de que los avances en la ciencia y la biotecnología estuvieran respaldados por una investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a la alimentación y la protección de la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.

La Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo impactos culturales, ambientales y socioeconómicos debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.

La Sala detalló que la falta de acciones gubernamentales coordinadas y diferenciadas para brindar protección a las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, en particular, las variedades de maíz que eran fundamentales en su historia, tradiciones, alimentación y su identidad, había creado una problemática generalizada. Además, se identificaron obstáculos institucionales que agravaban la falta de protección de los derechos fundamentales, como la falta de coordinación institucional, la ausencia de mecanismos de supervisión de organismos genéticamente modificados en territorios indígenas, la escasa capacitación y colaboración con las entidades locales, la falta de acceso a información actualizada y las dificultades para preservar sistemas alimentarios minoritarios.

Decisión

En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos argumentados por los demandantes y optó por un enfoque judicial que respondiera a las necesidades inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y desafíos del Gobierno Nacional.

Como parte de las medidas adoptadas, la Sala dispuso que el Estado avanzara en la creación de un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias para monitorear la contaminación genética.

La Sala de Revisión también dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera inter comunis, lo que significa que los pueblos y comunidades indígenas que no formaron parte de la acción de tutela pero se encontraban en situaciones similares a los demandantes estarían igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional

En garantía del interés superior de una niña, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-339 de 2023 ordenó la suspensión del régimen de visitas virtuales entre el padre y la hija debido a la sospecha de un posible caso de abuso sexual. Además, la Corte enviará el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que esta tome las acciones necesarias en relación a dos denuncias criminales presentadas contra el padre de la niña

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó una decisión judicial que puso fin al proceso de restablecimiento de derechos en el caso de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales con su padre, a pesar de que la niña había denunciado que su padre había abusado de ella. Según la Corporación, el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas que podrían indicar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. También se criticó al juzgado por no verificar las afirmaciones de la niña sobre su deseo de no realizar visitas virtuales con su padre.

Ambos aspectos eran cruciales para determinar si la niña estaba en riesgo y si realmente quería continuar con las visitas. La Sala, liderada por la magistrada Diana Fajardo, subrayó que el juzgado tenía la responsabilidad de garantizar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y asegurar que su opinión se expresara libremente.

La Sala consideró que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia en relación con el interés superior del menor, especialmente cuando los menores han denunciado abusos sexuales por parte de sus padres.

La Corte recordó que el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella implica mantener las relaciones entre los menores y sus padres, a menos que existan circunstancias que impidan garantizar sus derechos.

En este caso en particular, se demostró que las visitas virtuales tenían efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y enviar copias del expediente de tutela a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía para que tome las decisiones apropiadas en relación con dos denuncias criminales archivadas contra el padre.

La Corte revocó las decisiones previas y garantizó los derechos al debido proceso, a la familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de la niña.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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